CREG - Resolución 10190 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10190 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN CREG No. 101 090 DE 2025
(13. NOV.2025)
Por la cual se adiciona un literal al artículo 5 de la Resolución CREG 101 079 de 2025
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 4 de la Ley 143 de 1994 indica que el Estado tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones en relación con el servicio de electricidad, (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que desarrolle un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de
Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible. Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones: Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251121-161908-8efc92-21281085
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- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo. - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente. - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía. - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista. La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una demanda objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF). De acuerdo con la agenda regulatoria indicativa publicada mediante la Circular CREG 121 de 2024, en el primer semestre de 2025, la CREG tenía previsto adelantar el balance de demanda esperada y oferta de energía firme para convocar una subasta de expansión por medio de la cual se logren incorporar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica que aporten energía firme al sistema, de tal manera que se atienda la demanda esperada de forma confiable. En concordancia con lo anterior, se publicó para comentarios el Proyecto de Resolución CREG 701 085 de 2025 “Por el cual se fija la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030”.
llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030”. Durante el proceso de consulta del Proyecto de Resolución CREG 701 085 de 2025, se recibieron 32 comunicaciones de diversos agentes e interesados. Algunos de los comentarios allegados se referían puntualmente a la aplicación del artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 “Por la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251121-161908-8efc92-21281085
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cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía”. El artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establece que “Los participantes de la subasta que representen plantas o unidades de generación térmicas nuevas, especiales o existentes con obras, que deseen tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán reportar al ASIC, usando el SUICC, sus Costos Vari ables de Combustible Estimado (CVCE) para respaldar dicha obligación. Sólo podrán participar en los procesos de subasta aquellos participantes con Costos Variables de Combustible Estimados que no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG
procesos de subasta aquellos participantes con Costos Variables de Combustible Estimados que no superen el Precio de Escasez Parte Combustible definido con la metodología del Anexo 1 de la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adiciones, modifiquen o sustituya, vigente en el mes para el cual se hace el cálculo del CVCE, ni el Precio de Escasez Superior descontando los OCV y COM definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001 y todas aquellas que lo adiciones, modifiquen o sustituyan, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE”. Con base en lo anterior y dentro de los análisis que se hicieron a todos los comentarios recibidos durante el proceso de consulta del Proyecto de Resolución CREG 701 085 de 2025 , l a CREG consideró diferentes alternativas sobre la aplicación del artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 y concluyó que, modificar el mencionado artículo para permitir que el CVCE sea inferior únicamente al Precio de Escasez Superior, descontando los Otros Costos Variables (OCV) y los Costos de Operación y Mantenimiento (COM) definidos en el artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, permitiría contar con la participación de plantas térmicas nuevas, especiales o existentes con obras con CVCE alineados con el Precio de Escasez Superior, el cual está siendo aplicado a la mayoría de las plantas existentes en el sistema. Como resultado del anterior análisis, junto con los demás realizados en la oportunidad correspondiente, la Comisión identificó la conveniencia de convocar una subasta de expansión del cargo por confiabilidad para el
existentes en el sistema. Como resultado del anterior análisis, junto con los demás realizados en la oportunidad correspondiente, la Comisión identificó la conveniencia de convocar una subasta de expansión del cargo por confiabilidad para el período que va del 1 de diciembre de 2029 al 30 de noviembre de 2030. La anterior conclusión, originó la expedición de la Resolución CREG 101 079 de 2025 junto con el Documento CREG 901 202 de 2025 . Sin embargo, el análisis que de dicho artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se mencionó arriba, y que se encuentra desarrollado con suficiencia en el Documento CREG 901 202 de 2025 , no se encuentra reflejado en el texto de la Resolución CREG 101 079 de 2025 , siendo necesario adelantar su inclusión. Los análisis que soportan la decisión de la Comisión se encuentran en el Documento CREG 901 292 de 2025. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251121-161908-8efc92-21281085
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Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1418 del 13 de noviembre de 2025 se acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionar el literal d) al artículo 5 de la Resolución CREG 101 079 de 2025. Adicionar el literal d) al artículo 5 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, el cual quedaría así:
“d) Para efectos de esta convocatoria y la aplicación del artículo 23 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, únicamente será necesario que las plantas y/o unidades de generación térmicas existentes con obras, especiales y/o nuevas , tengan Costos Variables de Combustible Estimado (CVCE) que no superen el Precio Escasez Superior descontando los O tros Costos Variables y C ostos de Operación y Mantenimiento definidos en el artículo 1 de la Resolución 034 de 2001, determinados para el mismo mes de cálculo del CVCE.”
Artículo 2. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días el mes de noviembre de 2025.
EDWIN PALMA EGEA ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign
EDWIN PALMA EGEA ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
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Finalización: 2025-11-24 16:53:56
Firma: Ministro de minas y energía
Edwin Palma Egea epalma@minenergia.gov.co 80203409 Ministro Ministerio de Minas y Energía
Firma: Director ejecutivo
Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)
Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE
Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251121-161908-8efc92-21281085 2025-11-24T16:53:57-05:00 - Pagina 5 de 6REPORTE DE TRAZABILIDAD
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