CREG - Resolución 10123 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10123 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 101 023
(28 SEP. 2023)
Por la cual se amplía el período de aplicación de la Resolución CREG 101 029 de 2022
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 370 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.
Es un fin de la regulación garantizar la debida prestaci ón de los servicios públicos y, en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los
confiable y continua.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88, y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son func iones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-215625-2a8191-19280735
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ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
éstas y los grandes usuarios.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la co munidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, en el artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de cali dad, oportunidad y costo del servicio.
Como parte de las medidas para mitigar los impactos del COVID-19, mediante la Resolución CREG 058 de 2020 se estableció que todos los comercializadores deberían aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 a los usuarios de su mercado. De esta manera, los comercializadores desde el año 2020 comenzaron a trasladar a los usuarios un Costo Unitario de Prestación del Servicio-CUmenor al calculado con la Resolución CREG 119 de 2007, generando un saldo a favor del comercializador.
La Resolución CREG 101 031 de 2022 estableció que el porcentaje máximo de
Prestación del Servicio-CUmenor al calculado con la Resolución CREG 119 de 2007, generando un saldo a favor del comercializador.
La Resolución CREG 101 031 de 2022 estableció que el porcentaje máximo de variación mensual de las tarifas es el de la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, del mes anterior al del cálculo.
Dadas las dificultades de pago que venían teniendo los comercializadores que atienden demanda regulada y con saldos acumulados de la opción tarifaria, en la Resolución CREG 101 029 de 2022 la Comisión adoptó un mecanismo para que dichos agentes pudieran, por un período de tiempo, opcionalmente diferir hasta el 20% de las obligaciones mensuales de pago por transacciones en el Mercado de Energía Mayorista y por los cargos por usos de redes de transporte de energía , liquidadas respectivamente por el ASIC y LAC, de los meses de septiembre a diciembre de 2022, con un período de repago de 18 meses.
Mediante la Resolución CREG 101 005 de 2023, se extendió en el mecanismo previsto en la Resolución CREG 101 029 de 2022 par a un nuevo tramo que comprendía los meses de e nero a abril de 2023, con un período de repa go de 18 meses, para aquellos comercializadores que no tengan capacidad instalada que supere el 1% de la capacidad instalada del Sistema Interconectado Nacional -SIN.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-215625-2a8191-19280735
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Por la cual se amplía el período de aplicación de la Resolución CREG 101 029 de 2022
Mediante la Resolución CREG 101 0 15 de 2023, se volvió a extender el mecanismo previsto en la Resolución CREG 101 029 de 2022 para nuevo tramo que comprendía los meses de mayo a agosto de 2023, en la s mismas condiciones definidas para la Resolución CREG 101 005 de 2023.
La Comisión recibió comunicación con solicitud de la s empresas Air-e del 30 de agosto de 2023; Dispac del 6 septiembre de 2023 y carta conjunta de EEBP, Empresa de energía, Air -e, Dispac y Ruitoque del 11 de septiembre de 2023 mediante la cual solicitan ampliar la extensión del mecanismo de diferimiento de pago de las cuentas del ASIC y LAC para los comercializadores , dado que persisten condiciones económicas que pueden afectar su suficiencia financiera. Además, recibió comunicación de Andeg del 11 de julio de 2023 señalando la inconveniencia de la extensión de la medida. Solicitudes fundamentadas en la presencia del fenómeno de El Niño.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1287 del 20 de septiembre de 20223 , aprobó hacer público para comentarios el proyec to de resolución “Por la cual se amplía el período de aplicación de la Resolución CREG 101 029 de 2022”.
En el plazo establecido para la consulta comprendido entre el 21 y 23 de
resolución “Por la cual se amplía el período de aplicación de la Resolución CREG 101 029 de 2022”.
En el plazo establecido para la consulta comprendido entre el 21 y 23 de septiembre, se recibieron comentarios de los remitentes interesados sobre el mencionado proyecto, publicado en el Proyecto de Resolución CREG 701 024 de 2023. El listado de remitentes que enviaron comentarios y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento soporte que acompaña esta resolución.
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas , en su sesión 1289 del 28 de septiembre de 2023, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022. El numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022 quedará así:
“6.1 Período de aplicación . El período de aplicación de las reglas definidas en el presente artículo comprende las obligaciones de pago liquidadas por el ASIC y LAC para los siguientes tramos:
- Tramo 1. Comprende los meses de septiembre a diciembre de 2022.
- Tramo 2. Comprende los meses de enero a abril de 2023.
Firmado Electronicamente con AZSign
- Tramo 1. Comprende los meses de septiembre a diciembre de 2022.
- Tramo 2. Comprende los meses de enero a abril de 2023.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-215625-2a8191-19280735
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- Tramo 3. Comprende los meses de mayo a agosto de 2023
- Tramo 4. Comprende los meses de septiembre a diciembre de 2023”
Artículo 2. Modificar el numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022. El numeral 6.2 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022 quedará así:
“6.2 Agentes beneficiarios . Serán los agentes comercializadores que atiendan demanda regulada al momento de la expedición de la presente resolución, que presentan saldos acumulados producto de la aplicación de la opción tarifaria adelantada en cumplimiento de la Resolución CREG 058 de 2020 o de la Resolución CREG 012 de 2020 , y adicionalmente para el Tramo 2 aplica a aquellos comercializadores que estando integrados con la actividad de generación, dicho generador no tengan capacidad instalada de generación superior al 1% de la capacidad instalada del Sistema Interconectado Nacional al 31 de diciembre de 2022 , de acuerdo con la información que se dispone en XM . Para los tramos 3 y 4, se tendrán los
generación superior al 1% de la capacidad instalada del Sistema Interconectado Nacional al 31 de diciembre de 2022 , de acuerdo con la información que se dispone en XM . Para los tramos 3 y 4, se tendrán los mismos requerimientos que para el tramo 2.
