CREG - Resolución 102 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 102 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
102 RESOLUCIÓN No. DE 2013 2.1 460,208) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 015 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES Según el numeral 73.7 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería. —
OFRESOLUCIÓN No. __ 102 DE__21 AGO. 2013 HOJA No. 2/12
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 015 de 2013 Mediante la Resolución CREG 022 de 2007, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante el oficio con radicado CREG E-2012-005263, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de GLP por redes aprobado mediante Resolución CREG 022 de 2007 a su equivalente de gas natural por redes, para aplicarlo en el municipio de San Gil en el departamento de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante Resolución CREG 015 de 2013, la Comisión aprobó el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 022 de 2007.
2. PETICIÓN DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la
mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 022 de 2007.
2. PETICIÓN DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-003632, recibida el 29 de abril de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 015 de 2013, con la siguiente petición: “Primera: Se modifique la Resolución CREG 015 de febrero 22 de 2013, en su artículo primero que contiene el Cargo Equivalente Promedio de Distribución, teniendo en cuenta lo reportado en las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible (Gas Natural) de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin y descontando las Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural, en el valor 702,74 $/m3 (pesos de diciembre de 2011). CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GLP Municipios de San Gil, en el departamento de Santander TARIFA EN DISTRIBUCION Inversión base descontada — Resol. CREG 022 de 2007 $ 3,.048.653.924.39 $ DIC 2011 Unidad constructiva que no se requiere para el nuevo combustible -§ 159.186.312.52 $ DIC 2011 Nuevas unidades constructivas que se requieren para la distribución del gas natural - Parágrafo del artículo 17 de la Resol, CREG 011 da | 5 2.944. 236.478,49 $ DIC 2011 2003
TOTAL INVERSIÓN BASE DESCONTADA $ 5.833.709.090.368 $ DIC 2011
del gas natural - Parágrafo del artículo 17 de la Resol, CREG 011 da | 5 2.944. 236.478,49 $ DIC 2011 2003
TOTAL INVERSIÓN BASE DESCONTADA $ 5.833.709.090.368 $ DIC 2011
AOM Distribución descontados 5 890.485,112.23 $ DIC 2011 Demanda descontada $ 3,670.366.99 m3 Cargo Promedio GLP redes Bn, Clik Segunda: Se confirme que se aprobó como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado mediante Resolución CREG 022 de 2007”
te402 2.1 AGO. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 3/12
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 015 de 2013 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-005948, recibida el 10 de julio de 2013, da alcance al recurso de reposición contra la Resolución CREG 015 de 2013, con la siguiente petición: “Se modifique el artículo 2 de la Resolución CREG 015 de 2013, así: La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de Resolución CREG 022 de 2007 para distribución de gas natural por redes corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003.”
3. ARGUMENTOS DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. argumenta su solicitud teniendo en cuenta lo siguiente:
“HECHOS
CREG 011 de 2003.”
3. ARGUMENTOS DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. argumenta su solicitud teniendo en cuenta lo siguiente: “HECHOS PRIMERO: Mediante oficios enviados el 11, 17 y 22 de mayo de 2012, se realizó la solicitud tarifaria del municipio de San Gil y otros municipios.
SEGUNDO: La Comisión de Regulación de Energía y Gas informó, a través del oficio radicado No. S-2012-002065 fechado el 17 de mayo de 2012, que el mercado relevante del municipio de San Gil, tenía aprobados los cargos de distribución y comercialización de gas mediante Resolución CREG 022 de 2007.
TERCERO: Mediante comunicación, con radicado interno No. 744 fechada el 08 de junio de 2012 y radicada ante la CREG con No. E-2012-00563, Metrogas S.A. E.S.P. individualizó la solicitud tarifaria del cargo de distribución y comercialización, para el municipio de San Gil del departamento de Santander.
CUARTO: Que mediante auto de fecha 06 de julio de 2012 la Comisión de Regulación de Energia y Gas dio inicio a la actuación administrativa para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante del municipio de
San Gil - Santander.
