CREG - Resolución 10225 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10225 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN NO. 1O2 025 DE 2026
Por la cual se modifica el parágrafo 4o del aftículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de L994, t26O de 2013 y LO73 de 2015.
CONSIDERANDO QUE: Los artículos 1,2,3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos ¡nstrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las ent¡dades, en especial las regulaciones expedidas por las comisiones de regulación, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sistemas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.
El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las Comisiones de Regulación, la atribución de regular el serv¡c¡o público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios, como una función de ¡ntervención sobre la base de lo que las
normas superiores dispongan, para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, pr¡ncip¡os y deberes establec¡dos por la ley y los reglamentos. El parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que: "Las act¡v¡dades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los serv¡c¡os públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementar¡as que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, quienes desarrollen tales nuevas actividades quedarán sometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las Comis¡ones de Regulación respectivas y la Superintendenc¡a de Servicios LA COMISIóN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GASRESOLUCIÓN No 1O2 025 DE 23 MAY.2O26 HOIA No. 2/B Por la cual se modifica el parágrafo 40 del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 Públicos Domiciliarios, respectivamente. La Superintendenc¡a de Serv¡c¡os Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios". Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las
Comisiones de Regulación, regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no ¡mpliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad. La potestad normat¡va atribuida a las Comisiones de Regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía, expresada en la regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG, expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.I del artículo 74
de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas combustible. El artículo 139 de laLey 142 de 1994 establece que no es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para hacer reparac¡ones El artículo 34 de la Ley L42 de 1994 d¡spone que "/as empresas de servicios públicos, en todos sus acros y contratos, deben evitar privilegios y discr¡m¡naciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competenc¡a desleal o de restringir en forma indebida la competencia", estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, "el abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos".RESOLUCTÓN No ll0!10.i!5 DE 23 MAY.2026 HOJA No. 3/B Por la cual se modifica el parágrafo 40 del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno. La Ley 401 de 1997 dispuso en el parágrafo 2 de su artículo 11 que "/as competencias prev¡stas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio
público domiciliario, comercial e industr¡al de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos ¡ndustriales petroquímicos" . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma. En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado porel Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecan¡smos y proced¡m¡entos de comercialización, determinándose que la CREG "deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios ef¡c¡entes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar información oportuna y suficiente para los agentes". En el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que "con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operac¡onales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación". Así mismo, determina que los contratos de
suministro y/o transporte, que a la fecha de expedición de dicho Decreto se encuentren en ejecución, no serán modificados por efectos de esta disposición, salvo que se prorrogue su v¡gencia, caso en el cual la prórroga deberá sujetarse a las condiciones mínimas que establezca la CREG. En el artículo 21 del Decreto 2100 de 2011, compilado porel Decreto 1073 de 2015, se establece que, cuando la CREG lo solicite, el Consejo Nacional de Operaciones de Gas -CNOG, expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran. En el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las mismas disposiciones expedidas por la CREG para la act¡vidad de comercialización del de roducción nacional. En relación con este artículo sua licación ara En el artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado porel Decreto 1073 de 2015, se establecen las actividades exceptuadas de los mecanismos y procedim¡entos de comercialización de la PTDV y de la CIDV que establezca la CREG.RESOLUCIÓN No 102 025 DE 23 MAY.2O26 HOJA No. 4/B Por la cual se modifica el parágrafo 40 del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 el caso de las condic¡ones y requisitos mínimos de los contratos para fuentes de suministro nac¡onales, como para el gas ¡mportado, debe considerar la
