CREG - Resolución 10224 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10224 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 102 024 DE 202 6
(09 Abril de 2026)
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cob ertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones de las comisiones, relati vas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.
El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el
información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.
El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los térm inos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
El parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que: “Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, quienes desarrollen tales nuevas actividades quedarán sometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260414-103332-1ce468-68290869
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Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
Comisiones de Regulación respectivas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios”.
El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que “las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, “el abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”.
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean
comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía, expresada en la regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar l a competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible par a asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercad os hacia la libre competencia.
El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas combustible.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas combustible. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260414-103332-1ce468-68290869
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Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
La Ley 401 de 1997 dispuso en el parágrafo 2 de su artículo 11 que “las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.
En el artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de
venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.
En el artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen las actividades exceptuadas de los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV y de la CIDV que establezca la CREG.
En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar informaci ón oportuna y suficiente para los agentes”.
En el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que “con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”. Así mismo, determina que los contratos de suministro y/o transporte, que a la fecha de expedición de dicho Decreto se encuentren en ejecución, no serán modificados por efectos de esta disposición, salvo que se prorrogue su vigencia, caso en el cual la prórroga deberá sujetarse a las condiciones mínimas que establezca la CREG.
encuentren en ejecución, no serán modificados por efectos de esta disposición, salvo que se prorrogue su vigencia, caso en el cual la prórroga deberá sujetarse a las condiciones mínimas que establezca la CREG.
En el artículo 21 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que, cuando la CREG lo solicite, el Consejo Nacional de Operaciones de Gas –CNOG, expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran.
En el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las mismas disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260414-103332-1ce468-68290869
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Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
gas de producción nacional. En relación con este artículo, su aplicación para el caso de las condiciones y requisitos mínimos de los contratos para fuentes de suministro nacionales, como para el gas importado, debe considerar la existencia de situaciones comparables, sin que esto afecte el equilibrio de las relaciones contractuales entre compradores y vendedores, indistintamente del
de suministro nacionales, como para el gas importado, debe considerar la existencia de situaciones comparables, sin que esto afecte el equilibrio de las relaciones contractuales entre compradores y vendedores, indistintamente del origen del gas; mientras que para los demás aspectos comerciales del mercado primario y secundario su aplicación se debe hacer de manera simétrica.
Mediante Resolución CREG 102 015 de 2025 se regulan los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, como parte del Reglamento de Operación de gas natural. Esta Resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro de gas natural a ser utiliz ado como combustible para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible.
En lo que respecta a la contratación de suministro mediante contratos con interrupciones en el mercado primario, los numerales i) y v) del literal A) del artículo 37 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 establecen que estos podrán negociarse directamente durante el mes previo al inicio de su ejecución y que su duración será mensual, con vigencia desde las 00:00 horas del primer día calendario del respectivo mes hasta las 24:00 horas del último día calendario del mismo mes. No obstante, lo anterior difiere del esquema aplicable a la contratación con interrupciones de capacidad de transporte, en el que se prevé que el inicio del contrato con interrupciones se da en cualquier momento del trimestre estándar siguiente a aquel en que se realicen las negociaciones.
La Resolución CREG 102 015 de 2025 también establece un proceso de comercialización en el mercado primario, mediante un esquema de negociación trimestral para la ejecución de contratos en los siguientes 40
negociaciones.
La Resolución CREG 102 015 de 2025 también establece un proceso de comercialización en el mercado primario, mediante un esquema de negociación trimestral para la ejecución de contratos en los siguientes 40 trimestres. Conforme a las disposiciones regulatorias, durante cada trimestre de negociación se negocian primero los trimestres de largo plazo —entendidos como aquellos a partir del tercer trimestre — y posteriormente los de corto plazo, correspondientes a los dos trimestres inmediatamente siguientes al trimestre de negociación.
Las negociaciones de largo y de corto plazo parten de las declaraciones de PTDVF o CIDVF que se hacen por fuente de suministro al inicio de un trimestre de negociación.
