CREG - Resolución 10179 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 10179 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN CREG No. 101 079 DE 2025 (21 de Agosto de 2025) Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 indica que el Estado tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones en relación con el servicio de electricidad, (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilid ad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que desarrolle un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de l a Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental

inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de l a Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio , para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible. Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250826-111440-a47fb8-53128523

2025-08-27T11:05:11-05:00 - Pagina 1 de 20RESOLUCIÓN CREG No 101 079 DE 21 AGO. 2025 HOJA No. 2/18

“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. ▪ Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. ▪ Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. ▪ Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad,

en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. ▪ Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. ▪ Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. ▪ Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctr ica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una demanda objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF). En el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la demanda objetivo como aquella que “ equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG ”; y se estableció que “ la Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección seleccionado por la CREG”. Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional ”, la CREG definió las

la CREG”. Mediante la Resolución CREG 075 de 2021 “ Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional ”, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 “La CREG podrá convocar una subasta del cargo por confiabilidad Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250826-111440-a47fb8-53128523

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“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. en el momento en que lo considere necesario, cuando para un año t+p la suma de la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación sea menor o igual a la demanda objetivo y/o cuando, a partir del análisis que realice la Comisión, se requiera un a subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional. Los balances de energía firme se

que realice la Comisión, se requiera un a subasta para asegurar las condiciones de prestación del servicio en el mediano y largo plazo en el Sistema Interconectado Nacional. Los balances de energía firme se realizarán para el año que inicia el primero de diciembre del año t+p, según el período de planeación de la subasta convocada por la CREG. El valor de p será el que defina la CREG. (…) Para el efecto, la CREG fijará, mediante resolución, la oportunidad en que el ASIC debe llevar a cabo la subasta”. En el parágrafo del citado artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se estableció que “El día de entrada en vigencia de la resolución que convoque la subasta de que habla este artículo será establecido como el día D, el cual servirá como referencia para los cronogramas, fechas límite y demás tiempos establecidos en esta resolución”. En el artículo 13 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se dispuso que “Mediante la resolución por la cual se convoque a una subasta del cargo por confiabilidad, la CREG podrá anunciar requisitos adicionales relacionados con la conexión de los proyectos de generación al Sistema Interconectado Nacional (…)”. Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las OEF del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028. Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se convocaron subastas de reconfiguración de compra de OEF para los períodos 2025-2026, 20262027 y 2027-2028.

Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se convocaron subastas de reconfiguración de compra de OEF para los períodos 2025-2026, 20262027 y 2027-2028. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en enero de 2025 el documento titulado “Proyección de la demanda de energía eléctrica y potencia máxima 2024-2038”. Con fundamento en lo anterior, y d e acuerdo con la agenda regulatoria indicativa publicada mediante la Circular CREG 121 de 2024, en el primer semestre de 2025, la CREG tenía previsto adelantar el balance de demanda esperada y oferta de energía firme para convocar una subasta de expansión por medio de la cual se logren incorporar nuevos proyectos de generación que aporten energía firme al sistema, de tal manera que se atienda la demanda esperada de forma confiable. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250826-111440-a47fb8-53128523

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“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. Así, mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025, publicado el 13 de marzo de 2025, se propusieron unas “Medidas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos

Así, mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025, publicado el 13 de marzo de 2025, se propusieron unas “Medidas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos”. De igual forma, mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 08 5 de 2025, publicado el 19 de marzo de 2025, se propusieron unas reglas para fijar “la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030”. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 095 la Comisión consideró necesario desarrollar y consultar propuestas regulatorias adicionales a las propuestas en el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025, con el fin de alcanzar el objetivo previsto en este proyecto. En el Proyecto de Resolución CREG 701 100 “Por la cual se modifica la Resolución CREG 101 024 de 2022 y se dictan otras disposiciones ” la Comisión hizo p ública una propuesta para la modificación del precio de remuneración del Cargo por Confiabilidad para las plantas existentes que participen en las subastas de expansión. En cumplimiento del artículo 12 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, se analizó la información existente de los agentes y se verificó si la suma de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de cada uno de los recursos de generación de energía es mayor o igual a la demanda objetivo en un horizonte de varios años correspondientes a períodos sin

