CREG - Resolución 101127 de 2026
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101127 de 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 2026 (27.AGO.2026) Por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía eléctrica ante el fenómeno de El Niño 2026-2027 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y del Decreto 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio de los usuarios en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74
y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260829-152342-568317-80389939 2026-08-29T22:17:39-05:00 - Pagina 1 de 25RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 27.AGO.2026 HOJA N.° 2/23
Por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 2026-2027 _________________________________________________________________________
El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el estatuto de racionamiento. El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. El literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 asigna a la Comisión la función de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y dispone que la Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. Con la Resolución CREG 217 de 1997 la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010, la CREG consideró necesario definir reglas particulares sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista ante situaciones de riesgo de desabastecimiento, las cuales fueron adoptadas mediante las Resoluciones CREG 026 y CREG 155 de 2014. La Resolución CREG 026 de 2014 dispone el seguimiento de índices basados en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de los mismos, activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema.
en variables energéticas y de mercado y, a partir de niveles de alerta de los mismos, activa un mecanismo para la venta y embalse de energía, cuyo objetivo es asegurar la sostenibilidad de la confiabilidad del sistema. Tal como se planteó en el Documento CREG-057 de 2013, el Estatuto es el mecanismo que previene situaciones de alto impacto por fuera de lo previsto en el Cargo por Confiabilidad, y es un mecanismo de última instancia que actúa una vez los mecanismos vigentes no son suficientes o ante fallas de las señales del mercado que hacen que las obligaciones no se estén entregando, llevando al sistema a una condición de alto impacto; el costo de su aplicación se asigna de acuerdo con la naturaleza y el origen del problema. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260829-152342-568317-80389939 2026-08-29T22:17:39-05:00 - Pagina 2 de 25RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 27.AGO.2026 HOJA N.° 3/23
Por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 2026-2027 _________________________________________________________________________
Mediante la Resolución CREG 209 de 2020 la Comisión revisó los artículos 1 a 6 de la Resolución CREG 026 de 2014, al encontrar que la aplicación de los indicadores allí establecidos, en particular el basado en el índice de Análisis Energético, AE, no estaba dando señales oportunas y asertivas sobre la consolidación de una situación de riesgo de desabastecimiento, y por tal razón incorporó la senda de referencia del embalse como indicador del estado del
Energético, AE, no estaba dando señales oportunas y asertivas sobre la consolidación de una situación de riesgo de desabastecimiento, y por tal razón incorporó la senda de referencia del embalse como indicador del estado del sistema y ajustó las reglas de inicio y finalización del período de riesgo de desabastecimiento. En la misma Resolución CREG 209 de 2020 la Comisión encontró necesario hacer ajustes a las reglas aplicables al procedimiento para la definición de la energía a embalsar y del pago de la misma, para lo cual modificó los literales e) y g) del artículo 7 de la Resolución CREG 026 de 2014. La experiencia acumulada durante los eventos del Fenómeno de El Niño de 2015-2016 y 2023-2024 ha evidenciado que la gestión anticipativa de las reservas hídricas y la provisión oportuna de señales regulatorias son determinantes para preservar la confiabilidad del sistema y evitar situaciones de estrés operativo, y que el esquema vigente, antes de su activación, no permite retener el agua ni elevar el embalse al nivel requerido y, una vez activado, no asegura que la generación térmica objetivo del despacho ideal se refleje en la operación real. El Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la comunicación con radicado CREG E2026004116, presentó a la Comisión sus recomendaciones para preservar la confiabilidad energética del Sistema Interconectado Nacional, en las que evidencia una creciente dependencia del parque de generación térmica tanto en escenarios de hidrología críti ca como para la atención de la demanda en períodos de punta, así como un uso cada vez más intensivo de las reservas hídricas, asociado al crecimiento de la demanda, a
generación térmica tanto en escenarios de hidrología críti ca como para la atención de la demanda en períodos de punta, así como un uso cada vez más intensivo de las reservas hídricas, asociado al crecimiento de la demanda, a los atrasos en la expansión de la generación y la transmisión y a las restricciones en la disponibilidad de combustibles para la generación de energía eléctrica. Mediante la Circular CREG 267 de 2026 la Comisión solicitó a los agentes y demás interesados remitir sus análisis, estudios técnicos, modelamientos y propuestas normativas concretas para la modificación y mejora al Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, y recibió comentarios de dieciséis (16) remitentes, cuyo análisis se consigna en el documento soporte de la presente resolución. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en el concepto que rindió sobre el proyecto que dio lugar a la Resolución CREG 026 de 2014, invitó a la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260829-152342-568317-80389939 2026-08-29T22:17:39-05:00 - Pagina 3 de 25RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 27.AGO.2026 HOJA N.° 4/23
