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CREG - Resolución 101118 de 2026 - Documento CREG 901 413 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101118 de 2026 - Documento CREG 901 413 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

ADICIÓN DE CAUSAL DE REDESPACHO

TRANSITORIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN

TÉRMICA DOCUMENTO CREG 901 413

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión n.° 1482

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2 Contenido

1. ANTECEDENTES...............................................................................4

2. INFORMACIÓN GENERAL.................................................................5

3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA...........................................................6 3.1 Consecuencia...........................................................................................................7 3.2 Causas......................................................................................................................7 3.3 Problema..................................................................................................................7

4. OBJETIVOS.....................................................................................8 4.1 General.................................................................................................................... 8 4.2 Específicos.............................................................................................................. 8 4.3 Operacional............................................................................................................. 8

5. ALTERNATIVA REGULATORIA..........................................................8 5.1 Alternativa 1 - Mantener las condiciones actuales..................................................9 5.1.1 Análisis de la alternativa 1...................................................................................... 9 5.2 Alternativa 2 – Adicionar transitoriamente una causal de redespacho por aumento de disponibilidad térmica......................................................................... 9 5.2.1 Análisis de la alternativa 2.................................................................................... 10

6. ANALISIS DE IMPACTO.................................................................10 6.1 Eficiencia económica y reducción de costos del sistema......................................10 6.2 Preservación del recurso hídrico y seguridad del abastecimiento.........................10 6.3 Desplazamiento de recursos..................................................................................11

7. RESUMEN Y ANÁLISIS DE COMENTARIOS ASOCIADOS A LA CONSULTA...........................................................................................11

6.2 Preservación del recurso hídrico y seguridad del abastecimiento.........................10 6.3 Desplazamiento de recursos..................................................................................11

7. RESUMEN Y ANÁLISIS DE COMENTARIOS ASOCIADOS A LA CONSULTA...........................................................................................11

8. AJUSTES REALIZADOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN.................11

9. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA...................................................12

10. CONCLUSIONES............................................................................12Sesión n.° 1482

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3 ANEXO 1........................................................................................14Sesión n.° 1482

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ADICIÓN DE CAUSAL DE REDESPACHO TRANSITORIA PARA PLANTAS

DE GENERACIÓN TÉRMICA

1. ANTECEDENTES De conformidad con las Leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera,

promover y preservar la competencia. En particular, la Ley 143 de 1994 asigna a la Comisión la responsabilidad de establecer el Reglamento de Operación y definir el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista (MEM). En ejercicio de estas facultades, la Comisión expidió la Resolución CREG 025 de 1995, mediante la cual estableció el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del mercado mayorista. En particular, en el numeral 4.1 del anexo Código de Operación de la citada resolución, se establecen las causales bajo las cuales el Centro Nacional de Despacho (CND) se encuentra autorizado para modificar el despacho económico durante la ejecución de este con el fin de tener en cuenta cambios en las condiciones de operación de los recursos del sistema. En la evolución histórica del mercado eléctrico colombiano, los escenarios de déficit hídrico han demostrado que el parque de generación térmica constituye el soporte fundamental para el abastecimiento ininterrumpido de la demanda nacional, hecho por el cual, durante el fenómeno de El Niño 2015-2016, los generadores térmicos manifestaron al CND la posibilidad de incrementar su disponibilidad en el transcurso del día de operación, a pesar de no haber sido declarada ni programada originalmente en el Despacho Económico. Al evidenciar que dicho incremento intradiario no se encontraba permitido por las causales ordinarias de la regulación –salvo requerimiento expreso por generación de seguridad–, la Comisión expidió la Resolución CREG 228 de 2015, adicionando de manera transitoria una causal de redespacho para habilitar la incorporación oportuna de esa oferta térmica adicional y proteger el recurso hídrico almacenado en los embalses. A continuación, se presentan los análisis realizados por esta Comisión para

oportuna de esa oferta térmica adicional y proteger el recurso hídrico almacenado en los embalses. A continuación, se presentan los análisis realizados por esta Comisión para proponer el presente proyecto de resolución.Sesión n.° 1482

