CREG - Resolución 1014 de 2022
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 1014 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 101 004 DE 2022
( 01 FEB. 2022 )
Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.
C O N S I D E R A N D O Q U E :
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le otorgó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: − Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. − Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
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Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025 − Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. − Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
seguridad del servicio de energía. − Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional , se definirá una Demanda Objetivo que debe cubrirse mediante Obligaciones de Energía Firme.
En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006 se definió la Demanda Objetivo como aquella que “equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG…”; y se estableció que “la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”.
En el artículo 18 de la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que “la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Perí odos de
fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la Subasta o el mecanismo de asignación que haga sus veces; así como el cronograma de las actividades que deben ejecutarse durante los Perí odos de Precalificación y de Planeación de la Subasta, o las fechas máximas de ejecución de las actividades asociadas al mecanismo de asignación, según sea el caso”.
La UPME publicó en su página WEB ( www.upme.gov.co) el documento “Proyección de Demanda de Energía Eléctrica y Gas Natural 2021 -2035” (Proyección junio 2021), que corresponde a la proyección más reciente elaborada por la UPME.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 18 de la resolución CREG 071 de 2006, se analizó la información reportada oportunamente por los agentes y se verificó para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, si la suma de las ENFICC de cada una de las plantas es mayor o igual a la demanda objetivo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1142 del 17 de diciembre de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024 y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025”.
$"RESOLUCIÓN No. 101 004 DE 01 FEB. 2022 HOJA No. 3/10
Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones
$"RESOLUCIÓN No. 101 004 DE 01 FEB. 2022 HOJA No. 3/10
Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025 En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de los remitentes interesados sobre el mencionado proyecto de resolución publicado en la Resolución CREG 223 de 2021. El listado de remitentes que enviaron comentarios y el análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento soporte que acompaña esta resolución.
Como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, sobre la presente resolución.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1148 del 1 de febrero de 2022, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E :
Artículo 1. Objeto. Mediante la presente resolución se establece la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, debe llevar a cabo la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad, a quienes representan plantas
el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, debe llevar a cabo la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad, a quienes representan plantas existentes, para los períodos comprendidos de diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y de diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, así como el cronograma de actividades y las fechas máximas de ejecución de las mismas.
Artículo 2. Asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, correspondientes a los períodos 2023-2024 y 2024-2025. El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ASIC, asignará las Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre: - Diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024 y - Diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025.
Esta asignación la hará el ASIC en la forma establecida en el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006, y los plazos establecidos en el Anexo de esta resolución.
Artículo 3. Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo previsto en el Artículo 2 de la presente Resolución, el escenario de proyección de demanda de energía corresponderá al escenario de proyección denominado Límite Alto publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en junio de 2021.
Artículo 4. Demanda Objetivo. Para la asignación de las Obligaciones de
escenario de proyección denominado Límite Alto publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en junio de 2021.
Artículo 4. Demanda Objetivo. Para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para
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Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025 cada uno de los meses comprendidos entre: diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024 y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, será la que se especifica en la siguiente tabla.
Período 2023-2024 Período 2024-2025 Mes Demanda Objetivo (GWh) Mes Demanda Objetivo (GWh) Dic-2023 6.879 Dic-2024 7.107 Ene-2024 6.732 Ene-2025 6.990 Feb-2024 6.549 Feb-2025 6.674 Mar-2024 6.817 Mar-2025 7.132 Abr-2024 6.704 Abr-2025 6.885 May-2024 6.887 May-2025 7.142 Jun-2024 6.694 Jun-2025 6.910 Jul-2024 6.966 Jul-2025 7.195 Ago-2024 7.028 Ago-2025 7.203
May-2024 6.887 May-2025 7.142 Jun-2024 6.694 Jun-2025 6.910 Jul-2024 6.966 Jul-2025 7.195 Ago-2024 7.028 Ago-2025 7.203 Sep-2024 6.868 Sep-2025 7.099 Oct-2024 7.102 Oct-2025 7.317 Nov-2024 6.951 Nov-2025 7.137 Total 82.177 Total 84.791
Artículo 5. Cronograma para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La asignación de Obligaciones de Energía Firme a quienes representen plantas existentes con ENFICC no comprometida para la vigencia comprendida entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025, será de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta Resolución.
