CREG - Resolución 10133 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 10133 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 101 033 DE 2023

(30 DIC. 2023)

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 130 de 2019

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política establece qu e los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios

públicos domiciliarios se encuentran la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 35, establece que las empresas de servicios públicos que tengan posición dominante en un mercado , tienen que adquirir el bien o servicio que distribuyan por medio de procedimientos que aseguren posibilidad de concurrencia a los eventuales contratistas en igualdad de condiciones.

En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las comisiones de regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

En el artículo 74.1, literal a) de la Ley 142 de 1994 se define que la regulación de las actividades de los sectores de energía y gas combustible debe propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240109-161751-69d464-87995686

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liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 130 de 2019

liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Así mismo, determina que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.

De igual forma, el literal c) del artículo 74.1, atribuyó a la CREG la función y facultad especial de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía. Aplicando las definiciones de Reglamento de Operación y de Mercado Mayorista contenidas en el artículo 11 de la Ley 143 de 1994, en virtud de esta función , le corresponde a la CREG definir el conjunto de principios, criterios y procedimientos obligatorios que deben cumplir los generadores y comercializadores para realizar sus operaciones económicas en este Mercado.

Esta función comprende la regulación de todos los aspectos relativos al funcionamiento del Mercado Mayorista, incluidos los relacionados con su diseño, organización, los contratos que allí se celebran y todos los demás que sean necesarios para que se logren los fines atribuidos por la Constitución y la Ley al Mercado.

El artículo 168 de la Ley 142 de 1994, establece la obligatoriedad del Reglamento de Operación. Las empresas que hagan parte del Sistema Interconectado Nacional (SIN) deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo.

El artículo 1 de la Ley 143 de 1994, establece que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, son las actividades

acuerdos adoptados para la operación del mismo.

El artículo 1 de la Ley 143 de 1994, establece que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, son las actividades del sector eléctrico, por lo que le corresponde a la CREG regular estas actividades para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; así como la de promover y preservar la competencia.

El artículo 25 de la Ley 143 de 1994, establece que los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del SIN deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para su operación. El incumplimiento de estas normas o acuerdos dará lugar a las sanciones que establezca la CREG o la autoridad respectiva según su competencia.

El artículo 26 de la Ley 143 de 1994, establece que las entidades públicas y privadas con energía eléctrica disponible podrán venderla, sujetas al Reglamento de Operación, a las empresas generadoras, a las distribuidoras o a grandes consumidores a tarifas acordadas libremente entre las partes.

El artículo 31 de la Ley 143 de 1994, dispone que las empresas propietarias de centrales de generación podrán vincularse, cumpliendo con el Reglamento de Operación del sistema, a las redes de interconexión mediante dos modalidades: i) modalidad libre: por la cual la empresa generadora no está obligada a suministrar una cantidad fija de energía, sometiéndose en consecuencia, a la

Operación del sistema, a las redes de interconexión mediante dos modalidades: i) modalidad libre: por la cual la empresa generadora no está obligada a suministrar una cantidad fija de energía, sometiéndose en consecuencia, a la demanda del mercado, pero ope rando en un sistema de precios y tarifas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240109-161751-69d464-87995686

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determinado por el libre juego del mercado; y ii) modalidad regulada: por la cual la firma generadora se compromete con una empresa comercializadora de energía o un usuario no -regulado a suministrar cantidades fijas de energía eléctrica durante un determin ado período y en un horario preestablecido. Para ello, es indispensable suscribir contratos de compra garantizada de energía.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994, obliga a las empresas de servicios públicos a comprar la energía para atender a sus usuarios, mediante mecanismos que estimulen la libre competencia. Establece igualmente, que dichas compras de electricidad deberán garantizar, mediante contratos de suministro, el servicio a los usuarios atendidos directamente por ellas, por el término que establezca la CREG.

En la Resolución CREG 080 de 2019 se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la

CREG.

