CREG - Resolución 101120 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101120 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 101 120 DE 2026 (30 JUL. 2026)
Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la soli daridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
En concordancia con lo anterior, artículo 95 de la Constitución Política establece que todo colombiano o miembro de la comunidad nacional, es responsable, en ejercicio de sus derechos y libertades, de obrar conforme al principio de solidaridad social, y su aplicación, no es opcional en situaciones de estrechez energética.
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 1 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
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equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 334 ibídem, el ejercicio de las actividades económicas y la prestación de servicios públicos se encuentran supeditados a la primacía del interés general, razón por la cual , ante situaciones de estrechez energética y riesgo de desabastecimiento, el Estado está facultado para establecer mecanismos regulatorios que prioricen la confiabilidad, imponiendo cargas proporcionales al consumo ineficiente en beneficio de la colectivid ad y la preservación del recursos, en protección de los derechos colectivos sobre los particulares.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este
la colectivid ad y la preservación del recursos, en protección de los derechos colectivos sobre los particulares.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.
El artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dispone que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, en lo relativo con la gestión y obtención de recursos para su prestación y en la definición del régimen tarifario, así como la regulación de la prestación de los servicios públicos.
En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 2 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del
eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
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sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
El artículo 2 de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio.
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994, señala que uno de los objetivos del Estado con respecto al servicio de energía es abastecer la demanda de electricidad “en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”.
Así mismo, el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en benefic io del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143
prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en benefic io del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética e ficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
En los artículos 66 y 68 de la Ley 143 de 1994, el legislador estableció que el ahorro y el uso eficiente de la energía son “objetivos prioritarios en el desarrollo de las actividades del sector eléctrico” y que se deben tener Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 3 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
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en cuenta como criterio para el desarrollo de proyectos de estas actividades.
Mediante la Resolución MME 80658 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía se estableció la conformación y funciones de la Comisión Asesora
en cuenta como criterio para el desarrollo de proyectos de estas actividades.
Mediante la Resolución MME 80658 de 2001 del Ministerio de Minas y Energía se estableció la conformación y funciones de la Comisión Asesora de Coordinación y Seguimiento de la Situación Energética (CACSSE) y dentro de sus funciones se encuentran:
a) Servir de coordinador entre las diferentes entidades gubernamentales de las acciones a adelantar con el fin de asegurar el cubrimiento de la demanda de la energía eléctrica;
b) Efectuar seguimiento permanente a la evolución de las distintas variables requeridas para el adecuado cubrimiento de la demanda de energía eléctrica;
c) Proponer acciones concretas que deban ser tomadas con el fin de minimizar las posibilidades de un racionamiento de energía eléctrica y/o los costos del mismo;
d) Presentar recomendaciones de políticas al Gobierno Nacional, en temas relacionados con el Fenómeno Cálido del Pacífico "El Niño", con el fin de reducir su impacto en los diferentes órdenes de la economía nacional;
Lo anterior, con el fin de asegurar el cubrimiento oportuno de la demanda de energía eléctrica.
La Ley 1715 de 2014, en su artículo 6, ordena a la CREG establecer los mecanismos para incentivar la respuesta de la demanda y la mejora en eficiencia energética del Sistema Interconectado Nacional, conforme con los principios y criterios de las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
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los principios y criterios de las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 4 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
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En el artículo 31 de la misma ley se señala que la CREG deberá establecer mecanismos regulatorios para incentivar la respuesta de la demanda con el objeto de desplazar los consumos en periodos punta y procurar el aplanamiento de la curva de demanda; así como también para responder a requerimientos de confiabilidad establecidos por el Ministerio de Minas y Energía o por la misma CREG.
El Decreto 2108 de 2015, adicionó el numeral 2.2.3.1.4 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, facultó a la CREG para tomar las medidas extraordinarias ante la presencia de circunstancias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional
presencia de circunstancias que afecten o amenacen afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias, que garanticen la continuidad y calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN). Dichas m edidas, tendrán una vigencia hasta por seis (6) meses prorrogables y la CREG estará obligada a levantarlas una vez se restablezca la normalidad.
