CREG - Resolución 1016 de 2023

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1016 de 2023
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 101 006

(03 FEB. 2023)

Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servic io mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las

beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: • Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. • Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. • Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. • Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230313-180729-5eb595-38717892

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Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y

la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criter ios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adopt ó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 148 de octubre de 2011, estableció la metodología de cálculo de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de las plantas de energía eólica.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 061 de mayo de 2015, hizo modificaciones a la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas, definida en la Resolución CREG 148 de 2011.

El Consejo Nacional de Operación, C.N.O., mediante comunicación con radicado E-2016-008260 (Julio de 2016), remitió propuesta para modificar la metodología

El Consejo Nacional de Operación, C.N.O., mediante comunicación con radicado E-2016-008260 (Julio de 2016), remitió propuesta para modificar la metodología para el cálculo de la ENFICC de plantas eólicas de la Resolució n CREG 061 de 2015.

Analizada la solicitud , la CREG encontró pertinente hacer ajustes a las reglas sobre la metodología para el cálculo de la energía firme de plantas eólicas , los cuales fueron propuestos en el proyecto de Resolución CREG 242 de diciembre de 2016. Los análisis que sustentan la propuesta se encuentran en el Documento CREG 152 de diciembre de 2016.

Los comentarios, sugerencias, observaciones y demás aspectos que presentaron los agentes a la propuesta contenida en la Resolución CREG 242 de 2016 fueron analizados en el Documento CREG 97.1 de 2017, y se incorporaron los cambios que se consideraron pertinentes en la Resolución CREG 167 de noviembre de 2017.

A partir de la publicación de la Resolución CREG 167 de 2017 y de su aplicación, se han allegado a la Comisión observaciones por parte de agentes y terceros interesados para realizar ajustes a la metodología ; esto por medio de los radicados CREG E-2018-002093 (marzo de 2018) y E-2018-013051 (diciembre de 2018).

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230313-180729-5eb595-38717892

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Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones Posteriormente, la Comisión contrató un estudio de consultoría en el año 2020, el cual evaluó la metodología de la Resolución CREG 167 de 2017, y recomendó varios cambios que mejorarían el proceso de cálculo de la energía firme. Los informes de la citada consultoría se publicaron en la Circular CREG 103 de noviembre de 2020.

A partir de la revisión de las reglas y procedimientos definidos en la Resolución CREG 167 de 2017 y de la evaluación de su aplicación , junto con las observaciones y recomendaciones recibidas , la Comisión ha encontrado conveniente modificar la metodología de cálculo de la ENFICC para las plantas eólicas, propuesta que se publicó para consulta mediante la Resolución CREG 701 008 de junio de 2022 con documento soporte CREG 701 006 de 2022.

Hasta el día 10 de agosto de 2022 en que finalizó la consulta de la Resolución CREG 701 008 de 2022, se recibieron comentarios de los siguientes interesados:

RADICADO REMITENTE

E2022008582 Wilson Uribe

E2022008644 ANDEG

E2022008698 ISAGEN

E2022008707 Atlántica Colombia SAS ESP E2022008708 E2022008914 E2022009321 Termobarranquilla S.A. E.S.P.

E2022008715 ACOLGEN

E2022008698 ISAGEN

E2022008707 Atlántica Colombia SAS ESP E2022008708 E2022008914 E2022009321 Termobarranquilla S.A. E.S.P.

E2022008715 ACOLGEN

E2022008716 Empresas Públicas de Medellín, S.A. E.S.P. E2022008720 E2022014668

SER COLOMBIA

E2022008721 ANDESCO

E2022008722 Celsia SA ESP E2022008726 E2022008725

XM SA ESP

E2022008728 Enel Colombia S.A. E.S.P.

E2022008741 CEDENAR S.A. E.S.P.

E2022008863 C.N.O. Eléctrico

Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio , SIC, a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de esta medida. Como resultado se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a la SIC sobre la presente resolución.