En la Resolución CREG 080 de 2019 se dictan normas generales de comportamiento concordantes con un buen funcionamiento del mercado, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Mediante la Resolución CREG 130 de 2019 se definieron los principios, comportamientos y procedimientos que deben cumplir los comercializadores en la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado, creando un nuevo procedimiento de convo catoria pública, así como la creación de un Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas (SICEP), con el propósito de brindar información sobre la contratación del mercado regulado a todos los agentes, usuarios y entidades de inspección, c ontrol y vigilancia. El SICEP tiene como objetivos: i) dotar de mayor transparencia el proceso de contratación, ii) reducir los costos de transacción, iii) permitir una mejor vigilancia, iv) limitar la posibilidad de discriminación y en general, proteger al usuario.

Mediante el artículo 6 del Decreto 0929 de 2023, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, y se establecen políticas y lineamientos para promover la eficiencia y la competitividad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

energía eléctrica, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo 2.2.3.2.5.3 del Decreto 1073 de 2015, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2.2.3.2.5.3 Compras de Energía para el Mercado Regulado. Mercado Regulado. La CREG regulará el marco aplicable a las compras de energía con destino al Mercado Regulado, con el objeto de que todos los usuarios obtengan los beneficios de la competencia en el Mercado Mayorista de Energía y disminuya su exposición a los precios de la bolsa.

En todo caso, para los mecanismos de compras de energía mediante convocatorias públicas, la regulación deberá atender las siguientes directrices.

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a) Propiciar la participación de los agentes generadores en las convocatorias públicas de compra de energía que realicen los agentes comercializadores para la atención de la demanda regulada.

b) Promover el tratamiento equitativo entre agentes integrados y no integrados, de manera que mantengan las mismas condiciones de participación en las convocatorias.

c) Velar por la celeridad en los procesos de convocatorias públicas. Para lo cual, entre otras medidas, deberán ajustar los plazos vigentes en el

integrados, de manera que mantengan las mismas condiciones de participación en las convocatorias.

c) Velar por la celeridad en los procesos de convocatorias públicas. Para lo cual, entre otras medidas, deberán ajustar los plazos vigentes en el mecanismo de convocatorias de la Resolución CREG 130 de 2019.

PARÁGRAFO 1. Dentro de los 2 meses posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la modificación al presente artículo, la CREG deberá ajustar la regulación existente con el fin de incorporar los criterios aquí mencionados.

PARÁGRAFO 2. Frente a pronósticos de hidrología crítica y de acuerdo con los lineamientos que defina la CREG, los agentes que tengan demanda regulada expuesta a la bolsa deberán acoger las convocatorias públicas para la compra de energía.”

Por lo anterior, esta Comisión consideró necesario hacer ajustes en los tiempos regulatorios fijados para el desarrollo de las convocatorias descritas en la Resolución CREG 130 de 2019, para lo cual se presentó para consulta pública el Proyecto de Resolución 701 021 de 2023 , el cual fue publicado en la página web de la Comisión entre el 18 de septiembre de 2023 y el 3 de octubre de 2023.

Particularmente, la modificación de los tiempos regulatorios fijados para el desarrollo de las convocatorias descritas en la Resolución CREG 130 de 2019 fue propuesta en el artículo 4 del Capítulo Segundo del Proyecto de Resolución 701 021 de 2023.

Frente a la propuesta regulatoria , s e recibieron comentarios de ANDESCO (radicado CREG E202315517), ISAGEN (radicado CREG E2023017608),

701 021 de 2023.

Frente a la propuesta regulatoria , s e recibieron comentarios de ANDESCO (radicado CREG E202315517), ISAGEN (radicado CREG E2023017608), ASOCODIS (radicado CREG E2023017601), ENERTOTAL S.A. E.S.P. (radicado CREG E2023017580) y el CAC (radicado CREG E2023017666). La Comisión analizó cada uno de los comentarios recibidos. La respuesta a cada uno de los comentarios se describe en el documento soporte que acompaña el presente acto administrativo.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015 y como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia.

En el Documento CREG se transcribe el cuestionario, se exponen los análisis que sustentan la presente resolución, se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución CREG 701 021 de 2023.

Con base en lo anterior, l a Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1303 del 30 de diciembre de 2023, acordó expedir esta resolución.