de la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de cada uno de los recursos de generación de energía es mayor o igual a la demanda objetivo en un horizonte de varios años correspondientes a períodos sin asignación de OEF. Los análisis realizados , así como la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Resolución 701 0 85 de 2025 , se encuentran en el Documento CREG 901 202 de 2025 que acompaña la presente resolución. Como resultado del anterior análisis, la Comisión identificó la conveniencia de convocar una subasta de expansión del cargo por confiabilidad para el período que va del 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030. Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG,) en sus sesiones No. 1393 del 05 de julio y No. 1398 del 21 de agosto de 2025, discutió, analizó y revisó el contenido general de la presente resolución , incluyéndole los ajustes que se consideraron pertinentes. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250826-111440-a47fb8-53128523

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“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en su sesión No. 1398 del 21 de agosto de 2025, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Mediante esta resolución se establece la convocatoria y oportunidad en la cual el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) llevará a cabo la subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiablidad para el período cargo 2029-2030 comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030.

Las actividades asociadas a la subasta y a la asignación de OEF serán realizadas conforme a la Resolución CREG 071 de 2006, la Resolución CREG 101 024 de 2022, lo dispuesto en la presente resolución, y demás normas concordantes. Artículo 2. Convocatoria de la subasta de asignación de OEF. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) convoca a todos los agentes que representen comercialmente plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales , existentes con obras, o existentes, así como a las personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación, a participar en la subasta de asignación de OEF para el período cargo 2029-2030. Parágrafo. El precio del cargo por confiabilidad asociado a l as asignaciones de OEF que se realicen a plantas y/o unidades existentes

generación, a participar en la subasta de asignación de OEF para el período cargo 2029-2030. Parágrafo. El precio del cargo por confiabilidad asociado a l as asignaciones de OEF que se realicen a plantas y/o unidades existentes para el periodo convocado se regirán por las reglas vigentes al momento de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial. No obstante, lo anterior, en caso de que la CREG defina un ajuste al precio del cargo por confiabilidad para esta categoría de plantas este le será aplicable a los resultados de esta subasta. Artículo 3. Cronograma para la ejecución de la subasta. El ASIC dispondrá hasta el día D más cinco (5) días hábiles para publicar en la página web del Sistema Unificado de Información del Cargo por Confiabilidad (SUICC), el cronograma con las obligaciones y plazos para la ejecución de la subasta. Parágrafo 1. El día D corresponde a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución. Parágrafo 2. La CREG se reserva la posibilidad de modificar o ajustar los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y en la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250826-111440-a47fb8-53128523

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“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”.

de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. presente resolución, durante el transcurso de la presente subasta, cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo 4. Período de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignarán en la subasta. El período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta convocada en esta resolución será el comprendido entre el 1 de diciembre de 202 9 y el 30 de noviembre de 2030. Los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, podrán optar por un período de vigencia de la obligación mayor , de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 101 024 de 2022. La extensión del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el participante, siempre que esta se ajuste a la regulación vigente. Parágrafo. Las plantas de generación existentes que aumenten su Capacidad Efectiva Neta (CEN) con la adición de una o varias unidades de generación nuevas se tratarán, para todos los efectos, como plantas y/o unidades especiales, o existentes con obras, según corresponda. Artículo 5. Requisitos adicionales de la subasta. Los participantes en la subasta deberán considerar los siguientes requisitos: a) Los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales , o existentes con obras , deberán presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del registro del proyecto ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en donde conste que el proyecto se encuentra registrado en fase II de

nuevas, especiales , o existentes con obras , deberán presentar al momento de la declaración de parámetros, un certificado del registro del proyecto ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en donde conste que el proyecto se encuentra registrado en fase II de acuerdo con lo señalado en las resoluciones UPME 520 y 638 de 2007 y 143 de 2016 y que la fecha establecida de puesta en operación del proyecto en dicho registro, como máximo, corresponde al inicio del período de vigencia de las OEF que se asignarán en la subasta. La fecha de expedición de la citada certificación no deberá superar los noventa (90) días calendario al momento de su presentación. b) Los agentes generadores con plantas o unidades de generación hidráulicas que se encuentren en operación comercial a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 103 de 2018, podrán declarar una ENFICC superior a la ENFICC Base y hasta la ENFICC 98%PSS a la que hace referencia el parágrafo del artículo 35 de la Resolución 071 de 2006, y de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.1.5. del Anexo 3 de la misma resolución. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250826-111440-a47fb8-53128523

