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CREG - Resolución 101117 de 2026 - Documento CREG 901 390

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101117 de 2026 - Documento CREG 901 390
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE COMPRA Y VENTA

DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DESARROLLO DEL

SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN DE

CONVOCATORIAS PÚBLICAS –SICEP– CON

FUNCIONALIDADES TRANSACCIONALES DOCUMENTO CREG 901 390

9 DE JULIO DE 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASCONTENIDO

1. ANTECEDENTES.............................................................................................. 5 1.1. El SICEP y el esquema de convocatorias públicas de la Resolución CREG 130 de 2019............................................................ 5 1.2. Mandato del Decreto MME 1072 de 2025 sobre contratación de largo plazo......................................................................................... 6 1.3. Trámite regulatorio: proyectos 701 116 y 701 122 de 2026 y objeto de la resolución definitiva........................................................ 7

2. MARCO REGULATORIO VIGENTE PARA CONVOCATORIAS PÚBLICAS....8

3. DIAGNÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN......................... 12 3.1. Estrechez oferta-demanda y exposición a bolsa de la demanda regulada.............................................................................. 12 3.2. Limitaciones del diseño vigente del SICEP y de la Resolución CREG 130 de 2019.............................................................................. 13 3.3. Lineamientos derivados del Decreto 1072 de 2025..................... 14

4. ALTERNATIVAS REGULATORIAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA OPCIÓN ADOPTADA................................................................................ 15

5. DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA ADOPTADO................................................ 17 5.1. El SICEP transaccional como plataforma central y uso exclusivo (Capítulo II).......................................................................... 17 5.2. Administración (ASICEP): funciones, niveles de servicio y

5. DESCRIPCIÓN DEL ESQUEMA ADOPTADO................................................ 17 5.1. El SICEP transaccional como plataforma central y uso exclusivo (Capítulo II).......................................................................... 17 5.2. Administración (ASICEP): funciones, niveles de servicio y remuneración....................................................................................... 18 5.3. Periodos anuales, rondas trimestrales y habilitación previa centralizada (Capítulo V).................................................................... 18 5.4. Modalidades contractuales y productos admisibles; contratos PCEV (Capítulo IV)................................................................................ 19 5.5. Límites de cobertura (PCEV y compras propias) y verificación prospectiva (Capítulos IV y VI).......................................................... 195.6. Formación de precios, evaluación y adjudicación de ofertas

(Capítulo IV).......................................................................................... 20 5.7. Garantías e instrumentos para la cobertura de riesgos (Capítulo V)........................................................................................... 21 5.8. Información, transparencia, reportes, auditoría y registro de contratos (Capítulos VII y VIII)........................................................... 21 5.9. Implementación y régimen de transición (Capítulo IX)................ 22

6. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA................................................ 22 6.1. Gestión del riesgo de contraparte y anonimato............................ 23 6.1.1. Anonimato obligatorio y su carácter irrenunciable.........23 6.1.2. Habilitación previa de oferentes........................................ 25 6.1.3. Instrumentos para la cobertura de riesgos y reconocimiento transitorio de su costo............................. 27 6.2. Precios y traslado tarifario................................................................. 29 6.2.1. Precio determinado en pesos corrientes durante los primeros 60 meses............................................................... 30

reconocimiento transitorio de su costo............................. 27 6.2. Precios y traslado tarifario................................................................. 29 6.2.1. Precio determinado en pesos corrientes durante los primeros 60 meses............................................................... 30 6.2.2. Evaluación, adjudicación y precio de reserva..................31 6.2.3. Traslado tarifario y factor Alfa............................................ 33 6.2.4. Reconocimiento del costo de la garantía de pago..........33 6.3. Cronograma, rondas, procedimiento y plazos................................34 6.3.1. Número y periodicidad de las rondas de contratación. .34 6.3.2. Calibración de los plazos del ciclo de convocatorias......36 6.3.3. Régimen de conducta y consecuencias por incumplimiento (objetivo y simétrico)...............................37 6.4. Transición e implementación............................................................. 38 6.5. Modalidades contractuales, contrato PCEV y estandarización....42 6.5.1. Modalidades contractuales admisibles y contrato PCEV42 6.5.2. Participación de comercializadores como vendedores y acceso a las convocatorias de venta................................. 436.5.3. Estandarización de pliegos y minuta contractual........... 45 6.6. Compras propias y demanda de referencia.................................... 46 6.6.1. Límite de compras propias, verificación prospectiva y demanda de referencia........................................................ 46 6.6.2. Autocontratación bajo un mismo NIT en la definición de compras propias.................................................................... 48