Por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 2026-2027 _________________________________________________________________________
Comisión a analizar el funcionamiento del Cargo por Confiabilidad con el fin de minimizar la duplicidad de mecanismos dirigidos a garantizar la seguridad del sistema, y tanto el Centro Nacional de Despacho como varios de los
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Comisión a analizar el funcionamiento del Cargo por Confiabilidad con el fin de minimizar la duplicidad de mecanismos dirigidos a garantizar la seguridad del sistema, y tanto el Centro Nacional de Despacho como varios de los remitentes a la Circular CREG 267 de 2026 reiteran la pertinencia de una revisión integral de dicho cargo, revisión que se adelantará de manera separada y que excede el alcance de la presente resolución. Bajo una condición crítica de aportes hidrológicos se estrecha la oferta de energía disponible para abastecer la demanda futura en el mediano plazo, entendido, como un horizonte aproximado de un año, y en esas circunstancias la percepción de riesgo de abastecimiento del sistema, que es agregada e intertemporal y recae sobre la totalidad de la demanda, no converge con la percepción de riesgo individual de cada generador. Las funciones asignadas a esta Comisión por el artículo 73 y por el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, y por los artículos 20 y 23, literal a), de la Ley 143 de 1994, le permite adoptar, dentro del marco de sus competencias, medidas orientadas a corregir aquellos resultados de mercado que, siendo producto de conductas individualmente racionales, no conducen a una asignación eficiente de los recursos, así como la definición de reglas de comportamiento diferencial según la posición de las empresas en el mercado y de las condiciones conforme a las cuales se forma la oferta de precio. El Boletín de Seguimiento al Ciclo ENOS n.° 216 publicado el 25 de agosto de 2026 por el IDEAM indica que han persistido las condiciones tipo Niño y menciona que:
mercado y de las condiciones conforme a las cuales se forma la oferta de precio. El Boletín de Seguimiento al Ciclo ENOS n.° 216 publicado el 25 de agosto de 2026 por el IDEAM indica que han persistido las condiciones tipo Niño y menciona que: «Condiciones futuras En el informe más reciente del CPC de la NOAA se indicó que El Niño se está fortaleciendo, con una probabilidad mayor del 90% de un evento muy fuerte durante el otoño e invierno del Hemisferio Norte 2026-27. Además, se mencionó la probabilidad (69%) de superar la intensidad de los eventos de El Niño previos en el registro que data desde 1950» (negrilla fuera de texto). Según la información reportada por XM S.A. E.S.P., los aportes hídricos agregados del sistema de los últimos cuatro (4) meses, se ubican por debajo de la media histórica, resaltando que, en lo corrido del mes de agosto, se ubican por debajo del percentil 10 del registro histórico desde 1983. La demanda, para el mes de julio, cerró por debajo del límite superior del intervalo de confianza (IC) 68% de la proyección de demanda publicada por la UPME, sin embargo, estuvo 4,5 GWh/día, por encima del escenario medio Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260829-152342-568317-80389939 2026-08-29T22:17:39-05:00 - Pagina 4 de 25RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 27.AGO.2026 HOJA N.° 5/23
Por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 2026-2027
Por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 2026-2027 _________________________________________________________________________
proyectado. En lo corrido del mes de agosto, la demanda se encuentra 1,1 GWh/día por encima del escenario medio de la proyección de demanda. Adicionalmente, en algunos días de la estación de invierno, en particular en los meses de junio, julio y agosto, se han reportado valores superiores a los 260 GWh/día. El Centro Nacional de Despacho (CND), mediante la comunicación con radicado CREG E2026012413, indicó la necesidad de aumentar la generación térmica en el sistema para garantizar la atención de la demanda, en el siguiente sentido: … Sin embargo, el seguimiento reciente de las variables energéticas evidencia que la evolución real de los aportes hídricos se ha mantenido, desde junio, por debajo de la hidrología histórica correspondiente al período 2015-2016, considerada la más crítica registrada a la fecha. En particular, los aportes alcanzaron valores de 76,53 % en junio, 78,8 % en julio y 71,44 % en lo corrido de agosto. Esta condición ha llevado a que, desde el 3 de agosto, el embalse agregado real del SIN se ubique por debajo de la curva Senda-X. Adicionalmente, esta situación ha provocado una disminución significativa de las reservas del sistema, incrementando el riesgo de deterioro de la confiabilidad del SIN, especialmente ante la reducción progresiva de los aportes hídricos asociada al desarrollo y fortalecimiento del actual evento climático El Niño. En este contexto, y en la medida en que el nivel de los embalses