La Ley 1964 de 2019 se expidió con el objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero; sin embargo, el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución MME 40223 de 2021, reconoció expresamente que el Servicio de carga no se considera como servicio público domiciliario, ni abarca la actividad de comercialización de energía en los términos de la Ley 143 de 1994.
Posteriormente, el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 40123 de 2024, incluyó en sus definiciones la diferenciación entre una Estación de carga de acceso público y una Estación de carga de acceso privado, tratándose en ambos casos de una Infraestructura destinada exclusivamente para el suministro de energía eléctrica a vehículos eléctricos o híbridos enchufables, y cuya diferencia fundamental es la prestar el servicio de carga con acceso público o privado del mismo. Es Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967
eléctricos o híbridos enchufables, y cuya diferencia fundamental es la prestar el servicio de carga con acceso público o privado del mismo. Es Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 5 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
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de precisar que, a la fecha, la carga de los citados vehículos se abastece y factura igual al consumo de un usuario del SIN, aplicando los subsidios, contribuciones o exenciones tributarias, según corresponda al caso en particular.
El 20 de abril de 2024, ante condiciones de baja hidrología y riesgo en el suministro del servicio de energía eléctrica presentado durante el periodo 2023-2024, fue expedida la Resolución CREG 101 042 de 2024 estableciendo un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir así eventuales desabastecimientos.
Mediante el comunicado con radicado CREG E2026004116 de fecha 13 de marzo de 2026 el Centro Nacional de Despacho (CND) presentó recomendaciones para preservar la confiabilidad energética en el SIN, en las que se concluye y propone que:
marzo de 2026 el Centro Nacional de Despacho (CND) presentó recomendaciones para preservar la confiabilidad energética en el SIN, en las que se concluye y propone que:
(…) considerando que las experiencias observadas en eventos históricos como los periodos de El Niño 2009 –2010, 2015–2016 y 2023–2024 evidencian que la gestión anticipativa de las reservas y la provisión oportuna de señales regulatorias son determinantes para preservar la confiabilidad del sistema y evitar situaciones de estrés operativo, ponemos a consideración de la Comisión un conjunto de propuestas regulatorias orientadas a fortalecer la confiabilidad energética y la seguridad operativa del Sistema Interconectado Nacional (…).
(…) Como acciones sugeridas se proponen: (…) Incentivos de ahorros por disminución de consumos en demanda regulada.
En atención a la publicación, en el mes de julio de 2026, del Boletín 215 de Seguimiento del Fenómeno ENOS, emitido por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), las condiciones oceánicas y atmosféricas del Pacífico ecuatoria l corresponden a un Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 6 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
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Fenómeno de El Niño que alcanzó la categoría moderada de acuerdo con el Índice Oceánico de El Niño (ONI) y que refleja señales de acoplamiento océano-atmósfera. La Temperatura Superficial del Mar (TSM) persiste con valores por encima de lo normal en las cu atro regiones de seguimiento del Pacífico ecuatorial, con anomalías que fluctuaron entre 1,2 °C y 2,8 °C, y las temperaturas subsuperficiales registran anomalías positivas superiores a 4,0 °C en amplios sectores de la cuenca.
El referido boletín señala que, de acuerdo con el reporte más reciente del Centro de Predicción Climática (CPC) de la NOAA, las condiciones de El Niño continúan y se prevé que se fortalezcan hasta el final del año, con una probabilidad del 97% de que persi stan hasta comienzos de la primavera de 2027.
Los centros internacionales de monitoreo climático coinciden en el diagnóstico y anticipan un evento de intensidad creciente; la Oficina de Meteorología de Australia considera que el episodio de El Niño se ha establecido y podría situarse entre los más int ensos registrados desde 1950, y el CPC y el International Research Institute (IRI) estiman una probabilidad del 81% de El Niño en categoría muy fuerte hacia el trimestre
establecido y podría situarse entre los más int ensos registrados desde 1950, y el CPC y el International Research Institute (IRI) estiman una probabilidad del 81% de El Niño en categoría muy fuerte hacia el trimestre octubre-diciembre. El IDEAM señala la probable persistencia de condiciones de El Niño durante el segundo semestre de 2026 y la primera parte de 2027.