Así mismo, mediante la información que la Resolución CREG 102 015 de 2025 exige a los compradores y la aplicación del procedimiento de balances comerciales que se realiza trimestralmente, se busca generar un beneficio adicional derivado de un conocimiento más confiable y transparente por parte de todos los participantes del merc ado respecto de las expectativas de contratación del suministro de gas natural con garantía de firmeza, en el corto, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260414-103332-1ce468-68290869
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Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
mediano y largo plazo, así como de los posibles escenarios deficitarios o superavitarios. En particular, en los escenarios deficitarios se prevé la aplicación de las disposiciones relacionadas con la priorización de la demanda esencial.
Estas medidas incluidas en los artículos 18 a 25 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 establecen un procedimiento ordenado que permite transparencia en la información y acceso a los procesos de comercialización , la cual recoge elementos que lo flexibilizan a partir las medidas regulatorias expedidas para el año 2024 a través de las resoluciones CREG 102 009 y 102 013 de 2024.
Ahora, m ediante la Circular CREG 195 de 2025, la Comisión publicó el documento “Oportunidades de Ajustes en el Mercado Mayorista de Gas”, donde en su numeral 3.6 se hace referencia a que, a pesar de la importante flexibilización de las condiciones de venta, en el trimestre estándar de negociación, TEN, junio – agosto de 2025, y septiembre – noviembre 2025, de manera general no se ha observado un incremento porcentual de los valores de la P TDVF con respecto a la PTDV. Lo anterior se evidencia igualmente a través del informe publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC, en calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, “Análisis de Disponibilidad de Gas 2026”1.
Adicionalmente, se vienen negociando importantes cantidades de gas a través de contratos de suministro con interrupciones mensuales, lo cual puede
Disponibilidad de Gas 2026”1.
Adicionalmente, se vienen negociando importantes cantidades de gas a través de contratos de suministro con interrupciones mensuales, lo cual puede derivar en mayores niveles de incertidumbre sobre la firmeza y continuidad del suministro. Esta situación podría afectar la previsibilidad del mercado y limitar la capacidad de los agentes para realizar una adecuada planificación del abastecimiento.
Por otro lado, dentro del documento CREG 902 173 de 2025 el cual sustenta la Resolución CREG 102 0 22 de 2025, dentro de las repuestas a los comentarios sob re el tema de ajustes a las disposiciones regulatorias en materia de indexación de precios , esta Comisión expuso que evaluaría la expedición de una propuesta regulatoria en relación con el tema de los indexadores de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, incluyendo sus efectos sobre la demanda regulada y no regulada, y como esto puede constituir una barrera regulatoria que pueda remover se sin
1Chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.bmcbec.com.co/sites/default/fil es/2025-09/Informe%20de%20disponibilidad%20a%C3%B1o%20gas%202026.pdf Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260414-103332-1ce468-68290869
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Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
verse afectado el equilibrio de las relaciones contractuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.26 del Decreto 1073 de 2015, el cual compila el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011.
Además, se evaluaría si la propuesta en cuestión se requiere para fuentes de suministro nacional o para la comercialización de gas importado, y si su ajuste, se puede traducir en menores costos frente a las primas de riesgos que asumen los agentes y que estos a su vez transfieren a la demanda.
En relación con lo anterior, entiende la Comisión que un ajuste sobre la indexación de precios de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 no tiene el mismo enfoque de eliminar una barrera regulatoria, como si ocurría para el caso d e los eventos eximentes de responsabilidad pactados en los contratos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 102 022 de 2025, sin perjuicio de que en ambos casos (i.e. indexación de precios y eventos eximentes de responsabilidad) hacen parte d e los requisitos mínimos para las modalidades contractuales definidas en la regulación.
Adicionalmente, a partir de los comentarios recibidos al documento publicado en la Circular CREG 195 de 2025, los cuales hacen referencia a la productividad, condiciones técnicas y operativas, como las perspectivas de los campos actuales que se encuentran en declinación, e l nivel de certidumbre
en la Circular CREG 195 de 2025, los cuales hacen referencia a la productividad, condiciones técnicas y operativas, como las perspectivas de los campos actuales que se encuentran en declinación, e l nivel de certidumbre sobre el cual se están realizando las declaraciones en firme; de la situación actual en relación con la estrechez en la oferta y el no incremento en los valores de oferta de gas en firme de la PTDVF frente a la CIDVF , y; la necesidad de generar instrumentos que permitan negociar gas dentro de un Trimestre Estándar de Negociación, TEN, y en el corto plazo, la Comisión en su sesión 1427 del 19 de diciembre de 2025 , aprobó someter a consulta el Proyecto de Resolución CREG 702 020 de 2025, por la cual se modifica y se adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 con el fin de incorporar medidas para flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de gas natural. A partir de lo anterior, la CREG publicó el 16 de enero de 2026 el mencionado proyecto regulatorio para comentarios entre el 17 de enero de 2026 y el 30 de enero de 2026.
