CREG - Resolución 101112 de 2026 - Documento CREG 901 379 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101112 de 2026 - Documento CREG 901 379 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
AJUSTE DEL ÍNDICE NE PARA LA ACTIVACIÓN DEL
ESTATUTO PARA SITUACIONES DE RIESGO DE DESABASTECIMIENTO DOCUMENTO CREG 901 379 12 de junio de 2026
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión n.° 1471
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DE RIESGO DE DESABASTECIMIENTO.
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2 Tabla de contenido 1 ANTECEDENTES......................................................................................................................4 2 INFORMACIÓN GENERAL.....................................................................................................6 2.1 Marco Normativo:...........................................................................................................6 2.2 Estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento – ESRD:...................7 2.3 Otros elementos:..............................................................................................................9 3 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA..............................................................................................9 4 OBJETIVOS..............................................................................................................................12 5 ANÁLISIS.................................................................................................................................12 5.1 Volúmenes históricos:..................................................................................................12 5.2 Sendas históricas:..........................................................................................................13 5.3 Evolución capacidad útil de energía:.......................................................................14 5.4 Evolución capacidad útil de energía vs. Demanda:.............................................15 6 ALTERNATIVAS......................................................................................................................16 6.1 Alternativa 1: Mantener la condición actual:........................................................17 6.2 Alternativa 2: Eliminar la regla que define la condición del índice NE en nivel superior, dispuesta en el literal b. del artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014, con un valor fijo mayor al 70,0%........................................................................17
6.2 Alternativa 2: Eliminar la regla que define la condición del índice NE en nivel superior, dispuesta en el literal b. del artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014, con un valor fijo mayor al 70,0%........................................................................17 6.3 Alternativa 3: Modificar la regla que define la condición del índice NE en nivel superior, dispuesta en el literal b. del artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014, con un valor fijo mayor al 70,0%........................................................................18 6.4 Alternativa 4: Modificar la regla que define la condición del índice NE en nivel superior, dispuesta en el literal b. del artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014, con una condición variable..................................................................................18Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4 1 ANTECEDENTES La Resolución CREG 026 de 2014, por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento (ESRD), dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de estos, se activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 209 de 2020, la Comisión modificó los indicadores y las reglas operativas contenidas en los artículos 2 a 6 de la Resolución CREG 026 de 2014 «por la cual se establecen las disposiciones del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación». En su momento, dichos ajustes fueron motivados para evitar situaciones en que se produjera la activación del mecanismo de embalsamiento del ESRD, a partir de la definición de una condición del sistema con base en niveles de alerta de índices sobre los cuales se tenían dudas sobre su asertividad. Lo anterior, entendido como una situación que se aparta de los objetivos por los cuales se adoptó el ESRD. Adicionalmente, a través de la Resolución CREG 209 de 2020, la Comisión también encontró necesario hacer ajustes a las reglas aplicables al procedimiento para la definición de la Energía Vendida y Embalsada (EVE) y del pago de esta, una vez confirmada la condición de riesgo. Respecto a los nuevos
también encontró necesario hacer ajustes a las reglas aplicables al procedimiento para la definición de la Energía Vendida y Embalsada (EVE) y del pago de esta, una vez confirmada la condición de riesgo. Respecto a los nuevos índices para el seguimiento del sistema, se estableció un procedimiento por el cual el indicador del Nivel de Embalse, NE, se evalúa según la comparación del nivel real del embalse del SIN con la denominada Senda de Referencia, que establece el nivel diario mínimo del embalse útil necesario para mitigar los riesgos de suministro de la energía a futuro. Así, uno de los niveles de alerta para seguimiento del sistema, definidos en la Resolución CREG 026 de 2014, corresponde al índice de Nivel de Embalse, NE. Este índice compara el nivel real del embalse útil del SIN con una senda de referencia de este, expresada en porcentaje del total del embalse útil del SIN, y que se encuentra debidamente definida en el artículo 5 de la citada resolución.Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5 Con base en lo anterior, y producto de los análisis de la información remitida por el CND a la Comisión al respecto, en la Sesión CREG 1066 del 16 de diciembre de
2020, la Comisión encontró que la alerta en el índice NE se presentó debido a las situaciones reportadas por el CND, y que las condiciones hidrológicas observadas y esperadas en el sistema no justificaban la confirmación de una condición de riesgo para el sistema. Adicionalmente, una vez analizadas las situaciones presentadas en la definición de las Sendas de Referencia para las estaciones de verano 2020-2021 y de invierno 2021, la CREG consideró necesario ajustar las reglas aplicables para la activación del índice NE, y a la definición de la información que sirve de insumo para la construcción de la Senda de Referencia. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la Resolución CREG 210 de 2021, la Comisión decidió modificar los artículos 2 y 5 de la Resolución CREG 026 de
2014. De esta modificación se resalta la realizada sobre el Índice NE, la cual introduce un condicionante así: «Para definir en qué condición está el índice, se aplicarán las siguientes
reglas:
1. Si el embalse útil real es mayor o igual que la senda de referencia, o mayor al 70% del volumen útil agregado del SIN, se entenderá que el índice está en un nivel superior».
