CREG - Resolución 10173 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10173 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
REsoLUcróN No. 1OL O73 DE 2025 (16 ABR.202s) Por la cual se amplía el término para la aplicación de la medida de desviaciones pa ra plantas variables LA COMISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones con st¡tucio na les y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de $9a, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013. coNSTDERANDO QUE: El artículo 334 de la Constitución Polít¡ca establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual ¡ntervendrá, entre otros asuntos, en los serv¡cios públicos y privados, buscando el mejoram¡ento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un amb¡ente sa no. El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abus¡va de la posición dominante. En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de
Regulación tienen la función de regular los monopolios en Ia prestación de los serv¡cios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competenc¡a entre qu¡enes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopol¡stas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, entre otras, regular el ejerc¡cio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de m¡nas y energía y proponerRESOLUC rÓN No 101 073 DE 16 A8R.2025 HOJA No. 2/ 5 Por la cual se amplia el térm¡no para la aplicación de la med¡da de desv¡ac¡ones para plantas variables la adopción de las medldas necesarias para imped¡r abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre com petencia . Part¡cularmente el numeral 1 literal c) del artículo 74 de la Ley L42 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayor¡sta de Energía. AsÍ mismo el artículo 4 de la Ley L43 de 1994 señala como uno de los objetivos
del Estado respecto al servicio de energía es el de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criter¡os económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país y asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector. El artículo 6 de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se reg¡rían, entre otros principios, por el de adaptabilidad, el cual conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología, con el fin de que apoen mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico. El artículo 1B de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que ¡ncentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan Ia entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del serv¡cio mediante el aprovecham¡ento ef¡ciente de los diferentes recursos energéticos. Para el cumpl¡m¡ento del objetivo señalado, en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, se le atribuyó a la CREG, entre otras, las funciones de definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía y establecer el Reglamento de Operación para realizar el
planeam¡ento y la coordinación de la operación del SIN, teniendo en cuenta los conceptos del Consejo Nacional de Operación. De acuerdo con lo establec¡do en el literal "c" del aftículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operaclón, para regular el funcionamiento del Mercado Mayor¡sta de Energía. La Resolución CREG 024 de 1995 reglamenta los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el SIN, como parte del Reglamento de Operación.RESOLUCION No 1O1 O73 DE 16 A8R.2025 HOJA No. 3/s Por la cual se amplía el término para la apl¡cac¡ón de la medida de desv¡aciones para plantas var¡ables La Resolución CREG 060 de 2019 incluyó el tratam¡ento de las desviaciones del programa de generación de plantas de generación variable (plantas eólicas, solares fotovolta¡cas y plantas filo de agua, que son despachadas centralmente) modif¡cando el Reglamento de Operación. En las Resoluciones CREG 025 de L995, 127 de 1998, 060 de 2019, 148 de 2027 y 101 011 de2022, y en aquellas que las han modificado y adicionado, se presentan disposiciones y lineam¡entos para las pruebas que deben real¡zar las plantas de generación. Conforme a la regulac¡ón señalada, las plantas en pruebas pueden entregar su energia disponible s¡n incurrir en desviaciones del programa de generación pues no les aplica.
La Resolución CREG 101 040 de 2024 estableció medidas trans¡tor¡as para aumentar la ofe rta de energía ante el Fenómeno de El Niño, dentro de las cuales se encontraba la de considerar que a las plantas variables no les aplicaran desviaciones del programa de generación, es decir, que su desviación diaria y horaria serían cero desde la entrada en v¡genc¡a de la mencionada resolución hasta el 30 de junio de 2O24. Posteriormente, la Resolución CREG L1L 047 de 2024 nuevamente adopto la medida de desviaciones cero, la cual entró en vigenc¡a el 21 de agosto de 2O24 por un período de tres (3) meses, el cual, podría ser ampliado por la Comisión mientras se implementa una variación en la metodología de tratam¡ento, cálculo y pago de las desviaciones de las plantas variables. Frente a la publicación de la Resolución CREG LOL 047 de 2024 la SIC recomendó lo siguiente (radlcado de la SIC 24-282757): "En relación con el artículo 3 del proyecto: Abstenerse de prorrogar la vigencia de Ia medida conten¡da en su artículo 7. Cualquier eventual extensión debe estar debidamente iustificada en datos que le otorquen una robustez técnica v econom lca. ast como Dor resultados concretos v avances s¡qnif¡cat¡vos en la implementación de la variación definitiva en la fórmula de cálculo de las desv¡ac¡ones y su pago". Para determinar la variación en la fórmula de cálculo y de pago de las