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R E S U E L V E:

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 130 de 2019

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución CREG 130 de 2019, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTOS. Los comercializadores deben seguir los procedimientos aquí descritos cuando lleven a cabo las convocatorias públicas para la celebración de contratos de energía destinados al mercado regulado.

10.1. Aviso de convocatoria pública: El comercializador debe anunciar la realización de una convocatoria pública para la celebración de contratos de energía para el mercado regulado a través del SICEP. El comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente, en relación con el aviso de l a convocatoria pública:

a) El comercializador debe solicitar al ASIC la creación de un expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. La creación del expediente electrónico se realiza a partir de la solicitud de publicación de un aviso de convocatoria pública. Para ello, el comercializador debe seguir el procedimiento y formatos que el ASIC establezca para este fin.

b) El ASIC, como administrador del SICEP, debe crear el expediente electrónico de la convocatoria y publicar el aviso de convocatoria pública a más tardar dos (2) días hábiles después de que el comercializador haya hecho la solicitud. A partir de la publicación, el estado de la convocatoria debe ser activo.

c) El ASIC debe asignar a cada expediente electrónico un código de referencia, que se denomina Código de la Convocatoria. Con este código, el comercializador debe remitir toda la información sobre la convocatoria pública

ser activo.

c) El ASIC debe asignar a cada expediente electrónico un código de referencia, que se denomina Código de la Convocatoria. Con este código, el comercializador debe remitir toda la información sobre la convocatoria pública para que sea incorporada en el expe diente electrónico de la convocatoria en el SICEP.

d) Con el Código de la Convocatoria, el comercializador, el público en general y las autoridades de inspección, control y vigilancia, deben poder consultar la información pública del expediente electrónico de la convocatoria a través del SICEP.

e) La fecha en la que se publique el aviso de convocatoria pública en el expediente electrónico a través del SICEP se denomina fecha de publicación del aviso.

f) El comercializador debe anunciar la realización de la convocatoria en la página de internet de la empresa, con acceso directo desde la página de inicio de forma permanente, visible y no restringida, hasta que culmine el proceso de la convocatoria. Este aviso debe contener como mínimo el Código de la Convocatoria y un vínculo a la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.

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g) El ASIC debe informar vía correo electrónico, hasta dos (2) días hábiles después de la publicación del aviso de la convocatoria, a la SSPD y a la

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución CREG 130 de 2019

g) El ASIC debe informar vía correo electrónico, hasta dos (2) días hábiles después de la publicación del aviso de la convocatoria, a la SSPD y a la CREG, sobre la apertura del expediente electrónico a través del SICEP, señalando el Código de la Convocatoria y el comercializador que lo solicitó.

h) El comercializador debe informar oportunamente sobre el aviso de convocatoria pública en el SICEP a todos aquellos agentes o personas que previamente hayan requerido ser notificados vía correo electrónico de la realización de una convocatoria pública.

  1. El aviso de convocatoria pública debe contener como mínimo la siguiente

información:

  1. Razón social y NIT del comercializador que realiza la convocatoria pública.
  1. Período a contratar (fecha de inicio - fecha de finalización).
  1. Descripción de los productos a contratar.
  1. Resumen de los productos a contratar (utilizar el formato del anexo 1).
  1. Fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta.

j) El ASIC debe verificar que el comercializador cumpla con el contenido mínimo del Aviso de Convocatoria según lo dispuesto en el literal anterior, para proceder con la publicación del aviso en el expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP. En caso de que no cumpla con el contenido, el ASIC debe informar al comercializador y no puede publicar el aviso de convocatoria.

10.2. Publicación de pliegos de condiciones: El comercializador que realiza la convocatoria pública debe definir unos pliegos de condiciones, atendiendo los principios señalados en el capítulo I de esta resolución y con

convocatoria.

10.2. Publicación de pliegos de condiciones: El comercializador que realiza la convocatoria pública debe definir unos pliegos de condiciones, atendiendo los principios señalados en el capítulo I de esta resolución y con el propósito de hacer efectiva la competencia entre oferentes.

El comercializador y el ASIC, en referencia con los pliegos de condiciones de la convocatoria, deben cumplir con lo siguiente:

a) El comercializador debe solicitar al ASIC la publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el expediente electrónico del SICEP, asociándolo con el Código de la Convocatoria a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha de publicación de p liegos para consulta informada en el aviso de la convocatoria.