deterioro de la confiabilidad del SIN, especialmente ante la reducción progresiva de los aportes hídricos asociada al desarrollo y fortalecimiento del actual evento climático El Niño. En este contexto, y en la medida en que el nivel de los embalses continúe alejándose de la senda de referencia y se acentúe la disminución de los aportes hídricos, es necesario contar con mayores niveles de generación térmica que permitan recuperar las reservas y conducir gradualmente los embalses hacia los niveles definidos por dicha senda. En línea con lo anterior, los resultados más recientes del análisis energético con horizonte de una semana, bajo el supuesto de que se mantengan los aportes observados durante la última semana, indican que la generación térmica promedio requerida para la semana que inicia debería ubicarse en niveles superiores a 90 GWh/día. Por lo anterior, resulta fundamental materializar una mayor generación térmica en la operación en tiempo real, mediante la adopción de medidas como la activación del ESRD o el Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260829-152342-568317-80389939 2026-08-29T22:17:39-05:00 - Pagina 5 de 25RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 27.AGO.2026 HOJA N.° 6/23
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establecimiento de una meta térmica, con el fin de mitigar la pérdida de reservas y fortalecer la confiabilidad del sistema… (negrilla fuera de texto)
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establecimiento de una meta térmica, con el fin de mitigar la pérdida de reservas y fortalecer la confiabilidad del sistema… (negrilla fuera de texto) El Boletín Energético 356 del 21 de agosto de 2026 de XM S.A. E.S.P., da cuenta del riesgo financiero del mercado y señala que la cartera del mercado de energía mayorista, con corte a esa fecha, asciende aproximadamente a cuatro (4) billones de pesos, de los cuales cerca del 60% corresponde a agentes generadores (2,3 billones de pesos) y , de estes valor, aproximadamente el 80% corresponde a generadores térmicos, lo que evidencia una presión significativa sobre el flujo de caja de los agentes que, durante el fenómeno de El Niño, deberán atender una alta exigencia de generación térmica. Los análisis realizados, así como la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Resolución CREG 701 143 de 2026, se encuentran en el Documento CREG 901 431 de 2026 que acompaña la presente resolución. En criterio de esta Comisión, y teniendo en cuenta que, con base en la situación energética actual es imprevisible determinar los aportes hídricos y el crecimiento de la demanda de energía en el plazo inmediato, así como el nivel de los embalses respecto de la senda referencia en el corto plazo, y anticipando los irresistibles efectos del inminente fenómeno de El Niño que el Climate Prediction Center de la NOAA y el IDEAM anuncian, se hace necesario adoptar de forma inmediata una medida transitoria asociada con la generación térmica con el fin de garantizar la seguridad en el suministro de energía
Climate Prediction Center de la NOAA y el IDEAM anuncian, se hace necesario adoptar de forma inmediata una medida transitoria asociada con la generación térmica con el fin de garantizar la seguridad en el suministro de energía eléctrica durante la ocurrencia del fenómeno de El Niño 2026-2027, por lo que en aplicación del artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, la presente resolución no se envió al trámite de abogacía de la competencia ante la SIC. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión N.° 1490 del 27 de agosto de 2026, acordó expedir esta resolución. En consecuencia,
RESUELVE:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260829-152342-568317-80389939 2026-08-29T22:17:39-05:00 - Pagina 6 de 25RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 27.AGO.2026 HOJA N.° 7/23
Por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 2026-2027 _________________________________________________________________________
Artículo 1. Objeto. La presente resolución adopta medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 20262027. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución aplican al Centro Nacional de Despacho (CND), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y a los agentes generadores,
2027. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución aplican al Centro Nacional de Despacho (CND), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y a los agentes generadores, comercializadores y demás participantes del Mercado de Energía Mayorista, en los términos aquí previstos. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se usarán las siguientes definiciones generales: Año hidrológico. Período comprendido por los períodos estacionales de invierno y verano, definidos en la Resolución CREG 025 de 1995, entre el 1 de mayo de un año y el 30 de abril del año siguiente. Curva ISO-GT. Trayectoria diaria del nivel del embalse parcial del sistema, expresado en porcentaje, que resulta de suponer una generación térmica constante durante el año hidrológico, calculada conforme al Anexo 1 de la presente resolución. Embalse parcial del sistema. Suma en energía del volumen útil de los embalses del Sistema Interconectado Nacional (SIN), expresada en GWh/mes, con excepción de los embalses de la cadena de Bogotá. El aporte del sistema Bogotá al balance de atención de la demanda se incorpora mediante la ENFICC de la planta PAGUA. Generación Térmica (GT). Valor de generación térmica diaria y constante, expresado en GWh/día, asociado a la curva ISO-GT en la que se debería ubicar el nivel real del embalse parcial del sistema. GTPM7. Generación térmica, para la atención de la demanda nacional, promedio móvil de los siete (7) días anteriores a la fecha de cálculo, expresada en GWh/día.
