CREG - Resolución 101116 de 2026 - Documento CREG 901 389 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101116 de 2026 - Documento CREG 901 389 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
MEDIDAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OEF
DURANTE LOS MANTENIMIENTOS PROGRAMADOS PLANTA DE LA REGASIFICACIÓN OPERADA POR SPEC DOCUMENTO CREG 901 389 7 de julio de 2026
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión n.° 1475
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PROGRAMADOS PLANTA DE LA REGASIFICACIÓN OPERADA POR SPEC.
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2 Tabla de contenido 1 ANTECEDENTES......................................................................................................................3 2 INFORMACIÓN GENERAL.....................................................................................................5 3 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA..............................................................................................6 4 OBJETIVOS................................................................................................................................7 5 ALTERNATIVAS........................................................................................................................7 5.1 Expedir una resolución transitoria a partir de las disposiciones que el Ministerio de Minas y Energía adopte para cada mantenimiento programado de la planta de regasificación operada por SPEC - LNG (Mantener la situación actual):...........................................................................................................................................7 5.2 Contar con medidas que se activen cada vez que el Ministerio de Minas y Energía lo determine:...............................................................................................................8 5.3 Contar con medidas que se activen por decisión de la Comisión....................12 6 PROPUESTA CONSULTADA.................................................................................................12 7 PROCESO DE CONSULTA.....................................................................................................12 7.1 RESUMEN Y ANÁLISIS DE COMENTARIOS....................................................................13
8 RESOLUCIÓN MME 40267 DEL 12 DE JUNIO DE 2026................................................24 9 AJUSTES AL PROYECTO CONSULTADO...........................................................................27 10 ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC)............................................................................................................................28 11 CONCLUSIÓN.........................................................................................................................29Sesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4 Así mismo, es importante señalar que estas unidades de generación tienen una participación recurrente en la operación del sistema, asociada a la generación de seguridad del área eléctrica del Caribe. Adicionalmente, la generación térmica de la región se complementa con las centrales de generación Gecelca 3, Gecelca 32, Guajira, Termocaribe, Termonorte, Tesorito, Proeléctrica, y las unidades de Termocartegena. Es de resaltar que, el mantenimiento de la regasificadora conlleva a una restricción en el suministro de gas natural para las unidades de generación de las plantas Tebsa, Termobarranquillas, Termocandelaria y Termoflores, lo cual tiene como consecuencia impactos sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional – SIN. En tal sentido, para garantizar una operación segura del sistema y se minimice el riesgo de demanda eléctrica no atendida, se ha requerido que alguna o algunas de las plantas térmicas que son atendidas por la terminal dispongan siempre de gas natural. Ahora bien, con ocasión del mantenimiento programado en el año 2025, el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40418 del 17 de septiembre de 2025, «Por la cual se adoptan medidas para el abastecimiento de gas
combustible con ocasión del mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación en el año 2025 con el fin de gestionar el gas a aquellos recursos de generación que permitan asegurar el suministro de energía». Dicha resolución del Ministerio de Minas y Energía dispuso en su artículo 4, que: «(…) Parágrafo 1. En los casos en que a las plantas térmicas que respaldan sus OEF con gas natural como combustible principal negocien cantidades como parte de las gestiones previas para la atención de la demanda de gas natural de acuerdo con el artículo 2 de la presente Resolución, 0 se les aplique lo indicado en el artículo 3 de la presente Resolución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecerá las condiciones para que tales plantas no se vean afectadas en el cumplimiento deSesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5 las OEF o en el IHF, y demás aspectos que a bien considere, según lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006. Parágrafo 2. En los casos en que las plantas térmicas que respaldan sus OEF con gas natural importado, que sean necesarias para la atención del área caribe 2 y negocien cantidades como parte de las gestiones previas
