CREG - Resolución 10219 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 10219 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 102 019 DE 202 5

(23 OCT. 2025)

Por la cual se corrigen errores de cálculo en la Resolución CREG 102 003 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: En ejercicio de la facultad para expedir la regulación económica del servicio público domiciliario de gas combustible que legalmente le compete, la Comisión de Regulación de Energía y Gas

(CREG) expidió la Resolución CREG 102 003 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes”. Como resultado de los análisis realizados con posterioridad a la expedición, publicación y entrada en vigencia de la mencionada resolución , para efectos de dar respuesta a consultas formuladas a la CREG por empresas prestadoras del servicio de gas combustible por red de tubería, se identificó la existencia de dos (2) errores dentro de las fórmulas establecidas en los artículos 16 y 17 de la mencionada resolución para determinar de una parte, los costos de impuestos, tasas y contribuciones; y, de otra, la contribución adicional para Fondo Empresarial de la

y 17 de la mencionada resolución para determinar de una parte, los costos de impuestos, tasas y contribuciones; y, de otra, la contribución adicional para Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), respectivamente. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, dispone que: “Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicas y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251112-113934-7857c8-03315285

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Por la cual se corrigen errores de cálculo en la Resolución CREG 102 003 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas

Por la cual se corrigen errores de cálculo en la Resolución CREG 102 003 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes”

La norma transcrita consagra una facultad excepcional en cabeza del regulador en virtud de la cual, una vez definidos los aspectos o fórmulas de carácter tarifario dentro de una metodología de remuneración de alguna de las actividades que hacen parte de la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, éstos pueden ser revisados, de oficio o petición de parte, atendiendo la procedencia de alguna de las causales allí previstas, con el fin de llevar a cabo una correcta y debida a plicación de los criterios tarifarios, entre otros, de eficiencia económica y suficiencia financiera. La expedición de la presente resolución se limita exclusivamente a realizar la corrección de los dos errores graves de cálculo identificados, en aplicación de lo definido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, toda vez que la metodología de remuneración de la actividad de Comercialización Minorista de gas combustible por redes a usuarios regulados ya fue definida en la Resolución CREG 102 003 de 2022, acto administrativo que se encuentra en firme y vigente. Con base en lo expuesto, se concluye que esta Comisión es competente, en aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, para corregir los errores de cálculo identificados con el fin de que se lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería contenida en la mencionada

lleve a cabo una debida aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería contenida en la mencionada Metodología. Mediante la Resolución CREG 702 015 de 2025 se divulgó el Proyecto de Resolución “Por la cual se corrigen errores en la Resolución CREG 102 003 de 2022 ‘Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes’”, el cual fue sometido a consulta durante un período de diez (10) días hábiles. Durante el plazo otorgado, comprendido entre el 24 de junio y el 9 de julio de 2025, se recibieron comentarios de los agentes y demás interesados, respecto de la propuesta consultada, los cuales se relacionan en la siguiente tabla:

EMPRESA RADICADO

Gases de Occidente S.A. E.S.P. E2025009201 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. E2025009205 Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. - SURTIGAS E2025009257 Gases del Llano S.A. E.S.P. BIC E2025009268 Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones – ANDESCO E2025009309 Asociación Colombiana de Gas Natural – NATURGAS E2025009332 Vanti S.A. E.S.P. E2025009333 Rednova S.A.S. E.S.P. E2025009336 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. E2025009337 Gases del Cusiana S.A.S. E.S.P. BIC E2025009340 Firmado Electronicamente con AZSign

Rednova S.A.S. E.S.P. E2025009336 Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. E2025009337 Gases del Cusiana S.A.S. E.S.P. BIC E2025009340 Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251112-113934-7857c8-03315285

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Por la cual se corrigen errores de cálculo en la Resolución CREG 102 003 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes”

Conforme a lo anterior, la regulación que mediante la presente resolución se adopta , surtió el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. El análisis de los comentarios y observaciones formulados por los interesados se encuentra contenido en el Documento CREG 902 163 de 2025, que hace parte integral de la presente resolución. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009, el artículo 8 del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG procedió a dar respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia del presente acto administrativo, el cual hace parte del documento técnico que lo soporta. Teniendo en cuenta lo anterior y, dado que la presente resolución corresponde a una medida a ser

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para la evaluación de la incidencia del presente acto administrativo, el cual hace parte del documento técnico que lo soporta. Teniendo en cuenta lo anterior y, dado que la presente resolución corresponde a una medida a ser adoptada por la CREG, a efectos de corregir un grave error de cálculo en los términos del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos mencionados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 1414 del 23 de octubre de 2025 aprobó la expedición del presente acto administrativo.

R E S U E L V E: Artículo 1. Conforme a la parte motiva de esta Resolución, reconocer, a la luz del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la existencia de un error grave de cálculo en la fórmula establecida en el artículo 16 de la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Artículo 2. Corregir el artículo 16 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 el cual quedará así: “Artículo 16. Impuestos, Tasas y Contribuciones. Los impuestos, tasas y contribuciones que se remunerarán en el componente variable del costo de comercialización de gas combustible, se determinarán de la siguiente manera: 𝐼𝑇𝐶𝑚,𝑗 = 𝐺𝐼𝑇𝐶𝑗 𝑉𝑅𝑗,𝑚−1

Donde: 𝐼𝑇𝐶𝑚,𝑗 Impuesto, tasa y contribución en $/m 3, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo.