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“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”.

de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. El restante tipo de plantas o unidades de generación hidráulica podrán participar con su ENFICC Base conforme el artículo 35 de la Resolución CREG 071 de 2006. c) Los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, deberán realizar el registro del que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 en cualquier momento y a más tardar hasta el día D más sesenta (60) días hábiles. Artículo 6. Informe técnico de las restricciones identificadas para la conexión de proyectos sin capacidad de transporte asignada. Para efectos de esta convocatoria, a los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, sin capacidad de transporte asignada y que entreguen la garantía para amparar la participación en la subasta en los tiempos previstos para ello, la UPME les entregará individualmente un informe técnico de las restricciones técnicas en el Sistema Interconectado Nacional que genera el proyecto que representan, antes del plazo definido para la presentación de la oferta en el proceso de la subasta, teniendo en cuenta los siguientes hitos: a) El ASIC, a más tardar en el día D más diez (10) días hábiles, deberá dar acceso a la UPME para que esta lleve a cabo la comunicación con los participantes de la subasta a través del SUICC. b) La UPME dispondrá hasta el día D más treinta (30) días hábiles para publicar los parámetros básicos y los formatos de reporte que deben

los participantes de la subasta a través del SUICC. b) La UPME dispondrá hasta el día D más treinta (30) días hábiles para publicar los parámetros básicos y los formatos de reporte que deben presentar los participantes que representen plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, sin capacidad de transporte asignada, para los análisis técnicos a realizar. c) Los participantes de los que trata este artículo dispondrán hasta el día D más sesenta y cinco (65) días hábiles para informar los parámetros básicos de conformidad con lo dispuesto por la UPME. d) La UPME dispondrá hasta el día D más ochenta (80) días hábiles para realizar solicitudes de aclaración frente a la información presentada por los participantes. e) Los participantes de los que trata este artículo dispondrán hasta el día D más ochenta y cinco (85) días hábiles para dar respuesta a las solicitudes de aclaración de la UPME. f) La UPME dispondrá hasta el día D más ciento treinta y cinco (135) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes el informe Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250826-111440-a47fb8-53128523

2025-08-27T11:05:11-05:00 - Pagina 7 de 20RESOLUCIÓN CREG No 101 079 DE 21 AGO. 2025 HOJA No. 8/18

“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. técnico de las restricciones identificadas para la conexión de la planta

de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. técnico de las restricciones identificadas para la conexión de la planta y/o unidad de generación. Parágrafo 1. Para este procedimiento se debe dar cumplimiento a los protocolos de comunicación dispuestos en el artículo 7 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. Parágrafo 2. El ASIC deberá realizar los ajustes necesarios en el SUICC para incorporar los formatos y demás elementos necesarios para la comunicación entre los participantes y la UPME. Parágrafo 3. El informe técnico de restricciones podrá contener el análisis individual o de manera conjunta (cluster) en caso de que exista más de un proyecto con garantías en la misma área eléctrica sujeta a análisis. En caso del análisis conjunto, el informe no incluirá el detalle de los proyectos que fueron analizados de manera conjunta ni ninguna otra información que permita la identificación de los otros proyectos. Artículo 7. Aplicación de la opción de la Resolución CREG 101 017 de 2022 . Las plantas existentes podrán usar el mecanismo de la Resolución CREG 101 017 de 2022 y obtener asignaciones hasta los años indicados en dicha norma. La planta y/o unidad de generación existente que desee acogerse a esta opción deberá informarlo mediante comunicación firmada por el represente legal en la declaración de interés. Para efectos de esta convocatoria y para aquellas plantas que operen con suministro de infraestructura de importación, el requisito del literal b) del numeral iii) del artículo 3 de la Resolución CREG 101 017 de 2022 , se

