CREG - Resolución 10199 de 2026 - Documento CREG 901 342 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10199 de 2026 - Documento CREG 901 342 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
AUTOGENERADOR REMOTO Y
PRODUCTOR MARGINAL REMOTO
CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
DOCUMENTO CREG-901 342 19 de febrero de 2026
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GASSesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 2
TABLA DE CONTENIDO
1. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN GENERAL..................................................................5 1.1 AUTOGENERACIÓN............................................................................................................5 1.2 PRODUCTOR MARGINAL....................................................................................................8 1.3 COMUNIDADES ENERGÉTICAS..........................................................................................10 1.4 DECRETO 1403 DE 2024................................................................................................11 1.5 RESOLUCIÓN CREG 701 091 DE 2025...........................................................................18 1.6 RESOLUCIÓN MME 40379 DE 2025................................................................................26
2. OBJETIVOS..........................................................................................................................30
3. PROBLEMA, CAUSAS Y CONSECUENCIAS.....................................................................30 3.1 AG REMOTO Y PMR.......................................................................................................30 3.2 CARGO POR CONFIABILIDAD Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS...........................................34
4. CONSULTA PUBLICA, ANÁLISIS DE PRINCIPALES COMENTARIOS Y AJUSTES SOBRE LA PROPUESTA DE LA RESOLUCIÓN CREG 701 091 DE 2025................................38 4.1 RESUMEN COMENTARIOS PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN..................................................41
4.2 RESUMEN COMENTARIOS SIN EXCEDENTES......................................................................43 4.3 CASO DE REDES PRIVADAS DEL PM Y SUS USUARIOS VE.................................................43 4.4 GENERACIÓN DE SEGURIDAD...........................................................................................44 4.5 MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE UN ACTIVO EXISTENTE PARA SER AGR O PMR SIN PERDER PUNTO DE CONEXIÓN....................................................................................45 4.6 CERE/COMERCIALIZACIÓN/FIGURAS/LBC:......................................................................46 4.7 ENFICC.........................................................................................................................47 4.8 TIEMPOS.........................................................................................................................48
5. RESUMEN DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA.........................................................50 5.1 OBJETO DE LA REGULACIÓN............................................................................................50 5.2 ¿QUÉ ES UN AGR Y UN PMR?........................................................................................50 5.3 PLANEACIÓN, CONEXIÓN Y OPERACIÓN............................................................................55 5.4 COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA DE UN AGR Y UN PMR.................................................57 5.5 DEMANDA OBJETIVO.......................................................................................................60Sesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 3 5.6 LBC - AGR Y PMR.......................................................................................................60 5.7 ACTIVOS DE GENERACIÓN EMBEBIDOS EN FRONTERAS COMERCIALES DE USUARIOS NO REGULADOS...............................................................................................................60 5.8 SIN EXCEDENTES – ARTÍCULO 1 DECRETO 1403 DE 2024................................................61
5.9 PARTICIPACIÓN EN EL CXC Y ENFICC............................................................................61
6. CONCEPTO SIC..................................................................................................................63
7. ANÁLISIS DE IMPACTOS....................................................................................................64
8. INDICADORES DE SEGUIMIENTO....................................................................................67
9. CONCLUSIONES.................................................................................................................68
10. ABOGACIA DE LA COMPETENCIA....................................................................................69
11. ANEXO ANÁLISIS Y RESPUESTA DE COMENTARIOS....................................................73Sesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 4 Índice de siglas AG Autogenerador AGR Autogenerador Remoto AGFR Actividad de Autogeneración de Forma Remota AGC Regulación secundaria de frecuencia AGNC Autogeneración Colectiva AGGE Autogenerador a Gran Escala AGPE Autogenerador a Pequeña Escala ASIC Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales CEN Capacidad Efectiva Neta CND Centro Nacional de Despacho C.N.O. Consejo Nacional de Operación CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas ENFICC Energía Firma para el Cargo por Confiabilidad (CxC) ESP Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios LAC Liquidación y Administración de Cuentas MEM Mercado de Energía Mayorista MME Ministerio de Minas y Energía OEF Obligación de Energía Firme OR Operador de Red PCI Se refiere al punto de conexión eléctrico donde el activo de generación entrega la energía al interior de los activos de conexión del usuario. PC Corresponde al punto de conexión al STN, STR o SDL como se define en
OEF Obligación de Energía Firme OR Operador de Red PCI Se refiere al punto de conexión eléctrico donde el activo de generación entrega la energía al interior de los activos de conexión del usuario. PC Corresponde al punto de conexión al STN, STR o SDL como se define en la Resolución CREG 038 de 2014, o aquella que la modifique o sustituya. PM Productor Marginal (se considerará como el convencional de la Ley) PMR Productor Marginal Remoto PMRUFR Actividad de Productor Marginal Remoto con atención de usuarios de forma remota PMD Potencia máxima declarada SIC Superintendencia de Industria y Comercio SIN Sistema Interconectado Nacional SSCC Servicios Complementarios SSPD Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios UPME Unidad de Planeación Minero Energética VE Vinculado Económico ZNI Zonas no InterconectadasSesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 5
AUTOGENERADOR REMOTO Y PRODUCTOR MARGINAL
1. ANTECEDENTES E INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Autogeneración La actividad de autogeneración se reconoció en las Leyes 142 y 143 de 1994, en ellas se identificó su existencia y facultó de manera expresa a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para expedir toda la regulación específica para su desarrollo e implementación.
