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CREG - Resolución 101121 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 101121 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN 101 121 de 2026 (30 JUL. 202 6)

Por la cual se definen los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia - PUI. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y el artículo 2.2.3.2.2.9 del Decreto 1073 de 2015, CONSIDERANDO QUE: El artículo 370 de la Constitución Política señala que l e corresponde a l Presidente de la República, señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, con sujeción a la ley; facultad que fue delegada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. La CREG debe definir el régimen tarifario con fundamento en los criterios establecidos para garantizar el cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos y conforme a la política pública del Gobierno Nacional. De acuerdo con lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 le corresponde a la Comisión ejercer la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede,

presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, para lo cual puede, entre otras, proponer la adopció n de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. En virtud de lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias tienen una vigencia de cinco años y continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; no obstante, la Comisión deberá iniciar la actuación administrativa para fijar las nuevas tarifas, doce meses antes de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarias y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 2.1.2.1.1.3.4 del Decreto 05 de 2025 sobre reglas de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-190529-b79060-24653076

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Por la cual se definen los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia - PUI.

La regulación corresponde entonces a una actividad continua y permanente, la cual comprende el seguimiento de la evolución del sector y las actividades que lo conforman, y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados, tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que

la cual comprende el seguimiento de la evolución del sector y las actividades que lo conforman, y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados, tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, fines que están previstos en la Ley 142 de 1994, así como en los decretos mediante los cuales el Gobierno Nacional define los lineamientos de política para el secto r regulado, y, también, para permitir el flujo de la actividad socio-económica respectiva. De esto hace parte el seguimiento del comportamiento de los agentes, así como la evaluación y el análisis de la forma en que se remuneran estas actividades, a fin de orientar sus conductas y establecer mecanismos que garanticen la aplicación de los criteri os previstos en materia tarifaria, dentro de los fines perseguidos respecto a los servicios públicos de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994. En este sentido, la aplicación de los criterios en materia tarifaria, así como su aplicación armónica con los principios constitucionales y legales frente a los servicios públicos, implica que debe existir una convergencia y equilibrio entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como aquellos intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa. Por lo tanto, esta convergencia y el equilibrio se debe generar, entre otros, a través de los mecanismos regulatorios definidos por esta Comisión, los cuales deben garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los intereses privados,

equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas. Mediante el Decreto 387 de 2007, modificado por los Decretos 4977 de 2007 y 1937 de 2013, el Gobierno Nacional estableció políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica, incluyendo a los usuarios del Sistema de Transmisión Nacional, STN, como parte de los mercados de comercialización. La Resolución CREG 054 de 1994 , en concordancia con lo establecido en el artículo 60 de la Resolución CREG 156 de 2011, reconoce que las empresas distribuidoras están obligadas a realizar la actividad de comercialización para los usuarios en su área de servicio. En la Resolución CREG 156 de 2011 se definió la figura de Prestador de Última Instancia (PUI) como el a gente seleccionado para realizar la actividad de Comercialización de energía eléctrica cuando el prestador que ha sido escogido por un Usuario no puede prestar el servicio por las causas definidas en la regulación. El artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011 se estableció que, ante la cancelación del registro de una frontera de comercialización para agentes y usuarios, los usuarios pasarán a ser atendidos por el PUI. De manera temporal Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-190529-b79060-24653076

cancelación del registro de una frontera de comercialización para agentes y usuarios, los usuarios pasarán a ser atendidos por el PUI. De manera temporal Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-190529-b79060-24653076

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se estableció que serían atendidos por el comercializador integrado con el Operador de Red del mercado de comercialización al que están conectados. En la Resolución CREG 180 de 2014 se estableció la metodología de remuneración de la actividad de comercialización a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. En la Resolución CREG 191 de 2014 se modificó y complementó la Resolución CREG 119 de 2007, con el objetivo de incorporar las variables definidas en la Resolución CREG 180 de 2014, entre ellas la remuneración del PUI en un Mercado de Comercialización. Mediante la Resolución CREG 701 038 de 2024 se publicó el proyecto regulatorio por la cual se establecen los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional para el próximo periodo tarifario. La Resolución CREG 130 de 2019 define las reglas que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado por medio de un Sistema Centralizado de Información de

