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CREG - Resolución 101117 de 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101117 de 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 101 117 DE 202 6 (09 JUL. 2026)

Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las facultades legales conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y por los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 334 de la Constitución establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política señala que le corresponde al Presidente de la República, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, con sujeción a la ley; facultad que fue delegada por la Ley 143 de 1994 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

ley; facultad que fue delegada por la Ley 143 de 1994 a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

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Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional La Ley 142 de 1994 dispuso que el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe orientarse, entre otros, por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad y suficiencia financiera, y que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, desarrollar tales criterios mediante actos de carácter general.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentra la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. Así mismo, dentro de los instrumentos que permiten dar cumplimiento a dichos fines se encuentra la regulación, incluyendo la fijación de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

El artículo 35 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el

de metas de eficiencia y la definición del régimen tarifario.

El artículo 35 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan, por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional.

Dentro del régimen tarifario se encuentran las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, facturación, opciones, valores y, en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

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Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece

venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 establece como funciones especiales de la CREG regular de las actividades de los sectores de energía y gas combustible propiciando la competencia en el sector de minas y energía, proponiendo la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

Según lo definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado competitivo. El mismo criterio exige, además, que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

Conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica

Conforme a lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, la CREG cuenta con la facultad de establecer medidas regulatorias de carácter general frente a la definición de nuevos mecanismos para la comercialización de energía eléctrica que permitan la gestión de riesgo de ingresos para los agentes del mercado en diferentes horizontes de tiempo, siempre y cuando lleven a la formación de precios eficientes a efectos de ser trasladados a los usuarios finales.

La Ley 143 de 1994 estableció el marco legal aplicable para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, asignando a la CREG la función de regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista – MEM, de manera que se Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

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Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional promueva la libre competencia, la eficiencia económica y la protección de los usuarios.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad

abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que las compras de electricidad deben realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia.

Mediante la Resolución CREG 68 de 1999, modificada por Resolución CREG 123 de 2023 se creó el Comité Asesor de Comercialización, CAC, para asistir a la CREG en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista, estableciendo su integración por algunos agentes del mercado, los criterios de su selección, la periodicidad de sus nombramientos, y en especial, que le asesoraría en aspectos como, analizar y recomendar cambios a las reglas comerciales de la Bolsa y de la actividad de comercialización en el Mercado Mayorista, así como cualquier otro aspecto del Sistema de Intercambios Comerciales, SIC y del mercado que involucre aspectos que afecten a la actividad de comercialización de energía.

A través de la Resolución CREG 080 de 2019, la CREG definió un marco regulatorio general en el que se establecen los lineamientos sobre los comportamientos esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio. En este sentido, se establecieron normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Con el fin de propiciar la competencia, mediante la Resolución CREG 114 de

eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Con el fin de propiciar la competencia, mediante la Resolución CREG 114 de 2018 se habilitó que los agentes interesados en diseñar, crear y administrar Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

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Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional nuevos mecanismos de comercialización de energía eléctrica, por su cuenta y riesgo, presenten sus respectivas propuestas a consideración de la Comisión. Los precios resultantes de las transacciones que se den en los mecanismos propuestos pueden ser trasladados a los usuarios finales, siempre que las propuestas y el funcionamiento de tales mercados cumplan con los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad.

En ejercicio de sus facultades legales, mediante la Resolución CREG 130 de 2019 la CREG creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP, y estableció reglas para la contratación de energía eléctrica por parte de los comercializadores, destinada a atender usuarios regulados.

En su diseño actual, el SICEP ha permitido mejorar la transparencia, la trazabilidad y el acceso a la información relacionada con las convocatorias públicas de compra de energía para usuarios regulados, al concentrar en un

En su diseño actual, el SICEP ha permitido mejorar la transparencia, la trazabilidad y el acceso a la información relacionada con las convocatorias públicas de compra de energía para usuarios regulados, al concentrar en un sistema electrónico la documentación asociada a estos procesos. No obstante, la experiencia de aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 y los análisis adelantados por la CREG han mostrado que persisten fallas de mercado en la contratación de largo plazo que permiten la discriminación de agentes, limitan la formación competitiva de precios y dificultan la profundización de la cobertura de la demanda regulada frente a la volatilidad de la bolsa de energía.