6.7. Administración del SICEP, información y auditoría........................49 6.8. Temas transversales........................................................................... 53

7. EFECTOS ESPERADOS.................................................................................. 55 7.1 Estabilidad tarifaria y cobertura de la demanda regulada.......... 56 7.2 Competencia, liquidez y comportamiento de los agentes........... 56 7.3 Gobernanza del esquema y supervisión institucional.................. 58

8. CONSULTA PÚBLICA..................................................................................... 58

9. CUMPLIMIENTO FALLO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO RISARALDA........ 59

10. CONCEPTO PREVIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA......................60CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE COMPRA Y DE VENTA DE ENERGÍA

ELÉCTRICA Y DESARROLLO DEL SISTEMA CENTRALIZADO DE

INFORMACIÓN DE CONVOCATORIAS PÚBLICAS –SICEP– CON

FUNCIONALIDADES TRANSACCIONALES

1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución CREG 130 de 2019, la Comisión creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP) y estableció las reglas para la contratación de energía eléctrica de largo plazo por parte de los comercializadores, destinada a la atención del mercado regulado. Bajo ese esquema, los comercializadores adelantan convocatorias públicas para adquirir la energía con la que cubren su demanda regulada, y el SICEP centraliza y da publicidad a la información de esas convocatorias.

En su configuración original, el SICEP operaba como un sistema de información: registraba las convocatorias y sus resultados y les daba visibilidad, pero la formación de las ofertas, la evaluación y la adjudicación

En su configuración original, el SICEP operaba como un sistema de información: registraba las convocatorias y sus resultados y les daba visibilidad, pero la formación de las ofertas, la evaluación y la adjudicación permanecían en el ámbito bilateral y descentralizado de cada agente. Ese esquema constituye el punto de partida sobre el que la presente resolución desarrolla las funcionalidades transaccionales. Mediante el Documento CREG 901 224 de 2025, publicado a través de la Circular CREG 189 del 13 de septiembre de 2025 para recibir observaciones, comentarios y sugerencias de los interesados, la Comisión presentó los primeros resultados del análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019. En dicho documento se identificaron, entre otros aspectos, una exposición todavía significativa de la demanda regulada al precio de bolsa, especialmente en escenarios de hidrología crítica u otras situaciones de estrechez del sistema; una participación limitada y heterogénea de los generadores en las convocatorias públicas; y la ausencia de un mecanismo estandarizado y anónimo de negociación que redujera espacios de discriminación y mejorara la comparabilidad de ofertas.En el mismo Documento CREG 901 224 de 2025, la Comisión identificó y evaluó distintas alternativas regulatorias orientadas a atender la persistencia de prácticas de contratación individualizadas que facilitan el ejercicio de poder de mercado, la baja concurrencia de oferentes y la

evaluó distintas alternativas regulatorias orientadas a atender la persistencia de prácticas de contratación individualizadas que facilitan el ejercicio de poder de mercado, la baja concurrencia de oferentes y la formación de precios por fuera de condiciones de competencia efectiva. Entre las alternativas consideradas se incluyó el desarrollo del SICEP como una plataforma con funcionalidades transaccionales, capaz de soportar de manera más estandarizada, trazable y anónima la ejecución de convocatorias públicas, como una fase intermedia dentro de un proceso más amplio de modernización del mercado de contratos de largo plazo. De otra parte, dentro de los objetivos orientados a abordar el problema regulatorio delimitado en el referido documento, la CREG señaló la necesidad de integrar mecanismos de flexibilidad en los productos contractuales que permitieran la participación de tecnologías con disponibilidad variable, incluyendo FNCER y generación hidráulica en periodos de alta incertidumbre. En esa línea, la Comisión tomó como referencia la experiencia derivada de las Resoluciones CREG 101 036 de 2024 y 101 067 de 2024, mediante las cuales se habilitaron, de manera transitoria y para casos específicos, modalidades contractuales condicionadas asociadas con la disponibilidad de energía para venta en bolsa. Esas experiencias mostraron que este tipo de mecanismos pueden ampliar la participación de la oferta en escenarios de alta incertidumbre operativa, pero también que no sustituyen la necesidad de preservar un núcleo de contratación de largo plazo con

