CREG - Resolución 101121 de 2026 - Documento CREG 901 417 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101121 de 2026 - Documento CREG 901 417 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Acceso: Reservado ( ), Público ( ), Clasificado ( ) Por la cual se definen los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Ultima Instancia – PUI, dando cumplimiento al Decreto 929 de 2023.
DOCUMENTO CREG-901 417 30 de Julio de 2026
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GASSesión No 1482
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN
DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI.
Contenido
1. INFORMACIÓN GENERAL................................................................................5
2. ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO.................................................................5 2.1 Antecedentes normativos............................................................................5 2.2 Estado de la liberalización del mercado minorista....................................12 2.3 Causales de la prestación de última instancia..........................................16
3. PROBLEMA, CAUSAS y CONSECUENCIAS.................................................17
4. OBJETIVOS......................................................................................................18
5. ALTERNATIVAS...............................................................................................19 5.1 Causales de activación.............................................................................19 5.2 Selección del PUI......................................................................................20 5.3 Cobertura de las compras de energía.......................................................21 5.4 Remuneración del PUI..............................................................................22
6. SELECCIÓN DE ALTERNATIVAS PARA LA PROPUESTA...........................23 6.1 Conclusiones Circular CREG 201 de 2025...............................................23 6.2 Comentarios a la circular...........................................................................25 6.3 Propuesta de reglamentación del PUI......................................................33
7. IMPACTOS DE LA PROPUESTA RESOLUCIÓN CREG 701 114 DE 2025..36
8. CONSULTA PÚBLICA......................................................................................39 8.1 Remuneración del PUI..............................................................................42 8.1.1 Comentarios de los agentes................................................................45 8.1.2 Respuesta a los comentarios..............................................................46 8.2 Alcance de la reglamentación...................................................................51 8.2.1 Comentarios de los agentes................................................................52 8.2.2 Respuesta a los comentarios..............................................................53 8.3 Impactos en la neutralidad y competencia................................................54 8.3.1 Comentarios de los agentes................................................................54 8.3.2 Respuesta a los comentarios..............................................................55 8.4 Causales de activación.............................................................................56 8.4.1 Comentarios de los agentes................................................................57 8.4.2 Respuesta a los comentarios..............................................................58 8.5 Compras de energía..................................................................................59 8.5.1 Comentarios de los agentes................................................................60 8.5.2 Respuesta a los comentarios..............................................................61 8.6 Esquema competitivo................................................................................66 8.6.1 Comentarios de los agentes................................................................66 8.6.2 Respuesta a los comentarios..............................................................68 8.7 Plan de Gestión de Prestador de Ultima Instancia...................................69
9. MEDIDAS REGULATORIAS ADOPTADAS.....................................................70Sesión No 1482
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI. 9.1 CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES........................................70
9.1.1 Función del Prestador de Última Instancia..........................................70 9.1.2 Causales de activación........................................................................70 9.1.3 Procedimiento de traslado de usuarios al Prestador de Última Instancia............................................................................................................71 9.2 CAPÍTULO 2: SELECCIÓN DEL PRESTADOR DE ÚLTIMA INSTANCIA...............................................................................................72 9.2.1 Selección del Prestador de Última Instancia.......................................72 9.2.2 Diseño del mecanismo competitivo de selección del Prestador de Última Instancia................................................................................................72 9.3 CAPÍTULO 3: REMUNERACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PRESTACIÓN DE ÚLTIMA INSTANCIA..................................................72 9.3.1 Remuneración de la actividad