CREG - Resolución 101_94 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 101_94 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ... Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos CircularesCompilación jurídica Menú Menú principal Inicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica
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NOTIFICACIONES ACTOS DE TRÁMITE RESOLUCIÓN 101 094 DE 2025
(noviembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>Diario Oficial No. 53.323 de 3 de diciembre de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de diciembre de 2025 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos y otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de
1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con el artículo 2o de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante. El numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que, para cumplir la función social de la propiedad, pública o privada de las empresas que presten servicios públicos estas se encuentran obligadas a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios. En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de
promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad. El numeral 22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 determinó que es competencia de las comisiones de regulación el establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión. Para la determinación de los citados requisitos, las redes de transmisión de energía eléctrica se consideran bienes de uso, específicamente bienes de uso público en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, independiente de que su propiedad recaiga en empresas públicas, privadas o entidades territoriales, su uso está destinado a la prestación de servicio público esencial de transporte de energía eléctrica, bajo la regulación que para tal fin expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.El numeral 1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de
Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía. El artículo 2o de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio de energía, garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio. El literal a) del artículo 4o de la Ley 143 de 1994 señala que uno de los objetivos del Estado respecto al servicio de energía es “Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país”. El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena que la CREG debe desarrollar el marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, por parte de inversionistas estratégicos, y establecer esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión. El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos. El literal a) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, atribuyó a la CREG la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia. El artículo 85 de la Ley 143 de 1994 establece que “las decisiones de inversión en generación, interconexión,
transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. Mediante la Resolución CREG 025 de 1995 y sus modificaciones, se estableció el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del SIN, en donde se definen, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN. Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el Reglamento de Distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución. El artículo 3o de la Resolución MME 40311 de 2020, estableció que, para definir la asignación de capacidad de transporte a los generadores de energía eléctrica, a través de regulación de la CREG se establecerían los elementos para garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos: “1. Cumplir con las necesidades de expansión de la generación del Sistema Interconectado Nacional, de forma que se prioricen las conexiones de proyectos que tienen obligaciones adquiridas en los mecanismos de mercado que defina para efectos de priorización el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
2. Hacer uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte de energía eléctrica en el
Sistema Interconectado Nacional.
3. Frente al incumplimiento de los compromisos adquiridos, liberar la capacidad de transporte de energía no utilizada, en procura de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de forma eficiente, sostenible y continua, de acuerdo con las necesidades de la oferta y la demanda de energía en el territorio nacional.
4. Hacer eficientes, efectivos y unificados los procesos, procedimientos y actividades asociadas a la asignación de la capacidad de transporte a las redes del Sistema Interconectado Nacional.”El artículo 4o de la Resolución 40311 de 2020 estableció los lineamientos para la asignación de capacidad de transporte a tener en cuenta en la regulación que sobre el tema expidiera la CREG.
En el numeral 19 del artículo 4o del Decreto 2121 de 2023 establece como función de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, la de “Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”. Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40311 de