de mecanismos pueden ampliar la participación de la oferta en escenarios de alta incertidumbre operativa, pero también que no sustituyen la necesidad de preservar un núcleo de contratación de largo plazo con cantidades determinadas o determinables, como base principal de cobertura de la demanda regulada. 1.1. Mandato del Decreto MME 1072 de 2025 sobre contratación de largo plazo Mediante el Decreto 1072 de 2025, el Gobierno nacional adicionó la Sección 8 al Capítulo 2, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, incorporando nuevas directrices de política pública orientadas a fortalecer la confiabilidad del servicio de energía eléctrica y otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios, en particular a los usuarios regulados.El Decreto ordenó a la Comisión habilitar mecanismos de control de eficiencia en el mercado de contratos, con la finalidad de promover la estabilidad tarifaria y la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y a otras condiciones estructurales del sistema eléctrico. Entre los lineamientos que la Comisión debe considerar están: la reducción de la exposición de la demanda regulada a la volatilidad del precio de bolsa, la promoción de la contratación eficiente de energía eléctrica a largo plazo, la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y la posibilidad de habilitar convocatorias tanto de compra como de venta, así como contratos tipo pague lo contratado condicionado asociados con excedentes de energía. 1.2. Trámite regulatorio: proyectos 701 116 y 701 122 de 2026 y

compra como de venta, así como contratos tipo pague lo contratado condicionado asociados con excedentes de energía. 1.2. Trámite regulatorio: proyectos 701 116 y 701 122 de 2026 y objeto de la resolución definitiva En atención a los avances del análisis ex post contenido en el Documento CREG 901 224 de 2025 y a los lineamientos de política pública fijados por el Decreto 1072 de 2025, la Comisión sometió a consulta pública el Proyecto de Resolución CREG 701 116 de 2026, y, posteriormente, el Proyecto de Resolución CREG 701 122 de 2026. Durante el periodo de consulta de los proyectos de resolución referidos, los agentes, gremios y demás interesados presentaron comentarios sobre el alcance de la propuesta regulatoria. En términos generales, los comentarios confirmaron el interés del mercado en avanzar hacia un fortalecimiento del esquema de convocatorias públicas y del papel del SICEP como plataforma central del proceso, pero también pusieron de presente la necesidad de introducir ajustes de fondo para asegurar que la evolución hacia un esquema con mayores funcionalidades transaccionales estuviera acompañada de condiciones adecuadas de estandarización, viabilidad operativa y gestión de riesgos de contraparte. En particular, se formularon observaciones sobre el alcance del anonimato, la conveniencia de contar con requisitos financieros habilitantes más homogéneos, la definición de mecanismos de cobertura de riesgos e instrumentos admisibles, el contenido de la minutacontractual, la articulación del esquema con otros mecanismos de

de riesgos e instrumentos admisibles, el contenido de la minutacontractual, la articulación del esquema con otros mecanismos de comercialización existentes y el tratamiento aplicable a las convocatorias de venta y a los contratos condicionados. El presente documento retoma y actualiza los contenidos desarrollados en los documentos CREG 901 224 de 2025, 901 336 de 2026 y 901 360 de 2026, e incorpora los ajustes derivados de las consultas públicas adelantadas. Su propósito es exponer de manera integral la justificación técnica, jurídica y regulatoria de la resolución que ahora se expide, dentro de una trayectoria de modernización gradual del mercado de contratos de energía eléctrica, en la que el fortalecimiento del SICEP y la estandarización de elementos críticos del proceso de convocatoria pública se consideran medidas complementarias y necesarias para avanzar en la reducción de la exposición de la demanda regulada a la bolsa, en la mejora de la disciplina competitiva y en la estabilidad tarifaria de los usuarios regulados.

2. MARCO REGULATORIO VIGENTE PARA CONVOCATORIAS PÚBLICAS En atención a los principios de eficiencia, transparencia, neutralidad y fiabilidad, la Resolución CREG 130 de 2019 estableció el régimen aplicable a las convocatorias públicas mediante las cuales los comercializadores que atienden usuarios del mercado regulado pueden realizar compras de energía para la atención de dicha demanda y definió las condiciones mínimas que deben cumplir esos procesos, con el propósito de gestionar el riesgo asociado a la volatilidad del precio de bolsa para los usuarios regulados.