Firmado Electronicamente con AZSign

Donde: 𝐼𝑇𝐶𝑚,𝑗 Impuesto, tasa y contribución en $/m 3, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo.

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251112-113934-7857c8-03315285

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Por la cual se corrigen errores de cálculo en la Resolución CREG 102 003 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes”

𝐺𝐼𝑇𝐶𝑗 Gastos en los que incurrió el comercializador j por concepto de impuestos, tasas y contribuciones por la actividad de comercialización a usuarios regulados y no regulados durante el año calendario anterior al año de cálculo de la variable 𝐼𝑇𝐶𝑚,𝑗. El costo mensual por este concepto corresponderá a una doceava ( 1 12) parte de los gastos incurridos por Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto a las ventas, IVA, no descontable, Gravamen a los Movimientos Financieros, Impuesto de Timbre, Contribuciones Especiales a la CREG y SSPD. 𝑉𝑅𝑗,𝑚−1 Ventas totales a Usuarios Regulados y no regulados, atendidos por el comercializador j, para el mes m-1, expresado en metros cúbicos (m3).

CREG y SSPD. 𝑉𝑅𝑗,𝑚−1 Ventas totales a Usuarios Regulados y no regulados, atendidos por el comercializador j, para el mes m-1, expresado en metros cúbicos (m3).

Parágrafo: Para Mercados Nuevos de Comercialización, los gastos establecidos en el presente artículo sólo aplicarán a partir del año calendario siguiente al inicio de la prestación del servicio en el mercado”.

Artículo 3. Conforme a la parte motiva de esta Resolución, reconocer, a la luz del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la existencia de un error grave de cálculo en la fórmula establecida en el artículo 17 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Artículo 4. Corregir el artículo 17 de la Resolución CREG 102 003 de 2022 el cual quedará así: “Artículo 17. Contribución Adicional a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD. El costo mensual de la Contribución Adicional de que trata el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, liquidado por el Comercializador Minorista aplicable a sus usuarios regulados, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝐶𝐶𝐴𝑚,𝑗 = 𝐶𝐴𝑚,𝑗 𝑉𝑅𝑗,𝑚−1

Donde: 𝐶𝐶𝐴𝑚,𝑗 Costo en $/m3 de la Contribución Adicional a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecida en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251112-113934-7857c8-03315285

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Por la cual se corrigen errores de cálculo en la Resolución CREG 102 003 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y se establecen las reglas para la solicitud y aprobación de los cargos tarifarios correspondientes”

𝐶𝐴𝑚,𝑗 Costo en el mes m de la Contribución Adicional a recaudar por el comercializador j. El costo mensual de las contribuciones corresponderá a una doceava ( 1 12) parte del pago anual que efectúo el comercializador por concepto de la Contribución Adicional por desarrollar la actividad de comercialización a usuarios regulados y no regulados. Para el primer año de aplicación del cargo, este costo corresponderá al valor liquidado y pagado por concepto de la Contribución Adicional de 2020. Para el segundo año corresponderá al valor liquidado y pagado por concepto de la Contribución Adicional de 2021. 𝑉𝑅𝑗,𝑚−1: Ventas totales a usuarios regulados y no regulados, atendidos por el comercializador j, para el mes m-1, expresado en metros cúbicos (m3).

Contribución Adicional de 2021. 𝑉𝑅𝑗,𝑚−1: Ventas totales a usuarios regulados y no regulados, atendidos por el comercializador j, para el mes m-1, expresado en metros cúbicos (m3).

Parágrafo: El Costo establecido en el presente artículo, sólo aplicará a los mercados relevantes de comercialización vigentes durante el periodo de liquidación y pago de la contribución adicional, años 2020 y 2021”.

Artículo 5. Los artículos de la Resolución CREG 102 003 de 20 22 no modificados en virtud de la presente Resolución conservan su mismo tenor. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

KAREN SCHUTT ESMERAL ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Viceministra de Energía, delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251112-113934-7857c8-03315285 2025-11-18T10:50:23-05:00 - Pagina 5 de 7REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Firma: Viceministra de energía, delegada del ministro de minas y energía

KAREN SCHUTT ESMERAL

kschutt@minenergia.gov.co 32769821

VICEMINISTRA DE ENERGIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Firma: Director ejecutivo

Antonio Jimenez @creg.gov.co 13744211 Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE

Juan Carlos Bedoya jcbedoya@minenergia.gov.co 18519566 Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251112-113934-7857c8-03315285 2025-11-18T10:50:23-05:00 - Pagina 6 de 7REPORTE DE TRAZABILIDAD

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KAREN SCHUTT ESMERAL

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VICEMINISTRA DE ENERGIA

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