Para efectos de esta convocatoria y para aquellas plantas que operen con suministro de infraestructura de importación, el requisito del literal b) del numeral iii) del artículo 3 de la Resolución CREG 101 017 de 2022 , se cumplirá cuando las mencionadas plantas tengan un consumo específico (heat rate) menor o igual a once (11) MBTU/MWh. Artículo 8. Esquema de incentivo a la entrada temprana. Las plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales, o existentes con obras, sin OEF previas a la presente convocatoria , que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta que trata esta resolución, y que entren en operación comercial de manera temprana, es decir, antes del 1 de diciembre de 2029, podrán optar por los siguientes incentivos mientras se dé cumplimiento a los requisitos establecidos para ello, y según sea el caso: a) Si la planta y/o unidad de generación inicia operación comercial entre el 1 de diciembre de 2028 y el 30 de noviembre de 2029, el agente que la representa podrá anticipar el Inicio del Período de Vigencia de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250826-111440-a47fb8-53128523

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“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”.

de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. la Obligación (IPVO) que le fue asignad o en el proceso de subasta y obtener una remuneración. En tal caso, la fecha de IPVO corresponderá a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del IPVO no modificará la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta. A partir de la nueva fecha del IPVO, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución. Para los casos especiales del proceso de subasta establecidos en el numeral 15 del Anexo de la Resolución CREG 101 024 de 2022 , la remuneración de la OEF a partir de la nueva fecha de l IPVO, corresponderá a lo establecido en dichos numerales. b) Si la planta y/o unidad de generación inicia operación comercial antes del 1 de diciembre de 2028, el agente que la representa podrá anticipar el IPVO que le fue asignad o en el proceso de subasta y obtener una remuneración adicional. En tal caso, la fecha de IPVO corresponderá a la fecha de entrada de operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del IPVO no modificará la fecha de finalización del periodo de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta. A partir de la nueva fecha del IPVO, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación comercial y

las OEF asignadas como resultado de la subasta. A partir de la nueva fecha del IPVO, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio de operación comercial y el 30 de noviembre de 2029 será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución más uno coma ochenta y cinco (1,85) dólares americanos por megavatio hora (USD/MWh). A partir del 1 de diciembre de 202 9, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será el precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución. Para los casos especiales del proceso de subasta establecidos en el numeral 15 del Anexo de la Resolución CREG 101 024 de 2022, la remuneración de la OEF corresponderá a lo establecido en dichos numerales. Dado que el inicio del período de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será igual a la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250826-111440-a47fb8-53128523 2025-08-27T11:05:11-05:00 - Pagina 9 de 20RESOLUCIÓN CREG No 101 079 DE 21 AGO. 2025 HOJA No. 10/18

“Por la cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”.

de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones”. derivan de las OEF y se encuentran en las resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 y demás normas concordantes. Durante la etapa de pruebas y previo a la entrada en operación comercial de la planta y/o unidad de generación, los participantes que opten por la entrada temprana deberán informar al ASIC a través del formato que se disponga para tal fin , y como mínimo siete (7) días antes a la fecha de entrada en operación comercial declarada, la decisión de optar por el esquema de incentivo s a) o b) de entrada temprana de que trata este artículo, según corresponda. El ASIC deberá verificar si se aplica el esquema de incentivos a) o b) de este artículo, según la fecha de inicio de operación comercial de la planta y/o unidad de generación. Una vez la planta y/o unidad de generación entre en operación comercial, el ASIC deberá realizar los ajustes en la liquidación del cargo por confiabilidad y todos los que sean necesarios, para que los incentivos descritos en este artículo sean efectivamente recibidos por la planta y/o unidad que hayan cumplido con los requisitos establecidos en los literales a) o b) de este artículo. Artículo 9. Incentivo a la Transición Energética por renovación tecnológica. Un agente interesado en realizar obras de infraestructura para renovar las instalaciones de una pla

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