energía para la atención de dicha demanda y definió las condiciones mínimas que deben cumplir esos procesos, con el propósito de gestionar el riesgo asociado a la volatilidad del precio de bolsa para los usuarios regulados. Dentro del marco regulatorio vigente, la contratación de energía para la atención de usuarios regulados puede realizarse a través de distintos mecanismos, entre ellos la bolsa de energía, los mecanismos de comercialización aprobados en virtud de la Resolución CREG 114 de 2018, las subastas de contratos de largo plazo administradas por el Ministerio de Minas y Energía y aquellos mecanismos que la CREG señale expresamente. En ese contexto, los comercializadores conservan la facultad de definir la proporción de su demanda regulada que cubrenmediante contratos bilaterales resultantes de dichos mecanismos, dentro de las condiciones previstas en la regulación aplicable. La Resolución CREG 130 de 2019 no solo estableció principios y reglas procedimentales para la realización de convocatorias públicas, sino que además incorporó lineamientos y prohibiciones específicos dirigidos a preservar la competencia, la objetividad y la no discriminación en la contratación. Tales reglas se complementan con las disposiciones generales de comportamiento contenidas en la Resolución CREG 080 de 2019, que define los lineamientos de conducta esperados de los agentes que participan en la prestación del servicio y en el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista – MEM. Para soportar ese esquema regulatorio, la Resolución CREG 130 de 2019 creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas –

que participan en la prestación del servicio y en el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista – MEM. Para soportar ese esquema regulatorio, la Resolución CREG 130 de 2019 creó el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas – SICEP, como plataforma tecnológica dispuesta para dar publicidad y trazabilidad a la información relativa a las convocatorias públicas y a sus resultados. En su configuración vigente, el SICEP ha operado principalmente como repositorio de documentos y canal de publicación de información, preservando la autenticidad, integridad, disponibilidad, conservación y trazabilidad del expediente electrónico de cada convocatoria. La calidad de la información incorporada al expediente electrónico y el cumplimiento material de la regulación continúan siendo responsabilidad de los comercializadores y de los oferentes. Conforme al régimen vigente en la Resolución CREG 130 de 2019 , el procedimiento de una convocatoria pública comprende, de manera general, las etapas de aviso de convocatoria, publicación de pliegos de condiciones, entrega y verificación de requisitos habilitantes, presentación de ofertas, evaluación, formalización de resultados, publicación de información y solicitud de registro de los contratos ante el ASIC. Dentro de ese diseño, el comercializador que adelanta la convocatoria conserva un margen relevante de responsabilidad y libertad en la definición de los productos a contratar, los requisitos habilitantes, la

ASIC. Dentro de ese diseño, el comercializador que adelanta la convocatoria conserva un margen relevante de responsabilidad y libertad en la definición de los productos a contratar, los requisitos habilitantes, la metodología de evaluación de ofertas y la decisión de adjudicación,mientras que el ASIC cumple funciones de recepción, custodia, publicación y soporte del proceso en los términos de la regulación vigente. Así mismo, la regulación vigente prevé instrumentos orientados a dotar de objetividad la evaluación de ofertas, como la posibilidad de presentar una oferta de reserva, mediante la cual el comercializador puede fijar ex ante parámetros de precio o cantidad para la evaluación de las ofertas recibidas. Ese instrumento cumple una función de delimitación objetiva de las condiciones bajo las cuales el convocante está dispuesto a contratar, dentro de las reglas de transparencia previstas en la regulación. La experiencia regulatoria posterior ha mostrado, entre otros aspectos, que uno de los puntos sensibles del régimen vigente radica precisamente en la relación entre requisitos habilitantes, condiciones de participación, metodologías de evaluación y límites de discrecionalidad del convocante. A este marco se suman las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2018, mediante la cual se habilitó que agentes interesados en diseñar, crear y administrar mecanismos de comercialización de energía eléctrica, por su cuenta y riesgo, presenten sus propuestas a consideración de la Comisión. Este elemento es relevante porque establece que el régimen de convocatorias públicas no constituye el único

