CREG - Resolución 10174 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 10174 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 2025

(10 MAY.2025)

Por la cual se adiciona el artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El artículo 333 de la Constitución Política establece que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. Asimismo, dispone que el Estado, por mandato de la ley, evitará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Por lo anterior, en la Ley 142 de 1994 se establece que el Estado intervendrá en la prestación de los servicios públicos para alcanzar, entre otros, los siguientes fines: i) garantizar la calidad del bien objeto del servicio público, ii) alcanzar una prestación continua, iii) lograr una prestación eficiente y iv) promover la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 se establece que las entidades prestadoras de servicios públicos tienen una función social y que para su cumplimiento se debe: i) asegurar la prestación de forma continua, eficiente y sin abuso de la posición dominante, ii) abstenerse de prácticas monopolísticas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

cumplimiento se debe: i) asegurar la prestación de forma continua, eficiente y sin abuso de la posición dominante, ii) abstenerse de prácticas monopolísticas Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 1 de 12RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 2/10

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

o restrictivas de la competencia, cuando sea posible, iii) facilitar el acceso e interconexión de otras empresas que presten servicios públicos, entre otras.

En el artículo 14.13 de la Ley 142 de 1994 se define posición dominante como la que tiene una empresa de servicios públicos respecto a sus usuarios; y la que tiene una empresa, respecto al mercado de sus servicios y de los sustitutos próximos de este, cuan do sirve al veinticinco (25%) o más de los usuarios que conforman el mercado.

En el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994 se establece que, mediante la regulación, se podrá someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 se determina que, para asegurar una adecuada prestación del servicio el Estado promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.

La sentencia C-263 de 2013 señaló que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en desarrollo de la facultad normativa de regulación, tiene la

y preservará las condiciones que la hagan posible.

La sentencia C-263 de 2013 señaló que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en desarrollo de la facultad normativa de regulación, tiene la competencia para establecer medidas e implementar correctivos sobre las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, dirigidas a los agentes que intervienen en la prestación de estos servicios y así garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos.

La regulación ha sido definida como un mecanismo de intervención del Estado en la economía dirigido a garantizar el cumplimiento a los fines sociales del Estado, la corrección de las imperfecciones del mercado y su adecuado funcionamiento, así como la sati sfacción del interés general. De acuerdo con esto, la regulación tiene como objetivo corregir fallas identificadas que van en detrimento del funcionamiento adecuado de los mercados, y en general, de la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 2 de 12RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 3/10

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

El artículo 37 de la Ley 142 de 1994, respecto a la desestimación de la personalidad interpuesta, establece que las autoridades administrativas y judiciales harán prevalecer el resultado jurídico a quien sea identificado como beneficiario real, para los ef ectos de analizar la legalidad de los actos y

personalidad interpuesta, establece que las autoridades administrativas y judiciales harán prevalecer el resultado jurídico a quien sea identificado como beneficiario real, para los ef ectos de analizar la legalidad de los actos y contratos de las empresas de servicios públicos.

El artículo 73.25 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer mecanismos para evitar concentración de la propiedad accionaria, en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público.

El literal a del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 dispone que la Comisión tiene como objetivo asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, por lo que promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.

La CREG ha expedido regulación para establecer límites de integración vertical y concentración de mercado, que tienen como objetivo garantizar que en el mercado opere la competencia. Tales normas tienen como objetivo mitigar la posibilidad que tienen ciert os agentes, para restringir el acceso a las infraestructuras monopólicas y ejercer poder de mercado a través de establecimiento de precios ineficientes.

El artículo 1 de la Resolución CREG 094 de 1995 definió el Mercado de Energía Mayorista (MEM) en los siguientes términos:

“Mercado mayorista. Conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, co n sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables”.

bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, co n sujeción al Reglamento de Operación y demás normas aplicables”.

El artículo 10, literal c), de la Resolución CREG 022 de 2001, dispuso que: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 3 de 12RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 4/10

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

“Los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, no podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa de Transmisión Nacional existente o futura, ni podrán con respecto a esa empresa, tener posición de controlada y/o controlante”.

El artículo 2, de la Resolución CREG 095 de 2007, dispuso que:

“(…) los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas actividades, podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince po r ciento (15%) del capital social de una empresa que desarrolle la actividad Transmisión Nacional siempre que los ingresos de la empresa transmisora por la actividad de transmisión no representen más del 2% del total de ingresos por concepto de transmisión del

ciento (15%) del capital social de una empresa que desarrolle la actividad Transmisión Nacional siempre que los ingresos de la empresa transmisora por la actividad de transmisión no representen más del 2% del total de ingresos por concepto de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional.