Mediante esta propuesta la Comisión incorporó medidas a partir de las cuales, a través de ajustes a la Resolución CREG 102 015 de 2025 se cuenten con instrumentos que permitan negociar gas dentro de un TEN, como de la negociación de corto plazo, a efectos de promover un mayor grado certidumbre sobre las cantidades que se pueden comprometer en firme de acuerdo con los esquemas de comercialización previstos en esta resolución , estableciendo mecanismos que permitan la comercialización de este gas en
certidumbre sobre las cantidades que se pueden comprometer en firme de acuerdo con los esquemas de comercialización previstos en esta resolución , estableciendo mecanismos que permitan la comercialización de este gas en condiciones de firmeza, actualizando la PTDVF, sin afectar la transparencia en la información, como los balances y las asignaciones ya realizadas durante un TEN o en las negociaciones de Corto Plazo.
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Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
Lo anterior, se complementa con medidas adicionales respecto a nuevas modalidades contractuales, que otorguen un mayor grado de firmeza en las negociaciones, a efectos de que sean útiles de acuerdo a las necesidades contractuales de la demanda y que permitan la comercialización de dicho gas del lado de la oferta, principalmente en el mercado primario, como lo son la inclusión de una modalidad diaria, así como de un contrato 100 por ciento firme, el cual puede ser útil inicialmente en la comercialización de gas importado en concordancia con la figura del contrato firme sujeto a condiciones.
El análisis que motiv a esta propuesta regulatoria , que fundamentan las disposiciones propuestas y le sirven de sustento se encuentran consignados en el Documento CREG 902 182 de 2025.
condiciones.
El análisis que motiv a esta propuesta regulatoria , que fundamentan las disposiciones propuestas y le sirven de sustento se encuentran consignados en el Documento CREG 902 182 de 2025.
En respuesta a la consulta publicada mediante el Proyecto de Resolución CREG 702 020 de 2025, se recibieron comentarios de las siguientes 23 personas jurídicas:
No Persona jurídica Radicado
1 ECOPETROL SA E2026002048
2 NATURGAS E2026001998
3 TGI SA ESP E2026002007
4 GASES DEL CARIBE SA ESP E2026002013
5 GASES DEL ORIENTE SA ESP E2026002019
6 EPM ESP E2026002025
7 ENERGY TRANSITIONS SAS ESP E2026002028
8 ACOLGEN E2026002029
9 ANDESCO E2026002030
10 PETROMIL SA ESP E2026002032
11 ALCANOS DE COLOMBIA SA ESP E2026002034
12 SURTIGAS SA ESP E2026002044
13 VANTI SA ESP E2026001959
14 MC2 SA ESP E2026001818
15 TEBSA SA ESP E2026001852
16 ENEL SA ESP E2026001938
17 GASES DE OCCIDENTE SA ESP E2026001972
18 METROGAS SA ESP E2026001979
19 ANDEG E2026001996
20 PROMIGAS SA ESP E2026002035
21 ACP E2026002041
22 BMC - GESTOR DEL MERCADO E2026002042
23 SUPERSERVICIOS E2026002094
Del análisis de los comentarios se observa que, en términos generales, los agentes consideran oportuna la medida y valoran positivamente la iniciativa Firmado Electronicamente con AZSign
23 SUPERSERVICIOS E2026002094
Del análisis de los comentarios se observa que, en términos generales, los agentes consideran oportuna la medida y valoran positivamente la iniciativa Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260414-103332-1ce468-68290869
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Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
regulatoria, destacando el interés de la CREG en flexibilizar las alternativas de contratación orientadas a ampliar la disponibilidad de gas en el corto plazo. En particular, manifestaron que los ajustes propuestos pueden contribuir a incrementar la oferta, tanto de origen local como importado.