2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad. La definición de concepto de conexión y de proyecto clase 1 se encuentran establecidas en el artículo 2o de la Resolución CREG 075 de 2021, así: “(…) Concepto de conexión: decisión a través de la cual la UPME asigna capacidad de transporte a un proyecto clase 1. (…) Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. (…)” En concordancia con el numeral 19 del artículo 4o del Decreto 2121 de 2023 y el artículo 4o de la Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 4o de la Resolución CREG 075 de 2021 se estableció que la UPME, es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1. El artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento definido y publicado por el responsable de la asignación. El artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció como requisito para el perfeccionamiento de la
autorización de conexión al SIN de un proyecto clase 1, lo siguiente: “(…) Artículo 28. Plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte. El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida. Junto con esta aceptación, se deberán entregar a través de la ventanilla los siguientes documentos: a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 24. b) La curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29. Vencido el anterior plazo, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y, en caso de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado la capacidad de transporte asignada, y se iniciará el desarrollo y seguimiento del proyecto asociado al concepto de conexión, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.Si el interesado no entrega los documentos arriba mencionados, en el plazo previsto en este artículo, se entenderá que ha desistido de la solicitud, y la UPME liberará la capacidad asignada en el concepto de conexión. (…)” Para la adecuada administración de un bien de uso público, como lo son las redes de transporte de energía, cuya expansión no solo atiende a las solicitudes de conexión de los proyectos de generación, sino a criterios de costo
eficiencia para la atención de la demanda, la regulación le encomendó a la UPME realizar el seguimiento de los avances en la ejecución de los proyectos clase 1 con capacidad de trasporte, con la finalidad de determinar su liberación en caso de incumplimiento de sus compromisos, y de esta manera, promover la entrada oportuna de la generación y mitigar el acaparamiento de los puntos de conexión en el SIN. En los artículos 29 y 30 de la Resolución CREG 075 de 2021 se establecieron disposiciones para llevar a cabo el seguimiento de la ejecución de los proyectos clase 1 con capacidad de transporte asignada, que permiten identificar las situaciones de incumplimiento que originen la ejecución de garantías y la liberación de la capacidad asignada. El artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció: “(…) Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos: a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado. b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52. c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución. d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32. e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%. (…)” Sobre el caso de los literales b) y c) citados en el párrafo que antecede, la CREG entiende que la constitución,
e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%. (…)” Sobre el caso de los literales b) y c) citados en el párrafo que antecede, la CREG entiende que la constitución, entrega, ajuste o sustitución oportuna de la garantía de reserva, es una obligación objetiva cuyo cumplimiento es indispensable para asegurar la entrada en operación en la fecha en que se comprometió el proyecto clase 1 al aceptar la capacidad de transporte asignada por la UPME, en consecuencia, la CREG encuentra pertinente establecer disposiciones para dar celeridad a la liberación de la capacidad transporte y disponer de la misma. Tras la entrada en vigor de la Resolución CREG 075 de 2021, el retraso en la recepción de las propuestas de la información necesaria para los estudios de conexión y disponibilidad de espacio físico, y de contenido y características de los estudios, afectaron el cumplimiento los plazos definidos para las demás actividades del cronograma de asignaciones. La Comisión, mediante la Resolución CREG 101 010 de 2022, modificó el cronograma de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, para el año 2022, facultando al responsable de la asignación para determinar y publicar un cronograma con las actividades requeridas para resolver las solicitudes de conexión correspondientes a dicha anualidad y otorgando hasta el 31 de diciembre de 2022 para emitir todos los respectivos conceptos de conexión.
En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2022 se radicaron alrededor de 843 solicitudes de concepto de conexión. Mediante comunicaciones con radicados CREG E2022015428 y E2022015680 del 15 y 19 de diciembre de 2022, la UPME presentó a la Comisión una solicitud para ampliar algunos de los plazos establecidos en laResolución CREG 101 010 de 2022, fundamentada en el alto número de solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas en el calendario del año 2022; en consecuencia, mediante la Resolución CREG 101 035 de 2022, la Comisión modificó los plazos establecidos en los artículos 2o y 3o de la Resolución CREG 101 010 de 2022, ampliando el plazo hasta el 28 de febrero de 2023, para que el responsable de la asignación emitiera los conceptos de conexión correspondientes a la anualidad 2022. Los conceptos de conexión de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte del calendario del año 2022 fueron emitidos entre febrero y marzo del año 2023. En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 se radicaron alrededor de 1732 solicitudes de concepto de conexión. Mediante la Resolución CREG 101 011 de 2023 se modificaron los plazos para resolver las solicitudes del calendario del año 2023, estableciendo el 29 de diciembre de 2023 como fecha de finalización de expedición de los conceptos de conexión radicados en dicha anualidad; atendiendo a la solicitud de modificación de la fecha
