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CREG - Resolución 101122 de 2026 - Documento CREG 901 420 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Título
CREG - Resolución 101122 de 2026 - Documento CREG 901 420 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA

VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE

INVERSIÓN DOCUMENTO CREG-901 420 31 de julio de 2026

Julio de 2026D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN TABLA DE CONTENIDO 1 ANTECEDENTES............................................................................................................1 2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.......................................................................................3 3 OBJETIVO.......................................................................................................................4 4 ALTERNATIVAS REGULATORIAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA OPCIÓN ADOPTADA......................................................................................................4 4.1 NO HACER MODIFICACIONES A LOS PLAZOS PARA LAS VERIFICACIONES.........4 4.2 MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA LAS VERIFICACIONES........................................4 5 DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA PRESENTADA EN EL PROYECTO DE RESOLUCION CREG 701 135 DE 2026.........................................................................7 6 PROPUESTA CONSULTADA.........................................................................................9 7 PROCESO DE CONSULTA.............................................................................................9 8 RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA, ANALISIS DE COMENTARIOS Y RESPUESTAS.................................................................................................................9 8.1 AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA ENTREGA DEL INFORME DE LA PRIMERA VERIFICACIÓN.........................................................................................................................9 8.2 AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA ENTREGA DEL INFORME DE LA SEGUNDA VERIFICACIÓN Y FECHA DE INICIO.....................................................................................11 8.3 AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA EL REPORTE DE VARIABLES ACTUALIZADAS POR PARTE DEL OR AL LAC Y EL DE LOS AJUSTES DEL LAC........................................12 8.4 AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA LA REVISIÓN Y COMENTARIOS POR PARTE DEL

OR Y MECANISMO PARA AJUSTAR Y COMPLEMENTAR LAS RESPUESTAS.................12

POR PARTE DEL OR AL LAC Y EL DE LOS AJUSTES DEL LAC........................................12 8.4 AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA LA REVISIÓN Y COMENTARIOS POR PARTE DEL

OR Y MECANISMO PARA AJUSTAR Y COMPLEMENTAR LAS RESPUESTAS.................12

8.5 PROCESO ANTE ENTREGA EXTEMPORÁNEA DE VARIABLES ACTUALIZADAS..13 8.6 MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS CUANDO SE PRESENTEN DIFERENCIAS ENTRE EL OPERADOR DE RED Y LA FIRMA VERIFICADORA RESPECTO DE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN...................................................13 8.7 COMENTARIOS DE FORMA SOBRE EL TEXTO CONSULTADO...............................14 8.8 APLICATIVO PARA LA VALORACIÓN DE INVERSIONES..........................................14 8.9 CONTENIDO Y FORMATO PARA EL REPORTE A LA CREG Y A LA SSPD..............15 9 AJUSTES AL PROYECTO CONSULTADO..................................................................15 10 ABOGACIA DE LA COMPETENCIA.............................................................................16D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN 11 CONCLUSIONES...........................................................................................................17 ANEXO 1. FORMULARIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA...........................18D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓNSesión No. 1483

D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN

1 ANTECEDENTES En virtud de la Resolución CREG 015 de 2018, y específicamente en lo referente al numeral 6.5 del anexo general, la Comisión expidió la Resolución CREG 101 022 de 2022 con el fin de establecer las reglas para la verificación de los planes de inversión de los Operadores de Red, en adelante OR. En esta resolución, la Comisión definió las reglas para la verificación de los planes de inversión de los OR, precisando los hitos, plazos y tiempos asociados al desarrollo de las actividades de verificación, el procedimiento y criterios de verificación y a las características que debe tener el informe de verificación. En particular, la resolución estableció las etapas para el desarrollo de las verificaciones, la entrega de resultados, la oportunidad para su consolidación y reporte, y la secuencia necesaria para que las actualizaciones reportadas por los OR luego de las verificaciones, en los casos en que esto aplicara, se reflejaran en la actualización de ingresos y cargos que realiza el Liquidador y Administrador de Cuentas, en adelante LAC. Estos plazos se pueden observar cronológicamente en la Figura 1. Figura 1. Plazos iniciales para la verificación de inversiones. Mediante la Resolución CREG 101 039 de 2024 se ajustaron las reglas de la Resolución CREG 101 022 de 2022, asignando al LAC la selección y contratación de las firmas verificadoras, adicionalmente se modificaron los plazos para el desarrollo de las verificaciones y entrega de los resultados tan como aparece en la Figura 2.

