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CREG - Resolución 10197 de 2026 - Documento CREG 901 338 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 10197 de 2026 - Documento CREG 901 338 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

MODIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN CONTENIDA EN EL ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006

Mecanismo del cargo por confiabilidad

DOCUMENTO CREG 901 338 27 de enero de 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión n.°. 1437

D 901 338 DE 2026 MODIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CXC

Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2

Contenido

1. ANTECEDENTES ................................ ................................ ............ 4

2. INFORMACIÓN GENERAL ................................ .............................. 6 2.1 Liquidación del Anexo 7 de la Resolución CREG 101 069 de 2025 ................................ ................................ ................................ ................. 6 2.2 Análisis de propuestas de parte de los agentes ................................ . 9 2.3 Los contratos en el cargo por confiabilidad ................................ ....... 11 2.4 Sobre la convocatoria de la subasta de expansión del cargo por confiabilidad – Resolución CREG 101 079 de 2025. ............... 11

3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ................................ ...................... 12 3.1 Consecuencias ................................ ................................ ............................. 12 3.2 Causas ................................ ................................ ................................ ........... 12 3.3 Problema ................................ ................................ ................................ ....... 13

4. OBJETIVOS ................................ ................................ ................. 13 4.1 General ................................ ................................ ................................ .......... 13 4.2 Específicos ................................ ................................ ................................ .... 13 4.3 Operacional ................................ ................................ ................................ .. 13

3.3 Problema ................................ ................................ ................................ ....... 13

4. OBJETIVOS ................................ ................................ ................. 13 4.1 General ................................ ................................ ................................ .......... 13 4.2 Específicos ................................ ................................ ................................ .... 13 4.3 Operacional ................................ ................................ ................................ .. 13

5. ALTERNATIVA REGULATORIA................................ ...................... 13 5.1 Alternativa 1 - Mantener las condiciones actuales .......................... 14 5.2 Alternativa 2 – Actualización de la liquidación del cargo por confiabilidad ................................ ................................ ................................ . 14 5.3 Medidas adicionales ................................ ................................ ................... 15 5.4 Análisis de impacto de la alternativa seleccionada ......................... 16

6. CONSULTA PÚBLICA ................................ ................................ ... 18 6.1 Comentarios generales ....................................................... 18 6.2 Sobre el precio de escasez de activación .............................. 19 6.3 Sobre el cálculo del Precio de Transacción en Bolsa ............... 22 6.4 Sobre la consideración de las cantidades contratadas en la liquidación ........................................................................ 26 6.5 Otros comentarios ............................................................. 29

7. RESUMEN DE LOS AJUSTES INTRODUCIDOS ................................ 30

8. ANÁLISIS DE IMPACTO ................................ ............................... 31

9. SOBRE EL TRAMITE DE ABOGACIA DE LA COMPETENCIA.............. 38

10. CONCLUSIONES ................................ ................................ .......... 39

11. ANEXO 1. COMENTARIOS RECIBIDOS EN EL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA ................................ ................................ ......... 40 11.1 Sobre la aplicación de las Resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 069 de 2025 .................................................... 40 11.2 Sobre el Precio de Transacciones en Bolsa (PTB) ................... 42Sesión n.°. 1437

11.1 Sobre la aplicación de las Resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 069 de 2025 .................................................... 40 11.2 Sobre el Precio de Transacciones en Bolsa (PTB) ................... 42Sesión n.°. 1437

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11.3 Sobre las cantidades contratadas en la liquidación propuesta ......................................................................... 54 11.3.1 Definición de las cantidades contratadas ......................... 54 11.3.2 Asociación de las cantidades contratadas a las plantas de generación ................................................................... 58 11.3.3 Definición de Contratos de intermediación ....................... 66 11.3.4 Reporte de contratos .................................................... 72 11.3.5 Mecanismo anónimo de contratación .............................. 73 11.4 Asignaciones de desviaciones negativas y demanda sin cubrimiento de Obligaciones de Energía Firme (OEF).............. 76 11.5 Desviación de Obligaciones de Energía Firme ........................ 77 11.6 Demanda sin Cubrimiento de OEF ........................................ 81 11.7 Otros Comentarios ............................................................. 82 11.7.1 Reglas de asignación y cierre de la liquidación ................. 82 11.7.2 Precio de escasez inferior .............................................. 82 11.7.3 Precio de remuneración del cargo por confiabilidad para plantas existentes ............................................................. 84 11.7.4 Modificación de los resultados de la subasta de expansión ......................................................................... 85 11.7.5 Compromisos de las PNDC en el Cargo por Confiabilidad ... 93