desviaciones de las plantas variables, la Comisión desarrolló un estudio, con el patrocinio del Banco Interamer¡cano de Desarrollo (BID), para determinar la tolerancia máxima de desviaciones y el respectivo pago asociado para las plantas variables teniendo en cuenta factores como las cond¡ciones del estado del tiempo en Colombia. Los resultados de esta consultoría se analizaron y, a partir de sus conclusiones, la Comisión publicó la Circular CREG 088 de 2024 que en su anexo cont¡ene el Documento CREG 901 t42 de 2024 "Consulta de alternat¡vas para desviaciones del programa de generación de plantas variables". En el c¡tado documento se presentan antecedentes regulatorios tanto de la operación y planeación del SIN, como de las desviaciones y el manejo delRESOLUCTÓN No lol o73 DE 16 ABR.2O25 HOJA No.4/5 Por la cual se amplía el térm¡no para la apl¡cación de la rned¡da de desviac¡ones para plantas variables servicio de regulación secundaria de frecuencia (AGC), el cual es el que compensa las desviaciones del programa de generación y de la demanda en tiempo real. Adicionalmente, se presentaron las pr¡ncipales conclusiones del estud¡o desarrollado por los consultores del BID, así como tres alternativas in¡ciales para el cálculo y pago de desviaciones de las plantas variables por parte de la CREG. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 101 061 de 2024, la CREG acordó ampliar hasta el 30 de abril del 2025 las medidas transitor¡as para continuar con la flexibilización propuesta respecto de la regla de desviaciones
establecida en la Resolución CREG l0I 047 de 2O24; en razón a la expedición del Documento 901 142 de 2024 adjunto a la Circular CREG 0BB de 2024, que contenía los resultados del estudio realizado para explorar alternat¡vas para el cálculo y pago de desviaciones de las plantas variables. A partir de los comentarios recibidos al Documento CREG 9Ol L42 de 2O24, la CREG avanzó en una propuesta específica sobre la metodología para el tratam¡ento de las desviaciones del programa de generación y desviaciones de la demanda, la cual se publicó en el Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025. Por lo tanto, con base en los avances presentados con la publicación del anterior proyecto de resolución, la CREG plantea la extensión de la medida conten¡da en el artículo 1 de las resoluciones CREG 101 047 y L]L 061 de 2024 a través del proyecto de Resolución CREG 701 087 de 2025.la medida propuesta en el presente acto administrat¡vo tiene vocación transitor¡a hasta que la CREG defina las reglas definitivas del Proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025. En el Documento Soporte CREG 901 178 de 2025 que acompaña el proyecto de Resolución CREG 701 087 de 2025 se exponen los análisis realizados por la Comisión, respecto a la medida de ampliación a implementar. Sobre el Proyecto de Resolución CREG 701 087 de 2025 se recibieron
comentarios de los interesados que se detallan y responden en el Documento CREG número 901 180 de 2025 que acompaña esta resolución. La presente disposición no agotó el trámite de abogacía de la competencia de conformidad con lo establecido en los numerales 12y 2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074de 2015. No obstante, de conformidad con el radicado de la SIC 24-2827 57 una vez se cuente con una propuesta definitiva de reglas de desviaciones del programa de generación de que trata el proyecto de Resolución CREG 701 086 de 2025 se agotará el trámite de abogacía de la com petencia . En consecuencia, la CREG en su Sesión 1381 del 16 de abril de 2O25, acordó expedir esta resolución.RESOLUCIÓN NO lOI O73 DE 16 ABR.2O25 HOJA No. 5/5 Por la cual se amplía el término para la aplicación de la med¡da de desviaciones para plantas variables RESUELVE: Artículo 1. Ampliación de término para Ia apl¡cac¡ón de la medida de desviaciones para plantas variables. Ampliar la vigencia de las medidas transitorias sobre el tratam¡ento de las desviaciones del programa de generación de las plantas variables, establec¡das en el artículo 1de la Resolución CREG 101 047 de 2024 hasta que la CREG defina las reglas defin¡t¡vas y metodología del tratamiento de las desviaciones del programa de
generación, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución CREG l0l 047 de 2024. Artículo 2. V¡genc¡a. La presente resoluc¡ón rige a part¡r de su publicación en el D¡ario Oficial. Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de abril de2025.
PUB QUESE Y CUMPLASE
EDW AL EGEA
(,1 I MÉNEz RIVERA r Ejecutivo AN I D¡rectoM in istro M¡nas y Energía sidente