En el Documento soporte CREG 101 003 de 2023, se da respuesta a los comentarios recibidos como parte del proceso de consulta, se precisan los ajustes a la propuesta inicial, se exponen los análisis que sustentan la presente resolución, y se incluye el cuestionario de la SIC.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230313-180729-5eb595-38717892

ajustes a la propuesta inicial, se exponen los análisis que sustentan la presente resolución, y se incluye el cuestionario de la SIC.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230313-180729-5eb595-38717892

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Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones Con base en lo anterior , la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1233 del 13 de enero de 2023 acordó expedir esta resolución. Decisión que fue ratificada en sesión No. 1240 de 03 de febrero de 2023.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer la metodología de cálculo de la energía firme para el cargo por confiabilidad , ENFICC, de plantas eólicas, así como los requisitos de reporte de información de estas plantas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a todas las plantas de generación eólica, que van a participar en algún mecanismo de asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad de que trata la Resolución CREG 071 de 2006 (o todas aquellas que la modifiquen , adicionen o sustituyan), a plantas eólicas que apliquen procedimientos relacionados con asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad, y a plantas eólicas que tengan Obligaciones de

2006 (o todas aquellas que la modifiquen , adicionen o sustituyan), a plantas eólicas que apliquen procedimientos relacionados con asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad, y a plantas eólicas que tengan Obligaciones de Energía Firme ( OEF) previamente asignadas a la expedición de la presente resolución.

Capítulo I: Metodología de cálculo de ENFICC para plantas eólicas

Artículo 3. Serie de datos necesaria. Para la aplicación de la metodología de cálculo de ENFICC objeto de esta resolución se debe contar con una serie histórica de datos de velocidad y dirección de viento y de temperatura ambiente, del sitio de la planta , para un per iodo mínimo inicial de diez (10) años, cumpliendo con las siguientes características:

1. Para la declaración de las series de datos, las mismas deben corresponder a un periodo continuo de diez (10) años o más según aplique. Para lo anterior, el C.N.O. debe definir mediante Acuerdo una metodología que indique la fecha final para las series de datos , con el objetivo de que la información corresponda a la más reciente disponible y que sea compatible con el mecanismo del cargo por confiabilidad para el cual se utiliza.

Para las subastas de expansión del Cargo por Confiabilidad, e l C.N.O. deberá prever que las series de datos de diez (10) años o más deben iniciar en el mes de diciembre y terminar en el mes de noviembre del último año, de tal manera que las series de tiempo coincidan con el año del cargo por confiabilidad.

Las series de datos deberán complementarse siempre que se disponga de más datos de medición en sitio conforme el artículo 4 de esta resolución y la declaración deberá incluir los datos más recientes.

confiabilidad.

Las series de datos deberán complementarse siempre que se disponga de más datos de medición en sitio conforme el artículo 4 de esta resolución y la declaración deberá incluir los datos más recientes.

2. Inicialmente, a l menos un ( 1) año de datos deben ser de velocidad y dirección del viento en el sitio de la planta, medidos de forma continua y con resolución diezminutal. El C.N.O. debe definir, mediante Acuerdo, una guía de requerimientos mínimos de la medición , buenas prácticas y protocolo de verificación de los datos en sitio.

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Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones

El C.N.O. debe incluir en el Acuerdo las definiciones de “ sitio de la planta” y “área del proyecto” para la aplicación de los lineamientos de la presente resolución.

3. El C.N.O. debe incluir en el Acuerdo los criterios para identificar datos inválidos o atípicos de la s series de medición en sitio, el número máximo admisible de datos ausentes de la serie, y el procedimiento para completar el año de datos de medición requerido.

El tratamiento de datos de medición inválidos, atípicos y/o ausentes debe estar en línea con estándares internacionales de la industria eólica , de forma que se pueda aplicar de forma adecuada y confiable la metodología de cálculo de ENFICC objeto de esta resolución.

estar en línea con estándares internacionales de la industria eólica , de forma que se pueda aplicar de forma adecuada y confiable la metodología de cálculo de ENFICC objeto de esta resolución.

4. En caso de no contarse con los diez años de datos de medición en el sitio de la planta, y a partir del mínimo requerido de un año de datos medidos en sitio de que trata el numeral 2 de este artículo , se podrá utilizar un procedimiento de extrapolación para obtener la serie de datos históricos hasta completar al menos los diez años de datos requeridos. El C.N.O. definirá, mediante Acuerdo, el método de extrapolación de datos a aplicar, el cual debe cumplir con estándares de la industria eólica a nivel internacional.