QUINTO: La empresa Metrogas de Colombia S.A. ESP. dio alcance al oficio No. 000744 de junio 08 de 2012, con radicado CREG No. E-2012-005263, manifestando lo siguiente; (..) De manera atenta u respetuosa les solicitamos se realice un aluste a la solicitud tarifaria con
000744 de junio 08 de 2012, con radicado CREG No. E-2012-005263, manifestando lo siguiente; (..) De manera atenta u respetuosa les solicitamos se realice un aluste a la solicitud tarifaria con radicado ante la CREG No. E-2012005263. dando alcance u cumblimiento por parte de Metroaas S.A. E.S.P. al varáarafo del artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003. toda vez que dentro de la solicitud de conversión del cargo de distribución de GLP (Resolución CREG 022 de 2007) a Gas Natural, se deben: a) Incluir las inversiones adicionales reaueridas vara la distribución del nuevo combustible faas natural) de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin. u b) Las Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural o nuevo combustible a distribuir.
1. Inversiones adicionales ($ 2011) requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructiva en el mercado relevante de
San Gil:102 21 AGO. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/12
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 015 de 2013 NUEVAS INVERSIONES - SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL dos de San GH, de LN [CAT AÑO 4 AÑOS Conta Unitario Codigo Unides Constructs Btinwnta $2011 Cantiand, Km wed Caridad. | inv,| Condad, |. Cantidad, | inv. | Canticnd, | inv. ieraiones km $ lo am ' Mm
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[TPETAT 141191 52 at YOORETY B 0 y BO 5.350,07 EN ER E a TPEVAZV (ERLE it 156.248 850.83 a TREIZV {S397 F010 0/41] " 6.312.462, 8] E OTT 302 424 778 7,9] ETT 0,0) Cruces Adreoz 87,500,000 x 87300 a Cruces Sublerrareo Via Nel, "an 500 OOK 3.0] 146.600.009,00 a TRO de sande Trang: 75 885 652 4,9) 73 085 .092,07 Ei apo de izecion “| 125 000.000 TO] 123 000 O60. E] Y 9 re 1 LC CHAT ETA Al Inveralon total descontada (6 Dcembre de 2011) Tara de retorno WN __D.EYY 333-524 28 |
2. Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural Código Unidad Constructiva Costo Unitario Eficiente $ 2005 | Cantidad | Inv. $ año
Tara de retorno WN __D.EYY 333-524 28 |
2. Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural Código Unidad Constructiva Costo Unitario Eficiente $ 2005 | Cantidad | Inv. $ año Estación de almacenamiento 5 50.000.000 | 3,00 $ 150.000.000 | $ DIC 2005
Con fundamento en lo anteriormente expuesto. solicitamos modificar las peticiones realizadas en el oficio del asunto, y sean ajustadas por las siguientes: Primera: Aprobar como mercado relevante el municipio de San Gil, en el Departamento de Santander.
Segundo: Aprobar el Cargo Promedio de Distribución equivalente de 702,74 $/m3, teniendo en cuanta lo repostado en las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible {Gas Natural) de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin y descontando las Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural, asi: CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GLP Municipios de San Gil, en el departamento de Santander TARIFA EN DISTRIBUCION Inversión base descontada - Resol. CREG 022 de 2007 $ 3.048.658.924.39 $ DIC 2071
Unidad constructiva que no se requiere para el nuevo combustible $ 159.186.312.52 $ DIC 2011 Nuevas unidades constructivas que se requieren para la distribución del gas natural - Parágrafo del artículo 17 de ia Resol. CREG 011 de | $ 2.944.236,478.49 $ DIC 2011 2003
TOTAL INVERSIÓN BASE DESCONTADA $ 5.833.709.090.36 $ DIC 2011
del gas natural - Parágrafo del artículo 17 de ia Resol. CREG 011 de | $ 2.944.236,478.49 $ DIC 2011 2003
TOTAL INVERSIÓN BASE DESCONTADA $ 5.833.709.090.36 $ DIC 2011
AOM Distribución descontados $ 890.483.112.23 $ DIC 2011 Demanda descontada $ 3.570.366.99 m3 Cargo Promedio GLP redes 1,683.33 $/m3 Cargo EQUIVALENTE GAS NATURAL 702.74 tems con el número E-2012-007251. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Tercera: Aprobar como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado mediante Resolución CREG 022 de 2007. (...)” La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tuvo en cuenta la solicitud realizada y descrita en el hecho quinto del presente documento, la cual fue radicada ante la CREG
GHRESOLUCION No. 102 21 AGO. 2013 DE HOJA No. 5/12