periodo tarifario. La Resolución CREG 130 de 2019 define las reglas que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado por medio de un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), con el propósito de brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, control y vigilancia. El artículo 12 de la Resolución CREG 031 de 2021 establece que, hasta tanto se adopte e implemente la regulación del PUI, el incumplimiento de la obligación de constitución de encargo fiduciario por parte de los comercializadores integrados con el Operador de Red no da lugar a la aplicación del procedimiento de retiro de agentes, sino al procedimiento de limitación de suministro. En la Resolución CREG 101 003 de 2023 se complementan las resoluciones CREG 180 de 2014 y 015 de 2018 para tramitar las solicitudes de cargos de las empresas prestadoras del servicio que atienden mercados en Z onas No Interconectadas, ZNI, que se conectan al SIN, entre otras. El Decreto 929 de 2023 en su artículo 2º se establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.3.2.2.9. Lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio. En desarrollo de los principios de eficiencia, continuidad, neutralidad y equidad consagrados en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994, se deberán implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales, para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores. En consecuencia, la CREG en un término no mayor a 12 meses posteriores a la

deberán implementar medidas para el aseguramiento de la prestación del servicio bajo condiciones diferenciales, para usuarios en áreas especiales y situaciones de retiro del mercado de agentes comercializadores. En consecuencia, la CREG en un término no mayor a 12 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, deberá reglamentar el esquema de Prestador de Última Instancia - PUI, conforme al concepto que ha sido definido en la misma regulación y teniendo en cuenta los siguientes criterios. a) Considerar esquemas competitivos para la selección del PUI. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-190529-b79060-24653076

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b) Considerar de manera diferencial el riesgo de cartera para agentes que atienden usuarios de áreas especiales. c) Incorporar incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUI.” En relación con el alcance de dicha disposición , dentro de la memoria justificativa de esta norma se expone lo siguiente: “1.3 Garantía para la atención de los usuarios. (…) Con el fin de crear esquemas que permitan atender a estos usuarios, garantizando sus derechos y evitando que los efectos asociados a los niveles de cartera generen señales que alteren las condiciones de competencia general del mercado, es preciso crear la figura de un prestador que, ante ausencia de

garantizando sus derechos y evitando que los efectos asociados a los niveles de cartera generen señales que alteren las condiciones de competencia general del mercado, es preciso crear la figura de un prestador que, ante ausencia de competidores para ofertar servicios a estos usuarios, pueda encargarse de realizar la prestación del servicio, cumpliendo así con los fines del estado. (…) En tal sentido, establecer las reglas para la participación de un prestador de última instancia, que pueda abordar la problemática de garantizar la prestación a los usuarios vulnerables, pero también atienda las necesidades identificadas por la CREG, se constituye como un esquema de política pública necesario. Reglamentar el PUI permitiría reducir las diferencias de remuneración que existen entre los comercializadores incumbentes, que en la mayoría de los casos son los responsables de atender a usuarios en áreas especiales. Se espera que la reglamentación de este esquema pueda eliminar distorsiones que se pueden generar en los mercados en competencia, o generar simetrías en la competencia en los mercados de comercialización, considerando los costos que representa asumir la prestación del servicio a usuarios en condiciones vulnerables, o la atención de usuarios que dejan de ser atendidos por algún comercializador. Ahora bien, esta prestación del servicio por agentes de última instancia debe igualmente buscar eficiencias, mostrar gestión y tener incentivos a una buena prestación del servicio. Para ello se deben generar por el regulador mecanismos que den tales señale s en el esquema de reglamentación que defina. En todo caso, como lo dispone la Ley 142 de 1994, el regulador, es decir la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), atenderá estos lineamientos propiciando la competencia en las actividades bajo su regulación

defina. En todo caso, como lo dispone la Ley 142 de 1994, el regulador, es decir la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), atenderá estos lineamientos propiciando la competencia en las actividades bajo su regulación y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante; en este sentido, para la implementación de los incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUI, se deberá garantizar que no se afecte a participación de otros agentes que operan en el mercado de energía en condiciones de competencia.” (Resaltado fuera de texto) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-190529-b79060-24653076

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Por la cual se definen los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia - PUI.