Mediante el Documento 901-224 de 2025, publicado mediante la Circular CREG 189 del 13 de septiembre de 2025 con la finalidad de recibir de los interesados observaciones, comentarios y sugerencias dentro del mes siguiente, la CREG dio a conocer el análisis que realizó sobre el impacto normativo ex post sobre la aplicación de la Resolución CREG 130 de 2019 en el cual identificó, entre otros aspectos, que:

(i) La demanda regulada mantiene una exposición relevante a la bolsa de energía, especialmente alta en situaciones de hidrología crítica u otras condiciones de estrechez del sistema. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

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Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de

Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional

(ii) La participación de los generadores en las convocatorias públicas ha sido limitada y heterogénea.

(iii) La ausencia de un mecanismo estandarizado y anónimo de negociación de contratos de energía de largo plazo restringe la liquidez, dificulta la comparación de precios y genera oportunidades de discriminación en las condiciones de contratación.

En el mismo documento, la Comisión identificó y evaluó diferentes alternativas regulatorias orientadas a atender “(…) la persistencia de prácticas de contratación individualizadas que facilitan el ejercicio de poder de mercado, convocatorias públicas con baja o nula concurrencia de oferentes y con formaciones de precios que no se dan en condiciones de competencia”.

Las referidas alternativas fueron evaluadas por la CREG con base en los siguientes criterios: (i) la alineación con los lineamientos de política pública y los objetivos de estabilidad tarifaria definidos por el MME, (ii) la viabilidad de implementación en el corto plazo aprovechando la infraestructura institucional y tecnológica existente, (iii) el respeto por los principios de neutralidad, transparencia y promoción de la competencia en el Mercado de Energía Mayorista, y (iv) la simplicidad y gradualidad de los cambios regulatorios requeridos en el corto plazo.

Entre las alternativas presentadas en el mencionado documento está “el uso de la plataforma del SICEP, con los desarrollos adicionales que se requieran, para que a través de ella se ejecuten íntegramente todas las convocatorias

requeridos en el corto plazo.

Entre las alternativas presentadas en el mencionado documento está “el uso de la plataforma del SICEP, con los desarrollos adicionales que se requieran, para que a través de ella se ejecuten íntegramente todas las convocatorias públicas de los comercializadores, de manera anónima y estandarizada”.

En esta alternativa, las convocatorias públicas de los agentes continúan siendo adelantadas de manera individualizada, pero utilizando un conjunto de reglas y herramientas comunes que permiten realizar procesos de presentación, habilitación y adjudicación de ofertas mediante mecanismos electrónicos con Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

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Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional mayor grado de anonimato y trazabilidad, y aprovechar la infraestructura del SICEP no solo como sistema centralizado de información, sino también como soporte operativo de la negociación, cierre y registro de los contratos resultantes.

La alternativa de desarrollar el SICEP como portal transaccional, en los términos analizados en el Documento CREG 901-224 de 2025, no configura un sistema centralizado de agregación general de oferta y demanda ni un mercado organizado de contratos de alcance general, como sí lo son las demás alternativas presentadas en el referido documento.

un sistema centralizado de agregación general de oferta y demanda ni un mercado organizado de contratos de alcance general, como sí lo son las demás alternativas presentadas en el referido documento.

Conforme a lo propuesto, el SICEP transaccional puede ser implementado como una fase intermedia que mantiene la responsabilidad de cada agente sobre el diseño y programación de sus propias convocatorias públicas, al tiempo que mantiene un marco común mínimo de homogeneidad e introduce reglas de automatización en la revisión de garantías, aplicación de las reglas de adjudicación y formalización y registro de contratos, así como un mayor grado de anonimato y trazabilidad en las etapas de presentación y evaluación de ofertas.

Dentro de los objetivos orientados a abordar el problema regulatorio delimitado en el referido documento, la CREG señaló el de “integrar mecanismos de flexibilidad en los productos contractuales que permitan la participación de tecnologías con disponibilidad variable, incluyendo las FNCER y generación hidráulica en periodos de alta incertidumbre”.

En línea con este objetivo, la CREG tomó como referencia el antecedente de la Resolución CREG 101 036 de 2024 mediante la cual autorizó, de manera transitoria, la utilización de un nuevo tipo de contrato de energía denominado “Pague lo contratado condicionado a la Generación Ideal Nacional no Comprometida en Contratos” (PCG). Este producto introdujo flexibilidad en las cantidades comprometidas por parte de los vendedores, permitiendo ajustar la entrega finalmente suministrada en cada periodo, en función de la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

cantidades comprometidas por parte de los vendedores, permitiendo ajustar la entrega finalmente suministrada en cada periodo, en función de la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

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Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional disponibilidad real de energía para venta en bolsa. Lo anterior, con el fin de reducir el riesgo de incumplimiento durante el periodo de baja hidrología.