El documento soporte de esta resolución (Documento CREG-172 de diciembre de 2021) resalta: «… siempre que el volumen útil agregado del SIN sea mayor o igual al 70%, el índice NE toma como nivel el de Superior. Esto indica que no se considera una situación de riesgo para el sistema ni es posible activar el mecanismo de
embalsamiento del ESRD cuando el nivel de los embalses es igual o mayor al 70%, que se considera un valor adecuado de almacenamiento de energía». Posteriormente, en septiembre de 2024, se expidió la Resolución CREG 101 055 de 2024, «Por la cual se complementa la regla de evaluación de la condición del sistema en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía establecido en la Resolución CREG 026 de 2014».Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 El 15 de abril de 2026, XM S.A. E.S.P., en su función de Centro Nacional de Despacho -CND-, remitió a la Comisión comunicación con el asunto «Envío Propuesta Senda de Referencia Estación Invierno 2026» (Cítese 202644007390-1), de la cual, además de los parámetros y supuestos para la definición de esta, se encuentra la siguiente recomendación: «(…) se identificó que el nivel del embalse agregado del SIN requerido para iniciar la siguiente estación de verano debe ser superior al 80 %. En consecuencia, se recomienda a la Comisión, eliminar el condicionante para la determinación del Indice NE, establecido por la Resolución CREG 210
de 2021. “Si el embalse útil real es mayor o igual que la senda de referencia, o mayor al 70% del volumen útil agregado del SIN, se entenderá que el índice está en un nivel superior”». 2 INFORMACIÓN GENERAL En la presente sección se ilustra información general sobre el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, incluyendo el marco normativo y algunas definiciones. 2.1 Marco Normativo: Las principales normas regulatorias del sector eléctrico que tienen incidencia sobre el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento y la operación y despacho del Mercado de Energía Mayorista (MEM) son:
- Resolución CREG 024 de 1995: en donde se definen las reglas comerciales para transar en el MEM, entre las cuales es destaca la definición del precio de bolsa. ii. Resolución CREG 025 de 1995: denominado Código de Operación, en donde se tienen las reglas para operación y la programación del despacho. iii. Resolución CREG 026 de 2014: Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operaciones.Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 iv. Resolución CREG 209 de 2020: Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 iv. Resolución CREG 209 de 2020: Por la cual se adoptan nuevas reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento del capítulo II del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, Resolución CREG 026 de 2014, y se adoptan otras disposiciones.
- Resolución CREG 210 de 2021: Por la cual se modifican los artículos 2 y 5 de la Resolución CREG 026 de 2014. vi. Resolución CREG 101 055 de 2024: Por la cual se complementa la regla de evaluación de la condición del sistema en el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía establecido en la Resolución CREG 026 de 2014.