plantas existentes ............................................................. 84 11.7.4 Modificación de los resultados de la subasta de expansión ......................................................................... 85 11.7.5 Compromisos de las PNDC en el Cargo por Confiabilidad ... 93 11.7.6 Determinación del Factor de Ajuste (FA) ......................... 94 11.7.7 Sobre la implementación............................................... 95 11.7.8 Comentarios de forma sobre el texto .............................. 97

12. ANEXO 2. FORMULARIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA ....... 99

13. ANEXO 3. CONCEPTO DE ABOGACIA DE LA COMPETENCIA ......... 104Sesión n.°. 1437

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MODIFICACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN CONTENIDA EN EL ANEXO 7 DE

LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006

1. ANTECEDENTES En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció que el precio de escasez es el valor definido por la CREG y actualizado mensualmente, que determina el nivel del precio de bolsa a partir del cual se hacen exigibles las Obligaciones de Energía Firme y constituye el precio máximo al que se remunera esta energía.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 140 de 2017, se hicieron modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 definiendo una nueva metodología de cálculo del precio de escasez, la cual se denominó “precio marginal de escasez”. La Comisión expidió el Documento CREG 901 122 de 2024 mediante el cual se

metodología de cálculo del precio de escasez, la cual se denominó “precio marginal de escasez”. La Comisión expidió el Documento CREG 901 122 de 2024 mediante el cual se hizo una propuesta para incluir un precio de escasez para las plantas de costos variables bajos, dado que la función de precio techo a las compras en bolsa se había afectado, dado qu e el precio de escasez fue superior al costo de racionamiento en algunos períodos de 2023, de conformidad con el análisis de mencionado documento. Posteriormente, la Comisión expidió el proyecto de Resolución 701 065 de 2024 mediante la cual se definen nuevos precios de escasez del Cargo por Confiabilidad, se hacen modificaciones a la Resolución CREG 071 de 2006 y a otras resoluciones. Mediante la Resolución CREG 101 066 de 2024 se introducen cambios en el precio de escasez del cargo por confiabilidad definido en la Resolución CREG 071 de 2006 con el objeto de recuperar la función de techo de segundo nivel de este precio1. En la mencionada resolución se definen dos grupos de plantas de generación, aquellas de precios variables superiores (PCVS), en donde el precio de escasez corresponde al precio de escasez superior determinado mediante el procedimiento de la Resolución CREG 140 de 2017. Es decir, mant iene la metodología de determinación del precio de escasez vigente.

1 El primer nivel corresponde al resultado de la cobertura de los contratos bilaterales.Sesión n.°. 1437

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Por otro lado, se define el Grupo de plantas con precios variables inferiores (PCVI), que les aplica el precio de escasez inferior que se define en la norma, y aplica a las plantas que operan con recursos renovables o carbón. Con la citada medida, también se implementa el Precio de las Transacciones en Bolsa (PTB), correspondiente al promedio ponderado entre el precio de bolsa y los precios de activación de las Obligaciones de Energía Firme (OEF), cuando los precios en la bolsa superan cada uno de los precios de escasez, teniendo como resultado un valor de PTB inferior al precio de bolsa. El PTB corresponde al valor al cual será cobrada la energía a los agentes comercializadores que estén expuestos en la bolsa. Lo anterior, sin sustituir que los agentes comercializadores hagan contratos de suministro de energía para asegurar el precio que se transfiere a los usuarios, corresponde a un precio de largo plazo y no a un precio de coyuntura asociado a una condición de bajos aportes. En el Artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024, se estableció que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, debía remitir una propuesta a la CREG para la modificación de la liquidación del Cargo por Confiabilidad contenida en la Anexo 7 “Liquidación” de la Resolución CREG 071 de 2006. Mediante la Resolución CREG 701 077 de 2024, la Comisión publicó el proyecto