Sin perjuicio de lo anterior y a partir del análisis de los comentarios recibidos se incorporan los siguientes ajustes a la propuesta regulatoria del Proyecto de Resolución CREG 702 020 de 2025, relacionados con:
- Frente a las modalidades contractuales se mantiene la propuesta regulatoria en relación con el contrato CF 100, sin embargo, se identifica que dicho nivel de firmeza y su utilidad de acuerdo con las necesidades contractuales de la demanda es aplicable para el gas natural importado, dado que de mantener esto para las fuentes de suministro nacional esto puede afectar el equilibrio contractual en las negociaciones que allí se presentan;
- Se mantiene la propuesta de contar con instrumentos que permitan
dado que de mantener esto para las fuentes de suministro nacional esto puede afectar el equilibrio contractual en las negociaciones que allí se presentan;
- Se mantiene la propuesta de contar con instrumentos que permitan negociar gas dentro de un TEN, donde los vendedores puedan declarar cantidades adicionales, las cuales se asignen a través de los principios de negociación y priorización de la demanda conforme a los Anexos 8 y 9, sin embargo, se busca desincentivar posibles conductas que tiendan a maximizar precios de manera ineficiente en esta oferta adicional, y por el contrario, incentivar conductas que generen un mayor grado de certidumbre en las declarac iones iniciales y que garanticen la eficacia en la aplicación de este instrumento;
- Se mantiene la propuesta de comercializar cantidades adicionales en los TEE 1 y TEE 2 , relativos a los periodos de negociación de corto plazo , pudiendo declarar cantidades adicionales de PTDVF y CIDVF para ejecución en el mismo TEN, en los días hábiles 9 hasta el día hábil 24;
- Se mantiene la propuesta de una indexación mensual, sin embargo, esta es aplicable únicamente a contratos de gas importado de largo plazo con el fin de mitigar su volatilidad. Para esto se consideraron los procesos de comercialización de gas importado que se vienen realizando a través de la figura del contrato firme sujeto a condiciones y los plazos allí ofrecidos, mientras que para el caso de las fuentes nacionales no se identificó aplicable esta situación, ni de los comentarios recibidos se pudo contar con evidencia de que en estos casos una indexación mensual se traduzca en menores costos frente a las primas de riesgos
allí ofrecidos, mientras que para el caso de las fuentes nacionales no se identificó aplicable esta situación, ni de los comentarios recibidos se pudo contar con evidencia de que en estos casos una indexación mensual se traduzca en menores costos frente a las primas de riesgos que asumen los agentes y que estos a su vez transfieren a la demanda;
- Se mantiene la propuesta de contratos diarios como una modalidad contractual adicional, la cual se considera útil de acuerdo con las necesidades contractuales de la demanda y que permitan la
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Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 102 015 de 2025 y se establecen disposiciones transitorias en materia de comercialización de transporte de gas natural, con el fin de flexibilizar y promover mayor eficiencia en la comercialización mayorista de suministro
comercialización de dicho gas del lado de la oferta, principalmente en el mercado primario;
- Se armonizan los mecanismos de comercialización del suministro con la disponibilidad de capacidad de transporte; y la introducción de precisiones en la redacción para reducir ambigüedades interpretativas, entre otros aspectos;
- Dentro de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria , se encuentran aquellos en los cuales se expone el riesgo de no contar con capacidad disponible para transportar el gas que se comercialice a través de las medidas regulatorias propuestas en el suministro, exponiendo la situación que se viene presentando con los contratos de
encuentran aquellos en los cuales se expone el riesgo de no contar con capacidad disponible para transportar el gas que se comercialice a través de las medidas regulatorias propuestas en el suministro, exponiendo la situación que se viene presentando con los contratos de transporte con interrupciones y su baja nominación dentro de un número importante de gasoductos que hacen parte de los sistemas de transporte, como esto puede afectar la disponibilidad de capacidad de transporte y se presentan algunas propuestas en relación con esta situación.
Frente a esto, encuentra la Comisión que estos comentarios están relacionados y son conexos con la propuesta regulatoria, en general , cuando se advierte esta situación en el transporte de gas natural, lo cual puede afectar la flexibilización y promoción de la eficiencia que busca lograr en la comercialización mayorista de gas natural.
De acuerdo con esto, se identifica a partir de los comentarios recibidos la necesidad de contar con una coherencia y co ncordancia
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