De las normas citadas, se resalta la Resolución CREG 210 de 2021, mediante la cual se realizó una modificación del Índice NE. 2.2 Estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento – ESRD: El ESRD es un mecanismo para evitar que se desarrollen situaciones de riesgo sobre el suministro futuro de energía. El ESRD define procedimientos de evaluación del estado del sistema, para identificar casos en que la situación energética crea escenarios críticos de suministro de energía eléctrica y se requieren tomar medidas de mitigación. En particular, casos de condiciones hidrológicas deficitarias para el sistema, en las que no se observa una reacción de los precios en el mercado. Es decir, en los que el comportamiento de los
agentes expresado vía sus precios de oferta no está alineado con las condiciones energéticas del sistema. El hecho de que los precios en el mercado no reaccionen ante la confirmación o expectativa real de una condición crítica para el sistema, y que como consecuencia no se racionalice el uso de los recursos energéticos o incluso no se puedan utilizar los esquemas de aseguramiento del Cargo por Confiablidad, es un indicio de una externalidad en el mercado con potenciales implicaciones para la adecuada prestación del servicio de energía eléctrica y en general para la actividad económica del país. Así mismo, el Documento CREG-010 de marzo de 2014 señala:Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 «… el Estatuto es un mecanismo que actúa en última instancia, una vez se han agotado los mecanismos vigentes y se prevé que se está aportas de una situación de alto impacto como lo es el racionamiento». Con el fin de evitar o minimizar dichas situaciones de riesgo para el abastecimiento energético del país, la Comisión estableció el ESRD en la Resolución CREG 026 de 2014, la cual fue modificada con la Resolución CREG 209 de 2020 respecto a los indicadores y niveles de alerta para el seguimiento
continuo del estado del sistema. Los indicadores utilizados corresponden a una señal económica, con base en los precios del mercado, y a una señal física, mediante el nivel de los embalses reales del Sistema Interconectado Nacional, SIN, así: a) Indicador señal de precios del mercado – Índice PBP. Para efectos del ESRD, cuando el promedio de los precios formados del mercado de corto plazo (i.e., precio de bolsa) en horas de punta esté por debajo del precio de escasez de activación del Cargo por Confiabilidad, se considera este indicador como nivel Bajo, en otro caso su nivel es Alto. Es importante notar que este indicador es calculado semanalmente. b) Indicador de nivel de embalsamiento – Índice NE. Este índice compara el nivel real del embalse útil del SIN con una senda de referencia, expresada en porcentaje del total de embalse útil del SIN. Esta senda se encuentra debidamente definida en el artículo 5 de la Resolución CREG 209 de
2020. Este indicador se cataloga como Superior siempre que el embalse real del SIN se encuentra por encima de la Senda de Referencia.
Bajo condiciones de suministro suficiente, la señal de estos dos indicadores corresponde a PBP Bajo y NE Superior, estableciendo que el sistema eléctrico se encuentra en condición Normal para el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica. Esta condición de normalidad es validada con el indicador de aportes hidro-energéticos en el sistema HSIN, siempre que el promedio de las
cuatro semanas anteriores se encuentre por encima del 90% del promedio histórico de aportes.Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 2.3 Otros elementos: De manera complementaria, es fundamental resaltar los siguientes elementos del ESRD: Senda de referencia del embalse: Corresponde al nivel diario del embalse útil del Sistema Interconectado Nacional (SIN) necesario para asegurar el suministro de la energía durante las estaciones de verano e invierno. Período de Riesgo de Desabastecimiento: Período de tiempo en el cual existe riesgo de desatención de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional. Mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad: Aquel definido por el artículo 7 de la Res. CREG 026 de 2014, el cual establece que durante el período de riesgo de desabastecimiento se aplicarán las siguientes reglas para la venta y embalse de energía para garantizar la sostenibilidad de la confiabilidad: Figura 1: Esquema mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad – Res. CREG 026 de
2014. 3 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA En el mes de abril de 2026 la Comisión definió los supuestos y parámetros para
que el Centro Nacional de Despacho – CND realizara el cálculo de la senda deSesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 referencia del embalse para la estación de invierno de 2026, teniendo en cuenta las propuestas remitidas por el CNO Eléctrico y el CND. De las propuestas recibidas, se entiende que para el aseguramiento energético de la siguiente estación (verano 2026 – 2027), el nivel del embalse agregado del SIN debe ubicarse en valores superiores al condicionante introducido por la Resolución CREG 210 de 2021 al numeral 1, del literal b) del Articulo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014, tal y como lo señala el CND el a comunicación: «…con base en los análisis estocásticos desarrollados por el CND, …, se identificó que el nivel del embalse agregado del SIN requerido para iniciar la siguiente estación de verano debe ser superior al 80%». Con los supuestos y parámetros definidos por la Comisión, el CND elaboró la senda de referencia para la estación de invierno 2026, la cual se ilustra en la Figura 2. Allí se puede observar que, a partir del 3 de junio el nivel de la senda se
ubica por encima del 70,0%, el cual es el valor del condicionante definido en la Resolución CREG 210 de 2021. Figura 2: Senda de referencia estación de invierno 2026
Fuente: Elaboración propia.Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 Ahora bien, teniendo en cuenta que la regla establece que, si el embalse útil real es mayor al 70% del volumen útil agregado del SIN, se entenderá que el índice está en un nivel superior, para la mayoría de los valores de la senda de invierno 2026 no se contaría con el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad.