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 015 de 2013 En el mencionado oficio se dio cumplimiento al deber consagrado en el parágrafo del artículo 17 de la resolución CREG 011 de 2003, el cual reza: FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia eneraética. fe. vara hacer corresvondientes los Caraos Promedio de Distribución. de aas natural con los Caraos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3
equivalencia eneraética. fe. vara hacer corresvondientes los Caraos Promedio de Distribución. de aas natural con los Caraos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá el procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución. Parágrafo. La empresa que solicite la conversión del cargo de distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fín: y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base. (...) ” Subrayado fuera de texto, Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. valoró las unidades constructivas de tuberías y estaciones de regulación que deberán construirse adicionalmente, para el sistema de distribución del nuevo combustible y retiró las unidades constructivas que no aplicaban, asi: CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GLP CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GLP Municipios de San Git, en el departamento de Santunder Municipios de San Gil, en sl departamento de Santander TARTA EN DRSTEGUCION - RESOLUCIÓN GREG 022 DE 2007 — —__TANAENGESTRBCON— inversión bake des contada y 2.580.634 722.04 15 DIC 2005 Inversión bate descontada - ono! CREO 027 de 2007 y 3.049,658,4248 |$ KC 2015 Unidad constructive que no dé requiero para el nuvo vominsttible 4 TAU SIZ AZ |$ DIC 2011
Nueves unidede: que 40 708 para ie di Bal
Unidad constructive que no dé requiero para el nuvo vominsttible 4 TAU SIZ AZ |$ DIC 2011
Nueves unidede: que 40 708 para ie di Bal es natural - Paragreto da! artícudo 17 de la Resol. CREGO1 de 2003. | AMA TIEATEAS [$ DIG 201
TOTAL INVERSIÓN BASE DIBCONTADA , 543370191034 [1 DIC 2041 ¿OM Caxtribución dencóntádos $ 728 807.983.76 [$ DIC 2005 ¡AQM Diserfitcición descontados ' 190,446,112,23 |$ 110 2011 Demanda diticontada 3570 368,44 [m3 Demanda desconteda 3,7034 40 |m3 $18 Cargo Promedio GLP res 148898 Cargo Promedio 926.90|Dic : Sion Canjó EQUIVALENTE GAB NATURAL Cargo EQUIVALENTE 346 04]Dic 2008 Ñ AN Las unidades constructivas adicionales que se requieren para prestar el servicio del nuevo combustible, alleqadas mediante oficio No. 000744 de junio 08 de 2012, con radicado CREG E2012-005263 son: NUEVAS INVERSIONES - SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Municipios de San Gil, Departamento de Santander AÑO "ANG 2 AÑO 4 AÑO E Costo Unitario PY "ry diga Unidad C onatructiv: en E Cantidad, | inv.| C. ci lav. nv. inversiones . _— sar Um iow. $ we Ts | lam E am A O 8 Descortadas TEMAS 19 430 414.01] 6.20 Cy E E E E Rr TETAS BEA) 7,4 TIVA | Y 6 al "
. _— sar Um iow. $ we Ts | lam E am A O 8 Descortadas TEMAS 19 430 414.01] 6.20 Cy E E E E Rr TETAS BEA) 7,4 TIVA | Y 6 al " MEESAR “ET 706 518,18 3,43] 197 920 950,00 | a] 0 yl TP BE PRESICO “aM 2147 740 184, 106,40 g úl 0 a E E (FRETS 37 056 140, E BAG, D E al a i Teco ; x ; E 100 908
PPREIGO MA . J Y y AED
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Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 015 de 2013 Por consiguiente, con los montos de inversión aprobados en la Resolución CREG 015 de 2013, la empresa se ve limitada desde el punto de vista financiero, para realizar la expansión del servicio en el casco urbano del municipio de San Gil. De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas al realizar la conversión de los cargos de GLP a Gas Natural, no dio aplicación a los principios generales consagrados en la Resolución CREG 011 de 2013, toda vez que la metodología del cálculo de los cargos por uso de los sistemas de distribución deben remunerar toda la infraestructura necesaria para el suministro del servicio público, desde el punto de salida o tanques de almacenamiento (GLP y GNC) hasta la entrega al usuario, como lo reza el liberal b) de la norma mencionada: a) Los cargos remunerarán al Distribuidor la infraestructura necesaría para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte o desde los tanques de almacenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del Sistema de Distribución al Sistema de Transporte, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución. (...) El subrayado está fuera de texto. Es importante acolar lo anterior al artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en el cual se consagró que el régimen. tarifario debe ir orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; acentuando la