En relación con lo anterior, la jurisprudencia constitucional1 ha expuesto que “el ejercicio de las funciones de la comisión debe hacerse de manera coordinada y armónica con el sector administrativo al cual pertenece” de ahí “la existencia de relaciones de coordinación y orientación que son indispensables en la administración nacional”, en este caso entre la Comisión y el Gobierno Nacional ; por lo que la actividad regulatoria debe tener en cuenta “el marco normativo que incluye la ley, los reglamentos y las políticas generales para la eficiencia y control de los servicios públicos que emita el presidente con fundamento en el artículo 370 de la Constitución”.

cuenta “el marco normativo que incluye la ley, los reglamentos y las políticas generales para la eficiencia y control de los servicios públicos que emita el presidente con fundamento en el artículo 370 de la Constitución”. En este sentido, el Decreto 929 de 2023, el cual adiciona el artículo 2.2.3.2.2.9 “Lineamientos para el aseguramiento de la prestación del servicio” al Decreto 1073 de 2015 , así como su memoria justificativa, establecen una serie de lineamientos en relación con el enfoque y la orientación que debe tener la figura del PUI a efectos de precisar el entendimiento y alcance de los literales previstos en dicha norma , los cuales han de ser tenidos en cuenta para la expedición de la presente regulación. A partir de lo anterior, la propuesta regulatoria incorpora dos elementos: i) la definición de un costo por la prestación del servicio del PUI en áreas especiales y su recaudo , con el fin de , reducir las diferencias de recaudo que existen entre los comercializadores integrados con el Operador de Red y los no integrados, así como generar simetrías en la competencia en los mercados de comercialización, considerando los costos que representa asumir la prestación del servicio a usuarios en condiciones vulnerables, en atención a lo previsto al literal b del artículo 2 del Decreto 929 de 2023; y ii) establecer medidas que propicien un esquema competitivo e implementar incentivos que promuevan la gestión eficiente en la prestación del servicio a los usuarios atendidos por el PUI, garantizando participación de otros agentes que operan en el mercado de energía en condiciones de competencia , para lo cual se debe contar con mecanismo competitivo para la selección del PUI considerando criterios de

el PUI, garantizando participación de otros agentes que operan en el mercado de energía en condiciones de competencia , para lo cual se debe contar con mecanismo competitivo para la selección del PUI considerando criterios de eficiencia y transparencia, en atención a lo dispuesto en los literales a y c del artículo 2 del Decreto 929 de 2023. Teniendo en cuenta lo anterior, l a propuesta regulatoria establece la implementación de la figura del PUI de acuerdo con el estado de liberalización del mercado minorista , dando cumplimiento a los lineamientos del Decreto 929 de 2023. Inicialmente, parte con la asignación de la función de prestación de última instancia al comercializador integrado con el Operador de Red, al tiempo que define el recaudo del costo por la atención de los usuarios en áreas especiales a todos los usuarios regulados del mercado de comercialización , costo que es trasladado al PUI . Paralelamente , la propuesta regulatoria, incluye el diseño del proceso de selección competitivo y esquema de operación

1 Corte Constitucional Sentencia C-048 de 2024. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-190529-b79060-24653076

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Por la cual se definen los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia - PUI.

del PUI por parte del Comité Asesor de la Comercialización , de tal forma que permita la participación de otros agentes en el mediano plazo. Esto es concordante con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG

del PUI por parte del Comité Asesor de la Comercialización , de tal forma que permita la participación de otros agentes en el mediano plazo. Esto es concordante con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, y la modificación hecha a través del artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2014, donde al incluir la variable PUIj,m, como el costo que remunera la actividad de PUI a usuarios regulados en el mercado de comercialización j, en el mes m , se expuso que h asta que se adopte e implemente la resolución que remunera este costo, el valor de esta variable será igual a cero . De ahí que , mediante la presente resolución , se establece la remuneración de este costo en consideración a los lineamientos hechos por el artículo 2 del Decreto 929 de 2023. En relación con esto último, una vez se implemente el mecanismo competitivo para la selección del PUI, se espera que tanto el costo por la atención de los usuarios vulnerables como el costo variabilizado producto del mecanismo competitivo, remuneren al agente que realiza la actividad de prestación de última instancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 2007, y la modificación hecha a través del artículo 2 de la Resolución CREG 091 de 2014, para la variable PUIj,m, con el objetivo de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios. Mediante la Circular 201 de 2025, la CREG divulgó el informe “Reglamentación del Prestador de Última Instancia (PUI) en el Mercado Eléctrico Colombiano Análisis de Impacto Normativo” desarrollado por la consultoría contratada por