Efectos: Si se mantiene el condicionante del 70,0%, introducido mediante la Resolución CREG 210 de 2021, no se activa el mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad en una situación de necesidad de activación debido a condiciones reales del sistema, por ejemplo, los actuales valores de demanda, el propósito de este condicionante es garantizar el volumen del embalse agregado nacional definido mediante la senda de referencia, cuando esta se ubique por encima de dicho valor para la atención de la demanda. Se resalta que, cerca del 85,0% de los valores de la senda definida para la estación de invierno 2026 (carga de embalses) se encuentra por encima del valor del condicionante (70,0%).
En atención a lo anterior, el CND recomienda: «… recomienda a la Comisión, eliminar el condicionante para la
embalses) se encuentra por encima del valor del condicionante (70,0%). En atención a lo anterior, el CND recomienda: «… recomienda a la Comisión, eliminar el condicionante para la determinación del Indice NE, establecido por la Resolución CREG 210 de 2021. • Para niveles iguales o superiores al 70 % del volumen útil agregado del SIN no se configuran las condiciones para la activación del mecanismo de sostenimiento de la confiabilidad contemplado en el Estatuto de Desabastecimiento. • La condición actual y esperada del SIN respecto al último evento tipo El Niño (2023-2024) evidencia un aumento del 5.25% de la demanda de energía eléctrica y una disminución del 2.6% de la capacidad del embalse útil con el mismo parque de generación hidroeléctrico. • Diferentes análisis desarrollados por el CND para escenarios de aportes deficitarios durante el verano 2026–2027, orientados a preservar una operación segura y confiable del sistema ante la eventual materialización de un fenómeno El Niño, muestran la necesidad de contar con niveles de embalsamiento superiores al umbral actualmente definido del 70 % durante la temporada de invierno de 2026».Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 4 OBJETIVOS a) Objetivo general: Asegurar la confiabilidad en el suministro de energía eléctrica a los usuarios del SIN.
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 4 OBJETIVOS a) Objetivo general: Asegurar la confiabilidad en el suministro de energía eléctrica a los usuarios del SIN. b) Objetivo específico: Contar con parámetros de activación del mecanismo de sostenimiento de la demanda que responda a las necesidades reales y a la estacionalidad del sistema para garantizar la confiabilidad del suministro de energía eléctrica. c) Objetivos operacionales: Modificar el artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014. 5 ANÁLISIS Para la determinación de la alternativa se consideran los siguientes análisis: 5.1 Volúmenes históricos: El análisis de comportamiento histórico y estacional del volumen útil agregado del SIN permite ratificar los análisis expuestos previamente sobre la deficiencia del límite fijo del 70,0% originalmente dispuesto como condición de nivel superior, evidenciando que dicho valor es insuficiente para actuar como indicador de embalsamiento suficiente.
De la Error: Reference source not found se observa que los niveles de embalsamiento históricos al inicio de la temporada de verano se sitúan por encima del límite del 70,0%. Dicha situación da cuenta de que se requiere un nivel de partida más alto para proteger la confiablidad del sistema en la estación de verano en la cual se da el desembalsamiento.Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 13
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 13 Figura 3. Volúmenes históricos
Fuente: Elaboración propia – Datos XM.
Por otro lado, durante la temporada de invierno, donde se requiere la recuperación de los embalses, los niveles de volumen útil y el promedio histórico evidencian una acumulación de agua que supera el umbral del 70,0%. Bajo la regulación vigente, el límite del 70,0% genera un efecto negativo en la seguridad del sistema ya que el indicador permite asumir de manera prematura que el sistema se encuentra en un estado de embalsamiento seguro para el sistema. 5.2 Sendas históricas: En la Figura 4 se presentan las sendas definidas para la estación de invierno desde del año 2021 hasta el año 2025 y las propuestas de senda presentadas por el CND y el CNO para el año 2026. De los registros se observa que, las curvas correspondientes a las sendas 2021, 2022, 2023 y 2024, se ubicaron la mayoría del tiempo por debajo del valor condicionante del 70,0%, lo que significa que, para estos periodos, el sistema contaba con la posibilidad de activar el mecanismo de sostenimiento de la demanda, y que operó en 2024.Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 14
DE RIESGO DE DESABASTECIMIENTO.
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 14 Figura 4. Sendas históricas
Fuente: Elaboración propia.
