CREG - Resolución 1022 de 2023
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 1022 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 102 002
(02 JUN. 2023)
Por la cual se modifica la Resolución CREG 103 de 2021
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 2253 de 1994 y1260 de 2013 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Según el artículo 74 numeral 1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía eléctrica y gas combustible. Conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públic os, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad. Según el criterio de suficiencia financiera definido por el artículo 87 num eral 4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo
4 de la Ley 142 de 1994, las fórmulas tarifarias que establezca la CREG deben permitir remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable. Mediante la Resolución CREG 004 de 2021, modificada por las resoluciones CREG 073 de 2021 y 105 003A de 2022, la Comisión definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas. El parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 est ablece lo siguiente: “Parágrafo. Cuando la tarifa Tx, aplicable a una vigencia fiscal, sea distinta a la tarifa Tx con la que se aprobó la tasa de descuento vigente de una actividad, se efectuará el recálculo de dicha tasa de descuento con la nueva tarifa Tx y actualizando todos los demás parámetros, con la información disponible al corte Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230607-083724-ec7464-67014532
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de diciembre del año anterior al inicio de la aplicación de la nueva tarifa Tx. En caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado”.
caso de que el valor absoluto de la variación porcentual en la tasa de descuento, producto del mencionado recálculo, sea superior al 4%, la CREG actualizará la tasa de descuento con el valor recalculado”. En la Resolución CREG 103 de 2021, se definió la tasa de descuento para la actividad del transporte de gas natural, con base en un impuesto de renta que regía para ese año de 31%1. La tasa de descuento que se definió en esa resolución es 10,94% en pesos colombianos constantes antes de impuestos. En el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 se establece la siguiente disposición, en consonancia con lo establecido en la Resolución CREG 004 de 2021: “Parágrafo. La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar”. En 2023, conforme al artículo 240 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 , el impuesto de renta para este año corresponde al 35%. De acuerdo con las disposiciones del citado parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 , la Comisión hizo el análisis para determinar la oportunidad de ajustar la tasa de descuento que se determinó en la Resolución CREG 103 de 2021 , tomando como referencia la información disponible a 31 de diciembre de 2022. Conforme a lo anterior, el 20 de abril de 2023 se publicó en la página WEB de
Resolución CREG 103 de 2021 , tomando como referencia la información disponible a 31 de diciembre de 2022. Conforme a lo anterior, el 20 de abril de 2023 se publicó en la página WEB de la CREG para comentarios el proyecto de Resolución 702 001 de 2023, con la actualización del cálculo de la tasa de descuento que aplicaría a la actividad de transporte de gas natural, siguiendo el procedimiento previsto del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021. Conforme a lo ordenado en el proyecto de Resolución 702 001 de 2023 se recibieron comentarios hasta el 24 de abril de 2023. Del proyecto que se consultó se recibieron comentarios de las empresas Promigas S.A. E.S.P. (radicado E2023006712) y Asoenergía (radicado E2023006713)2. En la estimación de la tasa de descuento hay una variable Delta β que s e calcula como la diferencia entre las medianas de los valores “Unlevered Beta Raw (OLS)”, de la clasificación GICS 55 (“Utilities”) de Reino Unido (UK) y de la clasificación GICS 55 (“Utilities”) de Estados Unidos (USA), del últi mo trimestre coincidente para ambas referencias, que esté disponible en la fecha de cálculo y publicado por Duff & Phelps , ahora KROLL, en sus servicios de información. Al momento de realizar la consulta para el cálculo incluido con el proyecto de Resolución 702 001 de 2023 , la última información disponible de GICS 55
1 Artículo 92 de la Ley 2010 de 2019. 2 TGI S.A. E.S.P. formuló, por fuera de la consulta, una petición para aplicar la nueva tasa de descuento a los proyectos de IPATS. Firmado Electronicamente con AZSign