para la atención de la demanda de gas natural de acuerdo con el artículo 2 de la presente Resolución, la CREG establecerá condiciones para que su precio de remuneración refleje los costos del gas negociado ». (Énfasis agregado) De la resolución se resalta que, entre sus disposiciones indica que la Comisión establecerá las condiciones para que a las plantas que cedan o se les racione el gas natural, no se vean afectadas en el cumplimiento de las OEF o en el IHF, y aquellas que reciban el gas para asegurar la operación del sistema tengan las condiciones para que su precio de remuneración refleje los costos del gas negociado. Al respecto, y como medida para garantizar la seguridad y confiabilidad del suministro de energía eléctrica, la CREG ha dispuesto normatividad transitoria como es el caso de la Resolución CREG 101 058 de 2024 y la Resolución CREG 101 083 de 2025. 2 INFORMACIÓN GENERAL Las principales normas regulatorias del sector eléctrico que tienen incidencia sobre la operación y despacho del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y que han sido consideradas en las medidas transitorias dispuestas durante los últimos mantenimientos programados de la planta de regasificación son:
- Resolución CREG 024 de 1995 , en donde se definen las reglas comerciales para transar en el MEM, entre las cuales es destaca la definición del precio de bolsa. ii. Resolución CREG 025 de 1995, denominado Código de Operación, en donde se tienen las reglas para operación y la programación del despacho.Sesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 iii. Resolución CREG 034 de 2021 , la cual define la remuneración por la generación fuera de mérito. iv. Resolución CREG 071 de 2006, mediante la cual se definen las reglas para participar en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad, y las obligaciones y derechos que se adquiere una planta de generación que tenga asignaciones de OEF. 3 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA Los operadores de la planta de regasificación de Gas Natural Importado (GNI) declaran periódicamente (1 vez al año) el mantenimiento programado del activo. Durante dicho periodo, la planta regasificadora no entrega el GNI al sistema, por cuanto las plantas y/o unidades de generación térmica, que utilizan este recurso para operar y respaldar sus OEF, no disponen del combustible para la generación de electricidad, la cual puede ser requerida por el SIN para asegurar la confiabilidad y la seguridad de la atención de la demanda. Como parte de la solución, se ha implementado medidas transitorias para que aquellos agentes que operan plantas y/o unidades de generación térmica y que a) cuentan con el energético, b) respaldan sus obligaciones de energía firme con gas natural, y c) cedan o se les racione el combustible; no se vean afectados en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las asignaciones de OEF, ni se les afecte el cálculo Indisponibilidad Histórica de salidas Forzadas (IHF).
gas natural, y c) cedan o se les racione el combustible; no se vean afectados en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de las asignaciones de OEF, ni se les afecte el cálculo Indisponibilidad Histórica de salidas Forzadas (IHF). Dado que, ante los hechos descritos que se presentan en el mantenimiento de la planta de regasificación, y que dicho mantenimiento ocurre con una recurrencia anual, por un lado, se requieren medidas regulatorias transitorias y, por otro lado, se evidencia la necesidad de contar con un mecanismo para activar las medidas regulatorias cada vez que se presenta esta situación, en lugar de expedirlas de manera repetitiva.Sesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 4 OBJETIVOS a) Objetivo general: Asegurar la confiabilidad en el suministro de energía eléctrica a los usuarios del SIN. b) Objetivo específico: Contar con un mecanismo para la activación de reglas que flexibilizan las reglas del mercado para la atención segura del suministro de energía eléctrica durante los mantenimientos programados de la terminal de regasificación. c) Objetivos operacionales: Ajustar de manera transitoria las normas
aplicables sobre la operación y despacho del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y del cargo por confiabilidad. 5 ALTERNATIVAS A continuación, se presenta las alternativas analizadas respecto a las medidas para el cumplimiento de las OEF durante los mantenimientos programados planta de la regasificación y su mecanismo de activación para asegurar el suministro de energía eléctrica durante periodos del mantenimiento programado de la planta de regasificación. 5.1 Expedir una resolución transitoria a partir de las disposiciones que el Ministerio de Minas y Energía adopte para cada mantenimiento programado de la planta de regasificación operada por SPEC - LNG (Mantener la situación actual): Teniendo en cuenta que el mantenimiento programado de la planta de regasificación es un evento recurrente, que impacta el suministro de gas natural al sistema, y que en los últimos 2 años el Ministerio de Minas y Energía ha expedido resoluciones con disposiciones que le indican realizar acciones a la Comisión sobre establecer condiciones, para que las plantas con OEF, que cedan y/o se les racione el gas para asegurar el suministro e integridad del sistema energía eléctrica, no resulten afectadas respecto a sus compromisos con elSesión n.° 1475