Confiabilidad contenida en la Anexo 7 “Liquidación” de la Resolución CREG 071 de 2006. Mediante la Resolución CREG 701 077 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se define el ajuste del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 y hacen algunas modificaciones a la Resolución CREG 101 066 de 2024”. En la Resolución CREG 101 069 de 2025 se estableció la modificación a la liquidación del cargo por confiabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 para armonizar la existencia de los precios de escasez superior e inferior. De acuerdo con la información publicada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) ningún agente generador que representa plantas del grupo de plantas con precios variables inferiores se acogió a los menús de corto o largo plazo di spuestos en la Resolución CREG 101 066 de 2024. Por otro lado, mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 la Comisión decidió convocar una subasta de expansión para la asignación de OEF para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 ySesión n.°. 1437

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con el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 se propone modificar el precio del cargo por confiabilidad a las plantas existentes que participen en las subastas de expansión.

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con el Proyecto de Resolución CREG 701 100 de 2025 se propone modificar el precio del cargo por confiabilidad a las plantas existentes que participen en las subastas de expansión. En el marco del proyecto de resolución mencionado y desde la expedición de la Resolución CREG 101 069 de 2025, l a Comisión ha recibido múltiples comunicaciones de diferentes agentes 2 solicitando la modificación de la liquidación del cargo por confiabilidad introducida por la Resolución CREG 101 069 de 2025 y formulando propuestas para su ajuste, manifestando la baja participación que podría tener la subasta del cargo por confiabili dad convocada mediante la Resolución 101 079 de 2025 de mantenerse dicha liquidación. Dichas propuestas son resumidas en un aparte posterior de este documento. A continuación, se presentan los análisis realizados por esta Comisión para proponer el Proyecto de Resolución 701 110 de 2025, así como los análisis que conllevan a la propuesta definitiva una vez agotado el proceso de consulta pública3. Este documento está estructurado de la siguiente manera: en la siguiente sección se presenta información general sobre el tema objeto del análisis; en la tercera, cuarta y quinta sección se desarrollan las etapas del Análisis de Impacto Normativo (AIN), que incluyen la definición del problema y objetivos y la identificación de alternativas regulatorias; la sexta sección contiene el desarrollo de la consulta pública con el análisis de comentarios recibidos, en la séptima se resumen la alternativa final y se sintetizan los ajustes introducidos al proyecto consultado, en la octava se realiza el análisis de impacto y en la novena sección se presentan las conclusiones del documento.

2. INFORMACIÓN GENERAL

resumen la alternativa final y se sintetizan los ajustes introducidos al proyecto consultado, en la octava se realiza el análisis de impacto y en la novena sección se presentan las conclusiones del documento.

2. INFORMACIÓN GENERAL 2.1 Liquidación del Anexo 7 de la Resolución CREG 101 069 de 2025

Dentro de los elementos considerados para desarrollar la modificación de la liquidación del cargo por confiabilidad del anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 se tuvo en cuenta los siguientes: a) Precio para la liquidación de las transacciones en bolsa, las obligaciones de energía firme y las desviaciones en el cumplimiento de las obligaciones

2 SER Colombia, Acolgen, Andeg, Tebsa, Isagen, Enfragen, EPM y Celsia. 3 Se toma como base el Documento CREG 901 290 de 2025.Sesión n.°. 1437

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Para la modificación de la liquidación del cargo se consideró que todas las transacciones en bolsa se realizan al Precio de Transacción en Bolsa cuando el precio de bolsa supera alguno de los precios de escasez. Por otro lado, las Obligaciones de Energía Firme se valoran al precio de escasez respectivo y las desviaciones en su cumplimiento se liquidan al precio de bolsa, Pb. Es importante mencionar que los desvíos de las OEF se determinan frente a la generación ideal. b) Plantas o unidades de generación con diferentes precios de escasez Un nuevo elemento que introdujo la liquidación es el hecho de que las plantas

Es importante mencionar que los desvíos de las OEF se determinan frente a la generación ideal. b) Plantas o unidades de generación con diferentes precios de escasez Un nuevo elemento que introdujo la liquidación es el hecho de que las plantas de generación pueden tener diferentes precios de escasez para sus OEF en respuesta a los procesos de asignación en los que han participado. En la ilustración se esquematiza dicha situación.