ex¡stenc¡a de situaciones comparables, sin que esto afecte el equilibrio de las relaciones contractuales entre compradores y vendedores, indistintamente del origen del gas; mientras que para los demás aspectos comerciales del mercado primario y secundario su aplicación se debe hacer de manera simétrica. Mediante la Resolución CREG 102 015 de 2025 se regulan los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, como parte del Reglamento de Operación de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro de gas natural a ser utilizado como combustible para la atención del servicio público domiciliario de gas combust¡ble. Dentro del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, se establecen los eventos eximentes de responsabilidad, en los contratos a los que se refiere el artículo B de la citada resolución, con excepción de los contratos de suministro de contingencia y de los contratos con interrupciones cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 38 de la citada resolución. El artículo 3 de la Resolución CREG 102 018 de 2025 modificó el artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Med¡ante la Resolución CREG 102 022 de 2025 la Comisión adoptó medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el serv¡cio público domiciliario. Dicha medida regulatoria buscó eliminar barreras que desincentiven la contratación de gas importado a largo plazo, entendido esto último como la
contratación en periodos superiores a un Trimestre Estándar de NegociaciónTEN. Frente a lo anterior, la Comisión abordó el tema de los eventos eximentes eliminando barreras para la comercialización de gas importado, a efectos de fomentar la oferta de gas natural para el serv¡cio público domiciliario, y como esto es concordante con los contratos de compraventa de GNL o "lNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)" que los preceden, sin que se afecte la finalidad que tienen los eventos eximentes, de propender por el equilibrio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.26 del Decreto 1073 de 2015, el cual compila el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011. Así mismo, ante la posibilidad de que la demanda regulada se atienda en mayor grado con gas natural importado, la eliminación de las barreras regulatorias resulta relevante a efectos de fomentar la oferta para el servicio público domiciliario, frente a lo cual, a partir de los comentarios recibidos por parte de agentes comercializadores que atienden demanda regulada, la Resolución CREG 102 O22 de 2025 incluyó su aplicación para los contratos de suministro de gas natural importado para demanda regulada, toda vez que desde la ers ectiva de los com ercia lizad ores ue atienden demanda
bRESOLUCTÓN No 1]O¿0.:¿E DE 23M .2026 HOJA No. 5/8
Por la cual se modifica el parágrafo 40 del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025
regulada, esto no altera el equilibrio de las relaciones contractuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.26 del Decreto 1073 de 2015, el cual comp¡la el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011. Es por esto que, la inclusión de eventos eximentes concordantes con los "LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)" en estos contratos no trae como resultado la inclusión de cláusulas abusivas que afecten el equilibrio de las prestac¡ones de los contratos o corresponda al ejercicio del abuso de una posición dominante. Así mismo, la medida regulatoria at¡ende a condiciones específicas en la comercialización de gas importado, que no son replicables en el caso de la oferta de productores - comerc¡alizadores de fuentes de suministro, pues no atienden eventos ni situaciones comparables en este aspecto. De acuerdo con esto, la contratación de largo plazo se ve reflejada en mayores niveles de eficiencia en los precios del gas natural importado, en comparación con su contratación en el mercado SPOT o en periodos inferiores a un TEN, de acuerdo con las condiciones del mercado internacional para el momento de la contratación. La Resolución CREG 102 022 de 2025 incorpora los siguientes elementos: El enfoque de la medida busca eliminar barreras que limiten o desincentiven la contratación de gas importado y se fomente la oferta de gas para el serv¡cio público domiciliario. Para esto se da la posibilidad de pactar eventos ex¡mentes dentro de los contratos de suministro de gas importado, en concordancia con los
contratos de compraventa de GNL o "LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)" que los preceden, en la medida que estos no se ajustan a la Fuerza Mayor, de acuerdo con la normativa colombiana. a Ahora bien, desde la vigencia de la Resolución CREG t02 022 de 2025, han transcurrido los TEN de diciembre a febrero y marzo a mayo de 2026, sin embargo, las declaraciones de CIDVF se han mantenido en periodos de tres meses, es decir equivalentes a un TEN. Frente a esto, se han expuesto a la Comisión algunas consideraciones relacionadas con este último elemento, esto es, la disposición según la cual La forma en que se gestiona y se informa dicho evento y los deberes de la parte afectada para prevenir o mitigar la acción desencadenante, debe ser igualmente concordante con lo previsto en los contratos de compraventa de GNL. La posibilidad de pactar estos eventos eximentes se da tanto para la demanda no regulada como la demanda regulada, donde en el caso de esta última, su inclusión no debe tener la capacidad, el propósito o el efecto de iren detrimento de los intereses de los usuarios que atienden. erc doem nRESOLUCTÓN No 1J!-@§ DE 23 MAY.2O26 HOIA No. 6/8 Por la cual se modifica el parágrafo 4o del artículo 11 de la Resolución CREG 102 eventos eximentes que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los intereses de los usuar¡os que atienden" y como esto aplica frente a la primera parte del inciso. En ese contexto, se considera necesario