Según información remitida por XM mediante radicado CREG E2024014794 del 24 de septiembre de 2024, las cantidades máximas de los contratos suscritos en febrero en aplicación de la Resolución CREG 101 036 de 2024 representaron el 4,6% de la demanda comercial regulada y el 19,6% de las compras en bolsa, tomando como referencia el mes de enero 2024.

Este antecedente ofrece una referencia concreta sobre la forma en que la introducción de este tipo de mecanismos puede ampliar la participación de la oferta en escenarios de alta incertidumbre operativa, incentivar la participación de ciertos proyectos de generación y optimizar la utilización de energía excedentaria en momentos de estrechez en la oferta.

En esta misma línea y atendiendo los comentarios recibidos durante el periodo de consulta del Proyecto Regulatorio 701 076 de 2024, en la Resolución CREG

energía excedentaria en momentos de estrechez en la oferta.

En esta misma línea y atendiendo los comentarios recibidos durante el periodo de consulta del Proyecto Regulatorio 701 076 de 2024, en la Resolución CREG 101 067 de 2024 la CREG permitió a comercializadores intervenidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el uso del contrato “Pague lo Contratado Condicionado a la Energía Disponible para venta en bolsa” (PCED), con las mismas finalidades de flexibilización del contrato PCG, pero con una refinación en la definición de las cantidades potenciales a entregar por parte del vendedor.

Este cambio respecto del contrato utilizado en la Resolución CREG 101 036 de 2024 (PCG) obedeció a que el contrato PCED permite obtener una mayor cantidad de energía por el lado de la oferta, además de permitir la participación de otros comercializadores con excedentes de energía como vendedores de estos contratos.

No obstante, los contratos condicionados a excedentes de energía presentan una asimetría natural en la asignación de riesgos, en la medida en que permiten a los vendedores reducir la exposición al riesgo de no generación al Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

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Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional

Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional limitar la entrega a la energía excedentaria disponible, pero no garantizan, por sí solos, una cobertura cierta y estable de cantidades para los usuarios regulados frente a la volatilidad del precio de la bolsa de energía.

La utilización de este tipo de contratos no puede sustituir entonces, de manera generalizada, la contratación de energía mediante contratos con cantidades determinadas o determinables para todo el periodo de suministro desde el momento de la suscripción del contrato. Los contratos tipo pague lo contratado continúan siendo el instrumento idóneo para asegurar una adecuada cobertura de la demanda regulada y la estabilidad relativa de las tarifas.

Durante el periodo de consulta del Documento CREG 901-224 de 2025 diversos agentes interesados presentaron comentarios sobre la alternativa de SICEP transaccional, los cuales son detallados en el documento de soporte que acompaña la presente resolución.

Algunos agentes destacaron en sus comentarios la conveniencia de fortalecer el rol del SICEP como plataforma central para la contratación de energía destinada a la demanda regulada, incorporando principios de estandarización, anonimato en las ofertas y herramientas de adjudicación automatizada.

Otros agentes plantearon observaciones relacionadas con los riesgos de un anonimato excesivo, la necesidad de preservar espacios para la verificación de requisitos habilitantes y la conveniencia de evitar duplicidades con otros mecanismos de negociación de contratos.

Otros agentes plantearon observaciones relacionadas con los riesgos de un anonimato excesivo, la necesidad de preservar espacios para la verificación de requisitos habilitantes y la conveniencia de evitar duplicidades con otros mecanismos de negociación de contratos.

A partir del análisis de los comentarios recibidos, la CREG consideró necesario precisar el alcance de la alternativa de SICEP transaccional de manera que: (i) se mantenga el carácter individualizado de las convocatorias adelantadas por los agentes; (ii) el anonimato corresponda específicamente a preservar la identidad del convocante y de quienes presenten ofertas hasta que concluya la fase de evaluación económica y consecuente adjudicación; y (iii) se Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596 2026-07-15T10:15:23-05:00 - Pagina 9 de 88RESOLUCIÓN No. 101 117 DE 09 JUL. 2026 HOJA No. 10/86

Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional mantenga el carácter complementario de las convocatorias públicas frente a otros mecanismos de negociación de contratos existentes.