el nivel real del embalse parcial del sistema. GTPM7. Generación térmica, para la atención de la demanda nacional, promedio móvil de los siete (7) días anteriores a la fecha de cálculo, expresada en GWh/día. HidCrítica. Serie de aportes hídricos representativa de condiciones hidrológicas severas, expresada en GWh/mes, definida por la CREG conforme al artículo 8 de la presente resolución. Umbral ISO-Térmica. Curva ISO-GT que corresponde al valor mínimo de generación térmica, expresado en GWh/día, para cada año hidrológico y para cada actualización, como límite inferior de la zona de seguimiento. Este valor es definido por la CREG. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260829-152342-568317-80389939 2026-08-29T22:17:39-05:00 - Pagina 7 de 25RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 27.AGO.2026 HOJA N.° 8/23
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Nivel ENFICC Probabilístico, NEP. Nivel del embalse de una planta hidráulica suficiente para generar la ENFICC Base de la planta aún en la condición más crítica de aportes históricos, definido conforme a la regulación vigente, expresado en porcentaje. Nivel de Probabilidad de Vertimiento, NPV. Nivel del embalse de una planta hidráulica a partir del cual existe probabilidad de vertimiento, definido conforme a la regulación vigente, expresado en porcentaje. Período de Riesgo de Desabastecimiento. Período de tiempo en el cual
planta hidráulica a partir del cual existe probabilidad de vertimiento, definido conforme a la regulación vigente, expresado en porcentaje. Período de Riesgo de Desabastecimiento. Período de tiempo en el cual existe riesgo de desatención de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional, que inicia y finaliza conforme a los artículos 6 y 7 de la presente resolución. Precio de Bolsa Períodos Punta, PBP. Precio de Bolsa Nacional promedio aritmético del predespacho ideal, calculado con las ofertas remitidas por los agentes generadores para el día de operación para los períodos que comprende las horas desde las 10 y hasta las 21 horas en $/kWh. Las demás expresiones utilizadas en esta resolución tendrán el significado que les asigna la regulación vigente. CAPÍTULO II. SEGUIMIENTO DEL SISTEMA, INICIO Y FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE RIESGO DE DESABASTECIMIENTO Artículo 4. Indicadores para el seguimiento del sistema. Los indicadores para el seguimiento del sistema serán los siguientes: a. Indicador NE parcial. Compara el nivel real del embalse parcial del sistema, expresado en porcentaje de su volumen útil, con el umbral ISOtérmica vigente y con la curva ISO-GT en la que dicho nivel se ubica. b. Indicador PBP. Compara el PBP con el Precio de Escasez de Activación del Cargo por Confiabilidad, PEA, en los últimos siete (7) días calendario. El indicador PBP se considerará en nivel alto cuando el PBP sea mayor al PEA en al menos cuatro (4) de dichos días; en caso contrario, se considerará en nivel bajo. c. Indicador GT. Compara la GTPM7 con el valor de generación térmica
El indicador PBP se considerará en nivel alto cuando el PBP sea mayor al PEA en al menos cuatro (4) de dichos días; en caso contrario, se considerará en nivel bajo. c. Indicador GT. Compara la GTPM7 con el valor de generación térmica objetivo de la curva ISO-GT en la que se ubica el nivel real del embalse parcial del sistema. Artículo 5. Condición del sistema. La condición del sistema, de acuerdo con la combinación de los indicadores del artículo 4, será la siguiente: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260829-152342-568317-80389939 2026-08-29T22:17:39-05:00 - Pagina 8 de 25RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 27.AGO.2026 HOJA N.° 9/23
Por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 2026-2027 _________________________________________________________________________
a. Seguimiento. Cuando el nivel real del embalse parcial del sistema sea mayor o igual al umbral ISO-térmica. b. Vigilancia. Cuando el nivel real del embalse parcial del sistema sea menor al umbral ISO-térmica y la GTPM7 sea mayor o igual al valor mínimo de generación térmica de la curva ISO-GT correspondiente. c. Alerta. Cuando el nivel real del embalse parcial del sistema sea menor al umbral ISO-térmica, el indicador PBP esté en el nivel bajo y la GTPM7 sea menor al valor mínimo de generación térmica de la curva ISO -GT correspondiente. Caso NE parcial PBP GT Condición 1 Mayor o igual al umbral ISO-Térmica Alto o Bajo No aplica Seguimiento 2 Menor al umbral ISOmenor al valor mínimo