CREG - Resolución 10222 de 2025
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10222 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 102 022 DE 2025
Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 1073 de 2015.
CONSIDERANDO QUE: Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cob ertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones expedidas por las comisiones de regulación, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de informaci ón, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.
El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las comisiones de regulación , la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios
El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las comisiones de regulación , la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan , para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los té rminos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
El parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que: “ Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, qui enes desarrollen tales nuevas actividades quedarán sometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las Comisiones de Regulación respectivas y la Superintendencia de Servicios Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251128-150118-c85191-89349276
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Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario.
Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario. Públicos Domiciliarios, respectivamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios”.
El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que “ las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia ”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, “el abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”.
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones de regulación, regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una
públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía , expresada en la regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible par a asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercad os hacia la libre competencia.
El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG e xpedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas combustible.
El artículo 139 de la Ley 142 de 1994 establece que no es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para hacer reparaciones
operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas combustible.
El artículo 139 de la Ley 142 de 1994 establece que no es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para hacer reparaciones Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251128-150118-c85191-89349276
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Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario. técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno.
La Ley 401 de 1997 dispuso en el parágrafo 2 de su artículo 11 que “ las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.
y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.
En el artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen las actividades exceptuadas de los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV y de la CIDV que establezca la CREG.
En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “ deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concen tración del mercado y generar informaci ón oportuna y suficiente para los agentes”.
En el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que “ con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación ”. Así mismo, determina que los contratos de suministro y/o transporte, que a la fecha de expedición de dicho Decreto se encuentren en ejecución, no serán modificados por efectos de esta disposición, salvo que se prorrogue su vigencia, caso en el cual la prórroga deberá sujetarse a las condiciones mínimas que establezca la CREG.
encuentren en ejecución, no serán modificados por efectos de esta disposición, salvo que se prorrogue su vigencia, caso en el cual la prórroga deberá sujetarse a las condiciones mínimas que establezca la CREG.
En el artículo 21 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que, cuando la CREG lo solicite, el Consejo Nacional de Operaciones de Gas –CNOG, expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran.
En el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las mismas disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas de producción nacional. En relación con este artículo, su aplicación para Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251128-150118-c85191-89349276
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Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario. el caso de las condiciones y requisitos mínimos de los contratos para fuentes de suministro nacionales , como para el gas importado , debe considerar la existencia de situaciones comparables, sin que esto afecte el equilibrio de las relaciones contractuales entre compradores y vendedores, indistintamente del origen del gas ; mientras que para los demás aspectos comerciales del
existencia de situaciones comparables, sin que esto afecte el equilibrio de las relaciones contractuales entre compradores y vendedores, indistintamente del origen del gas ; mientras que para los demás aspectos comerciales del mercado primario y secundario su aplicación se debe hacer de manera simétrica.
Mediante la Resolución CREG 102 015 de 2025 se regulan los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, como parte del Reglamento de Operación de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro de gas natural a ser utilizado como combustible para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible.
Dentro del artículo 2 de la citada resolución, se establece la definición de Eventos eximentes de responsabilidad en suministro, de la siguiente manera:
“Eventos eximentes de responsabilidad en suministro: eventos taxativamente establecidos en la presente resolución, distintos a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad a los Participantes del mercado por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si éste se deriva de ellos, por estar razonablemente fuera de control de la parte que lo alega, pese a la oportuna diligencia y cuidado debidos por dicha parte para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo. Las interrupciones por mantenimientos o labores programadas se considerarán eventos eximentes de responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución”.
Así mismo, dentro del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, se establecen los eventos eximentes de responsabilidad, en los contratos a los
considerarán eventos eximentes de responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución”.
Así mismo, dentro del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, se establecen los eventos eximentes de responsabilidad, en los contratos a los que se refiere el artículo 8 de la citada resolución, con excepción de los contratos de suministro de contingencia y de los contratos con interrupciones cuando no se cumpla lo establecido en el ar tículo 38 de la citada resolución. El artículo 3 de la Resolución CREG 102 018 de 2025 modificó el artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
En el primer Trimestre Estándar de Negociación, TEN, de junio a agosto de 2025, y el actual TEN, se observa que las posturas de venta de gas natural importado solo se presentan para el siguiente trimestre.
