CREG - Resolución 102 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 102 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 10 2DE 2019 ( 02 SET. 2019) Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindío
S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018 y 036 de 2019.
Por medio de la Resolución CREG 015 de 2019 se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018. La Empresa de Energía del Quindio S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2018-007883 del 6 de agosto 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera.
radicado CREG E-2018-007883 del 6 de agosto 2018, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera. Mediante Auto del 4 de septiembre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0140, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes. En el documento 069 de 2019 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores, variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución.as
RESOLUCION No. 10: DE (4 SET m4 HOJA No. 2/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 941 del 2 de septiembre de 2019, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindio S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.
distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindio S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario, BRAE,n o, es el siguiente: Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del periodo tarifario. Variable Pesos de diciembre de 2017
BRAE}4,0 34.558.773.100
BRAE) 3,0 92.825.786.127
BRAE}j,2,0 232.254.984.574
BRAE; 1,0 75.138.577.733
Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVA;n, 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 Categoría a e INVA),4,1,1 INVA,,4,1,2 INVA,,4,1,3 INVA) 4,1,4 INVAj,4,1,5 l=1 5.938.078.000 0 0 0 0 1=2 0 0 0 0 0 1=3 466.768.036 | 337.895.009 0 0 0 1=4 262.510.742 | 319.183.200 0 0 0 l=5 166.981.408 0 0 0) 0 l=6 150.552.720 | 2.203.590.000 27.254.040 0) 0
1=4 262.510.742 | 319.183.200 0 0 0 l=5 166.981.408 0 0 0) 0 l=6 150.552.720 | 2.203.590.000 27.254.040 0) 0 1=7 0 0 0 0) 0 1=8 0 0 0 0 0 l=9 0 0 0 0) 0 1=10 0 0 0 0 0 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, pesos de diciembre de 2017 Categoría de INVAj,3,1,1 INVA,,3,1,2 INVA),3,1,3 INVAj,3,1,4 INVA),3,1,5 activos | l=1 O| 5.372.694.000 0 0 0 l=2 0 0 0 0 0 1=3 11.890.022 586.610.000| 2.077.180.000 0} 1.044.312.000 l=4 0 638.354.328 436.007.946 0 355.608.000 1=5 70.896.000 17.724.000 53.172.000 0 70.896.000 —)”>
{Oe RESOLUCION No. HOJA No. 3/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercializacion atendido por la Empresa de Energia del Quindio S.A. E.S.P. Categoria de activos 1 INVA,3,1,1 INVAj,3,1,2 INVA,,3,1,3 INVA,,3,1,4 INVA;,3,1,5
comercializacion atendido por la Empresa de Energia del Quindio S.A. E.S.P. Categoria de activos 1 INVA,3,1,1 INVAj,3,1,2 INVA,,3,1,3 INVA,,3,1,4 INVA;,3,1,5 1=6 9.073.840 250.938.790 315.532.000 O| 566.852.000 1=7 1.882.246.732| 1.085.220.886 617.381.640 9.400.000 | 2.836.581.026 1=8 O| 1.027.175.900| 1.098.435.600 0 0 1=9 89.754.000 24.053.000 5,080,000 0 45.540.000 1=10 0 0 0 0 o Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, pesos de diciembre de 2017 Categoría de INVA,,2,1,1 INVA),2,1,2 INVA),2,1,3 INVA),2,1,4 INVA,,2,15 activos I l=1 1.070.043.560 | 1.208,281.750 765.419.000 0 0 i=2 0 0 0 0 0 t= 3 O| 1,261.254.219 351.421.000 0 0 1=4 412.269.000| 1.142.758.536| 1.219.622.536 | 1.156.552.216| 413.292.000 l=5 274.230.000 460.620,000 432.765.000 329.076.000| 301.653.000 l=6 19.154.340 265.486.000 247.662.000 0 0
l=5 274.230.000 460.620,000 432.765.000 329.076.000| 301.653.000 l=6 19.154.340 265.486.000 247.662.000 0 0 1=7 4.008.140.614| 6.614.538.494| 5.897.402.901 | 6.598.023.153 | 6.145.576,322 1=8 2.369.227.747| 1.655.819.870| 1.369.898.943 | 1.593.932.974 | 1.208.602.000 1=9 943.230.000| 1.094.168.000 996.796.000| 1.026.320.000| 795.440.000 1=10 0 0 0 0 (0) Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, pesos de diciembre de 2017 Categoría de activos 1 INVA5 1,41 INVAY, 1,42 INVA, 1,13 INVA), 1,1,4 INVA),1,45 l=11 2.741.488.000 | 2.218.694.000| 2.866.228.000| 2.866.228.000 | 2.866.228.000 l=12 2.052.088.363| 1.391.071.817| 1.750.985.492 | 2.310.606.176 | 2.286.799.766 Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAjn,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Variable Pesos de diciembre
RCBIA,4,1 1,100.048.063
regulatoria inicial de activos, RCBIAjn,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Variable Pesos de diciembre
RCBIA,4,1 1,100.048.063
RCBIAj3,1 3.661.086.245
RCBIA;2,1 7.204.615.126
RCBIA;1,1 2.726.030.474
Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAjn,1, es el siguiente: Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos Pesos de diciembre Variable de 2017
RCNA;4,1 221.710.452
RCNA5a3,1 47.898.242n>