Mediante la Circular 201 de 2025, la CREG divulgó el informe “Reglamentación del Prestador de Última Instancia (PUI) en el Mercado Eléctrico Colombiano Análisis de Impacto Normativo” desarrollado por la consultoría contratada por el Banco Interamericano de Desarrollo para la CREG, cuyo objeto fue el de proponer alternativas regulatorias para establecer las condiciones para la selección y remuneración del agente que atenderá a los usuarios ante situaciones donde el comercializador que los atiende no pueda seguir prestando el servicio. El martes 14 de octubre de 2025 en las instalaciones de la Comisión de realizó la presentación del estudio. Frente a l mencionado Informe , se recibieron comentarios de agentes interesados, con los siguientes radicados: ANDESCO (E -2025-014884); ASOCODIS (E -2025-014896); Compañía Energética de Occidente (E -2025014907); XM (E -2025-014911); Celsia Colombia S.A. (E -2025-014913); Empresas Públicas de Medellín (E -2025-014917); Comité Asesor de Comercialización – CAC (E-2025-014920); Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. (E -2025-014923); Enel Colombia (E -2025-014924); Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. – CEDENAR (E-2025-014925); Air-e S.A.S. E.S.P. (E-2025-014929); Enerbit S.A.S. E.S.P. (E-2025-014937). El 3 de febrero de 2026, la CREG sometió a consulta el Proyecto de Resolución

E.S.P. (E-2025-014929); Enerbit S.A.S. E.S.P. (E-2025-014937). El 3 de febrero de 2026, la CREG sometió a consulta el Proyecto de Resolución CREG 701 114 “Por la cual se definen los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia - PUI”. Atendiendo a la consulta, se recibieron los comentarios de los interesados con los siguientes radicados:

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Por la cual se definen los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia - PUI.

Nro Radicado Fecha Empresa 1 E2026003613 3/03/2026 QI ENERGY SAS ESP 2 E2026003723 y E2026004566 5/03/2026 ACCE 3 E2026003730 5/03/2026 CELSIA 4 E2026003744 5/03/2026 ERCO 5 E2026003753 5/03/2026 XM 6 E2026003758 5/03/2026 EPM 7 E2026003769 5/03/2026 ACOLGEN 8 E2026003773 5/03/2026 ANDRES TORRES CHINOME 9 E2026003779 y E2026004656 5/03/2026 ASOCODIS 10 E2026003782 5/03/2026 CEO 11 E2026003790 5/03/2026 EE Pereira

9 E2026003779 y E2026004656 5/03/2026 ASOCODIS 10 E2026003782 5/03/2026 CEO

11 E2026003790 5/03/2026 EE Pereira 12 E2026003791 5/03/2026 ENEL COLOMBIA 13 E2026003792 5/03/2026 ANDESCO 14 E2026003793 5/03/2026 VATIA 15 E2026003794 5/03/2026 ENERBIT 16 E2026003795 5/03/2026 ENERTOTAL 17 E2026003796 5/03/2026 GEB 18 E2026003798 5/03/2026 CAC 19 E2026003800 5/03/2026 ASOENERGIA 20 E2026003801 5/03/2026 AIR-E 21 E2026003837 6/03/2026 TEBSA 22 E2026003844 6/03/2026 CEDENAR 23 E2026003884 10/03/2026 SUPERSERVICIOS 24 E2026004018 11/03/2026 FURESAS

En el documento soporte que acompaña la presente resolución se encuentran los análisis que sustentan las medidas regulatorias que aquí se adoptan, el contenido de la propuesta, los problemas regulatorios a resolver, se consignan los objetivos generales y específicos, el contenido de la propuesta, así como se atienden los comentarios recibidos, lo anterior, como parte del Análisis de Impacto Normativo - AIN. Las modificaciones y ajustes a la propuesta inicial relacionados con: i) la remuneración de la figura del Prestador de Última Instancia – PUI; ii) causales de activación; iii) alcance de la reglamentación de esta figura; iv) compras de

Las modificaciones y ajustes a la propuesta inicial relacionados con: i) la remuneración de la figura del Prestador de Última Instancia – PUI; ii) causales de activación; iii) alcance de la reglamentación de esta figura; iv) compras de energía; v) diseño del mecanismo competitivo; vi) garantía de neutralidad y competencia; guardan una correspondencia lógica con la propuesta regulatoria desarrollada en el proyecto CREG 701 114 de 2025, al referirse a materias y asuntos allí consultados, por lo que existe una relación de conexidad y coherencia temática entre las modificaciones y las demás Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-190529-b79060-24653076

