CREG - Resolución 10124 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10124 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 101 024
(28 SEP. 2023)
Por la cual se amplía el ámbito de aplicación y la vigencia de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El artículo 365 de la Constitución Política esta blece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
El artículo 333 de la Constitución Política prevé que la libre competenci a económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades.
De igual forma, el artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá, también por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
En el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 , el legislador determinó que constituyen instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos domiciliarios todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y
En el artículo 3 de la Ley 142 de 1994 , el legislador determinó que constituyen instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos domiciliarios todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata esta Ley, especialmente las relati vas a las siguientes materias:
3.1. Promoción y apoyo a personas que presten los servicios públicos. (…) 3.3. Regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, c obertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario. (…) 3.8. Estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-220326-99e8f2-37139496
2023-09-29T09:04:17-05:00 - Pagina 1 de 6RESOLUCIÓN No. 101 024 DE 28 SEP. 2023 HOJA No. 2/4
Por la cual se amplía el ámbito de aplicación y la vigencia de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista
(…)”
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 dispone que el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tiene dentro de sus objetivos abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.
Igualmente, el citado artículo 4 de la Ley 143 de 1994 defin ió como objetivo del
asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.
Igualmente, el citado artículo 4 de la Ley 143 de 1994 defin ió como objetivo del Estado asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector, y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, en su artículo 6, dispuso que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operació n, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado de energía mayorista.
La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación” , en su artículo 22, establece la obligatoriedad para los agentes que participan en el mercado de energía mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
establece la obligatoriedad para los agentes que participan en el mercado de energía mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.
Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el mercado de energía mayorista y se adoptó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, este último fue modificado por la Resolución CREG 087 de 2006.
La Resolución CREG 013 de 2010 modificó el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el Mercado de Energía Mayorista, en lo referente a los mecanismos de ajuste semanal y se introdujeron cambios al registro de fronteras y contratos, con el fin de que los valores utilizados en el cálculo de las garantías correspondieran a una mejor aproximación a la situación real de despacho.
La Resolución CREG 158 de 2011 modificó algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado Mayorista de Energía, MEM. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-220326-99e8f2-37139496
2023-09-29T09:04:17-05:00 - Pagina 2 de 6RESOLUCIÓN No. 101 024 DE 28 SEP. 2023 HOJA No. 3/4
Por la cual se amplía el ámbito de aplicación y la vigencia de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista
Por la cual se amplía el ámbito de aplicación y la vigencia de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista
La Resolución CREG 119 de 2007 establec ió la fórmula tarifaria general que permite a los Comercializadores Minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional y definió en el artículo 7 la fórmula de cálculo de la variable Mc.
Mediante la Resolución CREG 101 016 de 2023 se adoptaron medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transa cciones del mercado de energía mayorista, cuya vigencia finaliza el 30 de septiembre de 2023.
Según el informe para el mes de septiembre de 2023 de la de la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica (en sus siglas en inglés NOAA) , las probabilidades de la ocurrencia del Fenómeno de El Niño son del 100% para los meses restantes del presente año y un 95% para el primer trimestre de 2024 , situación que puede conllevar a una presión al alza de los precios en bolsa debido a un mayor uso de la generación térmica, con un mayor costo de generación, para atender la demanda del sistema interconectado nacional, SIN. Se ha evidenciado que el precio en la bolsa de energía en las últimas semanas ha presentado una variación tal que en el mes de ju lio tuvo un promedio de 521 $/kWh, agosto 529 $/kWh y las primeras semanas de septiembre 999 $/kWh . Estos niveles de precios de bolsa, conforme con el Reglamento de Mecanismos de
$/kWh, agosto 529 $/kWh y las primeras semanas de septiembre 999 $/kWh . Estos niveles de precios de bolsa, conforme con el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para las Transacciones en el MEM conllevan a un valor mayor de garantías a suscribir por parte de los agentes que presentan demanda sin cobertura de contratos. De esta manera, frente a la materialización del fenómeno de El Niño, junto a los aumentos en el precio de bolsa, para las compras de energía no cubiertas en contratos de los comercializadores que atienden usuarios regulados se tendría como efecto un incremento en el monto del valor a garantizar de las compras en bolsa, situación que se podría presentar de manera sostenida y prolongada hasta el primer trimestre del siguiente año. Conforme a lo anterior, la Comisión considera conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la disposición transitoria adoptada en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 en materia de garantías para el cubrimiento de las transacciones en el MEM, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de todos los comercializadores que atienden a usuarios finales regulados afectados por la mayor exposición a los precios de bolsa, y así facilitar el cum plimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios durante el período de El Niño. Mediante el proyecto de resolución 701 025 de 2023, la Comisión publicó para comentarios de la ciudadanía la propuesta de resolución Por la cual se amplía el ámbito de aplicación de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista.