energía eléctrica, por su cuenta y riesgo, presenten sus propuestas a consideración de la Comisión. Este elemento es relevante porque establece que el régimen de convocatorias públicas no constituye el único espacio regulado de contratación en el mercado, sino uno de varios mecanismos que coexisten para tal fin. Por esa misma razón, desde el Documento CREG 901 336 de 2026 la Comisión resaltó que cualquier evolución del SICEP debía entenderse sin perjuicio del funcionamiento de los mecanismos resultantes de la Resolución CREG 114 de 2018 y del desarrollo futuro de mecanismos organizados de contratos de mayor alcance. Por otra parte, el marco regulatorio vigente no se agota en las reglas específicas de la Resolución CREG 130 de 2019. Su fundamento legal más amplio se encuentra en las Leyes 142 y 143 de 1994, que atribuyen a la CREG competencias para promover la competencia, impedir abusos de posición dominante, regular el funcionamiento del MEM, establecer condiciones para una oferta energética eficiente y definir elementos del régimen tarifario que aseguren la protección de los usuarios y la prestación eficiente del servicio. Sobre esa base, la compra de energíapara la atención del mercado regulado debe realizarse mediante mecanismos que estimulen la libre competencia y permitan trasladar a los usuarios señales de precio formadas bajo condiciones eficientes. Ese sustento legal sigue siendo plenamente aplicable a la nueva propuesta regulatoria. Adicionalmente, el marco regulatorio y de política pública aplicable fue complementado por el Decreto 1072 de 2025, mediante el cual el

sustento legal sigue siendo plenamente aplicable a la nueva propuesta regulatoria. Adicionalmente, el marco regulatorio y de política pública aplicable fue complementado por el Decreto 1072 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional fijó directrices orientadas a fortalecer la confiabilidad del servicio y a otorgar mayor estabilidad tarifaria a los usuarios regulados, instruyendo a la CREG para definir e implementar mecanismos de control de eficiencia en el mercado de contratos. Ese decreto reforzó objetivos ya presentes en la regulación sectorial, particularmente la reducción de la exposición de la demanda regulada a la volatilidad del precio de bolsa, la promoción de la contratación eficiente a largo plazo, la adecuada gestión de riesgos y la posibilidad de habilitar convocatorias tanto de compra como de venta, así como contratos condicionados asociados a excedentes de energía. En consecuencia, para efectos del presente documento, el marco regulatorio vigente para convocatorias públicas debe entenderse como un conjunto integrado principalmente por: i) las disposiciones legales contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994; ii) las reglas generales de comportamiento de la Resolución CREG 080 de 2019; iii) el régimen específico de convocatorias públicas establecido en la Resolución CREG 130 de 2019; iv) la coexistencia con otros mecanismos habilitados por la Resolución CREG 114 de 2018 y por otros instrumentos sectoriales; y v)

específico de convocatorias públicas establecido en la Resolución CREG 130 de 2019; iv) la coexistencia con otros mecanismos habilitados por la Resolución CREG 114 de 2018 y por otros instrumentos sectoriales; y v) las directrices de política pública fijadas por el Decreto 1072 de 2025. Ahora bien, la consulta pública del Proyecto de Resolución CREG 701 116 de 2026 evidenció que, aunque el marco vigente conserva elementos valiosos en materia de publicidad, trazabilidad, transparencia y disciplina procedimental, persisten vacíos en aspectos que hoy resultan determinantes para el funcionamiento efectivo de convocatorias públicas con mayores componentes transaccionales. Entre esos aspectos se destacan la heterogeneidad de los requisitos habilitantes, la dispersión de esquemas de garantías y mecanismos decobertura de riesgos, la ausencia de mayor homogeneidad en las minutas contractuales y la necesidad de contar con parámetros operativos que permitan implementar herramientas de automatización, anonimato acotado y trazabilidad reforzada sin afectar indebidamente la gestión del riesgo de contraparte. Esa necesidad de estandarización fue recogida en el Proyecto de Resolución CREG 701 122 de 2026.

3. DIAGNÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN La intervención responde a un diagnóstico documentado en el análisis de impacto normativo ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 —el Documento CREG 901-224 de 2025— y recogido en los considerandos de la resolución. Ese diagnóstico articula tres elementos: la exposición estructural de la demanda regulada a la volatilidad de la bolsa de energía,