Ilustración 1. Ejemplo de una planta con diferentes precios de escasez para sus OEF. c) Activación de las obligaciones de energía firme La activación de las obligaciones cambi ó con la Resolución CREG 101 066 de

2024. Con la regulación previa, la activación de las obligaciones para todas las plantas se realiza cuando el precio de bolsa superaba el precio de escasez de activación definido de acuerdo con la Resolución CREG 140 de 2017.

Con el cambio introducido en la Resolución CREG 101 066 de 2024 la exigencia en el cumplimiento de la obligación se realiza de forma progresiva, en la medida que el precio de bolsa supera el precio de escasez inferior, el precio de escasez de la Resolución CREG 071 de 2006 y el precio de escasez superior. d) Cálculo del precio de transacción en bolsa El artículo 15 de la Resolución CREG 101 066 de 2024 modificó la forma de cálculo del precio de bolsa cuando se activan las obligaciones del cargo por confiabilidad4. Este cambio obedece a la introducción de los diferentes precios de escasez y al hecho de la activación progresiva de las obligaciones, dado que

4 Artículo 55 de la Resolución CREG 071 de 2006.Sesión n.°. 1437

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4 Artículo 55 de la Resolución CREG 071 de 2006.Sesión n.°. 1437

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la activación de la obligación se dará en la medida que se vayan superando los diferentes precios de escasez que se tengan. e) Pasos generales del proceso de la liquidación El proceso de liquidación del cargo por confiabilidad, en particular, la asignación de los costos de las deviaciones en las Obligaciones de Energía Firme sigue los siguientes pasos generales:

  1. Determinación de la Obligación diaria de Energía Firme: En este paso se tienen en consideración los respaldos dados por la demanda desconectable voluntaria verificada y los contratos del mercado secundario ii. Cálculo del factor de ajuste de las OEF y determinación de la OEF ajustada: El factor de ajuste corrige la situación en donde la cantidad de OEF es superior a la demanda de energía, en este caso el factor hace que las OEF igualen la demanda en caso contrario, el factor es igual a 1. iii. Distribución de la OEF Diaria: Este paso se busca distribuir la OEF de la planta en función de los precios de escasez que puedan tener sus OEF asignadas. iv. Distribución de la generación ideal de la planta: Como la desviación del cumplimiento de la OEF se realiza contra la generación ideal, es necesario distribuir esta generación teniendo en cuenta los diferentes precios de escasez que pueden tener las OEF asignadas a la planta.

desviación del cumplimiento de la OEF se realiza contra la generación ideal, es necesario distribuir esta generación teniendo en cuenta los diferentes precios de escasez que pueden tener las OEF asignadas a la planta.

  1. Determinación de las desviaciones de OEF ajustada de las plantas: a partir de la Generación ideal y las OEF diarias se verifica si la planta se han presentado desviaciones positivas, es decir, la generación ideal es mayor a la OEF de la planta, o negativas en caso contrario. vi. Cálculo de las Obligaciones Horarias de Energ ía Firme Ajustadas: Para la valoración de las desviaciones positivas se requiere de la Obligación horaria debido a que estas deviaciones se remuneran a precio de bolsa. vii. Valoración de las desviaciones positivas (por planta y desviaciones general): la valoración de las desviaciones positivas busca establecer el valor que deben asumir las plantas con desviaciones negativas ante el incumplimiento de su OEF. viii. Ajuste frente al precio de transacción en bolsa: Dado que las transacciones en el mercado de corto plazo se liquidan al Precio deSesión n.°. 1437