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cargo por confiabilidad, se evidencia una inminente necesidad de expedir resoluciones de manera recurrente para atender dicha necesidad. Lo anterior implica que, de manera periódica se realice todo el trámite regulatorio respecto a acciones y disposiciones que y han sido aprobadas en ocasiones anteriores. Adicionalmente, se resalta que respecto a las medidas del último mantenimiento se recibieron comentarios sobre la posibilidad que estas medidas correspondan a reglas recurrentes, como es el caso del DNP quien manifestó lo siguiente: «(…) teniendo en cuenta que ya se han publicado resoluciones urgentes y transitorias para eventos de mantenimiento de la planta de regasificación con anterioridad (…), sugerimos se incluya este tema en dicha revisión para que sea una regla recurrente y no transitoria». 5.2 Contar con medidas que se activen cada vez que el Ministerio de Minas y Energía lo determine: Contar con un conjunto de medidas, para que las plantas con OEF, que cedan y/o se les racione el gas para asegurar el suministro e integridad del sistema energía eléctrica, no resulten afectadas respecto a sus compromisos con el cargo por confiabilidad durante los mantenimientos programados de la planta de regasificación operada por SPEC – LNG, la cuales se activen mediante la declaración por parte del Ministerio de Minas y Energía. El Ministerio de Minas y Energía, a partir de los análisis realizados sobre la necesidad de que las plantas que respaldan sus obligaciones de energía firme con gas natural, y que cuentan con el energético, cedan y/o se les racione el
combustible, (soportados entre otras por la información suministrada por el Centro Nacional de Despacho (CND), el Consejo Nacional de Operación (CNO Eléctrico), el Consejo Nacional de Operación Gas, las reuniones de seguimiento de la situación energética del sistema (CACSSE), y los demás que considere), podrá determinar la pertinencia sobre la activación de la resolución y los plazos en los cuales apliquen las medidas allí dispuestas.Sesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 La resolución propone definir, durante el periodo en el que se encuentre activa, las siguientes reglas: a)Desviaciones de OEF Para las plantas de generación térmica que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con gas natural como combustible principal que negocien y/o se les racione el gas para que se entregue a otra planta térmica, se les ajustará la OEF de la siguiente forma: ODEFRi, j,d ,m=max [ 0 ,ODERF R071/06−EGRi, j,d ,m] Donde, ODEFRi, j,d ,m: Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el día d del mes m.
ODEFRR071/06: Obligación Diaria de Energía Firme respaldada por la unidad o planta de generación i del generador j en el día d del mes m calculada según el numeral 1.2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen. EGRi, j,d ,m : Energía equivalente que generaría la unidad o planta de generación i del generador j con el gas en caso de no haber sido racionado en el día d del mes m. La variable EGRi, j,d ,m se calcula como sigue: EGRi, j,d ,m=[ ∑h=1 24 GRi, j,h,d ,m Eficienciai, j ] Donde,Sesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 EGRi, j,d ,m : Energía equivalente que generaría la unidad o planta de generación i del generador j con el gas en caso de no haber sido negociado y/o racionado en el día d del mes m, expresada en MWh. GRi, j,h,d ,m : Cantidad de gas negociado y/o racionado de la unidad o planta de generación i del generador j para la hora h en el día d del mes m expresado en MBTU. La cantidad debe ser reportada por el generador j al Centro Nacional de Despacho. Eficienciai, j : Eficiencia de la unidad o planta de generación i del generador j declarada como parte de sus parámetros, expresada en MWh. b)Generación forzada por situación energética
ser reportada por el generador j al Centro Nacional de Despacho. Eficienciai, j : Eficiencia de la unidad o planta de generación i del generador j declarada como parte de sus parámetros, expresada en MWh. b)Generación forzada por situación energética Con el objetivo de que el gas reasignado sea utilizado en la planta térmica que lo recibe, para asegurar el suministro de energía, se les aplicará lo siguiente:
- La planta térmica que recibe el gas negociado y/o racionado será despachada por el CND como generación forzada. ii. La generación forzada de las plantas de generación térmica de las que trata este artículo será liquidada conforme a las reglas de liquidación vigentes. iii. La remuneración de dicha planta se hará aplicando la Resolución CREG 034 de 2001, con el valor de los contratos que establezca el Ministerio de Minas y Energía en sus disposiciones y sin el tope para los contratos de ocasión. c) Cálculo Índice de Indisponibilidad Histórica de Salidas Forzadas En el cálculo de los IHF para las plantas de generación térmica que respaldan sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con gas natural como combustible principal que, negocien y/o racionen el gas en el marco de las disposiciones del MinisterioSesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 de Minas y Energía y que sea entregado a otra u otras plantas de generación