En uso de las facultades establecidas en el literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, la CREG expidió la Resolución CREG 84 de 1996 estableciendo las reglas aplicables a la actividad de autogeneración, definiendo que los autogeneradores (AG) que se conectan al Sistema Interconectado Nacional (SIN) podían ser una persona natural o jurídica que producía energía eléctrica exclusivamente para atender sus propias necesidades, sin usar la red pública para fines distintos al de obtener respaldo del SIN, y en consecuencia, sin que se permitiera la entrega de energía a la red. Posteriormente, la Ley 1715 de 2014 actualizó la definición legal de la actividad de autogeneración permitiendo la entrega de excedentes al SIN de manera permanente y dividió la actividad en autogeneradores a gran (AGGE) y pequeña escala (AGPE), y para que se ejerciera conforme las funciones específicas que dicha ley encomendó a al Ministerio de Minas y Energía (MME), la CREG, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y las autoridades ambientales. En cumplimiento del anterior mandato, se expidió el Decreto 2469 de 2014 estableciendo lineamientos de política pública que se debían tener en cuenta para habilitar la entrega de excedentes al SIN por parte de los AG, y, en consecuencia, ordenándole a la CREG que en uso de sus facultades legales actualizara la regulación de manera simétrica con las reglas aplicables a
una planta de generación en cuanto a la cantidad de energía que entrega a la red, entre otros aspectos. En cuanto a la actualización de la actividad de autogeneración, la Ley y su reglamentación permitió que en el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que estableciera la CREG. Así mismo indicó que los AGPE que usaran FNCER de forma exclusiva podrían aplicar el Crédito de Energía. Sobre los tamaños de pequeña o gran escala, la misma Ley estableció que la UPME debía definir el límite de potencia para poder diferenciarlos. Ahora bien, en cumplimiento de la Ley 1715 de 2014, y mientras la UPME determinaba el tamaño diferencial entre AGPE y AGGE, la CREG expidió la Resolución CREG 024 de marzo de 2015, en la cual se reguló la autogeneración a gran escala permitiendo su venta y entrega de energía a la red.Sesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 6 La anterior norma aplicaría a cualquier autogenerador sin importar el tamaño hasta que la CREG definiera la regulación para los AGPE que dependía a su vez de: i) el límite que definiría la UPME para diferenciar un AGPE de un AGGE, y ii) los lineamientos de política pública para los AGPE
que se encargaron por parte de la Ley 1715 de 2014 al MME. En este sentido, la UPME mediante Resolución 281 de junio 2015 definió que los AGPE serian aquellos de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador de hasta 1 MW, por lo cual aquellos mayores a dicha capacidad serian considerados AGGE. Sobre la Resolución CREG 024 de 2015 se destaca: Las fronteras comerciales de consumo son representadas por un agente comercializador y las de entrega de energía por un agente generador. Esto pues son actividades de la cadena de energía con fines distintos. La primera es la que se dedica a la compra de energía en el mercado mayorista con el objetivo de suministrar y vender este recurso a los usuarios finales. La segunda se dedica únicamente a vender energía que proviene de generadores en el mercado y participa en la bolsa de energía con oferta de precio. De esta forma, el AGGE que quiera entregar excedentes a la red no participa directamente en el mercado mayorista y deberá ser representado por un generador, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Así mismo, para operar en el mercado, se aplican las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada (PMD - que es la vista en punto de conexión) es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente. En todo caso, actualmente, si un AGGE de PMD mayor a 1 MW puede ser despachado centralmente, pues la Resolución CREG 096 de 2019 permite dicho
