CREG - Resolución 102 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 102 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. . 102 DE 2003 ( 06 HOV. 2003 ) Por la cual se corrige un error de hecho en la Resolución CREG-099 de 2003. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG - 099 de 2003 resolvió el recurso de reposición presentado por la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG — 038 de 2003. Que la mencionada Resolución 099 de 2003 fue adoptada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 224 del 27 de octubre de 2003. Que por error en la mencionada Resolución CREG - 099 de 2003, aparece como fecha de expedición el día 23 de octubre de 2003. Que por las circunstancias expuestas se hace necesario aclarar la citada resolución. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 225 del 6 de noviembre de 2003, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: Artículo 1. Aclarar la Resolución CREG — 099 de 2003, en el sentido de que su fecha de expedición fue el 27 de octubre de 2003 y no como aparece en el texto

RESUELVE: Artículo 1. Aclarar la Resolución CREG — 099 de 2003, en el sentido de que su fecha de expedición fue el 27 de octubre de 2003 y no como aparece en el texto

del citado acto.RESOLUCIONNo. 102 pe 06 NOV. 2003 HOJA No. 2/2 Por la cual se corrige un error de hecho en la Resolución CREG-099 de 2003. Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de esta Resolución al representante de la EMPRESA ANTIOQUENA DE ENERGÍA S.A. E.S.P., y hacerle saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., alos 0 6 NOV. 2003 ANUEL GUASACA OLANO | JAIME ALBERTO/BLANDON DÍAZ Vicemitiistro de Minas y Energía Director Ejecutivo ) Delegádo del Ministro de Minas y Energía Presidente

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