Parágrafo. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo día, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en Anexo no serán considerados en la asignación de Obligaciones de Energía Firme.
Artículo 6. Tomadores del Cargo por Confiabilidad para los periodos 20232024 y 2024-2025. Para permitir que las plantas que salieron asignadas en la Tercera Subasta de Contratación de Largo Plazo adelantada en el 2021, reglamentada por el Ministerio de Minas y Energía para lo compra venta de energía eléctrica proveniente de Fuentes No Convencionales de Energía
Tercera Subasta de Contratación de Largo Plazo adelantada en el 2021, reglamentada por el Ministerio de Minas y Energía para lo compra venta de energía eléctrica proveniente de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, FNCER, denominada CLPE 03-2021, puedan acogerse al mecanismo de Tomadores del Cargo por Confiabilidad definido en la Resolución CREG 132 de 2019, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Para acogerse al mecanismo de Tomadores del Cargo por Confiabilidad para alguno de los períodos a asignar en la presente resolución, la plantas con contratos adjudicados en la subasta CLPE 03-2021 lo podrán hacer máximo hasta el 30 de noviembre de 2022.
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Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025 ii. Para estas plantas no se dará aplicación al cuarto párrafo del numeral iv del artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 que señala: “Si durante el proceso descrito en el anexo, y antes de que el ASIC haya expedido el certificado de asignación de que trata numeral vii del presente artículo, la CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado”. iii. Se debe dar cumplimiento a las demás condiciones que define la Resolución CREG 132 de 2019 para el mecanismo de Tomadores del
CREG llega a convocar una subasta o una asignación administrada, se considerará que el proceso se da por terminado”. iii. Se debe dar cumplimiento a las demás condiciones que define la Resolución CREG 132 de 2019 para el mecanismo de Tomadores del Cargo por Confiabilidad.
Artículo 7. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 01 FEB. 2022
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente
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Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025
ANEXO
CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE PLANTAS EXISTENTES POR PARTE DE QUIENES DESEEN SER HABILITADOS PARA PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA LOS PERÍODOS DICIEMBRE 1 DE 2023 A NOVIEMBRE 30 DE 2024 Y DICIEMBRE 1 DE 2024 A
ASIGNACIÓN DE OBLIGACIONES DE ENERGÍA FIRME PARA LOS PERÍODOS DICIEMBRE 1 DE 2023 A NOVIEMBRE 30 DE 2024 Y DICIEMBRE 1 DE 2024 A NOVIEMBRE 30 DE 2025
Item Tipo Descripción Responsable Fecha 1 ENFICC verificada Corresponde a la ENFICC verificada por el CND en aplicación de la Resolución CREG 127 de 2020, y cuyos parámetros se declararon en diciembre 1 de 2021
CND Fecha de publicación de ENFICC verificada por el CND: Enero 6 de 2022 2 Declaración de parámetros de plantas existentes que no lo hicieron en el marco de la Res. CREG 127 de 2020 Corresponde a la información que se reporta al CND de acuerdo con la descripción de “Declaración de parámetros” que se tiene en el anexo de la Resolución CREG 127 de 2020.
Agentes Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución. 3 Verificación y solicitud de aclaraciones de información reportada de parámetros de las plantas que no hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
Verificación de la información reportada de parámetros
CND Dentro de los 3 días hábiles siguientes al item 2 Solicitud de aclaraciones a los parámetros reportados CND Dentro de los 2
información reportada de parámetros
CND Dentro de los 3 días hábiles siguientes al item 2 Solicitud de aclaraciones a los parámetros reportados CND Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la verificación. 4 Entrega de aclaraciones de parámetros de las plantas que no hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020 Entrega de las aclaraciones solicitadas por el CND.