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2. INFORMACIÓN GENERAL En atención a la situación climática actual, de manera particular, se destaca la comunicación remitida por ANDESCO con radicado E2026006980 del 8 de mayo de 2026, donde expone a la Comisión algunas alertas y medidas operativas urgentes con el fin de garantizar el abastecimiento de energía eléctrica y gas natural ante el fenómeno climáticamente previsto para los años 2026 y 2027.

Dentro de las acciones propuestas por dicha agremiación, se solicitó explícitamente «Flexibilizar las causales de redespacho de las plantas térmicas y de las hidráulicas de despacho central con baja capacidad de regulación, cuando prevean incrementos en su disponibilidad. Durante El Niño 2015-2016 se habilitó a través de la Resolución CREG 228 de 2015». En el contexto climático actual, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) emitió en junio de 2026 el Boletín 213 de

Seguimiento del fenómeno El Niño–Oscilación del Sur (ENOS). Dicho reporte oficial advierte que, si bien las condiciones oceánicas y atmosféricas del Pacífico ecuatorial se encuentran en fase neutral, existe una tendencia de calentamiento progresivo de la temperatura superficial y subsuperficial del mar consistente con una transición hacia condiciones características del fenómeno de El Niño. Igualmente, el IDEAM señala que los análisis de los centros internacionales de monitoreo reseñados en el boletín proyectan una probabilidad del 63% de consolidar un fenómeno de El Niño de intensidad «muy fuerte» para el periodo comprendido entre noviembre de 2026 y enero de 2027, alertando además sobre la persistencia de estas condiciones durante el segundo semestre del año y una eventual intensidad moderada o superior en el último trimestre de 2026. En efecto, el último reporte de la agencia de Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés), presentado en julio de 2026 da cuenta de los pronósticos descritos previamente.Sesión n.° 1482

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 Figura 11. Probabilidad de intensidad de El Niño – Oscilación Sur.

Fuente: NOAAtomado de:

https://www.cpc.ncep.noaa.gov/products/analysis_monitoring/enso/roni/strengths/ Por otro lado, y en coherencia con la necesidad de anticipar medidas de flexibilización y optimización del parque generador ante condiciones hidrológicas deficitarias, la Comisión expidió, entre otras, la Resolución CREG 101 114 de 2026, mediante la cual estableció disposiciones regulatorias para autorizar la entrega de energía excedentaria al SIN en condiciones de baja hidrología que reduzcan significativamente la disponibilidad de los recursos de generación. Dichas medidas, junto con su ventana temporal de aplicación prevista en los artículos 11 y 12 de la norma en mención, fueron activadas formalmente mediante la expedición de las Circulares CREG 310 y 311 de 2026 hasta el 31 de mayo de 2027. En virtud de lo anterior, los antecedentes presentados configuran el escenario que justifica evaluar la adición de una regla transitoria al Reglamento de Operación, alineando las causales de redespacho con las condiciones operativas exigidas por la actual contingencia climática.

3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA A continuación, se presenta el problema identificado por la Comisión:Sesión n.° 1482