Para lo anterior, se podrá utilizar información de estaciones de medición en el área del proyecto, así como información disponible para el sitio de la planta proveniente de entidades reconocidas a nivel nacional e internacional. El C.N.O. incluirá en el citado Acuerdo el listado de entidades reconocidas a nivel nacional e internacional que pueden utilizarse como fuentes de información secundaria.

Para utilizar el procedimiento de extrapolación arriba referido, deberá verificarse que exista un factor de correlación de Pearson (r) mayor o igual a 0,85 entre la información medida en el sitio de la planta y la información de fuente secundaria a tomar para la generación de la serie de vientos requerida. Para verificar el factor de correlación de Pearson se ut ilizará información con resolución horaria.

La serie de datos construida con la información primaria y secundaria tendrá una resolución horaria. Para el año o más de datos de medición en sitio que se tenga con resolución diezminutal, el C.N.O deberá incluir en el

La serie de datos construida con la información primaria y secundaria tendrá una resolución horaria. Para el año o más de datos de medición en sitio que se tenga con resolución diezminutal, el C.N.O deberá incluir en el Acuerdo cómo convertir a resolución horaria las seis medidas de velocidad y dirección del viento que se tienen en cada hora.

Para los diez años o más de la serie de datos de temperatura ambiente podrá utilizarse información horaria de fuentes secundarias que estén incluidas en el listado definido en el Acuerdo del C.N.O.

5. Todos los datos de la serie deben estar referidos a la altura de buje de los aerogeneradores. El C.N.O. definirá en el Acuerdo el método a utilizar para referir los datos a la altura de buje , si no se cuenta con medidas a dicha altura, que cumpla con estándares internacionales de la industria eólica.

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Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones

Artículo 4. Actualización de las series de datos para plantas en operación. Cuando una planta entre en operación comercial y para la aplicación de : i) la Resolución CREG 127 de 20 20 (o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan), ii) el artículo 3 de esta resolución , y iii) cualquier declaración de parámetros de mecanismos de asignación de cargo por confiabilidad definidos

Resolución CREG 127 de 20 20 (o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan), ii) el artículo 3 de esta resolución , y iii) cualquier declaración de parámetros de mecanismos de asignación de cargo por confiabilidad definidos por la regulación vigente; el C.N.O. deberá tener en cuenta en los Acuerdos que se expidan con relación a esta resolución que los datos medidos en sitio de la planta prevalecen sobre los datos de la fuente secundaria.

Para cumplir lo anterior, el C.N.O. deberá definir c ómo se debe actualizar la información de series de datos del artículo 3 de esta resolución , en cada oportunidad que se realice una declaración de parámetros del cargo por confiabilidad, para que se tenga disponible en el transcurso del tiempo cada vez más datos en sitio hasta el mínimo de diez años requeridos, los cuales se deberán declarar en procedimientos que tengan relación con la asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad y para la estimación de la ENFICC.

Una vez los datos de medición en sitio superen los diez (10) años, dicha información se deberá incluir en las series de datos para la estimación de la ENFICC. Dicha información se deberá declarar en los procedimientos que tengan relación con la asignación de obligaciones del cargo por confiabilidad.

Artículo 5. Modelamiento energético de plantas eólicas. El C.N.O. debe rá definir, mediante Acuerdo , la metodología de modelamiento energético de plantas eólicas, teniendo en cuenta al menos lo siguiente:

1. Entrada al modelo de la información de la serie de datos de velocidad y dirección de viento y de temperatura ambiente en sitio con resolución horaria conforme los artículos 3 y 4 de esta resolución.

plantas eólicas, teniendo en cuenta al menos lo siguiente:

1. Entrada al modelo de la información de la serie de datos de velocidad y dirección de viento y de temperatura ambiente en sitio con resolución horaria conforme los artículos 3 y 4 de esta resolución.

2. Información de la ubicación de la planta eólica y de la distribución y localización de cada aerogenerador.

3. Información de otras plantas ubicadas en un radio menor o igual a 5 km en la dirección predominante del viento.

4. Información de orografía de terreno, rugosidad del terreno, densidad del aire, altura de buje y curva de potencia del aerogenerador.