tratamiento de forma general para activos de generación a partir de dicha capacidad. Por lo tanto, si es despachado centralmente, el AGGE, participaría a través de su agente generador en la bolsa de energía (con oferta de precio y cantidades) y en contratos dirigidos a atender demanda regulada conforme las reglas de la Resolución CREG 130 de 2019. También podrían realizar contratos con comercializadores o generadores, pero dirigidos a atención de usuarios no regulados, esta vez, a precios pactados libremente. Si es un AGGE no despachado centralmente (también con la última referencia o modificación regulatoria a través de la Resolución CREG 096 de 2019), vendería igualmente en contratos por medio de la Resolución CREG 130 de 2019 y también a comercializadores o generadores por medio de contratos para atención de usuarios no regulados. Se tiene la regla de que en resolución independiente la Comisión definiría el mecanismo para establecer la energía firme de los AGGE con base en la tecnología utilizada para generar energía y el comportamiento de su demanda.Sesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 7 En este punto, se hace énfasis en que es indispensable determinar la energía que se consume en la propia demanda, lo cual permite encontrar la energía firme que se puede
sostener en el punto de conexión al sistema. Se resalta que todos los AGGE son en su mayoría industrias que tienen procesos productivos que requieren consumir energía del sistema y que podría ser variable a través del tiempo. Actualmente no se ha definido tal metodología, pero existe un estudio que se citará más adelante en este documento en que se aborda la energía firme de un AGGE. Actualmente, el proceso de asignación de capacidad de un AGGE para conectarse a la red se rige por la Resolución CREG 075 de 2021 y se realiza ante la UPME. Las reglas actuales se resumen en la siguiente figura: Ilustración 1 Esquema actual de AGGE Para los AGPE, se expidió el Decreto 348 de 2017 del MME estableciendo lineamientos de política pública que se debían tener en cuenta para habilitar la entrega de excedentes al SIN por parte de los AGPE, y, en consecuencia, ordenándole a la CREG establecer un trámite simplificado para la conexión y entrega de excedentes, entre otros aspectos.Sesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 8 En uso de sus facultades legales y en cumplimiento del anterior mandato, la CREG expidió la Resolución CREG 030 de 2018 que reguló la actividad de AGPE y generación distribuida (GD). En estas reglas entraron los AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW, puesto que la Ley
1715 de 2014 estableció que se debían tener procesos simplificados para estos. No obstante, la remuneración de los excedentes de los AGGE continua en la Res. CREG 024 de 2015, la Res. CREG 174 de 2021 le permite realizar un proceso de conexión simplificado. Como resultado de la anterior aplicación y luego de unos estudios realizados al interior de la Comisión para el análisis ex post regulatorio, se expidió la Resolución CREG 174 de 2021 que derogó y actualizó la Resolución CREG 030 de 2018. De forma conjunta, se expidió la Resolución CREG 135 de 2021 en la cual se regularon los derechos y deberes de los usuarios AGPE. Actualmente se tienen modificaciones de la Resolución CREG 174 de 2021 a través de las Resoluciones CREG 101 072 de 2025 (haciendo ajustes en la parte de remuneración) y en la Resolución CREG 101 087 de 2025 (haciendo ajustes para las cuentas en bolsa de la energía, solucionando un caso de borde encontrado para comercializadores que tuvieran tanta autogeneración que superaran su demanda de mercado). Se resalta que, a la fecha, la definición de la actividad de AGPE incluida en la Ley 1715 de 2014 y desarrollada en el Decreto 348 de 2017 no han sido modificadas, y, en consecuencia, solo a esta actividad económica le es aplicable el Crédito de Energía. Finalmente, el Autogenerador y Productor Marginal remoto, son actividades económicas creadas a través del Decreto 1403 de 2024, su regulación es el objeto de análisis del presente documento,
al igual que el proyecto de Resolución CREG 701 091 de 2025 y el Documento CREG 901 195 de
2025. Mas adelante se recordará la propuesta en consulta a través de la anterior proyecto normativo. 1.2 Productor Marginal El numeral 14.15 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, define al productor marginal como:: 14.15. PRODUCTOR MARGINAL, INDEPENDIENTE O PARA USO PARTICULAR. Es la persona natural o jurídica que utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normatividad vigente para cada servicio, produce bienes o servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos para sí misma o para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal.