máxima de radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de proyectos clase 1 para el año 2023, presentada por la UPME mediante comunicación de 27 de diciembre de 2022, con radicado CREG E2022016031. Mediante la comunicación E2023009989 del 3 de mayo de 2023, SER Colombia señaló diferentes aspectos a revisar con respecto al procedimiento de asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de las asignaciones del año 2022 y solicitó aplazar de nuevo la fecha de radicación de solicitudes del calendario 2023. El 16 de mayo de 2023 se realizó una reunión entre el Ministerio de Minas y Energía, la UPME y la CREG, en la que se solicitó a la Comisión revisar la posibilidad de ajuste del calendario 2023, con base en la solicitud de SER Colombia. Mediante comunicación E2023008483 del 18 de mayo de 2023, la UPME solicitó modificar el calendario de asignaciones de capacidad del año 2023, aplazando tanto la fecha de radicación de solicitudes como los plazos de emisión de conceptos de conexión. Para atender la situación planteada, la Comisión, mediante la Resolución CREG 101 017 de 2023, modificó nuevamente los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, estableciendo que hasta el 5 de julio del 2024 se emitiría el concepto de conexión para los proyectos clase 1 cuya conexión quedaba condicionada a la puesta en operación de un proyecto de expansión del SIN, y, para el caso de los
proyectos clase 1 sin necesidad de expansión del SIN los conceptos de conexión se emitirían hasta el 6 de mayo del 2024. Adicionalmente, se estableció que durante el calendario 2024, no se llevaría a cabo el proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1. Mediante radicado E2024009017 del 2 de julio de 2024, la UPME informó a la CREG que el tiempo estimado en meses para emitir los conceptos de conexión del calendario de asignaciones del año 2023 era de 12 meses, contados desde esa fecha. También solicitó aplazar nuevos procesos de asignación de capacidad de transporte hasta que se produjera una revisión y ajuste de las disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021. Mediante comunicación con radicado S2024005355 del 9 de agosto del 2024, la CREG respondió a la UPME el radicado E2024009017 informando que “esta solicitud se efectuó después de haberse materializado el vencimiento de dos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 017 de 2023, por lo que no es posible desde la regulación modificar las fechas, debido a que los plazos fijados en la Resolución CREG 101 017 de 2023 hoy se encuentran vencidos, y definir nuevas fechas correspondería a fijar un nuevo calendario dentro de un proceso de asignación que se encuentra en curso.” El retraso en la finalización del calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 afectó el inicio del calendario de asignaciones que se encontraba previsto para el 31 de marzo de 2025.En la agenda regulatoria de la CREG está contenida la actualización normativa de las disposiciones establecidas
en la Resolución CREG 075 de 2021, con base en las necesidades de revisión que se han identificado durante la aplicación de esta resolución. La capacidad efectiva neta de generación en el SIN actualmente es de aproximadamente 21,4 GW y las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se han presentado en los dos calendarios de asignación son equivalentes a multiplicar tres o cuatro veces dicha cantidad. La mayor parte la capacidad de transporte, que actualmente se encuentra disponible en el SIN, ha sido asignada en el calendario del año 2022 o en las asignaciones anteriores a la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021. En el artículo 6o de la Resolución 40042 del 2024 expedida por Ministerio de Minas y Energía se propuso una serie de medidas transitorias a evaluar por la Comisión, relacionadas con el tema de asignación de capacidad de transporte, y en el parágrafo de dicho artículo se estableció la obligación por parte de la CREG de publicar los resultados de dicha evaluación junto con sus respectivos soportes. En cumplimiento del artículo 6o de la Resolución 40042 del 2024 del Ministerio de Minas y Energía, la CREG publicó mediante la Circular CREG 032 de 2024, el documento de análisis de las medidas propuestas en esta resolución. En dicho documento se menciona que, tras el análisis de la información suministrada por la UPME a mayo de 2024, el porcentaje de proyectos que había presentado incumplimiento de los hitos de la curva S, presentada con la aceptación de la de la asignación de capacidad de transporte, se encontraba alrededor del 65%.
