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CREG - Resolucion 102 012 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Resolucion 102 012 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 102 012 DE 2024 (10 OCT. 2024) Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013

C O N S I D E R A N D O Q U E: Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible.

De acuerdo con el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. La CREG tiene, conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de

gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural. ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 98034850-37f0a3-759370-22014202 :odreucA 03 ed 1 anigaP00:50-21:83:31T32-01-4202

RESOLUCIÓN No. 102 012 DE 10 OCT. 2024 HOJA No. 2/28

Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. ___________________________________________________________________________ Mediante la Resolución CREG 102 008 de 2022 se hicieron unos ajustes y se compiló la Resolución CREG 107 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 102 003 de 2023 se hicieron ajustes a la Resolución CREG 102 008 de 2022. Con el fin de determinar que la estructura técnica para la ejecución de un

proyecto adoptado por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, PAGN, ya sea la prevista por parte del transportador incumbente en el caso de la ejecución de un proyecto IPAT en primera instancia o la prevista por parte del adjudicatario de un proceso de selección abierto por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, para la ejecución de dicho proyecto en segunda instancia, o de cualquier otro proyecto, cumpla con las capacidades y demás características técnicas del proyecto adoptado, se hace necesario que dicha entidad proceda a evaluar que dicha estructura técnica logre el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el PAGN. Con el fin de que sean parte de los documentos de selección, en los casos que la UPME abra procesos abiertos y competitivos para determinar los ejecutores de los proyectos, se hace necesario adicionar especificaciones respecto de las responsabilidades en la comercialización de los servicios asociados de un proyecto IPAT del PAGN, cuando este no es ejecutado en primera instancia por el transportador incumbente. La UPME, en el uso de las función de identificar los beneficiarios de los proyectos en el Estudio Técnico para el PAGN asignada a dicha entidad por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 4 0052 de 2016, estableció en el capítulo 9.4.1 del “Estudio Técnico Para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2023 – 2038” publicado de manera definitiva mediante la Circular Externa No. 000045 de 26 de junio de 2024, entre otros aspectos, que: “(…) dentro del conjunto de recomendaciones y necesidades de inversión en infraestructura tanto de oferta como de transporte, se presentan

alternativas que brindan un beneficio por uso y existencia, y como consecuencia, se materializan en beneficiarios directos e indirectos para toda la demanda atendible (…)” (…) se presentan necesidades de inversión en infraestructura para proyectos en los cuales sus beneficios se circunscriben a regiones o nodos específicos, es decir, no necesariamente se perciben beneficios a nivel de toda la demanda (…)” En la Resolución CREG 102 008 de 2022, modificada por la Resolución 102 003 de 2023, se utiliza como criterio de cálculo para determinar el valor a facturar a los beneficiarios de un proyecto del PAGN, únicamente el esquema de identificación mediante nodos específicos del Sistema Nacional de Transporte, SNT, utilizado por la UPME en la identificación de los beneficiarios ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 98034850-37f0a3-759370-22014202 :odreucA 03 ed 2 anigaP - 00:50-21:83:31T32-01-4202

RESOLUCIÓN No. 102 012 DE 10 OCT. 2024 HOJA No. 3/28

Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. ___________________________________________________________________________ en el Estudio Técnico del PAGN 2019 – 2029 adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40 304 de 2020. Por lo anterior, se hace necesario adicionar las ecuaciones de cálculo complementarias para determinar el valor a cobrar a los beneficiarios, ya sea

que estos hayan sido determinados por la UPME a partir del momento en que los beneficios de un proyecto se circunscriben a regiones o nodos específicos o desde cuando el beneficio por uso y existencia de un proyecto se materializa en beneficiarios directos e indirectos para toda la demanda atendible. Asimismo, se hace necesario realizar otros ajustes de manera consistente, con el fin de determinar la liquidación mensual del servicio de transporte a los remitentes que se benefician de proyectos del PAGN. De acuerdo con lo anterior, se publicó el Proyecto de Resolución 702 008 de 2024, para comentarios por diez (10) días hábiles, a partir del 16 de julio de 2024 en la página web de la entidad. Surtido el período de consulta se recibieron comentarios con los siguientes números de radicado de las siguientes empresas o entidades: E-2024-011321 de PROGASUR S.A E.S.P.,