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Por la cual se definen los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia - PUI.

disposiciones que hacen parte del proyecto regulatorio , así mismo, resultan del proceso de consulta en atención a los comentarios recibidos . Esto considerando los lineamientos establecidos en el artículo 2º del Decreto 929 de 2023. Igualmente, allí se consigna el diligenciamiento del cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados de la propuesta regulatoria, en atención a lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009.

la incidencia sobre la libre competencia de los mercados de la propuesta regulatoria, en atención a lo establecido en el artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009.

La Comisión en su Sesión 1468 del 04 de junio de 2026, aprobó la propuesta regulatoria para ser remitida a la SIC, en los términos del artículo 7o de la Ley 1340.

Mediante comunicación enviada por la SIC con radicación de salida 26-240649 y recibida por la CREG con número de radicado E2026010033 de 2026, dicha entidad rindió concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto enviado por la CREG. Copia de la totalidad del concepto recibido hace parte del documento que se publica como soporte de la presente resolución, así como el análisis realizado de parte de la CREG al respecto.

El artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 establece que el concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio no será vinculante; sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta.

En el concepto mencionado, la Superintendencia de Industria y Comercio llevó a cabo las siguientes recomendaciones:

Recomendación 1.

Considerar la posibilidad de establecer un término orientador para que la CREG se pronuncie sobre la propuesta que le presente el Comité Asesor de Comercialización respecto del mecanismo competitivo para la selección y operación del PUI y, de manera complementaria, considerar la publicación periódica de reportes de seguimiento sobre el avance del

la CREG se pronuncie sobre la propuesta que le presente el Comité Asesor de Comercialización respecto del mecanismo competitivo para la selección y operación del PUI y, de manera complementaria, considerar la publicación periódica de reportes de seguimiento sobre el avance del proceso de implementación del mecanismo competitivo.

Análisis de la Recomendación.

La Comisión comparte la importancia de que la implementación del mecanismo competitivo para la selección del Prestador de Última Instancia (PUI) se desarrolle de manera oportuna, transparente y con la participación de los agentes del mercado. En ese sentid o, la propuesta mantiene la obligación de que el Comité Asesor de la Comercialización (CAC) diseñe y presente a la Comisión una propuesta de mecanismo competitivo en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, plazo que constituye un compromiso regulatorio concreto para Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-190529-b79060-24653076

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Por la cual se definen los criterios generales para la selección, operación y remuneración del Prestador de Última Instancia - PUI.

avanzar hacia un esquema de selección basado en criterios de eficiencia y competencia. Al ser un plazo máximo, es posible que el Comité Asesor de la Comercialización (CAC) la presente en un término inferior.

Ahora, la Comisión acoge la recomendación por lo que se considera que el

competencia. Al ser un plazo máximo, es posible que el Comité Asesor de la Comercialización (CAC) la presente en un término inferior.

Ahora, la Comisión acoge la recomendación por lo que se considera que el espacio en el que corresponde definir el término a que se hace referencia en la recomendación se ha de establecer en la Agenda Regulatoria de la Comisión, actualizando la Agenda del año 2026 o incluyéndolo para el año 2027, dependiendo de cuando se presente la propuesta de mecanismo competitivo.

Lo anterior, en la medida que el artículo 2.1.2.1.1.2.1 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 5 de 2025 establece:

“En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG p ueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.”

La Agenda Regulatoria constituye el instrumento mediante el cual la CREG informa a los agentes y demás interesados las iniciativas regulatorias previstas para cada vigencia, promoviendo la transparencia, la planeación y la participación de los diferentes a ctores del sector. En consecuencia, el desarrollo del mecanismo competitivo se incorporará en dicho instrumento, permitiendo que su evolución sea conocida por el mercado y que los interesados participen en las diferentes etapas del proceso regulatorio.

En ese sentido, e l Documento Soporte señala que la implementación del mecanismo competitivo debe desarrollarse de manera gradual, considerando el estado de liberalización del mercado minorista y la necesidad de diseñar un

interesados participen en las diferentes etapas del proceso regulatorio.

En ese sentido, e l Documento Soporte señala que la implementación del mecanismo competitivo debe desarrollarse de manera gradual, c

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