de generación térmica de la curva ISO -GT correspondiente. Caso NE parcial PBP GT Condición 1 Mayor o igual al umbral ISO-Térmica Alto o Bajo No aplica Seguimiento 2 Menor al umbral ISOTérmica Alto o Bajo GTPM7 ≥ GT de la curva ISO-GT Vigilancia 3 Menor al umbral ISOTérmica Alto GTPM7 < GT de la curva ISO-GT Vigilancia 4 Menor al umbral ISOTérmica Bajo GTPM7 < GT de la curva ISO-GT Alerta Parágrafo. En caso de que el sistema se encuentre en una situación de racionamiento programado, no se dará aplicación a las disposiciones de la presente resolución, sino al Estatuto de Racionamiento vigente. Artículo 6. Inicio del Período de Riesgo de Desabastecimiento. El CND identificará la condición de Alerta y la publicará en su página web. A más tardar el siguiente día calendario el CND o el Consejo Nacional de Operación (CNO), informarán a la CREG su recomendación sobre la pertinencia de activar el mecanismo para el sostenimiento de la confiabilidad de que trata el Capítulo III de esta resolución. La CREG comunicará su decisión sobre si activa o no el mecanismo, mediante circular de la Dirección Ejecutiva, y en caso de activación, se da inicio al período de riesgo de desabastecimiento. El día calendario siguiente a la publicación de la circular en la página web de la CREG, en donde se confirme la activación del mecanismo, el CND realizará el programa de despacho económico en aplicación de las disposiciones de la presente resolución, correspondiente a la operación del segundo día
la CREG, en donde se confirme la activación del mecanismo, el CND realizará el programa de despacho económico en aplicación de las disposiciones de la presente resolución, correspondiente a la operación del segundo día calendario siguiente a la publicación de la circular. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260829-152342-568317-80389939 2026-08-29T22:17:39-05:00 - Pagina 9 de 25RESOLUCIÓN CREG N.° 101 127 DE 27.AGO.2026 HOJA N.° 10/23
Por la cual se adoptan medidas transitorias para asegurar el abastecimiento de energía ante el fenómeno de El Niño 2026-2027 _________________________________________________________________________
Artículo 7. Finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento. El período de riesgo de desabastecimiento finalizará cuando el CND identifique que el nivel real del embalse parcial del sistema, expresado en porcentaje, supere el umbral ISO-térmica y lo publique en su página web. Parágrafo. La CREG también podrá dar por finalizado el periodo de Riesgo de Desabastecimiento cuando, con fundamento en los análisis y la evolución de las condiciones del sistema, determine que han desaparecido o se han mitigado las condiciones que justificaron su activación. Esta decisión será comunicada mediante circular de la Dirección Ejecutiva. .,Artículo 8. Procedimiento para definir las curvas ISO-GT. La Comisión aplicará el siguiente procedimiento para la definición de las curvas ISO-GT: a. Dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes anterior al inicio de la estación, el CND y CNO remitirán a la CREG, cada uno por
aplicará el siguiente procedimiento para la definición de las curvas ISO-GT: a. Dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes anterior al inicio de la estación, el CND y CNO remitirán a la CREG, cada uno por separado, sus propuestas sobre la hidrología crítica de referencia, el umbral ISO-térmica, el nivel mínimo del embalse parcial al final del año hidrológico y las demás variables de entrada del cálculo conforme al Anexo 1, con los supuestos y análisis que las sustentan, así como las curvas ISOGT resultantes de los parámetros y variables propuestas. b. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del plazo anterior, la Comisión analizará y determinará los parámetros y variables del cálculo y los comunicará mediante circular de la Dirección Ejecutiva. c. El CND calculará las curvas ISO-GT conforme al Anexo 1 de la presente resolución y las publicará en su página web, junto con el documento soporte del cálculo y los insumos utilizados, a más tardar dos (2) días calendario antes del inicio de la estación. d. Las curvas ISO-GT se calcularán en el mes de abril para el año hidrológico comprendido entre mayo del año t y abril del año t+1, y se actualizarán en el mes de noviembre del año t. El cálculo de las curvas ISO-GT tendrá un proceso iterativo para cada estación en los términos del presente artículo. Previo a la estación de invierno, el cálculo corresponderá para todo el año hidrológico
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