Adicionalmente, la Ley 142 de 1994 establece la obligación que tiene quien tome la decisión de ejercer como productor marginal: ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DE LA LEY A LOS PRODUCTORES DE SERVICIOS MARGINALES, [INDEPENDIENTE] O PARA USO PARTICULAR. Los productores de servicios marginales o para uso particular se someterán a los artículos 25 y 26 de esta Ley. Y estarán sujetos también a las demás normas pertinentes de esta Ley, todos los actos o contratos queSesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 9 celebren para suministrar los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, o a cambio de cualquier clase de remuneración, o gratuitamente a quienes tengan vinculación económica con ellas según la Ley, ó en cualquier manera que pueda reducir las condiciones de competencia. Las personas jurídicas a las que se refiere este artículo, no estarán obligadas a organizarse como empresas de servicios públicos, salvo por orden de una comisión de regulación . En todo caso se sobreentiende que los productores de servicios marginales independientes o para uso particular de energía eléctrica están sujetos a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 99 de 1993. En concordancia con lo anterior, la CREG tiene la facultad de establecer si dicha actividad se debe desarrollar bien sea a través de una empresa de servicios públicos o por personas naturales o jurídicas que produzcan servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos con la finalidad de ser suministrados con quienes se tiene vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros o como subproducto de otra actividad principal. Ahora bien, en un principio la Resolución CREG 084 de 1996 indicó al productor marginal (PM) que cumplieran las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 142 de 1994, sin establecer otras disposiciones. No obstante, dicha normativa derogado por la Resolución CREG 024 de 2015, por lo cual actualmente para el caso productor marginal (PM) convencional se aplica los dispuesto en la ley. En varios conceptos CREG se interpreta que, según esta norma, cualquier persona natural o jurídica, utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normativa vigente, puede producir energía eléctrica, con las siguientes opciones: Para sí misma.
los dispuesto en la ley. En varios conceptos CREG se interpreta que, según esta norma, cualquier persona natural o jurídica, utilizando recursos propios y técnicamente aceptados por la normativa vigente, puede producir energía eléctrica, con las siguientes opciones: Para sí misma. Como subproducto de otra actividad. Para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros. Según estas disposiciones, si la persona produce energía principalmente para sí misma, tendrá la calidad de autogenerador, según la definición del artículo 11 de la Ley 143 de 1994, y lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014. Las reglas aplicables al autogenerador ya se han citado. En el caso de que se trate de un proceso de producción de energía como subproducto de otra actividad, esto es, de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que haga parte integrante de la actividad productiva de quien las genera y que las destine al consumo propio o de terceros en procesos industriales o comerciales, la Comisión ha entendido de que se trata de cogeneración. En este caso, la regulación vigente define claramente las alternativas que tiene el cogenerador para la venta de los excedentes de energía se encuentran definidas en la Resolución CREG 005 de 2010. Según esta resolución el cogenerador puede suscribir un contrato de venta con un comercializador que destine la energía a usuarios no regulados, con los cuales el cogenerador puede tener o no, una vinculación económica directa. También puede vender por medio deSesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 10 contratos a la demanda regulada a un comercializador por medio de la Resolución CREG 130 de 2019. Adicionalmente, la energía excedente debe ser entregada al sistema de transmisión nacional (STN), al sistema de transmisión regional (STR) o al sistema de distribución local (STR) conforme con las reglas establecidas para la conexión de los cogeneradores y comercializada siguiendo la regulación establecida por esta Comisión. Para el tercer caso, en que la persona natural o jurídica que genera energía utilizando sus propios recursos y la destina para una clientela compuesta exclusivamente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o con sus socios o miembros, la comisión abordo su análisis en el proyecto de Resolución CREG 701 091 de 2025 y como resultado de los comentarios recibidos, el desarrollo regulatorio se concentrará el desarrollo del Productor Marginal Remoto (PMR) en cumplimiento del Decreto 1403 de 2024. En consecuencia, el PMR le aplicarán las normas que rigen la actividad de quienes generan energía para entregarla al SIN y que por tanto la deben comercializar a través de un agente comercializador del Mercado de Energía Mayorista (MEM) como se explicaran más adelante. 1.3 Comunidades energéticas Las reglas propuestas que expidió la Comisión sobre comunidades energéticas plantean que una
comunidad de usuarios puede unirse y realizar la actividad de autogeneración colectiva (Resolución CREG 101 072 de 2025). En cuanto a las reglas, se aplica la Resolución CREG 174 de 2021 o 075 de 2021 por punto de conexión. A diferencia de esta norma, las reglas de autogeneración colectiva permiten que los usuarios puedan estar ubicados en diferentes sitios y compartir excedentes en un mismo mercado de comercialización.