El plazo entre la fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta y la fecha límite para la publicación de pliegos definitivos es un período de hasta de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones para consulta en el SICEP.

b) El ASIC debe publicar en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria correspondiente, los pliegos de condiciones a Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240109-161751-69d464-87995686

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consulta a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador.

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consulta a más tardar un (1) día hábil después de la fecha de solicitud realizada por el comercializador.

El día que se publiquen estos pliegos en el expediente electrónico de la convocatoria se denomina fecha de publicación de pliegos de condiciones para consulta.

c) El comercializador debe informar oportunamente a los oferentes interesados que los pliegos de condiciones para consulta se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.

d) El comercializador no puede cobrar ninguna suma de dinero por los pliegos de condiciones para consulta o definitivos.

e) Los pliegos de condiciones a consulta de la convocatoria pública deben contener como mínimo la siguiente información:

  1. Nombre del funcionario encargado, teléfono y correo electrónico de contacto.
  1. Plazo de consulta de los pliegos de condiciones conforme a lo establecido en esta resolución.
  1. Cronograma de la convocatoria. Este cronograma debe indicar como mínimo las siguientes fechas, conforme a los plazos establecidos en esta

resolución:

  • Fecha límite para la publicación de pliegos de condiciones definitivos.
  • Fecha y hora límite para la entrega de los requisitos habilitantes y de las ofertas.
  • Fecha de evaluación de ofertas en audiencia pública.
  • Fecha máxima para la formalización del contrato.
  1. Medio y forma de recepción de información en cada etapa de la convocatoria.
  1. Los requisitos habilitantes, es decir, aquellos requisitos que deben cumplir y los documentos que deben presentar los oferentes que deseen participar en la convocatoria pública.

convocatoria.

  1. Los requisitos habilitantes, es decir, aquellos requisitos que deben cumplir y los documentos que deben presentar los oferentes que deseen participar en la convocatoria pública.
  1. Garantías de seriedad de la oferta.
  1. Descripción de los productos a ser adjudicados en la convocatoria.
  1. Resumen de los productos a ser adjudicados (utilizar el formato del anexo

1).

  1. Condiciones que deben cumplir las ofertas, tanto en cantidad como en precio para cada uno de los productos y formato para su presentación.

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  1. Cantidad total demandada por cada producto.
  1. La metodología de evaluación de ofertas.
  1. La minuta del contrato.

f) Todos los criterios y requisitos establecidos en los pliegos de condiciones deben ser claros, objetivos y verificables.

g) Si como resultado de los comentarios y preguntas enviadas por los oferentes interesados, el comercializador decide realizar modificaciones o adendas en los pliegos de condiciones, estos cambios deberán ser enviados al ASIC para ser publicados en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha del envío.

h) El comercializador debe informar a todos los oferentes interesados, en la

expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP, a más tardar un (1) día hábil después de la fecha del envío.

h) El comercializador debe informar a todos los oferentes interesados, en la misma fecha de publicación de las adendas, que los pliegos fueron modificados y que se encuentran disponibles en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.

  1. Surtido el período de consulta, el comercializador debe remitir al ASIC los pliegos de condiciones definitivos, a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha límite para su publicación. Los pliegos de condiciones definitivos deben contener como mínimo la información establecida en el literal (e).

j) El ASIC debe publicar los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP a más tardar un (1) día hábil después de haberlo recibido. Se denominará como fecha de publicación de pliegos de condiciones definitivos, el día en que se publica la versión definitiva de los pliegos en la sección de información pública del expediente electrónico del SICEP.

k) Los pliegos de condiciones definitivos no son sujetos de modificaciones posteriores a su publicación en el SICEP.

10.3. Entrega y verificación de requisitos habilitantes y entrega de ofertas: El ASIC es responsable de la recepción, registro y custodia de los requisitos habilitantes y las ofertas que se presenten a la convocatoria, así como de su entrega al comercializador para su evaluación, en las condiciones establecidas a continuación.