Documento CREG 901-224 de 2025— y recogido en los considerandos de la resolución. Ese diagnóstico articula tres elementos: la exposición estructural de la demanda regulada a la volatilidad de la bolsa de energía, las limitaciones del diseño vigente para profundizar su cobertura de largo plazo en condiciones de competencia, y los lineamientos de política pública que el Decreto MME 1072 de 2025 fijó para atender ese problema. 3.1. Estrechez oferta-demanda y exposición a bolsa de la demanda regulada El sistema eléctrico colombiano opera bajo condiciones estructurales que estrechan periódicamente el balance entre la oferta y la demanda: la fuerte dependencia hidrológica del parque de generación, la variabilidad de los aportes y de los niveles de embalse, y el crecimiento sostenido de la demanda exponen al sistema a episodios de estrechez, particularmente severos en situaciones de hidrología crítica. En esas condiciones, el precio de la bolsa de energía —que refleja el costo del recurso marginal en cada momento— experimenta alzas pronunciadas y volátiles. El diagnóstico ex post identificó que, en ese contexto, la demanda regulada mantiene una exposición relevante a la bolsa de energía, especialmente alta en situaciones de hidrología crítica u otras condiciones de estrechez del sistema. Esa exposición es el canal por el cual la volatilidad del corto plazo se traslada a la tarifa del usuario regulado, que no dispone de instrumentos para gestionarla por sí mismo. La

volatilidad del corto plazo se traslada a la tarifa del usuario regulado, que no dispone de instrumentos para gestionarla por sí mismo. La contratación de largo plazo es, precisamente, el instrumento que cubre a la demanda regulada frente a esa volatilidad, al fijar con anticipación lascondiciones de precio y de cantidad; de ahí que la profundización de esa cobertura constituya el objetivo central de la intervención. 3.2. Limitaciones del diseño vigente del SICEP y de la Resolución CREG 130 de 2019 El instrumento vigente para canalizar esa contratación —el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas de la Resolución CREG 130 de 2019— operaba como un tablero pasivo de información: registraba y daba publicidad a las convocatorias, pero no ejecutaba la formación de las ofertas ni la adjudicación, que permanecían en el ámbito bilateral y descentralizado de cada agente. El diagnóstico ex post mostró que ese diseño, si bien cumplió su función de dar visibilidad a las convocatorias, presenta limitaciones que restringen la profundización de la cobertura de largo plazo en condiciones de competencia. Esas limitaciones se manifiestan como fallas de mercado en la contratación de largo plazo. La participación de los generadores en las convocatorias ha sido limitada y heterogénea. La ausencia de un mecanismo estandarizado y anónimo de negociación de contratos restringe la liquidez, dificulta la comparación de precios entre ofertas y genera oportunidades de discriminación en las condiciones de

mecanismo estandarizado y anónimo de negociación de contratos restringe la liquidez, dificulta la comparación de precios entre ofertas y genera oportunidades de discriminación en las condiciones de contratación, al permitir que la identidad de las contrapartes incida en la selección. La persistencia de prácticas de contratación individualizadas facilita, además, el ejercicio de poder de mercado, con convocatorias de baja o nula concurrencia de oferentes y con formaciones de precios que no se dan en condiciones de competencia. En conjunto, esas fallas permiten la discriminación de agentes, limitan la formación competitiva de precios y dificultan la profundización de la cobertura de la demanda regulada frente a la volatilidad de la bolsa. Se trata de limitaciones del diseño de la capa comercial de la contratación — heterogeneidad de los procesos, discriminación basada en la identidad y baja cobertura—, cuya atención no supone desconocer la función que el esquema vigente cumplió, sino adaptarlo a las nuevas condiciones: transformar el sistema de un tablero pasivo de información en una plataforma transaccional que estandarice los procesos, preserve elanonimato durante la evaluación y ejecute la adjudicación con reglas comparables. 3.3. Lineamientos derivados del Decreto 1072 de 2025 El marco de política pública que orienta la intervención lo fija el Decreto MME 1072 de 2025, que adicionó el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.8.3 al Decreto 1073 de 2015. El Decreto ordenó a la Comisión habilitar

MME 1072 de 2025, que adicionó el numeral 1 del artículo 2.2.3.2.8.3 al Decreto 1073 de 2015. El Decreto ordenó a la Comisión habilitar «mecanismos de control de eficiencia» en el mercado de contratos, con la finalidad de promover la estabilidad tarifaria y la adecuada gestión de los riesgos asociados a la variabilidad hidrológica y a otras condiciones estructurales del sistema eléctrico —los mismos riesgos que el diagnóstico identifica—. Entre los lineamientos que la Comisión debe considerar, el Decreto dispone que los mecanismos puedan ser convocados tanto por generadores como por comercializadores y que se permita el uso de contratos condicionados a los excedentes de energía del vendedor. En línea con esas disposiciones, la resolución habilita el SICEP no solo para las convocatorias de compra de los comercializadores q

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