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 de Minas y Energía y que sea entregado a otra u otras plantas de generación térmica que sean requeridas para el despacho del área Caribe 2, no se incluirán los eventos resultantes de las medidas transitorias de la mencionada Resolución. Para efectos de excluir del cálculo de los IHF los eventos relacionados con la declaración de racionamiento programado, el generador debe cumplir con las siguientes disposiciones:
- Tener celebrados contratos firmes de suministro y transporte de gas natural. ii. En la respectiva hora no tener previamente programados mantenimientos. iii. Destinar el gas contratado según lo establecido por el Ministerio de Minas y Energía. iv. Para este efecto, el transportador y el productor de gas reportarán al CND y al ASIC, inmediatamente termine el ciclo de nominación vigente en gas, la cantidad de energía nominada por cada generador térmico a gas con destino al sector prioritario definido por el Ministerio de Minas y Energía. d)Precio máximo de las ofertas para el despacho diario y AGC Teniendo en cuenta que, con la salida a mantenimiento de la planta de regasificación podría presentarse una reducción significativa de la oferta térmica cercana de 2.100 MW, y que además el sistema podría registrar indisponibilidades de otros activos de generación, es posible que se puedan
configurar comportamientos estratégicos por dicha situación. Para mitigar está situación, que es un riesgo real para el mercado en dicho período derivado del citado mantenimiento, se propone acotar las ofertas al primer escalón del costo de racionamiento durante el período del mantenimiento de la planta de regasificación retomando las reglas del artículo 1 de la Resolución 172 de 2015.Sesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 Dado lo anterior, se propone que las ofertas diarias por recurso de generación que hacen los agentes al CND, de acuerdo con lo definido en el numeral 3.1 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, que tengan un valor superior al costo del primer escalón de racionamiento (CRO1) publicado por la UPME o precio límite, se modificarán por el CND para que su valor sea igual a dicho monto en $/MWh truncado a cero (0) decimales. 5.3 Contar con medidas que se activen por decisión de la Comisión Contar con las mismas medidas propuestas en el numeral anterior, las cuales se activen a discreción de la Comisión, a partir de los análisis energéticos y operativos que suministren el Centro Nacional de Despacho (CND), el Consejo Nacional de Operación (CNO Eléctrico) y/o el Consejo Nacional de Operación Gas
(CNO Gas). 6 PROPUESTA CONSULTADA Expedir un proyecto de resolución a consulta pública que establezca un conjunto de medidas para que las plantas con OEF, que cedan y/o se les racione el gas para asegurar el suministro e integridad del sistema energía eléctrica, no resulten afectadas respecto a sus compromisos con el cargo por confiabilidad durante los mantenimientos programados de la planta de regasificación, las cuales serán activadas cuando la Comisión lo determine. 7 PROCESO DE CONSULTA El martes 19 de mayo de 2026 se publicó para consulta, por un periodo de 10 días hábiles, el proyecto de resolución CREG 701 127 de 2026 «Por la cual se definen medidas para mitigar impactos en el cumplimiento de las obligaciones del Cargo por Confiabilidad, asociados al mantenimiento de la planta de regasificación», junto con su documento soporte CREG 901 366 de 2006. Al cierre de la consulta, la Comisión recibió un total de 7 comunicaciones remitidas por agentes, agremiaciones y el operador del sistema, así:Sesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 13 Remitente Rad. N.° 1 Acolgen E2026008135 2 Andesco E2026008072 3 Celsia E2026008067
4 EnfraGen E2026008142
5 EPM E2026008105
6 Tebsa E2026007954 7 XM E2026008134 7.1RESUMEN Y ANÁLISIS DE COMENTARIOS A continuación, se presenta el consolidado los comentarios recibidos: a)General «En primer lugar, coincidimos con la Comisión en la importancia de avanzar hacia una solución estructural, dado que se trata de un evento de carácter periódico. En ese sentido, valoramos la propuesta de contar con medidas regulatorias transitorias que se activen periódicamente, cuando se presenten las condiciones que así lo ameriten y que estén previamente definidas (i.e. declaración del mantenimiento por parte de SPEC o declaración de racionamiento programado por parte del Ministerio), brindando mayor certidumbre y estabilidad respecto de las reglas aplicables y permitiendo a los agentes la adecuada gestión de sus riesgos y obligaciones». (EPM) «Valoramos la decisión de la CREG de establecer un mecanismo regulatorio permanente para gestionar un evento técnicamente delimitado, recurrente y de impacto sistémico comprobado. Las resoluciones CREG 101 058 de 2024 y CREG 101 083 de 2025 evidenciaron que la necesidad de expedir medidas transitorias para cada mantenimiento programado de la planta de regasificación genera incertidumbre respecto de las reglas aplicables, incrementa las cargas administrativas asociadas a cada proceso regulatorio ySesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 14 limita la previsibilidad requerida por los agentes para la adecuada gestión de sus obligaciones. En este sentido, el Proyecto aporta mayor estabilidad y certeza regulatoria frente a un evento cuya ocurrencia es recurrente y conocida