de Prestación de Última Instancia antes del mecanismo competitivo..............................................................................73 9.3.2 Remuneración de la actividad de Prestación de Última Instancia posterior al mecanismo competitivo.................................................................74 9.4 CAPÍTULO 4: MECANISMO PARA LA COMPRA DE ENERGÍA ANTES DEL MECANISMO COMPETITIVO.............................................75 9.4.1 Activación del mecanismo de contratación directa..............................75 9.4.2 Modalidades de contrato habilitadas para la contratación directa......75 9.4.3 Límites de compras propias establecidos en la Resolución CREG 130 de 2019 y cumplimiento de otras disposiciones regulatorias...........................76 9.4.4 Temporalidad para suscripción y duración máxima de los contratos y exclusión en el cálculo del Mc..........................................................................76
9.4.5 Cálculo de cantidades de energía realizadas por el Prestador de Última Instancia mediante contratos tipo pague lo contratado o tipo PCED...77 9.4.6 Precio de traslado de las compras de energía realizadas..................78 9.4.7 Despacho y liquidación de contratos resultantes de estas medidas...80 9.4.8 Registro de los contratos.....................................................................80 9.4.9 Publicación de contratos y transparencia............................................81 9.5 CAPÍTULO 5: OTRAS DISPOSICIONES.................................................81 9.5.1 Plan de gestión del Prestador de Última Instancia..............................81 9.5.2 Otras disposiciones del mercado.........................................................82 La Comisión identificó que el numeral 4 del artículo 23 de la Resolución CREG 156 de 2011 contiene una disposición que refiere que los comercializadores integrados con el operador de red y que cumplan las funciones de PUI no están sujetos a las disposiciones de retiro del MEM, sin embargo, si les aplica el procedimiento de limitación de suministro por lo que es necesario mantener la regla entiendo que inicialmente antes del mecanismo competitivo la función del PUI fue asignada al comercializador integrado con el operador. Lo anterior, con el objeto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio........................................................................................................82 Así mismo, el numeral 3 del artículo 23 de la mencionada resolución estableció el tratamiento de la demanda de los usuarios trasladados al comercializador integrado con el operador de red, como resultado de su funciónSesión No 1482
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN
DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI. de PUI se propone mantener e incorporar la disposición en la resolución definitiva, indicando que para efectos de calcular la participación de un agente en la actividad de Comercialización, de que trata el artículo 4 de la Resolución CREG 128 de 1996 y demás normas que la modifiquen o sustituyan, no se tendrá en cuenta la energía correspondiente a los Usuarios que pasan a ser atendidos por este como consecuencia de alguna de las causales de las que trata el artículo 5 de la resolución definitiva.....................................................82
9.6 RESUMEN DE LAS MODIFICACIONES Y AJUSTES.............................82
10. TRÁMITE DE LA ABOGACIA DE LA COMPETENCIA...................................85
ANEXO - FORMULARIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA.................97Sesión No 1482
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN
DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI.
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA
SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PRESTADOR DE ULTIMA
INSTANCIA - PUI.
1. INFORMACIÓN GENERAL La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en cumplimiento del Decreto 929 de 2023, propone la reglamentación del Prestador de Última Instancia (PUI) en el servicio público domiciliario de energía eléctrica. Esta figura tiene como finalidad garantizar la continuidad del servicio cuando el comercializador no puede atender a
los usuarios por causas regulatorias, contractuales, financieras u operativas, en un contexto de mercado minorista parcialmente liberalizado y altamente heterogéneo. La propuesta se sustenta en los principios constitucionales y legales de continuidad, eficiencia, neutralidad y equidad (Leyes 142 y 143 de 1994), así como en la necesidad de evitar distorsiones competitivas derivadas de la atención de usuarios vulnerables y áreas especiales. Este documento contiene el análisis de los criterios generales para la reglamentación del PUI, inicialmente se realiza un diagnóstico de la continuidad en la prestación del servicio y el estado en la liberalización del mercado, posteriormente se describe el problema regulatorio a resolver y se plantean los objetivos, derivando en las alternativas para su solución, la propuesta regulatoria y el análisis de los impactos esperados. La propuesta equilibra adecuadamente la garantía de continuidad del servicio, la eficiencia económica y la protección de la competencia. La reglamentación del PUI se configura como un mecanismo excepcional, con incentivos claros, impactos tarifarios moderados y un diseño progresivo que acompaña la evolución del mercado minorista. La CREG concluye que la intervención es necesaria, proporcional y jurídicamente viable, y somete el proyecto a consulta pública para robustecer su diseño final.