E-2024-011332 de ANDEG, E-2024-011333 de ECOPETROL, E-2024-011340 de TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. – TEBSA, E-2024-011341 de GRUPO VANTI, E-2024-011342 repetido con E-2024-0011343 de ANDESCO, E-2024011345 de ACOLGÉN, E-2024-011351 repetido con E-2024-011370 de TGI, E-2024-011353 repetido con E-2024-011357 de PROMIGÁS, E-2024-011356 de NATURGAS, E-2024-011358 repetido con E-2024-011387 de UNIDAD

DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME y E-2024-011366 de

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – SSPD.

Con base en lo establecido en el artículo 4° del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción a la libre competencia. En el Documento CREG de soporte que acompaña la presente resolución se transcribe el cuestionario, se da respuesta a los comentarios recibidos y se precisan los ajustes realizados a la propuesta inicial de la Resolución 702 008 de 2024. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1346 del 10 de octubre de 2024, acordó expedir esta resolución.

R E S U E L V E: Artículo 1. Modificar las siguientes definiciones del artículo 2 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, y adicionar una nueva definición, que quedarán así: ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 98034850-37f0a3-759370-22014202

:odreucA 03 ed 3 anigaP00:50-21:83:31T32-01-4202

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Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar

proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. ___________________________________________________________________________ Inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, 𝑰𝑷𝑨𝑻: Son los valores eficientes de proyectos prioritarios del PAGN que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios, estos proyectos corresponderán únicamente a gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de la actividad de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, que contribuyan a garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural. Proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural: Proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. Proyectos generales del Plan de Abastecimiento de Gas Natural: Proyectos no incluidos en el PAGN, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, que no se ejecutan mediante mecanismos centralizados. Estos mecanismos centralizados corresponden a los procesos de selección y el procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos de 𝐼𝑃𝐴𝑇, establecidos en la presente resolución. Punto de salida final de entrega: Es aquel punto de salida del Sistema Nacional de Transporte, en que se entrega el gas transportado al beneficiario y no corresponde con un punto de entrada de otro sistema de transporte del SNT. Artículo 2. Modificar el literal a) y el literal e), ambos del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedarán así:

a) “Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación del PAGN por parte del Ministerio de Minas y Energía, el transportador incumbente podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar en la infraestructura existente, ya sea mediante la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural. En la declaración ante la UPME, el transportador incluirá, como mínimo, el listado de los equipos y las obras a desarrollar, el diseño técnico, capacidad de transporte del proyecto en kPCD, presiones de entrada y salida, y demás información que la UPME requiera. A partir de lo anterior, la UPME verificará que la propuesta del transportador cumpla, tanto con la realización de alguno de los criterios de construcción mencionados, como con las condiciones de prestación del servicio del proyecto adoptado por el MME en el PAGN. Para efectos de lo anterior se deberá tener en cuenta la definición de loop ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 98034850-37f0a3-759370-22014202 :odreucA 03 ed 4 anigaP - 00:50-21:83:31T32-01-4202

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Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”.

___________________________________________________________________________ incluida en el artículo 2 “Definiciones” de la Resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En caso de que la UPME encuentre finalmente, después de darle la oportunidad al transportador incumbente de realizar ajustes al proyecto inicialmente presentado, que el diseño técnico de la propuesta presentada por dicho transportador para la realización del proyecto adoptado por el MME, no se basa en la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o en adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, dicha entidad informará a la CREG y al transportador incumbente de tal situación y a partir de ello, iniciará las acciones tendientes a realizar el proceso para seleccionar el adjudicatario del proyecto, en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo III de la presente Resolución. En caso de que la UPME encuentre que se cumple simultáneamente con las siguientes condiciones: a.) El diseño técnico de la propuesta presentada por el transportador para la realización del proyecto adoptado por el MME se basa en la construcción de gasoductos loops, estaciones de compresión y/o en adecuaciones de la infraestructura existente de transporte de hidrocarburos y de sus mezclas o derivados, incluida la de transporte de gas natural, y b.) Las capacidades del proyecto presentado y su ubicación cumplen con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN, dicha entidad informará a la CREG y al transportador de tal situación y a partir de ello, la CREG procederá a iniciar la actuación administrativa conducente a