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3.1 Consecuencia La principal consecuencia de la actual condición operativa de mercado recae sobre el no uso del parque generador térmico cuando existe disponibilidad adicional y que conlleva, en condiciones de escasez, a un riesgo de agotamiento prematuro de las reservas hídricas del SIN cuando se tienen condiciones de baja hidrología. Por lo que, en escenarios de riesgo de desabastecimiento o estrés climático, como los derivados del fenómeno de El Niño, la imposibilidad de que el CND incorpore en el redespacho la energía de plantas térmicas que logran recuperar su disponibilidad obliga al sistema a cubrir la demanda recurriendo, por ejemplo, a una mayor generación hidráulica. Esta situación no contribuye al embalsamiento en condiciones críticas y puede comprometer la confiabilidad a mediano plazo, en contra de la necesidad de asegurar el abastecimiento bajo criterios de uso racional y eficiente de los recursos energéticos del país. 3.2 Causas La causa de esta condición de mercado se encuentra en las disposiciones vigentes del Código de Redes. Específicamente, el numeral 4.1 del anexo Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 establece de manera taxativa las causales bajo las cuales el CND está facultado para modificar el programa de despacho diario. En su redacción actual, dicho numeral no contiene una causal que permita el redespacho intradiario motivado por la declaración de un agente generador sobre el aumento, parcial o total, de la disponibilidad de sus unidades térmicas, esto cuando las condiciones del sistema estén en baja hidrología. Al no

estar contemplada esta eventualidad, el operador del sistema se encuentra impedido para actualizar la información de disponibilidad y despachar esa energía adicional, impidiendo una situación que pueda resultar favorable para el SIN. Cabe precisar que, dicha circunstancia no obedece a un vacío regulatorio, sino a que es una regla de mercado que busca evitar comportamientos de poder de mercado o anticompetitivos. 3.3 Problema El problema central radica en la inexistencia de un mecanismo normativo dentro del Reglamento de Operación que habilite al CND para redespachar las plantas de generación térmica que incrementan su disponibilidad durante el día de operación, esto ante condiciones de baja hidrología declaradas. Esta condición normativa no permite que el operador del sistema mejore el uso de todos los recursos energéticos disponibles ante escenarios de estrés climático, limitando laSesión n.° 1482

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 capacidad de optimizar la integración de los recursos térmicos ante condiciones hidrológicas previsibles y no favorables, y teniendo en cuenta las condiciones climáticas antes descritas, impactando en la protección efectiva del recurso hídrico almacenado en los embalses, lo cual es indispensable para mantener el balance energético y la seguridad del servicio en situaciones de baja hidrología y, en particular, cuando ocurre un fenómeno de El Niño.

4. OBJETIVOS En cuanto a la definición de los objetivos de esta regla regulatoria, a

continuación, se establecen como sigue: 4.1 General

en particular, cuando ocurre un fenómeno de El Niño.

4. OBJETIVOS En cuanto a la definición de los objetivos de esta regla regulatoria, a

continuación, se establecen como sigue: 4.1 General Garantizar la seguridad del abastecimiento energético, confiabiidad y la eficiencia económica del Sistema Interconectado Nacional (SIN) mediante la optimización del despacho de los recursos de generación ante condiciones previsibles de baja hidrología. 4.2 Específicos  Mitigar el riesgo de desabastecimiento energético en escenarios de baja hidrología estableciendo un mecanismo para incorporar de manera oportuna en el despacho diario la oferta de energía proveniente del aumento de disponibilidad de las plantas de generación térmica, protegiendo el almacenamiento del recurso hídrico en los embalses del sistema. 4.3 Operacional  Adicionar al numeral 4.1 del anexo Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995 una causal transitoria de redespacho que dé cuenta de la declaración de mayor disponibilidad, total o parcial, en las unidades de una planta de generación térmica.

5. ALTERNATIVA REGULATORIA A continuación, se presenta el análisis de las alternativas regulatorias que la Comisión identificó ante la situación analizada.Sesión n.° 1482

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 5.1 Alternativa 1 - Mantener las condiciones actuales