1Sesión No. 1483 D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN Figura 2. Plazos modificados por la Resolución CREG 101 039 de 2024. Por medio de comunicación con radicado CREG E2025016290 del 27 de diciembre del 2025, el LAC le informó a la Comisión el resultado de la asignación de los OR a las firmas verificadoras para la primera verificación de los planes de inversión. Por medio de la comunicación con radicado CREG E2025017599 del 30 de diciembre del 2025, el LAC solicitó evaluar la posibilidad de ampliar el plazo de ejecución de la primera verificación de los planes de inversión, teniendo en cuenta las solicitudes realizadas a su vez por las firmas verificadoras. Como parte de los argumentos que soportan esta solicitud, se encuentran: el inicio efectivo del proceso de contratación y de las verificaciones, la reducción firmas verificadoras avaladas y contratadas, los tiempos de entrega de la muestra, los desafíos en la articulación inicial con el OR, las diferencias encontradas en la muestra compartida, inconvenientes con la consistencia requerida en los inventarios para realizar la valoración utilizando el aplicativo publicado por la Comisión , información de nivel de tensión 1 pendiente de entrega por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante SSPD, y la alta complejidad operativa al requerir la verificación acumulada de varios periodos. El LAC indicó que, para la primera verificación adjudicó contratos con cuatro (4) firmas, las

cuales en conjunto deben verificar seis (6) años en veintiséis (26) mercados de comercialización y cuatro (4) años en dos (2) mercados de comercialización. En enero de 2026 la Comisión dio respuesta a las solicitudes de ampliación de plazos manifestando que, luego de analizar las solicitudes recibidas en el marco de las Resoluciones CREG 015 de 2018, 101 022 de 2022 y sus modificatorias, se consideró inicialmente no modificar los plazos vigentes teniendo en cuenta el compromiso general adquirido con los agentes y con los usuarios en relación con el efecto en tarifa de la verificación de las inversiones ejecutadas. Mediante comunicación con radicado CREG E2026002493 del 9 de febrero del 2026 el LAC, con base en la respuesta del radicado CREG S2026001206 y lo manifestado por las firmas verificadoras, señaló que el inicio del proceso de verificación a partir de diciembre de 2025, las inconsistencias identificadas entre los inventarios consolidados y las muestras entregadas frente a los inventarios originales INVTR e INVA, la ausencia de la información de nivel de tensión 1 solicitada a la SSPD desde diciembre de 2025 y la reducción del margen operativo debido al plazo de hasta siete (7) días para observaciones a resultados preliminares, podían aumentar el riesgo de que la finalización del proceso dentro del plazo previsto derivase en resultados insuficientemente soportados, limitaciones al derecho de los OR de presentar observaciones y debilidades técnicas que podrían afectar la solidez del ejercicio. Con base en 2Sesión No. 1483

D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN lo anterior, el LAC puso en consideración un esquema de entrega de informes propuesto por las firmas verificadoras. Mediante comunicaciones con radicado CREG E2026003041 del 20 de febrero de 2026 (ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.), E2026003415 del 26 de febrero de 2026 (AIR-E S.A. E.S.P. Intervenida Superservicios), E202600387 del 09 de marzo de 2026 el (COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.) varios OR han elevado solicitudes de ajuste de los plazos regulatorios para la verificación de inversiones, teniendo en cuenta los diversos periodos a verificar y los volúmenes de información asociados, dificultades con el proceso de valoración de inventarios verificados y el ajuste de algunos campos a las restricciones de formato, inconvenientes operativos, entre otros. De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 101 022 de 2022, la verificación de ejecución de inversiones es una etapa intermedia y transitoria que busca reducir las diferencias que se puedan encontrar al finalizar el periodo tarifario, cuando deben calcularse la diferencia entre la BRAEN total reconocida y las inversiones puestas en operación durante el periodo tarifario y la diferencia entre la recuperación de capital total reconocida y la recuperación de capital asociada con las inversiones puestas en operación durante el periodo

tarifario. En este sentido, se requiere para las verificaciones un desarrollo y ejecución sólida y sustentada en la correcta aplicación de los criterios tarifarios establecidos en la metodología vigente. De acuerdo con las solicitudes recibidas, las consideraciones anteriormente descritas han generado un riesgo de que los informes resultantes de la verificación deriven en resultados insuficientemente soportados que podrían afectar la solidez del ejercicio, por lo que la Comisión consideró conveniente modificar los plazos para la verificación de inversiones. Mediante la Sesión CREG No. 1474 del 25 de junio de 2026 se aprobó someter a consulta las disposiciones orientadas a modificar los plazos establecidos para la verificación de los planes de inversión por medio del proyecto de Resolución CREG 701 135 de 2026. En el marco de este proceso se recibieron comentarios de varios agentes los cuales se relacionan a continuación; dichos comentarios se analizan y responden en el numeral 8 del presente documento: Agente Radicado Bellicorp S.A.S E2026009877 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. E2026009953 Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. E2026009961 XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. E2026009976

Air-e S.A.S. E.S.P.