5. Información de coeficientes de empuje, pérdidas por estela y pérdidas eléctricas. En las pérdidas eléctricas, se debe considerar pérdidas hasta el punto de conexión al SIN , conforme la definición del mismo en el Código de Medida, Resolución CREG 038 de 2014 o todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

6. Modelar el efecto de la Indisponibilidad Histórica Forzada (IHF) de que trata la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas que la modifiquen , adicionen o sustituyan.

7. La metodología debe considerar las características aerodinámicas relevantes que afectan la producción de energía eléct rica de un parque

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Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones eólico, tanto de plantas eólicas costa adentro (Onshore) como costa afuera (Offshore).

8. Deben definirse sin ambigüedades todas las v ariables a considerar en el modelamiento energético, con su calidad y tratamiento, así como cualquier otra información relevante para el mismo.

9. El modelamiento energético debe entregar como resultado la producción horaria de energía de la planta eólica en kWh, correspondiente a la serie histórica de datos ingresada . En todo caso, en la aplicación del modelo energético podrá tenerse en cuenta otras variables y/o salidas que pueden obtenerse.

Parágrafo. El Acuerdo del C.N.O. debe incluir un anexo en forma de tablas , listando todos los parámetros que se deben usar para el correcto modelamiento energético de plantas eólicas, con su descripción detallada y unidades. Así mismo, el Acuerdo debe contener el detalle del procedimiento paso a paso para su aplicación. Al modelamiento en ergético le deberán ingresar únicamente los parámetros definidos en el citado anexo del Acuerdo y las series de datos de que trata esta resolución.

Artículo 6. Cálculo de la ENFICC de plantas eólicas . A partir de lo contemplado en los artículos 3 y 4 (serie de datos) y 5 (modelamiento energético) de esta resolución se debe proceder así:

Artículo 6. Cálculo de la ENFICC de plantas eólicas . A partir de lo contemplado en los artículos 3 y 4 (serie de datos) y 5 (modelamiento energético) de esta resolución se debe proceder así:

1. Con base en la información de los parámetros de la planta y de la s series horarias de datos, del modelamiento energético se obtiene la generación de energía horaria de la planta eólica en kWh para todos los meses del horizonte de tiempo de diez (10) años o más de la serie de datos.

2. La generación de energía horaria de la planta eólica se agrega para cada mes del horizonte de tiempo de diez (10) años o más de la serie de datos, para obtener la generación de energía mensual de la planta eólica en kWh.

3. La energía mensual de la planta eólica se divide entre el número de días que tenga cada mes, para obtener la energía equivalente diaria de cada mes Em, en kWh/día, de la planta eólica.

4. La energía firme para el Cargo por Confiabilidad ENFICC de la planta eólica

será el mínimo entre los siguientes dos valores: a. El menor valor de todas las energías Em calculadas para cada mes, en kWh/día. b. El resultado del siguiente cálculo: 24 x CEN x (1-IHF) x 1000, en kWh/día.

Donde: Em: Energía equivalente diaria del mes m [kWh/día]

CEN: Capacidad Efectiva Neta [MW] IHF: Indisponibilidad Histórica Forzada. Para el valor de IHF con información reciente, se utiliza la tabla de factores definidos en el

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IHF: Indisponibilidad Histórica Forzada. Para el valor de IHF con información reciente, se utiliza la tabla de factores definidos en el

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Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 para plantas eólicas.

Artículo 7. Declaración de parámetros para el cálculo de ENFICC y auditoria de las series de datos. Para efectos de participar en los mecanismos de asignación de obligaciones de energía firme para el cargo por confiabilidad, el desarrollador de un proyecto o el agente que lo representa deberá declarar los parámetros para el cálculo de la ENFICC utilizando los formatos que para tal fin defina la Comisión , y en l os medios y plazos que se establezcan en la programación de estos mecanismos.

En un plazo máximo de seis meses luego de la asignación de Obliga ciones de Energía Firme y que el ASIC haya notificado al representante de la planta dicha asignación, el CND deberá aplicar el artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen , adicionen o sustituyan, para llevar a cabo una audit oría para la verificación de las series de datos de que tratan los

asignación, el CND deberá aplicar el artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen , adicionen o sustituyan, para llevar a cabo una audit oría para la verificación de las series de datos de que tratan los artículos 3 y 4 de esta resolución para todas las plantas eólicas que resultaron con asignaciones de OEF.