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 5.1 Alternativa 1 - Mantener las condiciones actuales Mantener las reglas operativas vigentes, lo cual implica que el Centro Nacional de Despacho (CND) continúe administrando el sistema bajo las causales de redespacho estrictamente contempladas en el numeral 4.1 del Código de Operación actual. 5.1.1 Análisis de la alternativa 1 Bajo este escenario, si una planta de generación térmica logra incrementar su disponibilidad intradiaria tras el cierre del Despacho Económico, el sistema se encuentra imposibilitado normativamente para aprovechar dicha oferta de manera oportuna. Esta alternativa mantiene la condición operativa en la gestión del parque de generación durante condiciones de baja hidrología, obligando al sistema a suplir los requerimientos energéticos mediante un mayor uso de los recursos hidráulicos. En consecuencia, sostener el statu quo no contribuye a recuperación del embalse y eleva el riesgo de desabastecimiento a mediano plazo, yendo en contravía de la necesidad de asegurar una operación con confiabilidad, seguridad y economía del mercado eléctrico ante los escenarios de estrés climático pronosticados. 5.2 Alternativa 2 – Adicionar transitoriamente una causal de redespacho por aumento de disponibilidad térmica Se propone una regla transitoria de mercado similar a la Resolución CREG 228 de

2015, mediante la adición de una causal transitoria de redespacho al numeral 4.1 del anexo Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, la cual faculte al CND para incluir en el redespacho, y en competencia (dado que se usará su precio de oferta y declaraciones iniciales), la declaración de un agente generador sobre el incremento, total o parcial, en la disponibilidad de sus unidades térmicas. La causal quedará habilitada hasta el 31 de mayo de 2027 y se considera que la Comisión pueda reducir o ampliar la vigencia de la medida, hecho que será informado mediante circular de la Dirección Ejecutiva. Así mismo, el CND deberá remitir un informe trimestral a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Superintendencia de Industria y Comercio y la CREG sobre los agentes, plantas y cantidades redespachadas haciendo uso de la causal de que trata la presente resolución. El CND podrá incluir en el informe la demás información que estime pertinente, como por ejemplo la fecha del uso de la causal, la hora, el nombre de la planta, su agente representante, la disponibilidad original y modificada, precio de oferta, entre otros..Sesión n.° 1482

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 5.2.1 Análisis de la alternativa 2 Al habilitar este mecanismo, se le otorga al operador del sistema una herramienta adicional operativa para integrar la capacidad adicional de

5.2.1 Análisis de la alternativa 2 Al habilitar este mecanismo, se le otorga al operador del sistema una herramienta adicional operativa para integrar la capacidad adicional de generación térmica de forma inmediata, pero transitoria, optimizando el despacho del parque térmico y resguardando los niveles de los embalses para garantizar la atención de la demanda. Adicionalmente, esta opción garantiza el principio de eficiencia económica al establecer como regla que considerará el precio de oferta declarado inicialmente para el Despacho Económico.

6. ANALISIS DE IMPACTO A continuación, se presenta el análisis de los impactos derivados de la adopción de la medida propuesta en la alternativa 2 de la sección anterior. 6.1 Eficiencia económica y reducción de costos del sistema La nueva regla transitoria de la causal de redespacho permitirá la entrada de mayor disponibilidad térmica generando un efecto que se espera positivo sobre los costos de operación del sistema. Al posibilitar que el Centro Nacional de Despacho (CND) incorpore volúmenes de energía adicional reconociendo y aplicando el precio de oferta declarado inicialmente para el Despacho Económico, pero en cada redespacho, el sistema logra absorber capacidad de generación adicional sin que ello implique sobrecostos. En consecuencia, la inyección de esta oferta adicional al precio de su declaración original contribuye de manera efectiva a la reducción de los costos globales del sistema, optimizando la

asignación de recursos en la formación del despacho en beneficio de la demanda. 6.2 Preservación del recurso hídrico y seguridad del abastecimiento En coherencia con la alerta sobre la evolución progresiva hacia condiciones climáticas características del fenómeno de El Niño, el mayor impacto de la medida recae sobre la protección de la reserva hídrica nacional. La incorporación oportuna de esta energía adicional proveniente del parque de generación térmica reduce la presión operativa sobre las plantas hidráulicas durante los periodos de menores aportes hidrológicos. Así, la medida ayuda directamente a preservar el volumen de agua en los embalses del Sistema Interconectado Nacional (SIN), salvaguardando la continuidad del servicio público en los momentos más críticos de deficiencia hidrológica.Sesión n.° 1482