determinar el ingreso regulado del transportador incumbente para dicho proyecto. El informe de la UPME a que hace referencia el inciso anterior, permitirá validar que la información y las especificaciones presentadas por el transportador incumbente cumplen con los criterios de ser un proyecto IPAT, y que cumple con las capacidades y ubicación del proyecto adoptado en el PAGN, sin que el diseño presentado sobrepase la capacidad del proyecto IPAT adoptado ni se proponga un diseño técnico con equipos y/o sistemas sobredimensionados. En la declaración ante la CREG, el transportador incluirá (i) el valor de la inversión de cada proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración; (ii) la fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la fecha establecida en el PAGN; (iii) la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM para el período estándar de pagos, y la demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el transportador cumple las condiciones de servicio solicitadas en el PAGN. Los parámetros y requerimientos de este literal estarán determinados en la resolución CREG 175 de 2021 o ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 98034850-37f0a3-759370-22014202 :odreucA 03 ed 5 anigaP00:50-21:83:31T32-01-4202

RESOLUCIÓN No. 102 012 DE 10 OCT. 2024 HOJA No. 6/28

Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar

proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. ___________________________________________________________________________ aquellas que la modifiquen o sustituyan. En el valor de la inversión, el transportador incluirá de manera desagregada, y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que contratará al auditor de que trata el artículo 23 de la presente Resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el artículo 27 de la presente Resolución. En el caso de proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte de diferentes agentes, deberá existir un acuerdo entre dichos transportadores con respecto a quien va a ser el único declarante del proyecto IPAT que prevén realizar. En caso de no existir dicho acuerdo, y de presentarse dos solicitudes diferentes, el proyecto IPAT será desarrollado por aquel que tenga y justifique a la CREG la mayor relación beneficio/costo.” e) “Una vez en firme la resolución que oficializa los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM del proyecto IPAT, el transportador incumbente dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por escrito a la CREG y a la UPME la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.” Artículo 3. Modificar el parágrafo 1 del artículo 4 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, que quedará así: “Parágrafo 1. El incremento de capacidad de transporte y la nueva

capacidad de transporte resultante de la ejecución de un proyecto de bidireccionalidad que habilita capacidad de transporte en condición de contraflujo, que se pueda presentar en un tramo o en un grupo de gasoductos de un sistema de transporte, debido a la ejecución de un proyecto IPAT, lo comercializará el transportador incumbente de acuerdo con las reglas de comercialización de capacidad de transporte dispuestas en la Resolución CREG 185 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya. Para efectos de lo anterior y en el caso de que un proyecto IPAT no sea ejecutado por el transportador incumbente, dicho transportador deberá suscribir un acuerdo con el ejecutor del proyecto IPAT, en el cual se determinen las funciones y responsabilidades para la prestación del servicio de transporte por parte del transportador incumbente, cuando sea necesario el uso de la infraestructura del proyecto IPAT para cumplir las obligaciones contractuales con los remitentes.” Artículo 4. Modificar el artículo 17 de la Resolución CREG 102 008 de 2022, ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 98034850-37f0a3-759370-22014202 :odreucA 03 ed 6 anigaP00:50-21:83:31T32-01-4202

RESOLUCIÓN No. 102 012 DE 10 OCT. 2024 HOJA No. 7/28

Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. ___________________________________________________________________________ que quedará así: “Artículo 17. Proceso de pago de los transportadores a los

adjudicatarios de proyectos PAGN o transportadores incumbentes que desarrollen proyectos IPAT. Para los proyectos del PAGN, adjudicados mediante procesos de selección, y para los proyectos IPAT ejecutados por los transportadores incumbentes en primera instancia, serán los transportadores operadores de los sistemas de transporte que sean utilizados por los beneficiarios de los proyectos, los responsables de liquidar, actualizar, facturar y recaudar el valor de los pagos de los beneficiarios, y transferirlos al adjudicatario. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso final del artículo 2.2.2.2.29 del Decreto 1073 de 2015, los pagos a los que están obligados los beneficiarios por concepto de los proyectos de los planes de abastecimiento de gas natural, son parte de los pagos por la prestación del servicio de transporte de gas natural. El valor a facturar a los beneficiarios que son atendidos directamente por el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta un proyecto IPAT, se obtendrá de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 4 de la presente resolución. El valor a facturar a los transportadores de los demás sistemas de transporte y el cobro a los beneficiarios que ellos atienden, se hará de conformidad con lo siguiente: a) Preparación de la información:

  1. Se deberá utilizar la información más actualizada publicada por la UPME, en cualquier momento antes de la FPO o la fecha anticipada de entrada en operación (total o parcial) o con posterioridad a ella, sobre la identificación de los beneficiarios del respectivo proyecto PAGN. ii. Cada transportador, incluido el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, calculará la demanda atendible por el proyecto PAGN de su sistema

de transporte t en el mes de prestación del servicio m, con la PAGN,m,t información obtenida por medio del numeral i. anterior, de acuerdo con lo publicado por la UPME, aplicando la ecuación 3c del numeral 1.) del Anexo 4 de la presente resolución. Cuando la UPME requiera agregar la demanda de varios beneficiarios del proyecto PAGN que estén conectados a lo largo de un tramo troncal, deberá indicar dicha situación. En el caso de que para un nodo se terminen los contratos de transporte que contienen los puntos de salida final de ese nodo, las cantidades proyectadas por la UPME para ese nodo deberán ser retiradas del cálculo por el transportador que atiende dichos contratos y se recalcularán los cocientes de participación de cada nodo, entre los nodos que ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 98034850-37f0a3-759370-22014202 :odreucA 03 ed 7 anigaP00:50-21:83:31T32-01-4202

RESOLUCIÓN No. 102 012 DE 10 OCT. 2024 HOJA No. 8/28

Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. ___________________________________________________________________________ permanecen, a partir de las cantidades proyectadas por la UPME. Para lo anterior se asume que un nodo de demanda atendible proyectada por la UPME, que contiene los puntos de salida final de entrega, es atendido por un solo sistema de transporte. Dado el caso que la UPME identifique que los beneficiarios de un

proyecto PAGN son la totalidad de los usuarios del servicio que sean atendidos mediante la contratación de capacidad de transporte en cualquier punto del SNT y no especifique la demanda atendible proyectada por nodo, la demanda atendible será calculada por cada transportador para su sistema de transporte t , como igual a la PAGN,m capacidad de transporte contratada para el mes m, mediante cualquier modalidad contractual en el Mercado Primario, sea firme o con interrupciones, en los puntos de salida final de entrega al beneficiario que contrata el servicio de transporte de cualquier ruta o tramo del sistema de transporte correspondiente. Para el cálculo de lo anterior, cada transportador deberá aplicar la ecuación 3d del numeral 1.) del Anexo 4 de la presente resolución. iii. Cada transportador, incluido el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, informará al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, a la SSPD y al Gestor del Mercado, el valor total de la cantidad de la demanda atendible t PAGN,m,t de su sistemas de transporte, para el mismo mes m, obtenida según el numeral ii. anterior. Lo anterior deberá realizarse en el primer día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio del proyecto PAGN. El Gestor del Mercado deberá publicar, en el cuarto día hábil del mes siguiente al mes de prestación del servicio del proyecto PAGN, la información anterior recibida de cada transportador, junto con la información del promedio mensual diario de las cantidades contratadas totales en el Mercado Primario para el respectivo transportador, que tiene los puntos de salida final de cada nodo de

entrega a los beneficiarios que contratan el servicio, de acuerdo con los contratos de capacidad de transporte registrados por los transportadores. iv. El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, deberá determinar la participación en el pago de cada sistema de transporte que atiende beneficiarios del proyecto PAGN – P ,con base en la información PAGN,m,t que le fue entregada, de acuerdo con el numeral iii. anterior, aplicando la ecuación 3b del numeral 1.) del Anexo 4 de la presente resolución. El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, deberá informar la participación en el pago PAGN, P , a cada uno de los PAGN,m,t, transportadores que atienden beneficiarios en el mes de prestación del servicio del proyecto PAGN, como parte del soporte de la factura de cobro que se establece en el literal f) del presente ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 98034850-37f0a3-759370-22014202 :odreucA 03 ed 8 anigaP00:50-21:83:31T32-01-4202

RESOLUCIÓN No. 102 012 DE 10 OCT. 2024 HOJA No. 9/28

Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. ___________________________________________________________________________ artículo.