2. ANTECEDENTES Y DIAGNÓSTICO 2.1 Antecedentes normativos.
Dadas las características del mercado minorista de energía eléctrica en el país, la cual difiere de la estructura de mercado de la mayoría de los sistemas eléctricos, laSesión No 1482
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI. regulación ha identificado la necesidad de contar con una figura que garantice la continuidad en la prestación del servicio cuando por alguna de las causales contempladas en la regulación el usuario o potencial usuario no consiga una oferta comercialmente viable o el comercializador que le presta el servicio deje de hacerlo de forma transitoria o permanente. En ese contexto, a continuación, se resumen los antecedentes regulatorios de la prestación del servicio y la construcción de la figura de Prestador de Ultima Instancia (PUI). Mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por los Decretos 4977 de 2007 y 1937 de 2013, el Gobierno Nacional estableció políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica, incluyendo a los usuarios del STN como parte de los mercados de comercialización. La regulación corresponde entonces a una actividad continua y permanente, la cual comprende el seguimiento de la evolución del sector y la actividad correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, fines que están previstos en la Ley 142 de 1994, así como en los decretos mediante los cuales el Gobierno Nacional define los lineamientos de política para el sector regulado, y, también, para permitir el flujo de la actividad socio-económica respectiva. De esto hace parte el seguimiento del comportamiento de los agentes, así como la
evaluación y el análisis de la forma en que se remuneran estas actividades, a fin de orientar sus conductas y establecer mecanismos que garanticen la aplicación de los criterios previstos en materia tarifaria, dentro de los fines perseguidos en materia de servicios públicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994. En este sentido, la aplicación de los criterios en materia tarifaria, así como su aplicación armónica con los principios constitucionales y legales en materia de servicios públicos, implica que debe existir una convergencia y equilibrio entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como aquellos intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa. Por lo tanto, esta convergencia y el equilibrio que se debe generar, entre otros, a través de los mecanismos regulatorios definidos por esta Comisión, los cuales deben garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas.Sesión No 1482
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN
DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI.
La Resolución CREG 054 de 1994, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 de la Resolución CREG 156 de 2011, se reconoce que las empresas distribuidoras están obligadas a realizar la actividad de comercialización para los usuarios en su área de servicio. En la Resolución CREG 156 de 2011 de definió la figura de Prestador de Ultima
60 de la Resolución CREG 156 de 2011, se reconoce que las empresas distribuidoras están obligadas a realizar la actividad de comercialización para los usuarios en su área de servicio. En la Resolución CREG 156 de 2011 de definió la figura de Prestador de Ultima Instancia como el a gente seleccionado para realizar la actividad de Comercialización de energía eléctrica cuando el prestador que ha sido escogido por un Usuario no puede prestar el servicio por las causas definidas en la regulación. En la Resolución CREG 157 de 2011 se estableció que ante la cancelación del registro de una frontera de comercialización para agentes y usuarios los usuarios pasarán a ser atendidos por el Prestador de Última Instancia, de manera temporal se estableció que serían atendidos por el comercializador integrado con el Operador de Red del mercado de comercialización al que está conectado. La Resolución CREG 031 de 2021 establece que, hasta tanto se adopte e implemente la regulación del PUI, el incumplimiento de la obligación de constitución de encargo fiduciario por parte de los comercializadores integrados con el operador de red no da lugar a la aplicación del procedimiento de retiro de agentes, sino al procedimiento de limitación de suministro. En la Resolución CREG 180 de 2014 se estableció la metodología de remuneración de la actividad de comercialización a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. En la Resolución CREG 191 de 2014 se modificó y complementó la Resolución CREG 119 de 2007, con el objetivo de incorporar las variables definidas en la
Resolución CREG 180 de 2014, entre ellas la remuneración del Prestador de Ultima Instancia en un Mercado de Comercialización. En la Resolución CREG 101 003 de 2023 se complementan las resoluciones CREG 180 de 2014 y 015 de 2018 para tramitar las solicitudes de cargos de las empresas prestadoras del servicio que atienden mercados en ZNI que se conectan al SIN, entre otras. Mediante la Resolución CREG 155 de 2019, la Comisión publicó las bases sobre las cuales se efectuaría el estudio para determinar los principios generales, la metodología y fórmulas del siguiente periodo tarifario, para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional. Lo anterior en cumplimiento de loSesión No 1482 POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI. previsto en los numerales 11.1 y 11.2 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 cuya publicación se realizó en la página web de la CREG. La Resolución CREG 130 de 2019 define las reglas que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado por medio de un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), con el propósito de brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, control y vigilancia.
El Decreto 929 de 2023 en su artículo 2º se establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.2.2.9. Lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio. En desarrollo de los principios de eficiencia, continuidad, neutralidad y equidad consagrados en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, se deberán implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales, para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores. En consecuencia, la CREG en un término no mayor a 12 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, deberá reglamentar el esquema de Prestador de Última Instancia - PUI, conforme al concepto que ha sido definido en la misma regulación y teniendo en cuenta los siguientes criterios. a) Considerar esquemas competitivos para la selección del PUI. b) Considerar de manera diferencial el riesgo de cartera para agentes que atienden usuarios de áreas especiales. c) Incorporar incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUI.” En relación con el alcance de dicha disposición dentro de la memoria justificativa de esta norma se expone lo siguiente: “1.3 Garantía para la atención de los usuarios. (…)Sesión No 1482
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN
DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI.