Es responsabilidad de los comercializadores informar al ASIC y LAC, al momento de acogerse al mecanismo, que cumplen con los requisitos de tener saldos acumulados productos de la opción tarifaria y la capacidad instalada de generación.”
Artículo 3. Modificar el numeral 6.5 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022. El numeral 6.5 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022 quedará así:
“6.5 Período de pago de los montos diferidos. El período de pago de la suma de los montos diferidos durante el período de aplicación establecido en el numeral 6.1, incluyendo los intereses, será de diecio cho (18) meses, iniciando a partir de enero de 2023 para el Tramo 1 , dieciocho (18) meses, iniciando a partir de mayo de 2023 para el Tramo 2 , dieciocho (18) meses, iniciando a partir de septiembre de 2023 para el Tramo 3 , y dieciocho (18) meses iniciando a partir de enero de 2024 para el Tramo 4. Mientras se da inicio y antes de finalizar los pagos de los montos diferidos y sus intereses, el ASIC y LAC incluirán en el saldo adeudado por los montos diferidos los intereses correspondientes.”
Artículo 4. Modificar el numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución CREG
el ASIC y LAC incluirán en el saldo adeudado por los montos diferidos los intereses correspondientes.”
Artículo 4. Modificar el numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022. El numeral 6.6 del artículo 6 de la Resolución CREG 101 029 de 2022 quedará así:
“6.6 Cantidades mensuales de pago y condiciones de pronto pago. Las cantidades mensuales de pa go por los montos totales diferidos de acuerdo con los numerales 6.3 y 6.4, será el valor total adeudado por tramo dividido por el número de meses del período de pago definido en el numeral Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-215625-2a8191-19280735
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6.5 para cada tramo . A las cantidades mensuales de pago del valor total diferido, se les adicionará el interés causado a partir de la fecha de vencimiento de pago de las facturas correspondientes definido en la Resolución CREG 157 de 2011.
La tasa de interés aplicable se determinará como el menor valor entre: i) la tasa de financiación real reportada a XM por cada agente acreedor de los pagos por liquidaciones de ASIC y LAC para el periodo de aplicación; el reporte para cada mes se deberá hacerse cinco (5) días hábiles antes de su finalización; y, ii) la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales.
pagos por liquidaciones de ASIC y LAC para el periodo de aplicación; el reporte para cada mes se deberá hacerse cinco (5) días hábiles antes de su finalización; y, ii) la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales.
En caso de existir varios agentes acreedores, XM calculará la tasa de interés como el promedio ponderado por los montos liquidados de los agentes acreedores correspondientes en cada mes de pago. Las tasas de interés serán informadas por el ASIC y LAC, y calculadas con la mejor información disponible que se tenga en el momento de su cálculo, para que el comercializador conozca con anticipación la tas a de financiación a pagar, en caso de hacer uso del mecanismo.
En el caso que algún agente acreedor de los pagos por liquidaciones para el periodo de aplicación establecido no realice el reporte de la tasa de financiación real al ASIC y LAC, estos tomarán la menor tasa de financiación reportada.
La tasa preferencial referida corresponde a la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales promedio de las últimas 26 semanas, de acuerdo con la información reportada por el Banco de la República.
En cualquier momento durante el período de pago de los montos diferidos, o cuando reciban pagos anticipados de los usuarios, los agentes comercializadores podrán pagar cantidades adicionales a las cantidades mensuales de pago, como abono al saldo adeudado, o podrán pagar el saldo total adeudado.”
Parágrafo. Para el mes de septiembre de 2023, la tasa de interés aplicable será la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR ANDRÉS CAMACHO
MORALES
Ministro de Minas y Energía Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-215625-2a8191-19280735 2023-09-29T05:52:43-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución_CREG_101_023_2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20230928-215625-2a8191-19280735 Finalizado 2023-09-28 21:56:25 2023-09-29 05:52:41
Firma: Firmante
OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
80238440 oacamacho@minenergia.gov.co
MINISTRO
Ministerio de Minas y Energía
Firma: Firmante
Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: Revisión
Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-215625-2a8191-19280735 2023-09-29T05:52:43-05:00 - Pagina 6 de 7TRAMITE
Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-215625-2a8191-19280735 2023-09-29T05:52:43-05:00 - Pagina 6 de 7TRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación
PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA Resolución_CREG_101_023_2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20230928-215625-2a8191-19280735 Finalizado 2023-09-28 21:56:25 2023-09-29 05:52:41 Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2023-09-28 21:56:25
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Firma
OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
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Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2023-09-29 01:05:31
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OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
oacamacho@minenergia.gov.co
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Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2023-09-29 01:05:31
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