E2026009977 Enel Colombia S.A. E.S.P. E2026009982 Ingeniería y Soluciones Especializadas S.A.S. E2026010020 2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA De acuerdo con lo señalado en las comunicaciones enviadas por el LAC y los OR se han

presentado dificultades en la ejecución de las verificaciones lo cual ha requerido, para su desarrollo, plazos mayores a los inicialmente previstos en la Resolución CREG 101 022 de 2022. 3Sesión No. 1483 D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN Entre las dificultades señaladas en las comunicaciones se encuentra el inicio tardío de las actividades de verificación, problemas de consistencia y disponibilidad de la información requerida, entre otras. Esta situación genera el riesgo de que los informes puedan no contar con el nivel de soporte técnico requerido y se pueda afectar la consistencia y calidad en los resultados de la verificación. En ese sentido, a continuación, se analizan alternativas para mitigar los riesgos de que los informes resultantes no cuenten con la calidad y soporte técnico esperados. 3 OBJETIVO Ajustar los plazos aplicables a la primera y segunda verificación de los planes de inversión, con el fin de permitir la culminación técnica del proceso, garantizar la calidad y trazabilidad de sus resultados y preservar la secuencia para la actualización de variables, ingresos y cargos, sin modificar los criterios ni el alcance de la verificación, ni afectar por medio de traslapes con el inicio de la segunda verificación. 4

ALTERNATIVAS REGULATORIAS CONSIDERADAS Y JUSTIFICACIÓN DE LA

OPCIÓN ADOPTADA.

A continuación, se presentarán las alternativas consideradas: 4.1

NO HACER MODIFICACIONES A LOS PLAZOS PARA LAS VERIFICACIONES.

Dentro del marco del Análisis de Impacto Normativo, la opción por defecto consiste en mantener el estado actual, que para el presente proyecto, implica mantener las fechas máximas de entrega de los resultados de la primera verificación y, por consiguiente, para la actualización de las variables por parte del OR cuando aplique y para el ajuste de ingresos y cargos por parte del LAC conforme a las reglas vigentes para la verificación de ejecución de inversiones. Teniendo en cuenta lo señalado por el LAC, es posible que con el objetivo de minimizar los tiempos que puedan tomar las verificaciones en curso, esta actividad no cuente con los soportes y análisis suficientes de tal manera que no se reduciría el riesgo de que los informes resultantes de la verificación puedan no alcanzar la calidad, consistencia y suficiencia técnica esperadas del ejercicio, disminuyendo así su utilidad en reducir las diferencias que puedan encontrarse tanto en la base regulatoria de activos eléctricos nuevos, BRAEN, como en la recuperación de capital, que deben calcularse al finalizar el periodo tarifario de acuerdo con lo dispuesto en la metodología vigente de la Resolución CREG 015 de 2018. En consecuencia, la alternativa de mantener el estado actual no aborda el problema planteado. 4.2 MODIFICACIÓN DE PLAZOS PARA LAS VERIFICACIONES Esta alternativa consiste en ajustar las fechas establecidas en la Resolución CREG 101 022 de 2022, para aumentar el tiempo de las primera y segunda verificación, desplazando la fecha límite para la entrega de los resultados por parte de las firmas verificadoras, el reporte de variables actualizadas por parte de los OR, cuando sea aplicable, y el ajuste a los ingresos y cargos por parte del LAC. 4Sesión No. 1483

