CREG - Resolución 10126 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10126 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 101 026 DE 2023
(03 OCT. 2023)
Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV, en Zonas No Interconectadas.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
En el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia se estableció la facultad del Estado para intervenir en la explotación de los recursos naturales como el petróleo, en la producción y distribución de bienes como s on los combustibles líquidos derivados del petróleo, y en los servicios públicos y privados.
En el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia se establece como finalidad social del Estado la prestación de los servicios públicos, y el deber de asegurar por parte de este la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales , y el Estado
Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales , y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.
De conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 , le corresponde a las Comisiones de Regulación establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos y señala r, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la rela ción de la empresa con el usuario.
Adicionalmente, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores d e energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía , y proponer la adopción Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231017-105156-e35484-91318154
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Acuerdo: 20231017-105156-e35484-91318154
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Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV. de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscando la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. En los artículos 87 y 91 de la mencionada Ley, se establecieron los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.
La Comisión expidió la Resolución CREG 137 de 2020, mediante la cual se puso a consulta una primera propuesta de la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas. Esta resolución estuvo en consulta durante dos meses.
A partir de los comentarios recibidos a la Resolución CREG 137 de 2020 y a la Circular CREG 0 40 de 2021 , en la que se publi caron los resultados de la consultoría “Desarrollo de un modelo de cálculo para la determinación del costo eficiente de la prestación del servicio de energía eléctrica a través de la atención a usuarios mediante soluciones aisladas centralizadas o individuales”, la Comisión consideró necesario expedir una nueva resolución de consulta , en la que se incorporaron los resultados del estudio mencionado y los análisis realizados a partir de los comentarios recibidos. Producto de lo anterior, se expidió el proyecto
consideró necesario expedir una nueva resolución de consulta , en la que se incorporaron los resultados del estudio mencionado y los análisis realizados a partir de los comentarios recibidos. Producto de lo anterior, se expidió el proyecto de resolución CREG 701 001 de 2022, la cual estuvo en consulta durante un mes.
Mediante Resolución CREG 101 026 de 2022 se definió la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas y en su artículo 8 se definió la variable TD como “Tasa de descuento efectiva anual, para determinar la remuneración del componente de inversión de la SISFV. El valor aplicable será el que defina la Comisión en resolución aparte, aplicando lo previsto en la Resolución CREG 004 de 2021 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Mediante la Resolución CREG 004 de 2021 , modificada por la Resolución CREG 073 de 2021 y adicionada en la Resolución CREG 105 003 A de 2022, la CREG definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide.
La Resolución CREG 004 de 2021 indicó que, en resolución aparte para cada actividad, la CREG definirá (i) la referencia del código GICS que se utilizará para el cálculo de la tasa de descuento, y (ii) la fecha de cálculo que se utilizará para la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento.
A su vez, señaló en su artículo 4 que los valores de las tasas de descuento para
la estimación de cada una de las variables que se requieren en el cálculo de la tasa de descuento.
A su vez, señaló en su artículo 4 que los valores de las tasas de descuento para cada actividad serán definidos por la CREG en resoluciones aparte, y que dichos valores se calcularán y publicarán para cada metodo logía de cálculo de cargos que establezca la Comisión para el correspondiente período tarifario.
Por medio de la Resolución CREG 701 012 de 2022, la CREG sometió a consulta el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros para la estimación de la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231017-105156-e35484-91318154
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Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV. Fotovoltaicas, SISFV.”. Durante el periodo de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas:
EMPRESA RADICADO
Enel S.A. E.S.P. E-2022-008444
Empresas Grupo EPM: AFINIA, CENS, CHEC, EDEQ,
ESSA y EPM.
E-2022-008484
Cedenar S.A. E.S.P. E-2022-008497
Empresas Grupo EPM: AFINIA, CENS, CHEC, EDEQ,
ESSA y EPM.
E-2022-008484
Cedenar S.A. E.S.P. E-2022-008497
El documento CREG 701 016 de 2022 contiene el análisis efectuado a cada uno de los comentarios que se recibieron a la propuesta regulatoria presentada en la Resolución CREG 701 012 de 2022.
Mediante la Resolución CREG 105 003 A de 2022 se adicionó el artículo 2 de la Resolución CREG 004 de 2021 , y se estableció que “cuando para la actividad a, objeto del cálculo de la tasa de descuento, no se encu entren valores en Duff & Phelps (ahora KROLL) para el respectivo código industrial de referencia de la clasificación GICS (Global Industry Classification Standard), o el que lo sustituya, para realizar el cálculo se utilizará como fuente alterna el servici o de información Bloomberg”.