Dada la ocurrencia confirmada del Fenómeno de El Niño y su previsible intensificación durante el segundo semestre de 2026, y considerando la aplicación de medidas similares en oportunidades anteriores, la Comisión encuentra necesaria la adopción de medidas regulatorias orientadas a fortalecer la confiabilidad y disponibilidad de energía en el SIN, tomando como base las disposiciones transitorias que, por un lado, incentiven a los usuarios a ahorrar energía mediante la toma de decisiones de consumo eficientes, y por el otro, desincentiven incrementos en el consumo.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 7 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
RESOLUCIÓN No 101 120 DE 30 JUL. 2026 HOJA No. 8/42
El 12 de junio de 2026, en ejercicio de las facultades legales antes descritas, y previendo que: i) con el actual nivel de los embalses del país
El 12 de junio de 2026, en ejercicio de las facultades legales antes descritas, y previendo que: i) con el actual nivel de los embalses del país no se ponga en riesgo el suministro del servicio de energía eléctrica; y ii) que la recuperación de los embalses se dé de manera más rápida, como medida extraordinaria ante la presencia de circunstancias que amenazan con afectar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias , la CREG publicó para comentarios de las empresas, los usuarios, las autoridades y demás partes interesadas el proyecto de Resolución CREG 701 131 de 2026.
El proyecto de Resolución CREG 701 131 de 2026, estableció como objeto un programa transitorio de incentivos monetarios al uso eficiente de energía eléctrica por parte de los usuarios regulados atendidos por comercializadores minoristas en el SIN, cuya finalidad no es otra que, a través de un incentivo regulatorio, modificar una conducta consistente en hacer uso adecuado y eficiente de los recursos por parte de estos usuarios en un momento de criticidad, claramente, sin desconocer la necesidad de establecer algunas exenciones que deben aplicarse en desarrollo de la medida.
Por lo tanto, la CREG prevé que en aplicación del principio de solidaridad y salvaguardo los intereses colectivos, si de manera conjunta los usuarios asumen una conducta de ahorro o por lo menos mantienen el promedio de sus consumos habituales, es posible que el valor a distribuir en algunos mercados sea igual a cero ($0), y, en consecuencia, no existiría desfinanciación alguna del programa por parte de estos, si no el cumplimiento exitoso de la medida regulatoria.
de sus consumos habituales, es posible que el valor a distribuir en algunos mercados sea igual a cero ($0), y, en consecuencia, no existiría desfinanciación alguna del programa por parte de estos, si no el cumplimiento exitoso de la medida regulatoria.
Durante el período de consulta se recibieron 330 observaciones presentadas por 38 remitentes, entre generadores, comercializadores, organizaciones gremiales del sector, XM, la SSPD y ciudadanos interesados. Los comentarios recibidos fueron analizados en su totalidad y se documentaron de manera detallada en la matriz anexa al Documento CREG 901 416 de 2026 que acompaña esta resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 8 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
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De conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la
de Industria y Comercio”, la Comisión decidió por unanimidad no informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el proyecto regulatorio, por configurarse la condición descrita en su numeral 1.2 “Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, debido a las razones climáticas antes descritas, las cuales son de conocimiento público a la fecha de expedición de la presente resolución.
Conforme a lo anterior, la CREG en su Sesión No. 1482 del 30 de julio de 2026, aprobó expedir la presente resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución establece un programa transitorio de incentivos monetarios al uso eficiente de energía eléctrica por parte de usuarios regulados, mediante un esquema diferencial de cobros por consumos superiores a una meta individual de consumo y la distribución posterior de los recursos efectivamente recaudados entre los usuarios que resulten beneficiarios por ahorro reconocido.
El programa es de carácter transitorio, excepcional, autofinanciado y de aplicación automática, y tiene como finalidad contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o ries go para la confiabilidad del suministro.
Parágrafo 1. La aplicación del presente programa no modifica las fórmulas tarifarias generales ni sustituye las tarifas reguladas publicadas y reportadas por los comercializadores. Los cobros adicionales y Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967
fórmulas tarifarias generales ni sustituye las tarifas reguladas publicadas y reportadas por los comercializadores. Los cobros adicionales y Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 9 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
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beneficios monetarios previstos en esta resolución son de carácter transitorio y aplicación exclusiva para los fines del presente programa.