Los oferentes deben entregar al ASIC de manera separada lo siguiente: i) la información que responde a los requisitos habilitantes establecidos por el

como de su entrega al comercializador para su evaluación, en las condiciones establecidas a continuación.

Los oferentes deben entregar al ASIC de manera separada lo siguiente: i) la información que responde a los requisitos habilitantes establecidos por el comercializador en los pliegos de condiciones definitivos y ii) la oferta.

Para la entrega de los requisitos habilitantes y las ofertas, el comercializador y el ASIC deben cumplir con lo siguiente:

a) El comercializador debe otorgar un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para la preparación de los requisitos habilitantes y de las ofertas. Los plazos Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240109-161751-69d464-87995686

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para la preparación de los requisitos habilitantes y las ofertas empezarán a contarse a partir de la fecha de publicación de los pliegos de condiciones definitivos en la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.

b) Los oferentes interesados en participar en la convocatoria deben remitir los requisitos habilitantes y la oferta al ASIC de forma simultánea, cumpliendo con la fecha y hora límite establecidas y utilizando los formatos de los pliegos de condiciones definitivos.

c) Los requisitos habilitantes y las ofertas no pueden ser modificados o ajustados una vez hayan sido recibidos por parte del ASIC.

d) El comercializador que realiza la convocatoria no puede remitir ofertas con

de condiciones definitivos.

c) Los requisitos habilitantes y las ofertas no pueden ser modificados o ajustados una vez hayan sido recibidos por parte del ASIC.

d) El comercializador que realiza la convocatoria no puede remitir ofertas con intención de ser adjudicadas en su propia convocatoria.

e) El comercializador que realiza la convocatoria puede remitir al ASIC una oferta reserva para cada producto en el formato para remisión de ofertas que haya establecido en los pliegos de condiciones definitivos. La oferta reserva debe ser remitida antes d e la fecha y hora límites de entrega de ofertas. La oferta reserva no puede ser modificada una vez haya sido remitida al ASIC.

La oferta reserva no tiene la intención de ser adjudicada en la convocatoria. De no remitir una oferta reserva, el comercializador no puede utilizar condiciones de cantidad o precio para rechazar una oferta. Por tanto, se entiende que está dispuesto a acep tar todas las ofertas de los oferentes habilitados.

f) El ASIC debe llevar un registro de la fecha y hora en la que recibe los requisitos habilitantes y las ofertas por parte de los oferentes y la oferta reserva por parte del comercializador. Los requisitos habilitantes, las ofertas y la oferta reserva hacen parte del expediente electrónico de la convocatoria, pero no hacen parte de la sección de información pública del expediente electrónico de la convocatoria en el SICEP.

g) El ASIC no debe recibir requisitos habilitantes, ofertas ni la oferta reserva después de la fecha y hora límites para la entrega de ofertas.

h) El ASIC transfiere al comercializador únicamente los requisitos habilitantes remitidos a la convocatoria a más tardar un (1) día hábil después de la fecha límite para la entrega de requisitos habilitantes y ofertas. El ASIC debe

h) El ASIC transfiere al comercializador únicamente los requisitos habilitantes remitidos a la convocatoria a más tardar un (1) día hábil después de la fecha límite para la entrega de requisitos habilitantes y ofertas. El ASIC debe determinar el procedimie nto para realizar la transferencia de estos documentos a los comercializadores.

  1. El comercializador tiene hasta cinco (5) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones definitivos. El comercializador no puede exigir requisitos adicionales a los participantes.

j) El comercializador puede solicitar directamente a cada oferente que se subsanen o aclaren los requisitos habilitantes que le fueron entregados por el ASIC. La solicitud de subsanación y las respectivas respuestas deben Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20240109-161751-69d464-87995686 2024-01-19T16:40:41-05:00 - Pagina 9 de 16RESOLUCIÓN No. 101 033 DE 30 DIC. 2023 HOJA No. 10/14

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hacerse dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles establecido en el literal anterior. Finalizado este plazo, solo quedan habilitados los oferentes que hayan cumplido con los requisitos habilitantes.

k) El comercializador debe informar al ASIC los oferentes habilitados para participar en la convocatoria. Esta información debe ser remitida al ASIC

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