En cuanto a otras normas aplica: El artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 Resolución UPME 501 de 2024 Resolución MME 40136 de 2024 Decreto 2236 de 2023 Resolución MME 40 509 de 2024
De lo anterior se observa que una comunidad energética (CE) se fundamenta en otras disposiciones legales y lineamientos de política pública; por lo tanto, no serán considerados en las propuestas de autogeneración remota o productor marginal.Sesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 11 En todo caso, con ocasión de los comentarios al proyecto de Resolución CREG 701 091 de 2025, que considero que los Autogeneradores Colectivos y Generadores Distribuidos Colectivos usaran el procedimiento de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021, esto permanecerá y se incluirá en la presente norma. Así mismo, se observa que, para capacidades menores a 5 MW, los solicitantes podrán elegir entre ser un AC de un único usuario o ser un AGR. La Res. CREG 101 072 de 2025 no limita lo
incluirá en la presente norma. Así mismo, se observa que, para capacidades menores a 5 MW, los solicitantes podrán elegir entre ser un AC de un único usuario o ser un AGR. La Res. CREG 101 072 de 2025 no limita lo anterior y en caso de aplicación de AC de un único usuario se deberán elevar las consultas al MME y sus reglamentos de conformación. 1.4 Decreto 1403 de 2024 El Decreto 1403 de 2024 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, modificó la Sección 4 del Capítulo 2, Título III Sector de Energía Eléctrica, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, incorpora en el ordenamiento jurídico colombiano los lineamientos de política energética en materia de autogeneración, producción marginal y autogeneración remota. Entre los lineamientos existen tres (3) que le fijaron un plazo de tres (3) meses a la Comisión para llevar a cabo su análisis y colocarlo a disposición de la ciudadanía. Estos son: ARTÍCULO 2.2.3.2.4.1: (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.1. Simetría en las condiciones de participación en el mercado mayorista entre los generadores, autogeneradores y productores marginales. Al emitir la regulación para la entrega de excedentes al Sistema Interconectado Nacional (SIN), o para el consumo de energía desde el SIN por parte de los autogeneradores o por parte de los productores marginales, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) asegurará que apliquen las mismas reglas,
incluyendo las condiciones de conexión y demás trámites ante la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), comparables a los de una planta de generación con Capacidad Efectiva Neta similar en cuanto a la cantidad de energía que entrega a la red. Lo anterior abarca los derechos, costos y responsabilidades asignados en el reglamento de operación, reportes de información, condiciones de participación en el mercado mayorista, en el despacho central y en el esquema de cargo por confiabilidad, entre otros. (…) PARÁGRAFO 3. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto, la CREG analizará la pertinencia, evaluará y definirá la metodología para la aplicación o no de los cargos por concepto de CERE, FAZNI y/o de otros componentes adicionales establecidos en el mercado, cuando así corresponda. Estos cargos no aplicarán para los autoconsumos de los autogeneradores que utilicen o no las redes del SIN o de ZNI, o para la energía generada por productores marginales, que usen o no las redes del SIN o de ZNI, y que dicha energía sea usada para sí mismos o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica directa con ella o por sus socios o miembros, en sitios distintos a los de producción, o localmente, independientemente de su capacidad. (…)Sesión No. 1441
AUTOGENERADORES REMOTOS Y PRODUCTORES MARGINALES REMOTOS CONFORME AL DECRETO 1403 DE 2024
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 Subrayado fuera de texto
ARTÍCULO 2.2.3.2.4.2:
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 12 Subrayado fuera de texto ARTÍCULO 2.2.3.2.4.2: (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.2. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a gran escala y los productores marginales deberán suscribir un contrato de respaldo con el operador de red o el transportador al cual se conecten. Este contrato será diseñado por los operadores de red o por los transportadores, según corresponda y serán contratos tipo y deberán publicarse en las páginas web de las respectivas empresas. Los autogeneradores a pequeña escala podrán suscribir contrato de respaldo con el operador de red o el transportador al cual se conecten, en los términos que para ello defina la CREG. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto, la CREG emitirá los lineamientos e indicará el contenido mínimo que se tendrán en cuenta para el diseño de estos contratos tipo, y establecerá una metodología para calcular los valores máximos permitidos para remunerar la disponibilidad de respaldo en la distribución y en la transmisión en el SIN (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.4.1: (…) ARTÍCULO 2.2.3.2.4.4.1. Mecanismos de promoción. La CREG, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la publicación de este decreto, evaluará la pertinencia de que el
autogenerador y el productor marginal puedan participar en los mecanismos del cargo por confiabilidad y la remuneración de servicios complementarios (…) En cuanto a los análisis o necesidades de regulación sin plazo determinado, tenemos dentro del mismo artículo 2.2.3.2.4.1. citado anteriormente: (…) PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo también aplicará a la energía que los autogeneradores entreguen al SIN para su consumo propio en sitios distintos a los de producción, y la que entreguen los productores marginales al SIN para sí mismos o para una clientela compuesta principalmente por quienes tienen vinculación económica con ella o por sus socios o miembros en sitios distintos a los de producción.
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.