D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN

cargos por parte del LAC. 4Sesión No. 1483 D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN Por otra parte, a pesar de que los ajustes realizados a la Resolución CREG 101 022 de 2022 a través de la Resolución CREG 101 039 de 2024 permitieron ampliar el listado de firmas elegibles que publica el CNO de cuatro (4) en la primera versión de la lista a siete (7) en agosto de 2024 (Acuerdo 1864) y a ocho (8) a partir de noviembre de 2024 (Acuerdo 1900 en adelante), el número de firmas elegibles ha sido menor que lo esperado, considerando el número de mercados y la frecuencia anual de las verificaciones. Asimismo, para la primera verificación fueron contratadas por parte del LAC cuatro (4) firmas, lo que resulta en una carga efectiva por firma mayor a la esperada. La definición del plazo adicional específico para el ajuste regulatorio conlleva en si misma a una serie de alternativas adicionales, de acuerdo con las decisiones que se adopten en relación con i) que el tiempo adicional permita la finalización satisfactoria de las verificaciones, ii) el ámbito de aplicación, es decir si se modifica solo para la primera verificación, de manera general o una medida intermedia entre estos dos extremos, iii) los posibles efectos de la modificación en otras actividades relacionadas con la liquidación o con otros proyectos regulatorios que adelante la Comisión y iv) el posible efecto tarifario que tenga la medida. Sobre el plazo, en las observaciones formuladas por el LAC con base en lo plasmado por las

firmas verificadoras, se indicó que era posible completar la primera verificación hacia la mitad de 2026. En relación con el ámbito o alcance del ajuste que se proponga, deben tenerse en cuenta las dificultades planteadas por el LAC y por algunos OR con el desarrollo de las primeras verificaciones, así como la posibilidad de que se presente un efecto acumulado que pueda afectar las siguientes verificaciones o en caso contrario cuándo se espera la normalización en la ejecución de esta actividad. Adicionalmente, es deseable que el ajuste que se proponga no tenga o minimice los posibles efectos en la ejecución de otras actividades relacionadas con la liquidación de ingresos y cargos por parte del LAC ni de otros proyectos regulatorios que adelante la Comisión, en particular, el proceso de actualización de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución. Finalmente, es relevante tener una estimación del impacto que pueda tener el desplazamiento en los plazos si llega a presentarse una actualización de variables por parte de los OR que implique a su vez una actualización en el cálculo de ingresos y cargos. En este punto debe tenerse en cuenta que los ajustes que eventualmente se realicen en el marco de la verificación no conllevan ningún tipo de reliquidación, ni ajuste de ingresos por valores acumulados (ni positivos ni negativos), ya que justamente esa diferencia en ingresos se debe calcular, de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, al final del periodo tarifario, como se muestra en la Figura 3: 5Sesión No. 1483

D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN Figura 3. Seguimiento a la ejecución de inversiones con base en la Res. CREG 015 de 2018. En la Figura 3 se muestra que, para el presente periodo tarifario, las inversiones parten de una base consolidada al inicio del periodo tarifario y que fue aprobada mediante resolución particular para cada mercado de comercialización. Luego se tienen en cuenta las inversiones del plan aprobado para cada año, y sobre esta aprobación los OR reportan las inversiones ejecutadas representadas con las barras naranjas y el número 3. Al final del periodo tarifario, debe calcularse la diferencia entre las inversiones remuneradas durante todo el periodo y las inversiones efectivamente puestas en operación, lo cual se representa con la barra verde y el número 4. La verificación de que trata la Resolución CREG 101 022 de 2022 entra como un paso adicional, representado con la barra azul, que permite reducir las posibles diferencias que se encuentren cuando se realice el cálculo asociado con la barra verde número 4. Es por esto que, el resultado de la verificación, de llegar a actualizarse el reporte de variables para el cálculo de ingresos y cargos que haga un OR, no tiene un efecto permanente ni definitivo, pues está sujeto a ajustes posteriores que obedezcan al cálculo de diferencias al final del periodo tarifario arriba mencionado. No obstante, es importante que los resultados de estas verificaciones intermedias cuenten con la consistencia y soporte técnico requerido para

que puedan cumplir su función regulatoria. 6Sesión No. 1483

D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN

5

DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA PRESENTADA EN EL PROYECTO DE RESOLUCION CREG 701 135 DE 2026

Teniendo en cuenta las alternativas presentadas en la sección anterior y el objetivo de que la actividad de verificación de inversiones pueda cumplir con los criterios establecidos en las Resoluciones CREG 015 de 2018 y 101 022 de 2022, en el proyecto de resolución CREG 701 135 de 2026 se propusieron las siguientes tres modificaciones: 1. En relación con la primera verificación, extender los plazos para la entrega de los resultados de la primera verificación, pasando la entrega del informe final desde el 15 de febrero al 30 de julio de 2026. En consecuencia, la propuesta consistía en ajustar el cronograma de la primera verificación presentado en la Figura 2 conforme al cronograma previsto en la Figura 4. Figura 4. Propuesta de ampliación de plazos presentada por el LAC. De manera consecuente al ajuste en el plazo de entrega de informes finales por parte de las firmas verificadoras, con esa propuesta se ajustaban también los siguientes hitos:  Remisión de variables actualizadas por parte de los OR al LAC: 21 de agosto de