Si la empresa que ejerce la actividad de transmisión, con corte a 31 de diciembre de cada año, supera el límite establecido en este artículo, el generador, distribuidor y comercializadores que tiene acciones, cuotas o partes de interés en el capital de aqu ella, deberá enajenar, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de este hecho, las acciones, cuotas o partes de interés que superen el quince por ciento (15%) del capital social de la empresa de transmisión, salvo que dentro del mismo plazo, la empresa que ejerce la actividad de transmisión venda los activos con los cuales supera el límite del 2% del total de los ingresos”.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 4 de 12RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 5/10

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

El Documento CONPES 4075 del 29 de marzo de 2022, denominado “POLÍTICA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA”, le asignó a la CREG, entre otras tareas, la siguiente:

“Línea de acción 2. Fortalecimiento de la planeación de los mercados energéticos (…)

“POLÍTICA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA”, le asignó a la CREG, entre otras tareas, la siguiente:

“Línea de acción 2. Fortalecimiento de la planeación de los mercados energéticos (…)

La CREG analizará las distintas formas de organización de la industria y esquemas de integración vertical y horizontal, y sus impactos sobre la competencia en el mercado de energía eléctrica. Esta acción, que se realizará entre el 2023 y el 2025, tiene com o propósito estimar modificaciones al reglamento de comercialización, desarrollar la regulación y establecimiento de reglas para habilitar la integración de microrredes, prosumidores y agrupaciones de usuarios e incluir al agregador de recursos energéticos distribuidos en la agenda regulatoria de la CREG.”

El artículo 12 de la Resolución CREG 024 de 1995, dispuso las causales para el retiro del mercado mayorista de los agentes que no tengan Obligaciones de Energía Firme asignadas.

El artículo 3 de la Resolución CREG 156 de 2011 “Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del Reglamento de Operación” definió la actividad de comercialización en los siguientes términos:

“Comercialización: Actividad consistente en la compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales, conforme a lo señalado en el artículo 1o de la Resolución CREG 024 de 1995”.

El Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011 estableció las reglas aplicables al retiro de agentes que ejercen la actividad de comercialización de energía en el MEM.

El Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011 estableció las reglas aplicables al retiro de agentes que ejercen la actividad de comercialización de energía en el MEM. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 5 de 12RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 6/10

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

En particular, el artículo 18 de la Resolución CREG 156 de 2011, estableció los requisitos aplicables al retiro de agentes cuando este es de carácter voluntario, en los siguientes términos:

“El comercializador que decida retirarse voluntariamente del mercado deberá dar aviso al ASIC sobre tal intención. El ASIC hará pública la intención de este comercializador de retirarse del MEM y las consecuencias del mismo.

Para que se haga efectivo su retiro del mercado, el comercializador deberá:

1. Cumplir o terminar sus contratos de energía de largo plazo o negociar su cesión a otras empresas para que lo sustituyan en el cumplimiento de sus obligaciones o en el ejercicio de sus derechos, caso en el cual se deberán cumplir las disposiciones sobre registro de contratos establecidas en el artículo 14 de la Resolución CREG 157 de 2011. Para cumplir este requisito el comercializador no deberá contar con contratos registrados ante el ASIC.

2. Tener cancelado el registro de las Fronteras de Comercialización que representaba.

de 2011. Para cumplir este requisito el comercializador no deberá contar con contratos registrados ante el ASIC.

2. Tener cancelado el registro de las Fronteras de Comercialización que representaba.

Dos meses después de que haya transcurrido el plazo de que trata el artículo 10 de la Resolución CREG 084 de 2007 o aquellas que lo modifiquen o sustituyan, y una vez el ASIC haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 de este artículo, se entenderá que el comercializador ha quedado retirado del mercado.

La manifestación de la voluntad de retiro por parte de un comercializador no obsta para que se produzca su Retiro del MEM por Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 6 de 12RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 7/10

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

la causal establecida en el numeral 2 del artículo 17 de este Reglamento”.

El numeral 19 del artículo 4 del Decreto 2121 de 2023, establece como función de la Unidad de Planeación Mineroenergética (UPME), emitir conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmis ión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

En la Resolución CREG 080 de 2019 se dictan normas generales de

expansión de generación y transmis ión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

En la Resolución CREG 080 de 2019 se dictan normas generales de comportamiento concordantes con el buen funcionamiento de los mercados, el libre acceso a los bienes esenciales, la transparencia, la neutralidad, la eficiencia, la libre competencia, la gestión de los intereses de los usuarios y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Un agente que ha presentado su retiro voluntario ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y para el cual este último ha verificado el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Resolución CREG 156 de 2011, deja de participar en el MEM y de realizar las transacciones propias de dicho mercado. A partir de este momento, queda pendiente únicamente la verificación de acreencias o saldos a favor derivados de las transacciones previas a la solicitud de retiro por parte del agente.