De manera complementaria, el 15 de octubre de 2025 fue expedido el Decreto 1072, mediante el cual el Gobierno nacional adicionó la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en el que se compila la normativa del sector de minas y energía, incluyendo nuevas disposiciones

1072, mediante el cual el Gobierno nacional adicionó la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en el que se compila la normativa del sector de minas y energía, incluyendo nuevas disposiciones orientadas a fortalecer la confiabilidad del servicio y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios, en particular a los usuarios regulados.

El citado decreto estableció en sus finalidades que, en desarrollo de sus facultades legales, la CREG debe definir e implementar “mecanismos de control de eficiencia” orientados a fortalecer la confiabilidad del servicio de energía eléctrica y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios regulados, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de este.

En cumplimiento de tal función, la CREG debe tener en cuenta, entre otras finalidades, la reducción de la exposición de la demanda regulada a la volatilidad del precio de la energía en bolsa, la promoción de la contratación eficiente de energía eléctrica a largo plazo, la estabilidad tarifaria y la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y a otras condiciones estructurales del sistema eléctrico.

En particular, el Decreto 1072 de 2025 ordenó a la CREG habilitar “mecanismos de control de eficiencia” en el Mercado de Contratos, para lo cual debe considerar, entre otros lineamientos, que puedan ser convocados tanto por generadores como por comercializadores y que se permita el uso de contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado (PCC) asociados con los excedentes de energía.

En consecuencia, en línea con las disposiciones del Decreto 1072 de 2025, la

contratos tipo Pague lo Contratado Condicionado (PCC) asociados con los excedentes de energía.

En consecuencia, en línea con las disposiciones del Decreto 1072 de 2025, la CREG propone además habilitar el uso del SICEP no solo para las convocatorias públicas de compra de energía de los comercializadores que Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596 2026-07-15T10:15:23-05:00 - Pagina 10 de 88RESOLUCIÓN No. 101 117 DE 09 JUL. 2026 HOJA No. 11/86

Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional atienden usuarios regulados, sino también para convocatorias públicas de venta de energía adelantadas por generadores y otros agentes habilitados para vender energía en el Mercado de Energía Mayorista, de forma voluntaria y bajo reglas análogas a las convocatorias de compra, con el fin de ampliar las oportunidades de encuentro entre oferta y demanda de contratos de largo plazo y aprovechar la infraestructura del SICEP como plataforma central de ejecución de convocatorias.

En atención a los criterios transversales definidos en el Documento CREG 901224 de 2025, los lineamientos de política pública establecidos en el Decreto 1072 de 2025 y los comentarios recibidos durante la consulta pública del referido documento CREG, esta Comisión encuentra que la implementación de funcionalidades transaccionales sobre el SICEP, con reglas de anonimato acotadas, con una diferenciación explícita entre la fase de habilitación y la fase

referido documento CREG, esta Comisión encuentra que la implementación de funcionalidades transaccionales sobre el SICEP, con reglas de anonimato acotadas, con una diferenciación explícita entre la fase de habilitación y la fase de evaluación económica, con la posibilidad de ser utilizado también para convocatorias de venta de energía, constituye una medida adecuada y proporcional para contribuir, en el corto plazo, a: (i) incrementar y ordenar la contratación de energía de largo plazo para la demanda regulada, (ii) reducir la exposición de dicha demanda a la bolsa de energía, y (iii) mejorar la transparencia y disciplina competitiva en los procesos de convocatoria pública.

Lo anterior, sin perjuicio del funcionamiento de los mecanismos resultantes de lo dispuesto en la Resolución CREG 114 de 2018, y del desarrollo futuro de mecanismos organizados de contratos con alcance más amplio, los cuales podrán ser objeto de regulación específica a partir de los resultados del análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 y de la implementación de las medidas contenidas en la presente resolución.

En Sesión 01 del 8 de enero de 2026, la CREG aprobó someter a consulta pública del Proyecto de Resolución 701 116 de 2026 “Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP” cuyo plazo para comentarios finalizó el 7 de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596

energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP” cuyo plazo para comentarios finalizó el 7 de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260714-092042-5bd479-72259596 2026-07-15T10:15:23-05:00 - Pagina 11 de 88RESOLUCIÓN No. 101 117 DE 09 JUL. 2026 HOJA No. 12/86

Por la cual se establece el régimen aplicable a las convocatorias públicas de compra y de venta de energía eléctrica y se desarrolla el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP en su modalidad transaccional febrero de 2026. Los principales comentarios recibidos se encuentran incorporados en el Documento CREG 901 360 de 2026, el cual hace pa

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