En el caso de que el agente no haya dado respuesta oportuna o completa al CND se entenderá que el agente no hizo la declaración de parámetros.
Agentes Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 3 5 Declaración de ENFICC y EDA de las plantas que no hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
Declaración al CND de la ENFICC y EDA de las plantas que no hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020 Agentes Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 3 6 Ajuste de los parámetros de acueducto & riego y Para las plantas que hicieron la declaración el 1 de diciembre de 2021 en el Agentes Dentro de los 2 días hábiles
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Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones
Agentes Dentro de los 2 días hábiles
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Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025 de suministro y transporte de combustibles para plantas que hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020 marco de la Resolución CREG 127 de 2020, el CND les permitirá ajustar los parámetros de acueducto & riego, y de suministro y transporte de combustible reportados, para que refleje los períodos a asignar en la presente resolución.
siguientes al item 3 7 Declaración de cronograma de mejora de IHF y el diferencial de ENFICC asociados a la mejora de IHF Para las plantas existentes que declararon en el marco de la Res. 127 de 2020 y según la presente resolución, que quieran hacer uso de la alternativa prevista en el numeral 3.4.2 del anexo 3 de la Res. 071 de 2006, y el cumplimiento del artículo 27 del Reglamento de Garantías, podrán entregar al CND el cronograma de mejora de IHF.
Agentes Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 3 8 Declaración de
Reglamento de Garantías, podrán entregar al CND el cronograma de mejora de IHF.
Agentes Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 3 8 Declaración de ENFICC y EDA de plantas con ajustes de parámetros de acueducto & riego y de suministro y transporte de combustible, que hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
Declaración al CND de la ENFICC y EDA de las plantas con ajustes de parámetros de acueducto & riego y de suministro y transporte de combustible, que hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020 Agentes Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 3 9 Declaración de ENFICC inferior a la verificada en el marco de la Res. 127 de 2020 o declaración de no interés de participar en la asignación El agente informará mediante comunicación escrita suscrita por el representante legal al CND, en el medio y formatos que éste defina, informando el nombre de la(s) planta(s) con declaración de ENFICC inferior a la verificada en el marco de la Res. 127 de 2020, o que no participarán en el mecanismo de asignación. En caso de no hacer ninguna declaración, se mantiene la ENFICC verificada en el marco de la Res. 127 de 2020 o que participa en la asignación.
Agentes Dentro de los 2
asignación. En caso de no hacer ninguna declaración, se mantiene la ENFICC verificada en el marco de la Res. 127 de 2020 o que participa en la asignación.
Agentes Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 3 10 Verificación y solicitud de Verificación del cálculo de la ENFICC y EDA, según CND Dentro de los 2 días hábiles
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Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025 aclaraciones de la ENFICC y EDA de las plantas que no hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
tecnología de la planta, de acuerdo con la regulación.
siguientes al item 5 Solicitud de aclaraciones a la ENFICC y EDA declaradas. CND Dentro del día hábil siguiente a la verificación. 11 Verificación y solicitud de aclaraciones de parámetros, ENFICC y EDA de las plantas con ajustes de parámetros de acueducto & riego y de suministro y transporte de combustible, que hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
Verificación de parámetros
parámetros de acueducto & riego y de suministro y transporte de combustible, que hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
Verificación de parámetros y del cálculo de la ENFICC y EDA, según tecnología de la planta, de acuerdo con la regulación.