Teniendo en cuenta el ajuste introducido por medio de la Resolución CREG 105 003A de 2022, la Comisión, en su sesión 1200 del 05 de octubre de 2022, aprobó someter a una segunda consulta pública, el proyecto de Resolución 701 022 de 2022, “Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV”, por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG. El plazo para remitir los comentarios venció el 17 de enero de 2023. En respuesta a la consulta, las siguientes empresas hicieron comentarios:
EMPRESA RADICADO
portal web de la CREG. El plazo para remitir los comentarios venció el 17 de enero de 2023. En respuesta a la consulta, las siguientes empresas hicieron comentarios:
EMPRESA RADICADO
Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones, ANDESCO. E2023000684 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. E2023000688 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. E2023000691
Enel S.A. E.S.P. E2023000692
AES Colombia. E2023000696 Soluna Energía. E2023000698 Asociación de Energías Renovables Colombia, SER Colombia. E2023000706
Recibidos los comentarios al precitado proyecto de resolución, se identificó que la Resolución CREG 105 003A de 2022 “ Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 2 de la Resolució n CREG 004 de 2021 ” que conforma la parte motiva del proyecto de resolución en consulta, fue publicada en la página web de la entidad el 18 de enero de 2023, fecha posterior al vencimiento del plazo de consulta.
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231017-105156-e35484-91318154
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Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV.
Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV. Por lo anterior, la Comisión en su sesión 1251 del 17 de marzo de 2023 , aprobó someter nuevamente a consulta mediante la Resolución CREG 701 009 de 2023, el proyecto de resolución “Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para l a remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV”, con el fin de que los agentes e interesados pudiesen remitir a la Comisión sus observaciones considerando el contenido de la R esolución CREG 105 003A de 2022. El periodo de consulta dispuesto fue de tres (3) días hábiles el cual venció el 23 de mayo de 2023.
Atendiendo la consulta, las siguientes empresas hicieron comentarios:
EMPRESA RADICADO
Enel S.A. E.S.P. E2023009809
Celsia S.A. E.S.P. E2023009860 Empresas Públicas de Medellín. EPM. E2023009896 Empresas Públicas de Medellín. EPM. E2023012943
En el documento CREG 901 030 del 03 de octubre de 2023 se encuentra el análisis efectuado a cada uno de los comentarios que se recibieron a la s propuestas regulatorias presentadas en las resoluciones CREG 701 022 de 2022 y 701 009 de 2023.
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado
propuestas regulatorias presentadas en las resoluciones CREG 701 022 de 2022 y 701 009 de 2023.
Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, no se encontró mérito para su remisión a dicha entidad. Todas las respuestas a las preguntas son negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia.
El diligenciamiento del mencionado cuestionario está incorporado en el Documento CREG 901 030 del 03 de octubre de 2023.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No. 1290 del 03 de octubre de 2023, decidió aprobar la presente resolución.
En consecuencia,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación . Definir (i) el código GICS , (ii) la fecha para el cálculo de la tasa de descuento y (iii) la tasa de descuento, siguiendo el procedimiento definido en la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por las Resoluciones CREG 073 de 2021 y 105 003A de 2022, aplicable en la metodología tarifaria para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No
Resoluciones CREG 073 de 2021 y 105 003A de 2022, aplicable en la metodología tarifaria para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas definida mediante Resolución CREG 101 026 de 2022.
ARTÍCULO 2. Código de referencia GICS para la prestación del servicio público de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231017-105156-e35484-91318154
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Por la cual se determinan unos parámetros de cálculo y se define la tasa de descuento para la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas, SISFV. Fotovoltaicas. El código de referencia que se utiliza para el cálculo de la tasa de descuento definida en el artículo 4 de la presente resolución es el código GICS 55105020.
ARTÍCULO 3. Fecha de cálculo para la estimación de cada una de las variables para el cálculo de la tasa de descuento . En el cálculo de la tasa de descuento se utiliza toda la información prevista que esté disponible hasta el 3 1 de julio de 2023.
ARTÍCULO 4. Tasa de descuento aplicable. La tasa de descuento aplicable a la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares
ARTÍCULO 4. Tasa de descuento aplicable. La tasa de descuento aplicable a la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas, definida mediante Resolución CREG 101 026 de 2022 es 11,64%.
ARTÍCULO 5. Vigencia de la tasa de descuento. La vigencia de la tasa de descuento definida en la presente resolución estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 , o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disp osiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 03 días del mes de octubre de 2023.
OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES JOSE FERNANDO PRADA RÍOS
Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231017-105156-e35484-91318154 2023-10-25T09:28:57-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución_CREG_101_026_2023
Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20231017-105156-e35484-91318154 Finalizado 2023-10-17 10:51:56 2023-10-25 09:28:56
Firma: Firmante
OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
80238440 oacamacho@minenergia.gov.co
MINISTRO
Ministerio de Minas y Energía
Firma: Firmante
Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: Revisión
Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20231017-105156-e35484-91318154 2023-10-25T09:28:57-05:00 - Pagina 6 de 7TRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
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PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA
Y RESPUESTA Resolución_CREG_101_026_2023 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20231017-105156-e35484-91318154 Finalizado 2023-10-17 10:51:56
2023-10-25 09:28:56 Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2023-10-17 10:51:57
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OMAR ANDRES CAMACHO MORALES
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