2026.  Ajuste de ingresos y cargos por parte del LAC: reflejado a partir de los cargos por uso a aplicar por los OR para octubre de 2026, publicados por el LAC

durante octubre de 2026. 2. Teniendo en cuenta que se pueden presentar traslapes entre la primera y segunda verificación, de manera preventiva se consideró conveniente extender en tres (3) meses los plazos de la segunda verificación tanto para la entrega de informe final como para el reporte de variables por parte del OR cuando aplique y para los ajustes que deba efectuar el LAC con base en los nuevos reportes, pasando la entrega del informe final desde el 15 de febrero al 15 de junio de 2027. Para las siguientes verificaciones, dado que ya no se presentarían verificaciones de inversiones concurrentes y ya se tendría una mayor madurez en la ejecución de esta actividad, se proponía mantener los plazos generales vigentes. 3. Con el fin de mejorar la flexibilidad del proceso de verificación y la consistencia de los resultados, en el marco de la autonomía contractual del LAC para la selección y contratación de las firmas verificadoras, se propuso permitir que este defina plazos diferentes para las etapas de observaciones por parte del OR al informe preliminar. 7Sesión No. 1483 D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN Esta modificación no tendría efecto, al ser independiente la actividad de verificación, sobre otras actividades que desarrolla anualmente el LAC para la liquidación de los ingresos y la aplicación de los cargos asociados con la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica. Adicionalmente, la actividad de verificación de inversiones (y la propuesta de ajuste de plazos)

es independiente de los demás proyectos regulatorios relacionados con la actividad de distribución que adelanta la Comisión, en particular del proceso de actualización de la metodología de distribución, por lo que no se presentan efectos cruzados. Sin perjuicio de lo anterior, con la entrega de informes e inventarios verificados en el plazo ajustado, sería posible referenciar la información y estadísticas de ejecución que resulte de las verificaciones como parte de los análisis que se adelantan en el proceso de actualización de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución. Finalmente, como se indicó previamente, los ajustes que eventualmente se realicen en el marco de la verificación no conllevan ningún tipo de reliquidación, ni ajuste de ingresos por valores acumulados (ni positivos ni negativos) y tampoco tienen un efecto permanente ni definitivo, pues está sujeto a ajustes posteriores que obedezcan al cálculo de diferencias al final del periodo tarifario. En este sentido, el posible efecto transitorio iría ligado al desplazamiento de las liquidaciones que pueda hacer el LAC con base en la información que reporten los OR luego de la verificación. Para tener una idea estimada, una diferencia del 1,5% en los ingresos anuales acumulados implica que la verificación y el reporte inicial de ejecución del OR hayan tenido una diferencia de 10% y una diferencia de 3% en los ingresos anuales acumulados implicaría una diferencia de 20% entre las inversiones verificadas y los reportes iniciales. Para estos escenarios, de manera estimada se podrían presentar las siguientes diferencias y porcentajes de variación en un cargo Dt, típico: Dt Escenario variación ingreso anual Variación $/kWh Variación % -1,5% 3 -1% -3% 6 -2% 1,5% 3,5 -1,1%

Dt Escenario variación ingreso anual Variación $/kWh Variación % -1,5% 3 -1% -3% 6 -2% 1,5% 3,5 -1,1% 3% 7 -2,2% El efecto en el CU, que al final dependerá de las variables actualizadas que reporten los diferentes OR, será menor a las posibles diferencias en el cargo Dt, debido a las áreas de distribución, donde el valor final en el CU se atenúa según la participación de cada mercado en su ADD, donde para los escenarios presentados se esperarían variaciones, bien sea positivas o negativas, entre el 0,02% y 0,5%, es decir, en su mayoría variaciones menores a 1 $/kWh en el CU. En los casos en los que no aplique la actualización de variables, no habría ningún efecto en el Dt ni en el CU. En todo caso, cabe recordar que los cambios motivados por la verificación no se acumulan ni son definitivos; en este sentido, el efecto del plazo en la verificación sería que tanto los usuarios como los prestadores del servicio en los mercados para los cuales se actualicen variables vean la posible diferencia de +/- 1 $/kWh reflejada unos meses después en el costo unitario de prestación del servicio. 8Sesión No. 1483