el régimen. tarifario debe ir orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; acentuando la garantía económica consagrada el numeral 87.4 del artículo de marras que consagra textualmente: "Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” Igualmente, es dable traer a colación lo manifestado en el numeral 87.7 y 87.8 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, toda vez que en virtud del cumplimiento del parágrafo del artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2013 - Metrogas S.A. E.S.P. adicionó y retiró las unidades constructivas necesarias para la conversión en la prestación del servicio en el mercado relevante de San Gil. La mencionada Ley dispuso que: "87.7 los criterios de eficiencia u suficiencia financiera tendrán vrioridad en la definición del régimen tarifario". v que "si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia u el de suficiencia financiera. deberá tomarse en cuenta que. vara una empresa eficiente. las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera". El subrayado está fuera de texto.
el de suficiencia financiera. deberá tomarse en cuenta que. vara una empresa eficiente. las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera". El subrayado está fuera de texto. "87.8. Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa.". El subrayado está fuera de texto.” Finalmente, con respecto a la modificación del artículo 2 de la Resolución CREG 015 de 2013, Metrogas de Colombia S.A. E.SP. argumenta que inicialmente la prestación del servicio se realizará a través de Gas Natural Comprimido -GNClyAS
21 AGO. 2013 RESOLUCION No. 102 DE HOJA No. 7/12
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 015 de 2013 4, CONSIDERACIONES DE LA CREG 4.1 De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0068 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 28 de mayo 28 de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 015 de 2013. 4.2 Análisis de la solicitud
mayo 28 de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 015 de 2013. 4.2 Análisis de la solicitud La solicitud y argumentos presentados por el Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. son analizados a continuación: 4.2.1 Cargo de distribución El Artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala las fórmulas de conversión de cargos de distribución de gas natural con los cargos de distribución de GLP y determina lo siguiente: “Artículo 17. FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos Promedio de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá el procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución. Parágrafo. La empresa que solicite la conversión del cargo de distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin; y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base.” Por su parte el Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural y determina lo siguiente:
“ANEXO 6
Por su parte el Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural y determina lo siguiente:
“ANEXO 6
CONVERSIÓN DE CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3, requerirá los siguientes procedimientos:RESOLUCION No. 102 pe _ 21460, 2019 HOJA No. 8/12 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 015 de 2013 a) Procedimiento para la Conversión de Cargos Promedio de Distribución de GLP a Cargos Promedio de Distribución de Gas Natural. Para efectuar la conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos equivalentes de distribución de gas natural se procederá como se indica a continuación:
1. La empresa que distribuye GLP y proyecta distribuir gas natural, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la localización de su Estación Reguladora de Puerta de Ciudad y la fuente de donde se venía abasteciendo del
GLP.
2. Para efectos de determinar el poder calorífico del GLP que estaba distribuyendo, se tomará el valor de poder calorífico indicado en la solicitud tarifaria, con base en el cual se estimaron demandas y se aprobó el Cargo de Distribución correspondiente.
3. Con base en la información obtenida de los transportadores de gas natural, el
se tomará el valor de poder calorífico indicado en la solicitud tarifaria, con base en el cual se estimaron demandas y se aprobó el Cargo de Distribución correspondiente.