RESOLUCIÓN No. 19 + pe Pi SET. 208 HOJA No. 4/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energia eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindio S.A. E.S.P. Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRT;n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente: Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada Variable Pesos de diciembre de 2017
RCNAj,2,1 253.703.675
RCNAj1,1 171.656.428
Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre BRT,4,1 28.630.206
de 2017
RCNAj,2,1 253.703.675
RCNAj1,1 171.656.428
Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre BRT,4,1 28.630.206
BRTj,3,1 125.436.103
BRT}j2,1 4.348.461 nivel de tensión, AOMbasejn, es el siguiente: Tabla 9 AOM base por nivel de tensión Variable Pesos de suciembre AOMbase;4 1.788.944.090 AOMbasej3 4.805.151.531 AOMbasej;2 12.022.741.108 AOMbuse;1 3.889.568.480 Artículo 8. Factor ambiental para las nuevas inversiones. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMB;, es el siguiente: Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones Variable Valor fAMB; 1,000 Artículo 9. Indicadores de referencia de calidad media. Los indicadores de referencia de la calidad media SAIDLR; y SAIFLRj, son los siguientes: Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media Variable Unidad Valor SAIDL R; Horas 8,918 SAIFI_Rj Veces 11,277 Articulo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de duracion de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_Mj1, son las siguientes:10% a RESOLUCIÓN No. DE 07 SET. 20.9 HOJA No. 5/7 Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindio S.A. E.S.P.
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energía del Quindio S.A. E.S.P. Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas ea SAIDIM;: Límite ETE tea perior t=1 8,205 8,164 8,246 t=2 7,548 7,510 7,586 t=3 6,944 6,910 6,979 t=4 6,389 6,357 6,421 ts 5,878 5,848 5,907 Artículo 11. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj1, son las siguientes: Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces Año del periodo ; Banda de indiferencia |" tarifario SAIFI_M,. Limite inferior Limite superior t=1 10,375 10,323 10,427 t=2 9,545 9,497 9,593 t=3 9,000 8,955 9,045 t=4 9,000 8,955 9,045 LS 9,000 8,955 9,045 Artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUG;n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 5,89 17,83
los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 5,89 17,83 Riesgo 2 9,46 8,37 16,80 Riesgo 3 - - - Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 11,67 64,81 Riesgo 2 13,20 15,21 52,08 Riesgo 3 - - - Artículo 13. Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUGjng, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces Ruralidad 1 | Ruralidad 2 | Ruralidad 3 Riesgo 1 - 13 22 Riesgo 2 14 18 23 Riesgo 3 - - - “A ESne
RESOLUCIÓN No. __ 1 9 & pe__ 01 $el.208 HOJA No. 6/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energia del Quindío S.A. E.S.P. Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 15 35 Riesgo 2 13 19 29 Riesgo 3 - - -
Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 15 35 Riesgo 2 13 19 29 Riesgo 3 - - - Artículo 14. Índices de referencia pérdidas eficientes. Los índices de pérdidas eficientes, Pe;n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes: Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor Pej3 1,55% Pej2 1,54% Pe; 8,06% Artículo 15. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRR;, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrjn, son los siguientes: Tabla 19 Costo de reposición de referencia Variable Pesos de diciembre CRR; 451.689.656.468 Crij4 35.522.059.147 Crrj3 97.253.270.236 Crrj2 242.053.325.200 Crit 76.861.001.885 Articulo 16. Costo anual del plan de gestión de pérdidas. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAP, es el siguiente: Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Pesos de diciembre Variabl e. de 2017 CAP; 1.672.018.277 Artículo 17. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC, El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUC;, es el siguiente: Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC Pesos de diciembre Variable de 2017
INVNUC; 0
unidades constructivas, INVNUC;, es el siguiente: Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC Pesos de diciembre Variable de 2017
INVNUC; 0
Artículo 18. Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Ojn, es el siguiente: cp? |
E10% 07 SET. 2019 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/7
Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa de Energia del Quindío S.A. E.S.P. Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR Vv; bl Pesos de diciembre ariable de 2017 Oj3 Oj2 Artículo 19. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energia del Quindío S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., 02 SEN. 2019 ) DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía, delegado de la / Director Ejecutivo Ministra de Minas y Energía fo} ” Presidente | o