La auditoría anterior deberá tener en cuenta los requisitos mínimos de que trata el artículo 11 de esta resolución, y tendrá los mismos efectos y lineamientos del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen , adicionen o sustituyan.

Para determinar discrepancias en las series de datos, el auditor deberá tener en cuenta los formatos y lineamientos de que trata el numeral 3 del artículo 10 de esta resolución y demás procesos indicados en la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Solo se deberán auditar nuevas series de datos que no hayan sido anteriormente auditados. Así, cuando se adelante una auditoria de las series de datos por aplicación de este artículo o para la verificación de todos los parámetros declarados por activación del mecanismo del artículo 39 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen adicionen o sustituyan, se aplicara el parágrafo del artículo 10 de esta resolución para de las series de datos.

En caso de encontrarse discrepancias debido a la verificación de las series de datos, el auditor deberá solicitar al CND realizar el cálculo de la ENFICC con las series de datos auditadas e incluir los resultados en el informe final conforme el

En caso de encontrarse discrepancias debido a la verificación de las series de datos, el auditor deberá solicitar al CND realizar el cálculo de la ENFICC con las series de datos auditadas e incluir los resultados en el informe final conforme el artículo 11 de esta resolución. Dicho informe en este caso estará orientado a los resultados sobre la auditoria de las series de datos . Para efectos del recálculo por parte del CND , los otros parámetros declarados permanecerán sin modificación.

Parágrafo 1. Cuando en cualquier caso por aplicación de la regulación vigente el CND requiera realizar un cálculo o una verificación de ENFICC, este deberá utilizar el aplicativo de que trata el artículo 9 de esta resolución, y los parámetros declarados por el representante de la planta. En caso de que el cálculo de la ENFICC sea por solicitud del auditor, se utilizará el aplicativo citado y el informe de auditoría haciendo uso de las series de datos auditadas . En caso de que el Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230313-180729-5eb595-38717892

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Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad de plantas eólicas y se regulan otras disposiciones cálculo de la ENFICC sea por solicitud de la CREG, se utilizará el aplicativo citado y los cambios identificados por la CREG.

Parágrafo 2. Para la aplicación de dec laración de parámetros de la Resolución CREG 127 de 2020, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, no se

citado y los cambios identificados por la CREG.

Parágrafo 2. Para la aplicación de dec laración de parámetros de la Resolución CREG 127 de 2020, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, no se necesitará tener una auditoria posterior sobre las series de datos de que trata esta resolución y conforme a este artículo. Lo anterior aplica en caso de que no se active el mecanismo del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 127 de 2020, o aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan , en cuyo caso se tendrá en cuenta el parágrafo del artículo 10 de esta resolución.

Parágrafo 3. Si luego de una auditoria de las series de datos declaradas, y en cualquier momento del tiempo, un agente realiza cambios sobre las series de datos en la oportunidad de declaración de parámetros establecidos en la regulación, se aplicará el mismo proceso de contratación de una auditoria por el CND de que trata este artículo para una nueva revisión.

Artículo 8. Energía disponible adicional. La Energía Disponible Adicional (EDA) de plantas eólicas con destino al mercado secundario de energía firme será la energía que ex ceda la ENFICC de la planta, calculada para cada uno de los meses del año que definió su ENFICC.

Artículo 9. Aplicativo de cálculo. La CREG publicará mediante Circular cual será el aplicativo computarizado de referencia para realizar el modelamiento energético y el cálculo automático de la ENFICC y de la EDA de plantas eólicas.

El CND estará encargado de operar, mantener y realizar las actualizaciones de dicho aplicativo de cálculo publicado por la Comisión, teniendo en cuen ta que

El CND estará encargado de operar, mantener y realizar las actualizaciones de dicho aplicativo de cálculo publicado por la Comisión, teniendo en cuen ta que este aplicará los Acuerdos C.N.O. siguiendo lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 8 de esta resolución, a partir de los parámetros declarados de la planta. El CND enviará a la Comisión el aplicativo de cálculo y sus actualizaciones para publicación previo a su aplicación.

Para lo anterior, e l CND deberá incluir un manual de uso que contenga como mínimo los requisitos de hardware y software para su ejecución, las instrucciones para descargar y utilizar el aplicativo, y una guía de usuario para la entrada de datos, la ejecución de cálculos y la

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