Así mismo, la comercialización de gas importado que se ha venido realizando desde el año 2024 y para 2025, ha evidenciado la suscripción de contratos de suministro con periodos inferiores a un trimestre de negociación.
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Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 702 018 de 2025 la Comisión
de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario. Mediante el Proyecto de Resolución CREG 702 018 de 2025 la Comisión sometió a consulta 1 una propuesta regulatoria en la que se incorpora un parágrafo adicional al artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, donde para el caso del gas natural importado, excepto para aquel cuyo destino es la demanda esencial regulada, las disposiciones de dicho artículo no aplican.
Dentro de las consideraciones de la propuesta regulatoria del el Proyecto de Resolución CREG 702 018 de 2025 se expuso que: i) Públicamente agentes de la cadena de prestación del servicio han señalado que los comercializadores de gas natural importado solo ponen posturas de venta para el corto plazo porque los eventos eximentes que taxativamente están en la regulación conllevan riesgos que ellos no pueden asumir ; ii) Agentes han señalado que si se pudieran hacer contrataciones de gas natural importado para el largo plazo los precios serían menores a los que actualmente se están observando; iii) Desde la Resolución CREG 089 de 2013 se estableció de manera taxativa los eventos eximentes aplicables a las c ontrataciones de suministro y transporte, con el fin de homogenizar las condiciones contractuales y brindar protección a las partes con menor poder de negociación; iv) En la prospectiva del gas natural en Colombia se evidencia una estrechez en la oferta, resultado, por una parte, de la declinación de las reservas y, por otra, de la insuficiente reposición de estas en la misma proporción ; v) Mientras entran los nuevos
del gas natural en Colombia se evidencia una estrechez en la oferta, resultado, por una parte, de la declinación de las reservas y, por otra, de la insuficiente reposición de estas en la misma proporción ; v) Mientras entran los nuevos proyectos, en especial los que están en costa afuera, resulta necesario brindar señales par a fomentar la oferta de suministro para el servicio público domiciliario a precios eficientes, y; vi) Teniendo en cuenta que en general la demanda no regulada, en la que está la demanda esencial no regulada, tiene mayor poder de negociación, se propone liberalizar las disposiciones de los eventos eximentes para toda la demanda, con excepción del gas natural cuyo destino es la demanda esencial regulada.
Así mismo , se expuso igualmente que, con base en las competencias asignadas a la Comisión en el marco de la Ley 142 de 1994 y los lineamientos de política pública del Decreto 2100 de 2011, hoy compilados en el Decreto 1073 de 2015 , se estableció dentro de la regulación del suministro de gas natural la definición de los eventos eximentes, la cual de manera taxativa se ha mantenido desde la Resolución CREG 089 de 2013, la Resolución CREG 114 de 2017, la Resolución CREG 186 de 2020 y, más recientemente, en la
1 El término de consulta de la propuesta regulatoria se dispuso en aplicación de lo establecido en el Decreto 05 de 2025 y la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023 , donde la motivación para dicho término busca dar cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del
Decreto 05 de 2025 y la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023 , donde la motivación para dicho término busca dar cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, en consideración a que se busca que la medida regulatoria se aplique dentro de la negociación trimestral del Trimestre Estándar de Negociación – TEN que inicia el 1º de diciembre de 2025 y considerando requisitos de expedición del acto que se deban agotar, particularmente el de Abogacía de la Competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ante la incidencia en la libre competencia que pueda tener la propuesta regulatoria en la comercialización mayorista del suministro de gas natural. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251128-150118-c85191-89349276
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Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario. Resolución CREG 102 015 de 2025 (artículo 11) , con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los agentes.
Esto, sin perjuicio que en el Decreto 1073 de 2015, modificado por el Decreto 1467 de 2024, se reconoce expresamente la necesidad de facilitar el acceso al gas natural importado, en atención a la política pública de diversificación de fuentes y garantía de seguridad de abastecimiento. Frente a esto, dentro de
1467 de 2024, se reconoce expresamente la necesidad de facilitar el acceso al gas natural importado, en atención a la política pública de diversificación de fuentes y garantía de seguridad de abastecimiento. Frente a esto, dentro de la memoria justificativa del Decreto 1467 de 2024, se resalta la necesidad que desde la política pública existan mecanismos necesarios para los agentes del sector tengan señales oportunas para viabiliz ar los mecanismos y proyectos de comercialización de gas importado vía plantas de regasificación.