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 6.3 Desplazamiento de recursos Desde la dinámica del redespacho, se resalta que la regla de esta naturaleza puede ocasionar que otros recursos de generación que resulten más costosos sean desplazados en la asignación final o dejen de ser despachados por el CND, lo que puede impactar directamente en la competencia. Es precisamente en atención a este efecto sobre el orden de mérito, y para preservar la estabilidad

de las reglas generales del mercado mayorista, que la Comisión propone que la medida tenga una aplicación definida en el tiempo. No obstante, al sopesar la situación descrita frente a la vulnerabilidad del sistema de generación de manera integral, la medida aporta a evitar y asegurar un suministro más confiable de energía hacia la demanda, y aporta a proteger los embalses y disminuir los costos del sistema ante escenarios de riesgo de desabastecimiento.

7. RESUMEN Y ANÁLISIS DE COMENTARIOS ASOCIADOS A LA CONSULTA Durante el plazo concedido para remitir comentarios al Proyecto de Resolución CREG 701 136 de 2026, entre los siguientes interesados se recibieron alrededor de 28 comentarios.

n.° Radicado Remitente

1 E2026010570 EPM

2 E2026010573 ISAGEN

3 E2026010594 ANDEG

4 E2026010596 ENEL

5 E2026010598 Gecelca 6 E2026010599 Termonorte 7 E2026010617 Acolgen El detalle de los comentarios se presenta en el Anexo 1 del presente documento.

8. AJUSTES REALIZADOS AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN Con relación a la periodicidad de la entrega de los informes por parte del CND establecida en el artículo 2, se hace la salvedad de que:Sesión n.° 1482

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 «En todo caso el CND podrá remitir dichos informes con mayor periodicidad en caso de que lo considere pertinente».

9. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 «En todo caso el CND podrá remitir dichos informes con mayor periodicidad en caso de que lo considere pertinente».

9. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, «por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio», la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 «Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario», debido a las razones climáticas descritas en los considerandos del Proyecto de Resolución 701 136 de 2026 del cual se deriva la presente Resolución, las cuales son de conocimiento público.

10. CONCLUSIONES A partir de los análisis desarrollados en el presente documento se tiene que, ante las proyecciones meteorológicas que advierten una transición hacia condiciones climáticas deficitarias características del fenómeno de El Niño para el segundo semestre de 2026, resulta indispensable dotar al Sistema Interconectado Nacional (SIN) de herramientas operativas para garantizar la eficiencia en el uso de los recursos de generación. Se evidenció que la regla operativa actual del numeral 4.1 del anexo Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995

impide al Centro Nacional de Despacho (CND) aprovechar los incrementos de disponibilidad en el parque térmico ante condiciones críticas, generando un no uso de recursos que pueden estar disponibles en el despacho y que conlleva a la no preservación de los embalses en periodos donde la conservación del recurso agua es prioritaria. En tal sentido, la adición de una causal de redespacho transitoria de una regla regulatoria que ya ha sido usada anteriormente podría mitigar el riesgo de desembalsamiento. La forma en como está diseñada la medida permite disponer de dicha energía manteniendo el precio de oferta declarado inicialmente para el Despacho Económico, lo cual implica que la asignación de estos recursos se realice a través del problema de optimización. Si bien esta regla puede generar el desplazamiento temporal en el orden de mérito de otros recursos de generación más costosos, el beneficio es para el sistema y la demanda ante condiciones de escasez de recurso hídrico, justificando que la regla adopte un carácter transitorio y vincule su aplicaciónSesión n.° 1482

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ANEXO 1

A continuación, se presentan los comentarios principales que estuvieron relacionados con las medidas propuestas en la consulta y que fueron analizados por la Comisión. Se da respuesta a aquellos que sugieran modificaciones a la norma.