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Transacción en Bolsa, que corresponde a un promedio ponderado de los precio s de escasez activados y los agentes deben recibir como remuneración el precio de escasez respectivo, los ajustes conllevan devoluciones o pagos. ix. Reglas de cierre : Las reglas de cierre señalan la asignación de los

los precio s de escasez activados y los agentes deben recibir como remuneración el precio de escasez respectivo, los ajustes conllevan devoluciones o pagos. ix. Reglas de cierre : Las reglas de cierre señalan la asignación de los costos de las desviaciones positivas, los ajustes ante el PTB y ante excedentes o faltantes en la liquidación. Una explicación m ás detallada puede consultarse en el Documento CREG 901 166 de 2025 que soporta y acompaña la Resolución CREG 101 069 de 2025. 2.2 Análisis de propuestas de parte de los agentes Como se mencionó en la sección de antecedentes, desde la expedición de la Resolución CREG 101 069 de 2025 se han recibido múltiples comunicaciones de diferentes agentes solicitando la modificación de la liquidación del Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 así como de otros aspectos de la Resolución CREG 101 066 de 2024. A continuación, se presenta un resumen de las comunicaciones recibidas:

  1. La propuesta inicial y generalizada es derogar las resoluciones CREG 101 066 de 2024 y 101 069 de 2025. ii. En caso de no derogar las resoluciones mencionadas, se solicita

modificar la liquidación en el siguiente sentido: Agente Propuesta Observaciones SER Colombia Descontar la cantidad de energía en contratos del agente en el cálculo del ajuste frente al PTB en la variable Ajuste DODEFA (Pos, Neg) Propone una regla para la asignación de los contratos del agente entre las diferentes plantas y precios de escasez Acolgen Descontar la cantidad de energía en contratos del

Ajuste DODEFA (Pos, Neg) Propone una regla para la asignación de los contratos del agente entre las diferentes plantas y precios de escasez Acolgen Descontar la cantidad de energía en contratos del agente en el cálculo del ajuste frente al PTB. La propuesta no tiene detalles Andeg Descontar la cantidad de energía en contratos del agente en el cálculo del ajuste frente al PTB en la variable Ajuste DODEFA (Pos) La propuesta no tiene detalles Tebsa Ajustar la asignación de las desviaciones negativas paraSesión n.°. 1437

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Agente Propuesta Observaciones no cobrar la demanda de energía no cubierta con OEF a los agentes desviados Isagen Descontar la cantidad de energía en contratos en el cálculo de las desviaciones frente las Obligaciones de Energía Firme en la variable DODEFA(Pos,Neg) y en el cálculo del ajuste frente al PTB en la variable Ajuste DODEFA (Pos, Neg). Incluyen escenarios de impacto de la 101 066 y proponen como asignar los contratos a cada recurso de generación Enfragen Ajustar la asignación de las desviaciones positivas de OEF porque estas no responden en todos los casos a una situación real de escasez. Se menciona la necesidad de

contratos a cada recurso de generación Enfragen Ajustar la asignación de las desviaciones positivas de OEF porque estas no responden en todos los casos a una situación real de escasez. Se menciona la necesidad de modificar el despacho ideal Celsia Descontar la cantidad de energía en contratos en el cálculo de las desviaciones frente las Obligaciones de Energía Firme en la variable DODEFA (Pos,Neg), en el cálculo del ajuste frente al PTB en la variable Ajuste DODEFA (Pos, Neg) y en el cálculo del Precio de Transacción en Bolsa. Migrar a un esquema de liquidación por agente y no por planta (si se mantiene en el esquema por planta, permitir que el agente declare la relación plantacontrato) De acuerdo con las comunicaciones revisadas, en particular se tiene que: ▪ Las propuestas de SER Colombia y Celsia eliminan los pagos por ajustes frente al Precio de Transacción en Bolsa si los agentes tienen una cantidad contratada por los menos igual a la Obligación de Energía Firme. ▪ En el caso de S ER Colombia, la propuesta implica un cobro a toda la demanda vía restricciones para remunerar a los agentes con precio de escasez superior y que en su mayoría no tiene contratos de venta de energía. ▪ La propuesta de Isagen tendría efectos similares que la de SER Colombia. ▪ En el caso de Celsia, no hay un cobro a la demanda vía restricciones sino a la demanda que queda expuesta en bolsa porque se modifica el PrecioSesión n.°. 1437

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a la demanda que queda expuesta en bolsa porque se modifica el PrecioSesión n.°. 1437