CND Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 8 Solicitud de aclaraciones a parámetros y a la ENFICC y EDA declarados. CND Dentro del día hábil siguiente a la verificación. 12 Entrega de aclaraciones de la ENFICC y EDA de las plantas que no hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
Entrega de las aclaraciones solicitadas por el CND. Agentes Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 10 13 Entrega de aclaraciones de parámetros, ENFICC y EDA de las plantas con ajustes parámetros de acueducto & riego y de suministro y transporte de combustible, que hicieron declaración en el marco de la Res. CREG 127 de 2020
Entrega de las aclaraciones solicitadas por el CND. Agentes Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 11 14 Declaración de contratos de plantas no despachadas centralmente Declaración al CND, en el medio y formatos que éste defina, en la que los agentes generadores que
siguientes al item 11 14 Declaración de contratos de plantas no despachadas centralmente Declaración al CND, en el medio y formatos que éste defina, en la que los agentes generadores que representan Plantas No Despachadas Centralmente informan si tienen contratos en los que suministren energía para cubrir demanda del período de vigencia a asignar.
Agentes
Dentro de los 4 días hábiles siguientes al item 13 15 Declaración de la energía comprometida Declaración al CND, en el medio que éste defina, de la energía comprometida en Agentes Dentro de los 4 días hábiles
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Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025 en anillos de seguridad anillos de seguridad que comprometen ENFICC y/o EDA para el período a asignar conforme lo establece el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019 o las que la modifiquen, haciendo uso del formato publicado mediante la Circular CREG 091 de 2019.
siguientes al item 13 16 Verificación ENFICC no comprometida El CND adelanta la verificación de la ENFICC
modifiquen, haciendo uso del formato publicado mediante la Circular CREG 091 de 2019.
siguientes al item 13 16 Verificación ENFICC no comprometida El CND adelanta la verificación de la ENFICC no comprometida de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 002 de 2019
CND Dentro de los 3 días hábiles siguientes al item 15
17 Asignación y publicación de resultados Publicación de la asignación de OEF a cada uno de los generadores a prorrata de su ENFICC no comprometida, considerando OEF ya asignadas y la PNDC con contratos de acuerdo con lo definido en el Artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006.
ASIC Dentro de los 3 días hábiles siguientes al item 16 18 Entrega de contratos o garantías y certificación actividades de operación y mantenimiento al ASIC Entrega de contratos de combustible o garantías al ASIC
Para plantas térmicas a carbón las garantías, durante el período de planeación, pueden ser el certificado del Plan de Trabajo y Obras y la carta de intención presentada según el artículo 46 de la Resolución CREG 071 de 2006.
Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.
Para plantas térmicas con gas natural importado
Para plantas o unidades que respalden la obligación con combustible líquido pueden aplicar lo definido en el artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007.
Para plantas térmicas con gas natural importado aplicarán lo definido en la Resolución CREG 106 de 2011. Agentes Dentro de los 20 días hábiles siguientes al item 16 .’RESOLUCIÓN No. 101 004 DE 01 FEB. 2022 HOJA No. 10/10
Por la cual se establece la oportunidad en que se asignarán las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad a quienes representen plantas existentes para los períodos comprendidos entre diciembre 1 de 2023 a noviembre 30 de 2024, y diciembre 1 de 2024 a noviembre 30 de 2025
La certificación de operación y mantenimiento será la definida en la Resolución CREG 005 de 2009.
19 Verificación y solicitud de aclaración de garantías que respaldan OEF Verificación de las garantías remitidas.
ASIC Dentro de los 3 días hábiles siguientes al item 18 Solicitud de aclaración a las garantías remitidas. ASIC Dentro de los 2 días hábiles siguientes a la verificación.
20 Entrega de aclaraciones de las garantías Entrega de las aclaraciones solicitadas por el ASIC. Agentes Dentro de los 3 días hábiles siguientes al item 19
21 Expedición de certificado de asignación de
garantías Entrega de las aclaraciones solicitadas por el ASIC. Agentes Dentro de los 3 días hábiles siguientes al item 19
21 Expedición de certificado de asignación de Obligaciones de Energía Firme
Certificado expedido por el ASIC de conformidad con la regulación vigente. ASIC Dentro de los 2 días hábiles siguientes al item 20
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente
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