Con el fin de crear esquemas que permitan atender a estos usuarios, garantizando
sus derechos y evitando que los efectos asociados a los niveles de cartera generen señales que alteren las condiciones de competencia general del mercado, es preciso crear la figura de un prestador que, ante ausencia de competidores para ofertar servicios a estos usuarios, pueda encargarse de realizar la prestación del servicio, cumpliendo así con los fines del estado. (…) En tal sentido, establecer las reglas para la participación de un prestador de última instancia, que pueda abordar la problemática de garantizar la prestación a los usuarios vulnerables, pero también atienda las necesidades identificadas por la CREG, se constituye como un esquema de política pública necesario. Reglamentar el PUI permitiría reducir las diferencias de remuneración que existen entre los comercializadores incumbentes, que en la mayoría de los casos son los responsables de atender a usuarios en áreas especiales. Se espera que la reglamentación de este esquema pueda eliminar distorsiones que se pueden generar en los mercados en competencia, o generar simetrías en la competencia en los mercados de comercialización, considerando los costos que representa asumir la prestación del servicio a usuarios en condiciones vulnerables, o la atención de usuarios que dejan de ser atendidos por algún comercializador. Ahora bien, esta prestación del servicio por agentes de última instancia debe igualmente buscar eficiencias, mostrar gestión y tener incentivos a una buena prestación del servicio. Para ello se deben generar por el regulador mecanismos que den tales señales en el esquema de reglamentación que defina. En todo caso, como lo dispone la Ley 142 de 1994, el regulador, es decir la Comisión de Regulación de
Energía y Gas (CREG), atenderá estos lineamientos propiciando la competencia en las actividades bajo su regulación y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante; en este sentido, para la implementación de los incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUI, se deberá garantizar que no se afecte a participación de otros agentes que operan en el mercado de energía en condiciones de competencia.” (Resaltado fuera de texto)Sesión No 1482
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN
DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI.
En relación con lo anterior, la jurisprudencia constitucional 1 ha expuesto que “ el ejercicio de las funciones de la comisión debe hacerse de manera coordinada y armónica con el sector administrativo al cual pertenece” de ahí “la existencia de relaciones de coordinación y orientación que son indispensables en la administración nacional”, en este caso entre la Comisión y el Gobierno Nacional; por lo que la actividad regulatoria debe tener en cuenta “el marco normativo que incluye la ley, los reglamentos y las políticas generales para la eficiencia y control de los servicios públicos que emita el presidente con fundamento en el artículo 370 de la Constitución”. En este sentido, el Decreto 929 de 2023, el cual adiciona el artículo 2.2.3.2.2.9 “Lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio” al Decreto 1073 de 2015, así como en su memoria justificativa, establecen una serie de lineamientos
en relación con el enfoque y orientación con el que debe contar la figura del Prestador de última Instancia – PUI a efectos de precisar el entendimiento y alcance de los literales previstos en dicha norma, los cuales han de ser tenidos en cuenta para la expedición de la presente regulación. A partir de lo anterior, la propuesta regulatoria incorpora dos elementos: i) la definición de un costo por la prestación del servicio del PUI en áreas especiales y su recaudo con el fin de reducir las diferencias de recaudo que existen entre los comercializadores integrados con el operador de red y los no integrados, así como de generar simetrías en la competencia en los mercados de comercialización, considerando los costos que representa asumir la prestación del servicio a usuarios en condiciones vulnerables, en atención a lo previsto al literal b del artículo 2 del Decreto 929 de 2023; ii) establecer medidas que propicien un esquema competitivo e implementar incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUI, garantizando participación de otros agentes que operan en el mercado de energía en condiciones de competencia, para lo cual se debe contar con mecanismo competitivo para la selección del Prestador de Ultima Instancia considerando criterios de eficiencia y transparencia, en atención a lo dispuesto en los literales a y c del artículo 2 del Decreto 929 de 2023. Teniendo en cuenta lo anterior, la propuesta regulatoria establece la implementación de la figura del prestador de última instancia de acuerdo con el estado de liberalización del mercado minorista, dando cumplimiento a los