3. Con base en la información obtenida de los transportadores de gas natural, el Distribuidor establecerá el valor promedio del poder calorifico del gas entregado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más cercano aguas arriba de la nueva
Estación Reguladora de Puerta de Ciudad. Los transportadores de gas natural deberán tener a disposición de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería, cuando éstos lo soliciten, la información de que trata el numeral 5.4 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, para períodos mínimos de 12 meses.
4. Con base en los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, el Distribuidor determinará el factor de equivalencia energética fe correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm equivalente. La CREG, con base en la información reportada verificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y aprobar el Dm convertido y equivalente. (...) Si como resultado de la reglamentación de la calidad del servicio de gas natural por redes de tubería, se determinan puntos de medición del poder calorífico del gas que se distribuye al interior de las redes o en la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, la CREG podrá modificar la fuente de la información utilizada para determinar promedios de poder calorífico de acuerdo con las responsabilidades de los distribuidores.
Los factores fe determinados por los distribuidores serán de aplicación particular y deberán satisfacer las siguientes igualdades: —f + DM on =F Dm, donde,
los distribuidores. Los factores fe determinados por los distribuidores serán de aplicación particular y deberán satisfacer las siguientes igualdades: —f + DM on =F Dm, donde, Dmegn =Cargo equivalente Promedio de Distribución de gas natural en el mes m, expresado en $/m3. Dmglp =Cargo de Distribución de GLP vigente en el mes m, en $/m3 fe = Factor de equivalencia energética:21 AGO. 2013 RESOLUCION No. 102 DE HOJA No. 9/12 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 015 de 2013 fa Poder Calorifico de Gas Natural : Poder Calorífico del GLP (los poderes calorificos deben estar expresados en las mismas unidades) (...) Metrogas de Colombia S.A E.S.P. de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante conformado por el municipio de San Gil en el departamento de Santander. Adicionalmente en alcance a su solicitud inicial la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. solicita aprobar el cargo promedio de distribución equivalente de gas natural, teniendo en cuenta las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible (gas natural) de acuerdo con las unidades constructivas establecidas para tal fin y descontando las unidades constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural. Con respecto a esto último, debemos hacer referencia a la metodología del Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, anteriormente transcrita y en
unidades constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural. Con respecto a esto último, debemos hacer referencia a la metodología del Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, anteriormente transcrita y en donde se establece el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural dado por el cálculo del Dm equivalente, a partir de la determinación del factor de equivalencia energética fe con base en los poderes caloríficos del GLP y del gas natural respectivos. Fue así, que de la solicitud presentada por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P., se observa que con ese fin suministró la información relacionada con los poderes calorificos del GLP y del gas natural y la Comisión, dando aplicación a la metodologia establecida, determinó el factor de eficiencia energética y calculó el cargo equivalente promedio de distribución de gas natural en 346,04 $/mY ($ dic 2005). Frente a la solicitud de reconocimiento de inversiones adicionales, requeridas para la distribución del nuevo combustible y las unidades constructivas que se retiren del servicio, es clara la regulación establecida en el Artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003, en el sentido de requerir sí es del caso, esa información, pero en ningún momento establece que deben ser incluidos y/o excluidos en el cálculo del cargo de distribución equivalente. Además, dentro de las inversiones presentadas por la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P., relaciona una nueva red en el casco urbano del municipio de San Gil-Santander, que se constituye como una inversión adicional requerida para la distribución del nuevo combustible (gas natural) lo
Colombia S.A. E.S.P., relaciona una nueva red en el casco urbano del municipio de San Gil-Santander, que se constituye como una inversión adicional requerida para la distribución del nuevo combustible (gas natural) lo dando cumplimiento así a lo establecido en el parágrafo del articulo 17 y el Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003.
OFRESOLUCION No. 102 pE 2160. 2013 HOJA No. 10/12
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 015 de 2013 Finalmente y conforme a lo indicado por el recurrente en su alcance al recurso respecto a que prestará inicialmente el servicio a través de gas natural comprimido -GNC-, evidencia nuevamente que
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