Por lo anterior, esta Comisión encuentra que la regulación vigente podría dificultar el uso de activos útiles para la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica durante el proceso de retiro de un agente generador o comercia lizador del MEM. En consecuencia, considera pertinente realizar ajustes conducentes a reconocer la condición pasiva de un agente que ha solicitado voluntariamente su retiro del MEM, una vez se ha verificado el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del artícu lo 18 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Mediante la Resolución CREG 701 -088 de 2025, la Comisión publicó el

verificado el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del artícu lo 18 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Mediante la Resolución CREG 701 -088 de 2025, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se adiciona el artículo 2 de la Resolución Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 7 de 12RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 8/10

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

CREG 095 de 2007” . En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de: Mariana Villegas (radicado CREG E2025006181), Asoenergía (radicado CREG E2025006350), Enel Colombia (radicado CREG E2025006398), Ecopetrol (radicado CREG E2025006477), Acolgen (radic ado CREG E2025006481) y Enfragen (radicado CREG E2025006483). El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento de soporte CREG 901 183 de 2025 que acompaña esta resolución.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto número 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

número 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1385 del 10 de mayo de 2025, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Adicionar el artículo 2 de la Resolución CREG 095 de 2007, el cual queda así:

“ARTÍCULO 2o. Sin perjuicio de la prohibición contenida en el artículo primero de la presente resolución, los generadores, distribuidores y comercializadores, o las empresas integradas verticalmente que desarrollen de manera conjunta más de una de estas ac tividades, podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa que desarrolle la actividad Transmisión Nacional siempre que los ingresos de la empresa transmisora por la actividad de transmisión no representen más del 2% del total de ingresos por concepto de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 8 de 12RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 9/10

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

Si la empresa que ejerce la actividad de transmisión, con corte a 31

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

Si la empresa que ejerce la actividad de transmisión, con corte a 31 de diciembre de cada año, supera el límite establecido en este artículo, el generador, distribuidor y comercializadores que tiene acciones, cuotas o partes de interés en el capital de aquella, deberá enajenar, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de este hecho, las acciones, cuotas o partes de interés que superen el quince por ciento (15%) del capital social de la empresa de transmisión, salvo que dentro del mismo plazo, la empresa que ejerce la activi dad de transmisión venda los activos con los cuales supera el límite del 2% del total de los ingresos.

Parágrafo. Los generadores y comercializadores, podrán tener acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa que desarrolle la actividad Transmisión Nacional que represente más del 2% del total de ingresos por concepto de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional, siempre que el generador o comercializador haya presentado su retiro voluntario ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), en los términ os de las resoluciones CREG 024 de 1995 y 156 de 2011 o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y cumpla con los siguientes requisitos:

(i) No tenga, directa ni indirectamente, obligaciones de energía en firme vigentes.

(ii) No represente, directa ni indirectamente, fronteras comerciales en el mercado de energía.

(iii) No cuente, directa ni indirectamente, con contratos registrados

firme vigentes.

(ii) No represente, directa ni indirectamente, fronteras comerciales en el mercado de energía.

(iii) No cuente, directa ni indirectamente, con contratos registrados en el MEM ni en otras instancias de mercado en las cuales se realicen compras y ventas de energía.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596 2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 9 de 12RESOLUCIÓN No. 101 074 DE 10 MAY.2025 HOJA No. 10/10

Por la cual se establece una transición para la negociación y el registro de los Contratos de Suministro con Interrupciones

(iv) Cuente con comunicación oficial del ASIC en la que informa que el retiro voluntario es procedente y que se ha dado inicio al proceso para el retiro efectivo del mercado, la cual debe ser expedida por el ASIC dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de retiro voluntario por parte del agente.

(v) Mantenga las condiciones i) a iii) anteriores mientras tenga acciones, cuotas o partes de interés social que representen más del quince por ciento (15%) del capital social de una empresa que desarrolle la actividad Transmisión Nacional que represente más d el 2% del total de ingresos por concepto de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional.

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días el mes de mayo de 2025.

JORGE ANDRÉS CRISTANCHO

en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días el mes de mayo de 2025.

JORGE ANDRÉS CRISTANCHO Viceministro de Energía (E) Presidente Encargado

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596 2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 10 de 12REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Escanee el código para verificación

Resolución_CREG_101_074_2025 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co

Id Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

Estado: Finalizado Creación: 2025-05-10 20:56:26

Finalización: 2025-05-14 18:34:57

Firma: Viceministro de minas y energía

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

jacristancho@minenergia.gov.co 13279832

Firma: Director ejecutivo

Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE

Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596 2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 11 de 12REPORTE DE TRAZABILIDAD

Escanee el código para verificación

TRAMITE PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA

Y RESPUESTA

Resolución_CREG_101_074_2025 Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co

Id Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596

Estado: Finalizado Creación: 2025-05-10 20:56:26

Finalización: 2025-05-14 18:34:57

Revisión Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatori Ministerio de Minas y Energia Aprobado Env.: 2025-05-10 20:56:27

Lec.: 2025-05-10 21:57:07

Res.: 2025-05-12 15:02:20

IP Res.: 186.144.232.81

Firma Antonio Jimenez @creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2025-05-12 15:02:21

Lec.: 2025-05-12 15:22:16

Res.: 2025-05-12 15:25:12

IP Res.: 190.71.147.18

Firma

JORGE CRISTANCHO GÓMEZ

jacristancho@minenergia.gov.co Aprobado Env.: 2025-05-12 15:25:12

Lec.: 2025-05-14 11:14:25

Res.: 2025-05-14 18:34:57

IP Res.: 191.95.54.141

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250510-205626-c98297-78884596 2025-05-14T18:34:58-05:00 - Pagina 12 de 12

Consultar sobre este documento ...