En cumplimiento de lo ordenado mediante la Resolución 40042 del 2024 del Ministerio de Minas y Energía, mediante el artículo 3o de la Resolución CREG 101 049 de 2024, la Comisión modificó el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, permitiendo que los proyectos con hitos vencidos de la curva S con anterioridad al 26 de agosto de 2024, modificaran voluntariamente su Fecha de Puesta en Operación, FPO, actualizando el valor de la garantía para reserva de transporte. Adicionalmente, se reiniciaría la cuenta de incumplimiento de hitos establecidos inicialmente para el proyecto. En consecuencia, se concedieron plazos adicionales para la liberación de capacidad de trasporte y se postergó su asignación a nuevos interesados. Dado que no fueron cumplidos los plazos establecidos para las diferentes actividades de los calendarios de los años 2022 y 2023, para evitar una mayor congestión y no interrumpir la asignación de capacidad a los proyectos requeridos para garantizar el abastecimiento de la demanda y a aquellos con mayor probabilidad de cumplimiento de la FPO, la CREG publicó para comentarios el Proyecto de Resolución CREG 701 083 de 2025 “Suspensión del plazo de radicación de nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1” y el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 “Medidas transitorias para la agilización de la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos”. Mediante la Resolución CREG 101 071 de 2025 se estableció la suspensión transitoria del plazo de radicación de
nuevas solicitudes de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1, con base en la consulta publicada mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 083 de 2025 y, adicionalmente, estableció que el responsable de la asignación de capacidad de transporte al mes siguiente de su expedición debía publicar las fechas en las que estima cumplir los hitos establecidos en el artículo 1 de la citada disposición, con la finalidad de dar inicio del siguiente proceso de asignación. Mediante Circular Externa No. 045 de 2025 del 13 de mayo de 2025, la UPME informó el cronograma de cumplimiento de hitos de los que trata el artículo 1o de la Resolución CREG 101 071 de 2025, estableciendo las siguientes fechas: No. de hitoDescripción de hito Fecha de cumplimiento de hito 1 Hayan quedado en firme todas las decisiones que resuelven lassolicitudes de los conceptos de conexión en el marco delcalendario del año 2023. Noviembre de 20252 Hayan sido respondidas las solicitudes de concepto aprobatoriode proyectos de expansión del sistema, que hayan sidoradicadas por los transportadores hasta el día anterior a la fechade entrada en vigencia de la presente resolución Febrero 2026 3 Se dé a conocer la capacidad de transporte que ha quedadodisponible para asignar en el siguiente proceso. La informaciónsobre dicha capacidad se identificará por subestación y nivel detensión, incluyendo los aumentos de la capacidad que se tienenprevistos anualmente según las fechas de entrada en operaciónde los proyectos del STR y STN que se encuentren aprobados.Así mismo se identificará la capacidad de cortocircuito porsubestación y nivel de tensión
Marzo de 2026 Mediante comunicación con radicado E2025009000 del 2 de julio de 2025, la UPME brindó información a la CREG respeto de la gestión de seguimiento de los proyectos clase 1, identificando que, de conformidad con los informes de avances presentados y el incumplimiento de obligaciones a cargo de sus titulares, preliminarmente se evidencia que existen 86 proyectos con un potencial de 2779.47 MW de capacidad de transporte susceptible de ser liberada. El artículo 1o del Decreto 1403 de 2024 adicionó la Sección 4B a la Sección 4, Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, incluyendo el artículo 2.2.3.2.4.11. en el que se establece que “No se requerirá autorización de ningún tipo para la conexión al Sistema Interconectado Nacional o Redes en las Zonas No Interconectadas, ni tendrá distinción de gran o pequeña escala, ni límites de capacidad para cuando el autogenerador o el productor marginal no entregue energía a través de la red". Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028. Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se convocaron subastas de reconfiguración de compra de
Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028. Con el escenario medio de crecimiento de la demanda proyectado por la UPME para los años 2029 y 2030, y considerando diferentes probabilidades de cumplimiento de FPO de los proyectos de generación que actualmente cuentan con capacidad de transporte asignada, se encuentra necesario agilizar el proceso asignación de capacidad de transporte, en especial, para los proyectos que resulten con asignación de obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para dicho periodo. Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modificaron otras disposiciones. La CREG se encuentra facultada a expedir las medidas requeridas para garantizar uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte de energía eléctrica en el SIN, y liberar la capacidad de transporte de energía no utilizada, en procura de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de forma eficiente, sostenible y continua, tanto de manera transitoria, como definitiva para cumplir los objetivos que le fueron encomendados. Mediante el Decreto 1076 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015 establece que “Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente
los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto (…)”.En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre: a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cíen (100) MW. b) Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW. c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV. En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre:
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. b) El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre c
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