D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN

6 PROPUESTA CONSULTADA Considerando las alternativas y análisis presentados en el numeral anterior, la propuesta consultada correspondía a la alternativa 2, la cual propuso ajustar las fechas establecidas en la

Resolución CREG 101 022 de 2022, modificada por la Resolución CREG 101 039 de 2024, con el fin de aumentar el tiempo de la primera y segunda verificación, desplazando la fecha límite para la entrega de los resultados por parte de las firmas verificadoras, el reporte de variables actualizadas por parte de los OR cuando sea aplicable y el ajuste a los ingresos y cargos por parte del LAC. 7 PROCESO DE CONSULTA El jueves 2 de julio de 2026 se publicó para consulta, por un periodo de cinco (5) días hábiles, (fecha máxima de recepción de comentarios hasta el 9 de julio de 2026) el Proyecto de Resolución CREG 701 135 de 2026, “Por el cual se modifican los plazos para realizar la verificación de los planes de inversión”, junto con su documento soporte CREG 901 387 de 2026. Al cierre de la consulta, la Comisión recibió un total de siete (7) comunicaciones remitidas por agentes, agremiaciones y el OR, de la siguiente manera: Remitente Radicado CREG Bellicorp S.A.S E2026009877 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. E2026009953 Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. E2026009961 XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. E2026009976

Air-e S.A.S. E.S.P.

E2026009977 Enel Colombia S.A. E.S.P. E2026009982 Ingeniería y Soluciones Especializadas S.A.S. E2026010020

8 RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA, ANALISIS DE COMENTARIOS Y RESPUESTAS A continuación, se agrupan los comentarios representativos por temáticas. 8.1

AMPLIACIÓN DE TIEMPO PARA ENTREGA DEL INFORME DE LA PRIMERA

VERIFICACIÓN

Resumen de los comentarios:  La fecha de entrega del informe final para la primera verificación debe ampliarse por lo menos otros dos meses más (septiembre de 2026), tendiendo en cuenta que la auditoría inicial lleva más de 7 meses y aun no se tiene el informe final.  La regulación vigente contemplaba para la primera verificación la culminación a fecha del 15 de febrero de 2026. Posteriormente, durante la ejecución del proceso, las firmas verificadoras presentaron a la Comisión diferentes comunicaciones en las que plantearon la necesidad de

9Sesión No. 1483 D-CREG-901 420 de 2026. AJUSTE EN LOS PLAZOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS PLANES DE INVERSIÓN ajustar los plazos manifestando su compromiso de entregar los resultados de verificación el 30 de junio de 2026. En un comunicado enviado a XM, la firma ISES S.A.S. solicitó una ampliación de cuarenta y cinco (45) días calendario desde el 30 de junio de 2026 para la entrega de los informes definitivos. De igual manera, mediante la comunicación conjunta, las firmas verificadoras solicitaron a la CREG ampliar el plazo para la entrega de los resultados finales de la verificación hasta el 15 de agosto de 2026. Sugerimos a la Comisión evaluar los elementos puestos en consideración por las firmas

verificadoras en la definición del plazo máximo para la entrega de los resultados de las firmas verificadoras al LAC para la primera verificación de planes de inversión  Se solicita a la Comisión modificar el Artículo 1 del Proyecto de Resolución 701 135, estableciendo el 15 de agosto de 2026 como la fecha máxima para la entrega de los resultados finales de la verificación al LAC. Esta ampliación es la única medida que garantiza la solidez técnica del ejercicio y la protección del interés general de los usuarios y la sostenibilidad del sector Respuesta: La Comisión analizó las observaciones realizadas, las comunicaciones allegadas previas a la publicación del Proyecto de Resolución CREG 701 135 de 2026 y el tiempo transcurrido desde el inicio de las verificaciones. Como resultado de este análisis, la Comisión consideró ampliar el plazo inicialmente propuesto en el proyecto de resolución para la entrega de los resultados finales de la primera verificación. En consecuencia, se establece el 15 de agosto de 2026 como fecha máxima para que las firmas verificadoras entreguen los informes finales y los inventarios verificados correspondientes a la primera verificación de los planes de inversión a los OR. La definición de este plazo reconoce las dificultades operativas y técnicas presentadas durante la ejecución del proceso, así como la necesidad de disponer de un periodo adicional que permita concluir adecuadamente las verificaciones y garantizar la consistencia y calidad de los resultados. No se considera procedente extender el plazo hasta septiembre de 2026, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la primera verificación. Si bien la Comisión reconoce las

dificultades técnicas y op

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