comentarios de la ciudadanía la propuesta de resolución Por la cual se amplía el ámbito de aplicación de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista. Surtido el período de consulta y dentro del plazo establecido, se recibiero n los comentarios de Tebsa, Air-e, Acce, Andeg, XM, Acolgen, Gecelca, Enertotal, Comité Asesor de Comercialización, EPM, Empresa de Energía de Pereira y Asocodis, los Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-220326-99e8f2-37139496
2023-09-29T09:04:17-05:00 - Pagina 3 de 6RESOLUCIÓN No. 101 024 DE 28 SEP. 2023 HOJA No. 4/4
Por la cual se amplía el ámbito de aplicación y la vigencia de las medidas transitorias sobre los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del mercado de energía mayorista
cuales se analizan y se responden en el Documento Creg que acompaña esta resolución. Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No.1289 del 28 de septiembre de 2023, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Ampliación del ámbito de aplicación y vigencia de la medida
No.1289 del 28 de septiembre de 2023, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Ampliación del ámbito de aplicación y vigencia de la medida transitoria de la Resolución CREG 101 016 de 2023. El ámbito de aplicación de las medidas del artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023, se amplía a todos aquellos agentes que desarroll en la actividad de comercialización de energía eléctrica y que, al momento de entrar en vigencia la presente resolución, atienden a usuarios finales regulados.
En los términos de la Resolución CREG 080 de 2019 , será responsabilidad de los comercializadores informar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, que cumplen con el requisito indicado en el inciso anterior. Igualmente, deberán comunicar cuando dejen de cumplir este requisito.
Las medidas establecidas en la presente norma tend rán vigencia para la totalidad de los períodos a cubrir hasta el 30 de abril de 2024. La CREG evaluará previo a la finalización del periodo aquí señalado, la posibilidad de extender el plazo de aplicación de las medidas.
Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a p artir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de septiembre de 2023.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES
Ministro de Minas y Energía Presidente
JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-220326-99e8f2-37139496 2023-09-29T09:04:17-05:00 - Pagina 4 de 6REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución_CREG_101_024_2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20230928-220326-99e8f2-37139496 Finalizado 2023-09-28 22:03:26 2023-09-29 09:04:16
Firma: Firmante
OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
80238440 oacamacho@minenergia.gov.co
MINISTRO
Ministerio de Minas y Energía
Firma: Firmante
Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: Revisión
Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-220326-99e8f2-37139496 2023-09-29T09:04:17-05:00 - Pagina 5 de 6TRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación
PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA Resolución_CREG_101_024_2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20230928-220326-99e8f2-37139496 Finalizado 2023-09-28 22:03:26 2023-09-29 09:04:16 Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2023-09-28 22:03:26
Lec.: 2023-09-28 22:03:35
Res.: 2023-09-29 08:48:40
IP Res.: 186.31.203.231
Firma Jose Fernando Prada Ríos jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2023-09-29 08:48:40
Lec.: 2023-09-29 08:49:04
Res.: 2023-09-29 08:49:46
IP Res.: 186.102.86.227
Firma
OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
oacamacho@minenergia.gov.co
MINISTRO
Ministerio de Minas y Energía Aprobado Env.: 2023-09-29 08:49:46
Lec.: 2023-09-29 08:49:55
Res.: 2023-09-29 09:04:16
IP Res.: 191.156.56.50
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230928-220326-99e8f2-37139496 2023-09-29T09:04:17-05:00 - Pagina 6 de 6