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de Transacción Bolsa, de esta forma los ajustes frente al PTB para las plantas que les aplica el PES se reducen casi a cero y dado que el PTB tiene a aproximarse al PES. ▪ En cuanto a la situación descrita por TEBSA, esto ocurre al emplear la variable ajuste neto y asignar su valor a las plantas con desviaciones negativas en sus OEF. ▪ La situación mencionada por Enfragen responde a la activación de las OEF cuando no se está presentando una condición de baja hidrología en el sistema. 2.3 Los contratos en el cargo por confiabilidad Respecto a la consideración de las cantidades contratadas en las liquidaciones del cargo por confiabilidad, la Comisión mostró en el anexo del Documento CREG 901 170 de 2025 que considerar los contratos podría llevar a cobros a la demanda como ocurre con la propuesta que realiza SER Colombia en donde no se realiza un ajuste al Precio de Transacción en Bolsa. Las conclusiones del ejemplo presentado en el anexo son las siguientes: Por lo tanto, la demanda debe efectuar un pago adicional para poder remunerar a PE2 al G2 lo cual no está justificado dado que tanto a G1 como al G2 se les está remunerando el cargo por confiabilidad. Por su parte el G1 recibe el precio del contrato y se excluye de su compromiso del Cargo por Confiabilidad (CxC) al PE1. La demanda le pagó

como al G2 se les está remunerando el cargo por confiabilidad. Por su parte el G1 recibe el precio del contrato y se excluye de su compromiso del Cargo por Confiabilidad (CxC) al PE1. La demanda le pagó la prima del cargo por confiabilidad al G1 para que la cubra a PE1, por tanto, el pago del ajuste por PTB que debe e fectuar el G1 debe provenir de lo que la demanda le ha remunerado en el cargo por confiabilidad. 2.4 Sobre la convocatoria de la subasta de expansión del cargo por confiabilidad – Resolución CREG 101 079 de 2025. Mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 la Comisión decidió iniciar el proceso de convocatoria para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el periodo 2029 – 2030. Este proceso busca garantizar el suministro de energía en condiciones cr íticas como las que se pueden presentar durante el fenómeno de El Niño en donde los aportes a las centrales de generación hidráulicas se reducen significativamente. De acuerdo el análisis del balance de energía realizado el objetivo específico de la subasta es mitigar los riesgos en el balance esperado de la demanda y oferta de energía firme, que puedan derivar en un posible déficit de suministro de energía eléctrica en una condición crítica del SIN para el período 2029 -2030,Sesión n.°. 1437

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mediante la realización de una subasta de expansión del CxC para la asignación de OEF a nuevas plantas.

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mediante la realización de una subasta de expansión del CxC para la asignación de OEF a nuevas plantas. De los comentarios de los agentes , en particular aquellos que cuentan con proyectos del grupo de planta de costo variable inferior, ha manifestado que la liquidación establecida desincentiva la participación en la subasta dados los posibles cobros que recibirían ante el ajuste por el Precio de Transacción en Bolsa. Ahora bien, la Comisión considera importante dar las señales adecuadas para una participación exitosa en la subasta que permita alcanzar el objetivo trazado para esta.

3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 3.1 Consecuencias La Resolución CREG 071 de 2006 estableció la metodología del CxC con el propósito de asegurar el abastecimiento de forma eficiente de la demanda de energía, inclusive en condiciones críticas, como las que se presentan en periodos muy secos o bajos aportes hidrológicos.

El cubrimiento de la demanda se realiza a través de la asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) a los agentes generadores con plantas existentes o nuevas. Una participación insuficiente en la subasta de expansión convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 podría llevar a un riesgo de desatención de la demanda o resultados ineficientes en la subasta. Por otro lado, una liquidación inadecuada de las responsabilidades derivadas del cargo por confiabilidad podría llevar a un sobrecosto a los usuarios o una sobre o subremuneración de los agentes generadores. 3.2 Causas La liquidación actual del cargo por confiabilidad recoge los criterios de diseño de

cargo por confiabilidad podría llevar a un sobrecosto a los usuarios o una sobre o subremuneración de los agentes generadores. 3.2

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