1 Artículo 92 de la Ley 2010 de 2019. 2 TGI S.A. E.S.P. formuló, por fuera de la consulta, una petición para aplicar la nueva tasa de descuento a los proyectos de IPATS. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230607-083724-ec7464-67014532
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para el Reino Unido (UK) y Estados Unidos (USA) del proveedor de información KROLL estaba a corte de junio de 2022. Siguiendo la instrucción del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 , de tomar la información disponible, el cálculo se hizo con la información de esa s variables a corte de junio de 2022. Una vez realizada la consulta del proveedor de información KROLL el día 2 de junio de 2023, a las 6:48 am, se encontró que la última información disponible de GICS 55 para el Reino Unido (UK) y Estados Unidos (USA) continuaba estando a corte de junio de 202 2. En consecuencia, el valor de la tasa publicado en el proyecto de Resolución 702 001 de 2023 de 11,88%, en pesos colombianos y antes de impuestos, sigue vigente y es el valor para aprobar. En las vigencias fiscales futuras, si el impuesto de renta cambiase a un valor diferente al que rige en 2023 , deberá verificarse nuevamente si aplica la actualización del cálculo de la tasa de descuento, de acuerdo con la
En las vigencias fiscales futuras, si el impuesto de renta cambiase a un valor diferente al que rige en 2023 , deberá verificarse nuevamente si aplica la actualización del cálculo de la tasa de descuento, de acuerdo con la instrucción prevista en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, no se encontró mérito para su remisión a dicha entidad. Todas las respuestas a las preguntas son negativas, en la medida en que la intervención regulatoria no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. El diligenciamiento del mencionado cuestionario está incorporado en el documento soporte que acompaña la presente resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sesión No.1271 del 02 de junio de 2023, decidió aprobar la presente resolución. En consecuencia,
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución CREG 1 03 de 2021 el cual quedará así: “ARTÍCULO 3. Conforme a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 en el cálculo de la tasa de descuento se utiliza la información disponible al corte de diciembre del año 2022”.
“ARTÍCULO 3. Conforme a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 103 de 2021 en el cálculo de la tasa de descuento se utiliza la información disponible al corte de diciembre del año 2022”. Artículo 2. Modifíquese el artículo 4 de la Resolución CREG 1 03 de 2021 el cual quedará así: “ARTÍCULO 4. Tasas de descuento para la actividad de transporte de gas natural. La tasa de descuento que regirá para la actividad de transporte de gas en la remuneración de los servicios de capacidad a través de cargos fijos, 𝑻𝒌𝒄, servicios de volumen a través de cargos variables, 𝑻𝒌𝒗 y por servicios de transporte a través de ingreso regulado, 𝑻𝒌𝒊𝒑, será 1 1,88% en pesos colombianos constantes antes de impuestos, para cada una de ellas. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230607-083724-ec7464-67014532
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Parágrafo. La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar”. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar”. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, el 02 de junio de 2023.
CHRISTIAN ANDRÉS DÍAZ DURÁN JOSE FERNANDO PRADA RÍOS Viceministro de Energía (E) Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230607-083724-ec7464-67014532 2023-06-20T18:37:52-05:00 - Pagina 4 de 6REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Comisión de Regulación de Energía y Gas gestionado por: azsign.com.co 20230607-083724-ec7464-67014532 Finalizado 2023-06-07 08:37:24 2023-06-20 18:37:51
Firma: Firmante
CRISTIAN ANDRES DIAZ DURAN
91528928 cadiaz@minenergia.gov.co Viceministro de Energía (e) Ministerio de Minas y Energía
Firma: Firmante
Jose Fernando Prada Ríos 71677200 jose.prada@creg.gov.co Director Ejecutivos Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: Revisión
Angela Maria Sarmiento Forero 52708370 amsarmiento@minenergia.gov.co Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empresariales
Director Ejecutivos Comisión de Regulación de Energía y Gas
Revisión: Revisión
Angela Maria Sarmiento Forero 52708370 amsarmiento@minenergia.gov.co Jefe Oficina Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energía Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20230607-083724-ec7464-67014532 2023-06-20T18:37:52-05:00 - Pagina 5 de 6TRAMITE
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