Ahora, simultáneamente y concordante con la propuesta regulatoria de l Proyecto de Resolución CREG 702 018 de 2025, mediante la Circular CREG 195 de 2025, la Comisión publicó el documento “Oportunidades de Ajustes en el Mercado Mayorista de Gas ”, donde en su numeral 3.7 “ Gas Natural Importado para la atención de la demanda ”, se expone el análisis y las consideraciones en relación con la contratación de gas natural importado a largo plazo, entendido como períodos de contratación superiores a 90 días o un TEN.
El análisis se orienta a identificar instrumentos que fomenten la comercialización de gas importado a la rgo plazo , d entro de los cuales se encuentra el “Contrato de Condiciones Precedentes” previsto en los artículos 1º y 8 º del Decreto 1467 de 2024, así como la regulación en materia de comercialización mayorista de la Resolución CREG 102 015 de 2025, donde esta última busca mantener y no afectar las condiciones y libertades previamente negociadas a través de esta modalidad contractual.
Igualmente, en el documento CREG se busca identificar las posibles barreras que estarían limitando o desincentivando a los comercializadores de gas
esta última busca mantener y no afectar las condiciones y libertades previamente negociadas a través de esta modalidad contractual.
Igualmente, en el documento CREG se busca identificar las posibles barreras que estarían limitando o desincentivando a los comercializadores de gas natural importado para estructurar ofertas en horizontes de tiempo superiores a un trimestre. Frente a esto, en el caso de los requisitos mínimos, se analizó cómo estos podrían afectar y considerarse una barrera a la comercialización de gas importado para el caso los eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito y Causa Extraña, entendiendo la Comisión que los contrato s de suministro suscritos en Colombia deben sujetarse a la regulación colombiana, y la Comisión no cuenta con facultades que tengan el alcance de modificar el contenido de estos conceptos, más allá de lo previsto en la ley, principalmente el Código Civil.
Sin embargo, entendiendo que los contratos de suministro derivados de la comercialización de gas importado, los preceden los contratos de compraventa de GNL o “ LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs) ” donde se lleva la compra de la molécula fuera del territorio nacional , la posible barrera en relación con la contratación de largo plazo que se identific ó, es hasta qué punto el riesgo contractual de los contratos de compraventa de GNL no es transferido dentro de los eventos eximentes de los contratos de sumi nistro que se generen de la comercialización de gas natural importado, ateniendo a Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251128-150118-c85191-89349276
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Acuerdo: 20251128-150118-c85191-89349276
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Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario. lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, modificado por el artículo 3 de la Resolución CREG 102 018 de 2025.
Frente a esto, si bien una alternativa que se conside ró inicialmente fue que los eventos que se presentaran en los “LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)” podrían, en principio, ser trasladables a los contratos de suministro derivados de la comercialización de gas importado, a partir del artículo 10 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 y ser alegados como eventos de Fuerza Mayor por parte del comercializador de gas importado en Colombia 2, la otra posibilidad correspondía a que estos no fuesen suficientes para ser alegados como evento eximente en los contratos de suministro de comercialización de gas importado, derivados de los SPAs, lo cual, efectivamente se materializaría en una barrera que desde el punto de vista regulatorio, podría limitar o desincentivar llevar a cabo la comercialización de gas importado a largo plazo. Por lo anterior, la CREG analizó hasta qué punto est a situación debería ser considerada dentro de los requisitos mínimos de la regulación.
De acuerdo con esto, en dicho documento se consideró la asignación del riesgo, es decir, si este está incluido en el precio de los contratos y quién está
considerada dentro de los requisitos mínimos de la regulación.