Parágrafo 2. La aplicación del programa no dará lugar al reconocimiento de costos adicionales a favor de los comercializadores ni a su traslado a los usuarios vía tarifa, cargo, componente tarifario o mecanismo equivalente. El programa deberá aplicarse con base en la información comercial, de medida y de facturación disponible para los comercializadores.
Artículo 2. Alcance. Este programa aplica de manera automática a los usuarios regulados atendidos por comercializadores minoristas en el Sistema Interconectado Nacional cuya periodicidad de facturación no sea superior a la bimestral. No requiere inscripción, solicitud o manifestación previa por parte del usuario. La duración del programa se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la presente resolución.
Parágrafo 1. La presente resolución no aplica a cobros derivados del servicio de alumbrado público.
previa por parte del usuario. La duración del programa se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la presente resolución.
Parágrafo 1. La presente resolución no aplica a cobros derivados del servicio de alumbrado público.
Parágrafo 2. Los cobros adicionales y el reconocimiento del consumo ahorrado se aplicarán, para cada usuario, respecto de los ciclos de lectura que finalicen dentro de la duración del programa prevista en el artículo 26 de la presente resolución, atendiendo a la period icidad de facturación de cada usuario. En consecuencia, los ciclos de lectura que no hayan finalizado a la fecha de terminación del programa, no serán objeto de cobro adicional ni de reconocimiento de consumo ahorrado.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Bolsa del mercado de comercialización: conjunto de recursos que cada comercializador constituye en cada mercado de comercialización que atiende, integrado por los cobros adicionales efectivamente recaudados Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 10 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
RESOLUCIÓN No 101 120 DE 30 JUL. 2026 HOJA No. 11/42
en cada periodo de liquidación del programa, por los intereses de mora
suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
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en cada periodo de liquidación del programa, por los intereses de mora recaudados sobre dichos cobros y por los rendimientos financieros que generen sus recursos, en los términos del artículo 12 de la presente resolución.
Categoría de comparación: grupo de usuarios dentro de un mismo mercado resultante de combinar las siguientes dimensiones: i) categoría de usuario y ii) tipo de área urbana o rural.
Categoría de usuario: clasificación del usuario regulado en una de las siguientes categorías: residencial estrato 1, residencial estrato 2, residencial estrato 3, residencial estrato 4, residencial estrato 5, residencial estrato 6, comercial regulado o industrial regulado.
Ciclo de corte del periodo de liquidación del programa: para cada usuario, el último ciclo de lectura cuya fecha de finalización sea igual o anterior a la fecha de cierre del respectivo periodo de liquidación del programa. El ciclo de corte determina el conjunto de ciclos de lectura del usuario que se computan para efectos del cálculo de la meta individual acumulada, el consumo ahorrado reconocido acumulado y los cobros adicionales que integran la bolsa del mercado de comercialización.
Consumo ahorrado reconocido: diferencia positiva entre el noventa por ciento (90%) de la meta individual del ciclo de lectura del usuario y su consumo facturado de energía activa en dicho ciclo, sujeta al tope previsto en la presente resolución.
Consumo estimado: para efectos de este programa corresponde al consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos
su consumo facturado de energía activa en dicho ciclo, sujeta al tope previsto en la presente resolución.
Consumo estimado: para efectos de este programa corresponde al consumo establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base e n aforos individuales de carga, o, en general, determinado por medios distintos a la lectura directa del medidor.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260731-104841-11b891-67373967 2026-08-01T13:44:54-05:00 - Pagina 11 de 44Por la cual se establece un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica para contribuir a la reducción de la demanda regulada de energía eléctrica durante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la co nfiabilidad del suministro y prevenir eventuales desabastecimientos
RESOLUCIÓN No 101 120 DE 30 JUL. 2026 HOJA No. 12/42
Consumo excedente: cantidad de energía activa consumida por el usuario por encima de su meta individual del ciclo de lectura.
Consumo excedente objeto de cobro: cantidad de energía activa consumida por el usuario que supere el ciento diez por ciento (110%) de su meta individual del ciclo de lectura.
Demanda regulada real: energía consumida por la
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