  1. Los beneficiarios que serán objeto de recaudo por los transportadores, incluido el adjudicatario o el transportador

incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT, serán los asociados a los contratos que correspondan a cualquier modalidad del Mercado Primario, vigentes en el mes de prestación del servicio del proyecto PAGN, para cada punto de salida final de entrega del nodo publicado por la UPME, en caso de que se hayan identificado los beneficiarios del proyecto por nodo, o en caso contrario, para cada punto de salida final de entrega al beneficiario que contrata el servicio de transporte, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.) del Anexo 4 de la presente Resolución. vi. Para efectos de la comercialización de la capacidad disponible primaria asociada al transportador incumbente, para la aplicación de la Resolución CREG 185 de 2020 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, se deberá tener en cuenta que: a. La capacidad máxima de mediano plazo del proyecto IPAT, CMMP , debe ser la resultante del cálculo del Anexo 5 de la IPAT resolución CREG 175 de 2021 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. b. La CMMP del proyecto PAGN, no podrá ser inferior a la IPAT capacidad del proyecto adoptado en el PAGN. c. La asignación de la contratación de la capacidad disponible primaria asociada a transportador incumbente, será primero la correspondiente a la capacidad existente disponible primaria del transportador incumbente y después de contratada dicha capacidad, se pasará a la contratación de la capacidad disponible primaria generada por el proyecto IPAT. d. Para la ejecución de las nominaciones de los contratos de transporte en los que hay capacidad adicionada de proyecto IPAT, primero se utilizará la capacidad existente del transportador incumbente y después de ello, en caso de ser

necesaria, se utilizará la capacidad generada por el proyecto IPAT. b) El ingreso mensual a pagar al adjudicatario, se obtiene mensualizando, al dividir entre doce (12), el valor de IAE. En el caso de la remuneración de los procesos de selección que no correspondan a IPAT, los valores en dólares se actualizarán mensualmente con la variación del CPI del mes anterior al mes de prestación del servicio, respecto del CPI del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE INVERSIÓN, y se liquidará ngiSZA noc etnemacinortcelE odamriF 98034850-37f0a3-759370-22014202 :odreucA 03 ed 9 anigaP00:50-21:83:31T32-01-4202

RESOLUCIÓN No. 102 012 DE 10 OCT. 2024 HOJA No. 10/28

Por la cual se ajusta y se modifica la Resolución 102 008 de 2022 “Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural”. ___________________________________________________________________________ con la TRM del último día calendario del mes de prestación del servicio. Los valores en pesos se actualizarán mensualmente con la variación del IPC del mes anterior al mes de prestación del servicio, respecto del IPC del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE. Los valores en pesos de los proyectos IPAT desarrollados por el transportador incumbente, que corresponden a los ingresos oficializados por la CREG mediante resolución específica, se actualizarán mensualmente conforme lo indique la metodología de transporte de gas natural vigente. c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se

tomará en cuenta el primer mes calendario completo de prestación del servicio, con base en la certificación del auditor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 24 de la presente resolución. En consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción de mes. d) El IMT se empezará a pagar al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecuta proyectos IPAT, según sea el caso, en el mes siguiente al primer mes calendario completo de prestación del servicio. e) Para los pagos mensuales a cargo de los transportadores, se descontarán del IMT las compensaciones por indisponibilidad a que haya lugar según lo establecido en el artículo 18 de la presente Resolución, los ingresos de corto plazo del proyecto, y los ingresos de servicios adicionales establecidos en el parágrafo del artículo 32 de la presente resolución. f) El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute proyectos IPAT deberá facturar mensualmente a los transportadores de los demás sistemas de transporte que atienden beneficiarios del proyecto, dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles del mes siguiente, m+1, al mes de prestación del servicio, m. En la factura de cobro del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecuta en primera instancia el proyecto IPAT a los transportadores de los demás sistemas de transporte responsables del recaudo a los beneficiarios, se deberá incluir el va

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