por el sector ». (ANDESCO) «… consideramos adecuada la expedición de una propuesta normativa, que propensa (sic) por maximizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas natural, durante el proceso o contingencia, el cual, consideramos que es un evento que requiere la aplicación de criterios excepcionales para la priorización de los mercados relevantes». (TEBSA) b)Tratamiento transitorio de las desviaciones de obligaciones de energía firme «… llamamos la atención de la Comisión en cuanto a que, restar de la Obligación Diaria de Energía Firme una energía equivalente a la variable EGR puede generar Demanda Sin Cubrimiento de OEF (DSC) en los términos y consecuencias previstas en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 modificado por la Resolución CREG 101 097 de 2026. Por lo que consideramos debería existir en la resolución definitiva, una regla asociada a la participación en la en la distribución del pago de la DCS1,
en caso de presentarse, por parte de las plantas térmicas que disminuyen su Obligación Diaria de Energía Firme por aplicación del artículo 3 del proyecto». (XM) «… no se contempla el tratamiento aplicable en el evento en que la demanda total doméstica diaria, más la RDV diaria y el PGR diario, sea mayor o igual a la suma de la ODEF de todas las plantas de generación, situación prevista en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006. (…)Sesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 15 … reiteramos la necesidad de que los costos asociados a la demanda no cubierta sean asumidos por la totalidad de la demanda del SIN mediante un cargo por restricciones asignado a los comercializadores en proporción a su demanda comercial… (…) … resulta razonable mantener un esquema de socialización de estos costos a través de la demanda del SIN, mediante un cargo por restricciones asignado a los comercializadores a prorrata de su demanda comercial». (ENFRAGEN) Respuesta: Se acoge el comentario. Se precisa en el texto de la resolución la regla sobre los costos que resulten Demanda Sin Cubrimiento de OEF (DSC). ____________________ «Si bien el artículo 5 prevé la exclusión de determinados eventos del
cálculo del IHF para las plantas que cedan o se les raciona el gas natural, no resulta claro si dicha protección tiene alguna incidencia sobre el tratamiento de las obligaciones remanentes derivadas del artículo 3 o si estas continúan sujetas íntegramente a las reglas ordinarias previstas en la Resolución CREG 071 de 2006 Con el fin de evitar diferentes interpretaciones durante la liquidación del período de activación, sugerimos precisar expresamente el tratamiento aplicable a las OEF remanentes resultantes de la aplicación del artículo 3, así como su interacción con las demás disposiciones del Cargo por Confiabilidad». (ANDESCO) Respuesta: Las disposiciones del artículo denominado «Tratamiento transitorio de las desviaciones de Obligaciones de Energía Firme» , tiene como propósito mitigar los impactos sobre las OEF que se vean afectadas por las acciones que se realicen durante los mantenimientos que programados de la regasificadora y suSesión n.° 1475
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 16 alcance no contempla las demás obligaciones las plantas de generación, las cuales se entiende serán tratadas conforme a las reglas ordinarias del Cargo por Confiabilidad. «… solicitamos que se extienda la Propuesta Regulatoria para que el
cumplimiento de las obligaciones de cargo por confiabilidad no se vea afectado, en el marco del mantenimiento programado de SPEC, en igual sentido para las plantas que ceden o negocian el gas natural y para las plantas térmicas que deben estar disponibles para cumplir con los requerimientos de seguridad y estabilidad del SIN eléctrica del área Caribe 2». (ENFRAGEN) «… consideramos fundamental que la regulación reconozca las limitaciones operativas y de abastecimiento inherentes a este tipo de eventos, enmarcados en un déficit estructural del mercado de gas natural y energía firme; evitando trasladar riesgos y penalidades no gestionables a los generadores térmicos que respaldan la atención de la demanda y las OEF». (TEBSA) Respuesta: No se acoge el comentario. Se reitera que el propósito de la medida es mitigar los posibles impactos que afecten el cumplimiento de las OEF de las plantas que ceden el gas. Así mismo, se recuerda que las plantas deben garantizar en todo momento contar con los contratos de suministro y transporte de gas necesarios para honrar sus compromisos y asumir las implicaciones de cualquier incumplimiento regulatorio. c) Tratamiento transitorio de las plantas de generación que reciben el gas negociado y/o racionado de otra planta de generación «(…) Desde la perspectiva de Grupo EPM, no identificamos una justificación suficiente para este tratamiento. Por lo anterior, sugerimos revisar la necesidad de mantener el artículo 4 en la resolución definitiva. Consideramos necesario dejar operar el mecanismo del cargo por confiabilidad y que la responsabilidad de las OEF la asuma integralmente laSesión n.° 1475
necesidad de mantener el artículo 4 en la resolución definitiva. Consideramos necesario dejar operar el mecanismo del cargo por confiabilidad y que la responsabilidad de las OEF la asuma integralmente laSesión n.° 1475
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