lineamientos del Decreto 929 de 2023. Inicialmente, parte con la asignación de la función de prestación de última instancia al comercializador integrado con el 1 Corte Constitucional Sentencia C-048 de 2024.Sesión No 1482 POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI. operador de red, al tiempo que define el recaudo del costo por la atención de los usuarios en áreas especiales a todos los usuarios regulados del mercado de comercialización, costo que es trasladado al PUI. Paralelamente, la propuesta regulatoria, incluye el diseño del proceso de selección competitivo y esquema de operación del PUI por parte del Comité Asesor de la Comercialización de tal forma que permita la participación de otros agentes en el mediano plazo. Esto es concordante con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, y la modificación hecha a través del artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2014, donde al incluir la variable PUIj,m, como el costo que remunera la actividad de prestador de última instancia a usuarios regulados en el mercado de comercialización j, en el mes m, es expuso que hasta que se adopte e implemente la resolución que remunera este costo, el valor de esta variable será igual a cero. De ahí que mediante la presente resolución se establece la remuneración de este costo en consideración a los lineamientos hechos por el artículo 2 del Decreto 929 de 2023. En relación con esto último, una vez se implemente el mecanismo competitivo para
la selección del PUI, se espera que tanto el costo por la atención de los usuarios vulnerables como el costo variabilizado producto del mecanismo competitivo, remuneren al agente que realiza la actividad de prestación de última instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, y la modificación hecha a través del artículo 2 de la Resolución CREG 191 de 2014, para la variable PUIj,m, con el objetivo de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios. Mediante Circular 201 de 2025, La CREG divulgó el informe “Reglamentación del Prestador de Última Instancia (PUI) en el Mercado Eléctrico Colombiano Análisis de Impacto Normativo” desarrollado por la consultoría contratada por el Banco Interamericano de Desarrollo para la CREG, cuyo objeto fue el de proponer alternativas regulatorias para establecer las condiciones para selección y remuneración del agente que atenderá a los usuarios ante situaciones donde el comercializador que los atiende no pueda seguir prestando el servicio – PUI. El martes 14 de octubre de 2025 en las instalaciones de la Comisión de realizó la presentación del estudio. Frente a lo anterior, se recibieron comentarios de agentes interesados, con los siguientes radicados: ANDESCO (E-2025-014884); ASOCODIS (E-2025-014896); Compañía Energética de Occidente (E-2025-014907); XM (E-2025-014911); Celsia Colombia S.A. (E-2025-014913); Empresas Públicas de Medellín (E-2025-014917);Sesión No 1482
POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN
DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI.
Comité Asesor de Comercialización – CAC (E-2025-014920); Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. (E-2025-014923); Enel Colombia (E-2025-014924); Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR (E-2025-014925); Air-e S.A.S. E.S.P. (E-2025-014929); Enerbit S.A.S. E.S.P. (E-2025-014937). 2.2 Estado de la liberalización del mercado minorista. El mercado minorista en Colombia se divide de acuerdo con el tipo de usuario atendido, en particular existen dos tipos de usuario de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 y la resolución CREG 131 de 1998, en primer lugar, se encuentran los usuarios regulados cuyas compras de electricidad son definidas por la regulación y los usuarios no regulados quienes pactan sus compras de electricidad libremente; estos últimos acceden al mercado competitivo. Es requisito indispensable para acceder al mercado competitivo, que el usuario instale un equipo de medición con capacidad para efectuar telemedida, de modo que permita determinar la energía transada hora a hora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Código de Medida del Código de Redes y el Reglamento de Distribución. En la Figura 1, con base en la información del SUI, se muestra la evolución que han
tenido las ventas de energía para cada tipología de usuarios a nivel país, en la cual se puede observar un comportamiento estable de las ventas de UNR hasta el 2020, las cuales alcanzan entre 41% y el 45% respecto a las ventas reguladas, con un crecimiento sostenido a partir de este año alcanzando el 54,2% para el año 2024. Este comportamiento muestra que, en términos de venta de energía, una tercera parte de la energía se negocia en el mercado competitivo y el restante en el mercado regulado.Sesión No 1482 POR LA CUAL SE DEFINEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA SELECCIÓN, OPERACIÓN Y REMUNERACIÓN DEL PRESTADOR DE ULTIMA INSTANCIA - PUI. 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0 10,000,000,000 20,000,000,000 30,000,000,000 40,000,000,000 50,000,000,000 60,000,000,000 70,000,000,000 80,000,000,000 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 45.4% 47.8%49.3%48.2% 45.9%44.9%43.0%44.0%44.3% 41.1% 44.8% 50.4% 52.9%54.2% NR R % Figura 1 Evolución de las compras por tipo de mercado. Ahora bien, en términos de los usuarios atendidos en cada mercado en la Figura 2
se puede observar como el número de usuarios no regulados resulta poco representativo respecto a los usuarios regulados, esto se debe a sus características de demanda definidas en la regulación y las barreras tecnológicas para migrar al mercado competitivo, lo
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