CREG - Resolución 102 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 102 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 1092 DE 2012 21 SEL 2012 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENIERIA

Y SERVICIOS 5.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCIÓN No. 492 De 21 SEI. 201 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares

comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberia. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domicilianos, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tanfas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-004805 del 29 de mayo de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de GLP en el mercado relevante compuesto por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño.

CREG E-2012-004805 del 29 de mayo de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de GLP en el mercado relevante compuesto por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño. La empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. manifestó que el proyecto cuenta con financiación del Fondo Nacional de Regalías, según Acuerdo N°’ 071 del 28 de Diciembre de 2011 del Consejo Asesor de Regalías. INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, en el > mes de junio publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio

: KARESOLUCIÓN No. de pe 21 SEL. 2012 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2012-005693 de fecha 22 de junio de 2012. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2012-005018 de fecha 5 de junio de 2012, aprobó la

La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2012-005018 de fecha 5 de junio de 2012, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2012-004805 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-057 de 2012. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-057 de 2012. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios

para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-057 de 2012. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 535, llevada a cabo el día 21 de septiembre de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Túquerres ubicados en el departamento de Nariño. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 | Año 4 Año 5 Activos de - - - os a 4, .990. - distribución de gas 229.990.550 Activos de calidad 62.498.008 - - - - Otros Activos 142.250.000 - - - - Total 4.434.738.558 ° ; ; - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal

Total 4.434.738.558 ° ; ; - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 49,35%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: 7

> scaRESOLUCIÓN No. 702 pe __21 SET. 208 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de $ 927.988.107 OM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la

$ del Componente 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de $ 927.988.107 OM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1? de esta Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $1.100,02/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 1.100,02 + Componente de inversión FONDO NACIONAL DE REGALIAS | ©8952 + Componente de inversión INGENIERIA Y SERVICIOS $.A. 202,69 E.S.P. . Componente Gastos AOM 207,81

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $62,00 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) 2.030,79

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales

4 SMA fiaa a SET. RESOLUCIÓN No. pe pe 213208 HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base

ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

A ; 21 Sti. ¿ul | Dada en Bogotá, D.C. CASTRO FERREIRA irector Efecutivo nds RENJIFO VELEZ GERM Ministro de Minas y Energía cz Presidente ¿CAO ee

RESOLUCION No. DE 21 SEI. 2012 HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES i | TPE3/44 5 494 1,97 9713 - - 2

TREIAS 516 0,09 449 - - - TPEZAS 57.7 0,45 25,91 - 2 “ - - TPESAS 31,4 0,28 22,38 . 5 5 . .

TPE4AS 98.9 1,01 100, . . - a .

TPES/4CO 34,9 34,72 1241, " - + 5 .

TPEICO 37.0 343 126, - - - - - TPEZCO 46.2 0.89 41.00 - - - - - TPESCO 374 161 158.03 - - - - TPEACO 1049 0,83 87,28 - - - - - TPES/4AT 393 16,58 651,94 - - - - - TPEIAT 414 0,05 19 - - - - TPEVAZV 13,2 15,87 210,22 - - - - - TPE1ZV 15,4 163 25.1 : = - - 7

TPE2ZV 246 0,24 58 . . . - .

TRESZV 42,2 0,07 3,0 - . - . .

TPE4ZV 597 0,16 9,67 - - - - - -

TPE2ZV 246 0,24 58 . . . - .

TRESZV 42,2 0,07 3,0 - . - . .

TPE4ZV 597 0,16 9,67 - - - - - - ESTACION 18000 GALONES 354,4 4,00 054,57 - - - - - - ESTACIÓN 3000 GALONES 140,9 4,00 140,86 a a - . - CRUCE AEREO 4" ENTRE 10 Y 20M 4,5 15,00 VAR " - - CRUCE AEREO 4" ENTRE 21 Y 35M 16 32,00 52. - - - LIMITADOR DE CAUDAL TUBERÍA PE 1/2 0,1 6.037,00 377,31 - - . } a AS O aa ihe wie meee Data Logger y Mandgrafo de 12" 10.2 10,1 - - - - - - - Cabezas de prueba o columnas de agua 0,3 03 - - - - - - - - Detector Portatil de Odorizante 19.2 19,2 - - - - - - - - | Stema. digital de grabación, 1 municipio 32,8 - - - - - - . are te Tne RIOR Pit Pee, Rt ie Ri SEA RE re Dna NRTA 7 z Ad iE Ei Sad Sor ei ati ai CSR i TE eS Maquingria - - - - - Equipos de cómputo - - - - - Vehículos - - - - Muebles y equipos de oficina - - El (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) Y ! Ab Win A FEDERICO RENJIFO VELEZ GERMÁ CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energía rector Hypcutve pe Presidente bi

Y ! Ab Win A FEDERICO RENJIFO VELEZ GERMÁ CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energía rector Hypcutve pe Presidente bi

ARESOLUCIÓN No. ES DE 21 SET. 2012 HOJA No. 8/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 2.012 205.798 2 4.024 411.600 3 6.037 619.149 4 6.215 636.364 5 6.245 638.978 6 6.275 641.591 7 6.305 644.205 8 6.336 646.905 9 6.336 649.520 10 6.397 652.219 11 6.428 654.921 12 6.459 657.622 13 6.490 660.322 14 6.522 663.111 15 6.553 665.810 16 6.585 668.598 17 6.617 671.387 18 6.649 674.174 19 6.681 676.962 20 6.713 679.750 ERICO RENJIFO VELEZ inistro de Minas y Energía oc? Presidente

Je ~~) :/ GERMÁN (ASTRO FERREIRA

Dirgctor “ee

20 6.713 679.750 ERICO RENJIFO VELEZ inistro de Minas y Energía oc? Presidente

Je ~~) :/ GERMÁN (ASTRO FERREIRA

Dirgctor “ee

4 FLAtad 9 1 SET, 2012 RESOLUCIÓN No. A DE HOJA No. 9/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Túquerres ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por INGENTERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1 2 130.179.434 3 119.944.648 4 113.188.586 5 113.455.714 6 113.722.912 7 113.990.198 8 114.265.920 9 114.533.363 10 114.809.248 11 115.085.221 12 115.361.263 13 115.637.393 | | 14 115.921.965 15 116.198.268 16 116.483.013 17 116.767.830 18 117.052.749 19 117.337.749 20 117.622.837 VPN (11,31%) _ $ 927.988.107 | —) yn / sufi pit] FEDERICO RENJIFO VELEZ GERMÁN CASTRO FERREIRA Ministro de Minas y Energia irector Ejegutivo 27 Presidente / f ) ACA

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