1. COMENTARIO GENERAL EPM «En general, estamos de acuerdo con la propuesta regulatoria, pues está dirigida a afrontar la difícil situación energética que atraviesa el Sector Eléctrico, ocasionada por diferentes factores, tales como la baja expansión en generación, el aumento considerable de la demanda de energía y la consolidación del Fenómeno de El Niño. Por tanto, medidas que busquen la flexibilización y el aumento de la generación térmica y, por ende, la optimización del recurso hidráulico y del nivel de los embalses, son de buen recibo para el mercado eléctrico».

ISAGEN «Consideramos que la propuesta es positiva al flexibilizar la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Aprovechar los incrementos de disponibilidad de generación térmica que no pueden ser considerados por el Centro Nacional de Despacho (CND) bajo las reglas vigentes fortalecerá la capacidad operativa del SIN frente a escenarios de baja hidrología,

mejora su capacidad de respuesta ante contingencias y la gestión del recurso hídrico, y contribuye a preservar los niveles de los embalses durante condiciones asociadas al Fenómeno El Niño, como el que se espera para el periodo 2026-2027». ANDEG «Desde ANDEG, consideramos loable que se tomen medidas para aumentar la oferta y disponibilidad de los recursos de generación ante la coyuntura del Fenómeno de El Niño del segundo semestre de 2026. Consideramos, en primera medida, que la Resolución en consulta brinda oportunidades para una mayor disponibilidad de recursos de generación síncrona, necesarios para garantizar la operación segura y confiable del SIN».Sesión n.° 1482

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 15 ENEL «Reconocemos y valoramos que la Comisión adopte de manera anticipada medidas orientadas a gestionar los posibles riesgos asociados al suministro de energía eléctrica ante las condiciones previstas para el Fenómeno de El Niño 2026-2027, así como la importancia de contar oportunamente con reglas operativas que permitan aprovechar la disponibilidad de generación térmica. En este sentido, consideramos que disponer de mecanismos que faciliten la incorporación de la oferta térmica intradiaria puede contribuir a reducir la necesidad de recurrir en mayor

medida a los recursos hidráulicos, especialmente durante periodos de menores aportes, favoreciendo así la preservación de los niveles de los embalses. Por lo anterior, valoramos que la propuesta brinde al operador una herramienta adicional para gestionar de manera eficiente los recursos disponibles y contribuir a la protección del recurso hídrico almacenado en los embalses del Sistema Interconectado Nacional». GECELCA «Se recibe de manera positiva la propuesta regulatoria. Consideramos que resulta particularmente pertinente y oportuna frente al escenario climático que enfrenta el país, pues cuidaría el recurso hídrico y aprovecharía de manera mas eficiente la disponibilidad del parque térmico, garantizando la confiabilidad en la atención de la demanda eléctrica nacional durante los meses más críticos. Adicionalmente, consideramos que la experiencia derivada de la implementación de esta medida puede arrojar resultados muy valiosos que sirvan de referencia para la gestión regulatoria de futuros eventos de El Niño, permitiendo perfeccionar y consolidar este tipo de mecanismos como herramientas estructurales de respuesta ante la variabilidad climática». TERMONORTE «Se recibe de manera positiva la propuesta regulatoria. Consideramos que resulta particularmente pertinente y oportuna frente al escenario climático que enfrenta el país, pues cuidaría el recurso hídrico y aprovecharía de manera mas eficiente la disponibilidad del parque térmico, garantizando la confiabilidad en la atención de la demanda eléctrica nacional durante los meses más críticos. Adicionalmente, consideramos que la experiencia derivada de la implementación de esta medida puede arrojar resultados muy valiosos que sirvan de referenciaSesión n.° 1482

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medida puede arrojar resultados muy valiosos que sirvan de referenciaSesión n.° 1482

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