En contraste, la senda de invierno de 2025 y las propuestas del CND y CNO Eléctrico para la estación de 2026, se ubican la mayor parte del tiempo por encima del 70,0%, valor sobre el cual, la regla determina que se inhibe la activación del mecanismo. Se resalta de manera particular las señalas de la alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno de El Niño durante el segundo semestre del año 2026. 5.3 Evolución capacidad útil de energía: La evaluación de las variables Capacidad Útil y Volumen útil del Sistema Interconectado Nacional (SIN) entre 2014 y 2026 presentadas en la Figura 5 , muestran que, si bien el sistema expandió su capacidad máxima de embalsamiento a mediados de la década pasada con la entrada de proyectos como Sogamoso y El Quimbo, alcanzando un máximo de 18.237 GWh en junio de 2023, la dinámica de los últimos tres años denota una tendencia a la baja, registrando una contracción del 7,3% que sitúa la capacidad útil a abril de 2026 en 16.908,5 GWh.Sesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 15
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 15 Figura 5. Evolución capacidad útil
Fuente: Elaboración propia – Datos XM.
Se puede evidenciar que, desde la expedición de la Resolución CREG 210 de 2021, la capacidad útil del sistema ha permanecido prácticamente estática, exhibiendo una variación de apenas el +0,4%. Este estancamiento de la capacidad de reserva, sumado a una demanda creciente, muestra una insuficiencia del condicionante del 70,0% como un indicador de seguridad en nivel superior. 5.4 Evolución capacidad útil de energía vs. Demanda: El análisis histórico de la evolución del Sistema Interconectado Nacional (SIN) respecto de las variables presentadas en la Figura 6 entre los años 2021 y 2026 revela un desacoplamiento entre el crecimiento del consumo energético y la infraestructura de almacenamiento hídrico disponible en el país. Mientras que la demanda media mensual ha mantenido una trayectoria firmemente creciente, incrementándose de $207,5 GWh/día a más de $240,6 GWh/día, la capacidad útil de energía en los embalses ha experimentado una tendencia decreciente enSesión n.° 1471
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 16 los últimos dos años, afectada por restricciones operativas y limitaciones físicas en nodos de generación críticos como Guavio, Ituango y Chivor.
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 16 los últimos dos años, afectada por restricciones operativas y limitaciones físicas en nodos de generación críticos como Guavio, Ituango y Chivor. Figura 6. Evolución capacidad útil vs. demanda
Fuente: Elaboración propia – Datos XM.
Este fenómeno se materializa en la degradación del cociente «Capacidad Útil/Demanda», el cual se redujo de un valor de 81,2 en diciembre 1 de 2021 a 70,3 en abril 30 de 2026. Esta reducción del 13,4% en el indicador muestra que el volumen de agua acumulada en el SIN representa hoy una autonomía menor para atender los requerimientos de la demanda frente a periodos de sequía. Por consiguiente, mantener un umbral fijo o estático del 70,0% en el volumen útil agregado como condición para determinar un nivel de alerta superior resulta insuficiente. 6 ALTERNATIVAS A continuación, se presentan las alternativas analizadas respecto del nivel de embalse correspondiente al 70,0% como límite para la definición de un nivel de embalse superior.Sesión n.° 1471
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6.1 Alternativa 1: Mantener la condición actual: Se plantea la alternativa de mantener la condición en el Índice NE introducida por la Resolución CREG 210 de 2021, la cual dispone que, si el embalse útil real es mayor al 70,0% del volumen útil agregado del SIN, se entenderá que el índice está en un nivel superior. Al analizar la viabilidad de mantener la regla que dispone que, si el embalse útil real supera el 70,0% del volumen útil agregado del SIN, el índice se considerará en un nivel superior, se determina que no es procedente conservar dicho condicionante por las siguientes razones: • Es insuficiente frente al estiaje: Es un valor que se ubica por debajo del umbral de reserva requerido al inicio de la estación de verano para garantizar la confiabilidad del suministro de energía del sistema. • Inhibe las señales de mercado: La senda de referencia de la estación de invierno (temporada de carga de embalse) puede tener de referencia valores superiores al 70,0% y este condicionante inhibe la activación del mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad. • La evolución de la Demanda vs. Volumen útil: El incremento sostenido de la demanda contrastado con el bajo crecimiento de la capacidad útil de almacenamiento de hídrico del sistema, da cuenta de que el 70,0% de reserva puede no ser suficiente para asegurar la confiabilidad del sistema en la temporada de verano. 6.2 Alternativa 2: Eliminar la regla que define la condición del índice NE
en nivel superior, dispuesta en el literal b. del artículo 2 de la Resolución CREG 026 de 2014, con un valor fijo mayor al 70,0%. La condición superior del Índice NE, solo ocurre cuando el embalse útil real es mayor o igual que la senda de re
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