De acuerdo con esto, en dicho documento se consideró la asignación del riesgo, es decir, si este está incluido en el precio de los contratos y quién está en capacidad de llevar a cabo y de mejor manera su gestión, de ahí que la propuesta regulatoria de l Proyecto de Resolución CREG 702 018 de 2018 propusiera que no se aplicarán los eventos eximentes del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 para la demanda no regulada, únicamente3.
Ahora bien, durante el periodo de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas, agremiaciones y personas naturales:
Radicado Nombre
E2025013480 OGE ENERGY
E2025013508 ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
E2025013531 GRUPO ENERGETICO DE LAS AMERICAS SAS ESP
E2025013568 TEBSA
E2025013594 ENFRAGEN COLOMBIA
E2025013810 EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN EPM ESP
2 Adicionalmente, se expusieron elementos relacionados con las obligaciones que existan en los “LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)”, si el evento sobreviniente está dentro del alcance del contrato y los deberes de la parte afectada para prevenir o mitigar la acción desencadenante y como esto se relaciona con el numeral 5º del artículo 5 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 y el proc edimiento para invocar la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña; así como se resaltó la vocación que tienen los “ LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs )” es que en estos contratos las partes hagan todo lo posible para alcanzar una solución negociada.
resaltó la vocación que tienen los “ LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs )” es que en estos contratos las partes hagan todo lo posible para alcanzar una solución negociada. 3 Dentro de los considerandos de la propuesta de la Resolución CREG 702 018 de 2025 se expuso que “en la que está la demanda esencial no regulada, tiene mayor poder de negociación, se propone liberalizar las disposiciones de los eventos eximentes para toda l a demanda, con excepción del gas natural cuyo destino es la demanda esencial regulada”. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251128-150118-c85191-89349276
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Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario. Radicado Nombre E2025013812
ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS
GENERADORES ANDEG
E2025013816 MC2 ENERGIA
E2025013821 SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE
E2025013822 GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
E2025013824 ANDESCO
E2025013830 FRONTERA ENERGY
E2025013831 GRUPO VANTI
E2025013833 GASES DEL ORIENTE S.A.
E2025013834 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
E2025013836 PROMIGAS S.A. E.S.P.
E2025013837 PETROMIL GAS
E2025013839 TERMOMORTE S.A.S E.S.P.
E2025013834 METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
E2025013836 PROMIGAS S.A. E.S.P.
E2025013837 PETROMIL GAS
E2025013839 TERMOMORTE S.A.S E.S.P.
E2025013842 ECOPETROL S.A.
E2025013843 ACP ASOCIACION COLOMBIANA DE PETROLEO Y GAS
E2025013847 CALAMARI LNG SA ESP
E2025013848 NATURGAS
E2025013849 ENERGY TRANSITIONS S.A.S. E.S.P.
E2025013852 ACOLGEN
E2025013869 ENERGIA ESMAS
E2025013688 ASOENERGIA
E2025013713 BMC_Bolsa Mercantil
A partir de los temas consultados y de los comentarios recibidos la Comisión encuentra las siguientes consideraciones y análisis a efectos de expedir una medida de manera definitiva:
Se ha expuesto que la presente medida regulatoria corresponde a la adopción de reglas que eliminen barreras que desincentiven la contratación de gas importado a largo plazo, entendido esto último como la contratación en periodos superiores a un trimestre de negociación.
Frente a esto, la Comisión identifica que la medida definitiva ha de abordar el tema de los eventos eximentes eliminando las barreras que existan para la comercialización de gas importado, a efectos de fomentar la oferta de gas natural para el servicio público domiciliario , y como esto es concordante con los contratos de compraventa de GNL o “LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)” que los preceden, sin que se afecte la finalidad que tienen los eventos eximentes, de propender por el equilibrio de acuerdo con lo establecido en el
los contratos de compraventa de GNL o “LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)” que los preceden, sin que se afecte la finalidad que tienen los eventos eximentes, de propender por el equilibrio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.26 del Decreto 1073 de 2015, el cual compila el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011.
Lo anterior, teniendo en cuenta que existen eventos y situaciones que no son comparables dentro de la comercialización de gas importado frente a la comercialización de gas de fuentes nacionales, como lo es que los contratos de suministro derivados de la comercialización de gas importado, los preceden Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20251128-150118-c85191-89349276
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Por la cual se adoptan medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio
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