contar con un mayor grado de claridad y comprensión sobre la regulación y los efectos que esto puede generar en relación con la inclusión de eventos eximentes adicionales, en los contratos de suministro de gas natural ¡mportado que celebren las partes. La CREG en su sesión 1450 del 18 de abril de2O26, aprobó someter a consulta pública el proyecto de Resolución "Por la cual se modifica el parágrafo 40 del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025", porel término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el poftal web de la CREG. Dicho plazo se fundamentó en lo establecido en el numeral 6 artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023, de la misma forma que en atención a lo establecido en el numeral 4 del a¡tículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 2015, el cual se considera razonable, proporcional y adecuado considerando la magnitud del ajuste regulatorio propuesto. Esta propuesta se llevó a cabo con el propósito de que las finalidades de la medida regulatoria de la Resolución CREG 102 O22 de 2025 se vean materializadas, por lo que se busca contar con suficientes herramientas regulatorias que generen un mayor grado de claridad y comprensión de la regulación y sus efectos, de manera que se incent¡ve a los comercia lizadores de gas natural importado a estructurar ofertas de largo plazo. Lo anterior, sin afectar lo establecido en el parágrafo 40 del artículo 11 de la
Resolución CREG 102 015 de 2025, particularmente en lo relacionado con la inclusión de eventos eximentes adicionales en los contratos de sum¡nistro de gas natural importado. En este sentido debe tenerse en cuenta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CREG 080 de 2019, los comercializadores minoristas que atienden demanda regulada, dentro de los comportamientos que deben observar en protección de los intereses de los usuarios ante el mercado, están obligados a gestionar sus compras destinadas a atender a los usuarios a quienes prestan el seryicio, garant¡zando que sus actuaciones no tengan la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detr¡mento de los intereses de estos últimos. Con base en lo anterior, se consideró que el ajuste propuesto brinda mayor claridad y comprensión sobre el parágrafo 4o del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, por lo que en los contratos de suministro de gas natural importado frente a los eventos eximentes: i) Se deben incluir como eventos eximentes los establecidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025; Las partes podrán pactar eventos ex¡mentes adicionales de acuerdo con lo contemplado en los contratos de compraventa de GNL "LNG Sales and Purchase Agreements" (SPAs); ii) Á)
015 de 2025RESOLUCION No 1O2 O25 DE 23 MAY.2O26 HOIA No. 7/8
Por la cual se modifica el parágrafo 40 del artículo 11 de la Resolución CREG 102
015 de 2025 Frente a esto último, entiende la Comisión a partir de lo establecido en los "Master Sale and Purchase Agreement", que esto corresponde a la cláusula de "Force Majeure" allí establecida. Dentro del término previsto se recibieron comentarios de las empresas Ecopetrol, TPL Gas S.A.S. E.S.P. y TEBSA, a través de las comunicaciones CREG E20260 06629, 82026006626 y 82026006439, respectiva mente. En el documento CREG que soporta la presente resolución se incluyen los comentarios y sus análisis, así como las modificaciones a la propuesta regulatoria, los cuales guardan una correspondenc¡a lógica con la propuesta regulatoria desarrollada en el proyecto CREG 702 022 de 2026, al referirse a materias y asuntos allí consultados, por lo que existe una relación de conexidad y coherencia temát¡ca entre las modificaciones y las demás disposiciones que hacen parte del proyecto regulatorio. En el documento que acompaña esta resolución se encuentran las respuestas particulares. De igual forma, en el Documento CREG 902 213 de 2026 que acompaña la presente resolución, se consignan las consideraciones y análisis que fundamentan y soportan la presente propuesta regulatoria. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015 y como resultado del d¡l¡genciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competenc¡a, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la com petenc¡a, Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su
sesión No. 1465 del 23 de mayo de2026, acordó exped¡r esta resolución. En consecuencia, RESUELVE: En el caso de estos eventos eximentes se procederá en la m¡sma forma que se tenga establecido en los contratos de compraventa de GNL (SPAs) en relación con los deberes de gestión e información de dicho evento y los deberes de la parte afectada para prevenir o mitigar la acción desencadenante. De acuerdo con esto, se deberá aplicar las condiciones de los contratos SPAS". Artículo 1. Modificar el parágrafo 4o del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, el cual quedará así: "Parágrafo 4. Cuando el destino del gas natural importado sea para atender demanda regulada o no regulada, las pades que suscriban los contratos de suministro de gas natural importado podrán pactar eventos eximentes adicionales a los previstos en este artículo, de acuerdo con lo contemplado en los contratos de compraventa de GNL "LNG Sales and Purchase Agreements"(SPAs), ¡ncluyendo la cláusula de "Force Majeure" allí prevista. DRESoLUCTóN No !U!_gilE DE 23 MAy.2o26 HolA No. B/8 Por la cual se modifica el parágrafo 40 del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 Artículo 2. Oficial. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de mayo del año 2026. Y CÚMPLASEPUBLI QU VI J E PATERNINA w AM ABEL RCAD ovoA Viceministro de Energía, delegado del ministro de Minas y Energía Presidente Di r Ejecutivo Sup e
REDONDO
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