CREG - Resolución 10225 de 2026 - Documento CREG 902 213 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10225 de 2026 - Documento CREG 902 213 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
EVENTOS EXIMENTES ADICIONALES GAS
IMPORTADO
Modificación al parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025
DOCUMENTO CREG-902 213 23 de mayo de 2026
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE
REGULACIÓN DE ENERGÍA Y
GASSesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025
Contenido
1. ANTECEDENTES ............................................................................................ 3
2. PROBLEMA, CAUSAS Y CONSECUENCIAS ................................................. 7
3. OBJETIVOS ..................................................................................................... 9
4. ALTERNATIVAS .............................................................................................. 9 4.1 No hacer nada .......................................................................................... 9
5. ALTERNATIVA PROPUESTA ........................................................................ 11
6. IMPACTOS DE LA PROPUESTA .................................................................. 11
7. CONSULTA PÚBLICA ................................................................................... 11
8. ANÁLISIS DE COMENTARIOS ..................................................................... 12
9. CONCLUSIONES .......................................................................................... 14
ANEXO - Formulario de abogacía de la competencia ........................................... 16Sesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025
EVENTOS EXIMENTES ADICIONALES GAS IMPORTADO
1. ANTECEDENTES
Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su
domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cobertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante. Esto mediante diversos instrumentos expresados, entre otros, en las funciones y atribuciones asignadas a las entidades, en especial las regulaciones expedidas por las comisio nes de regulación, relativas a diferentes materias como la gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la fijación de metas de eficiencia, cobertura, calidad y su evaluación, la definición del régimen tarifario, la organización de sist emas de información, la neutralidad de la prestación de los servicios, entre otras.
El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las comisiones de regulación, la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan, para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los té rminos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
El parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que: “Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que
El parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que: “Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, quienes desarrollen tales nuevas actividades quedarán sometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las Comisiones de Regulación respectivas y la Superintendencia de S ervicios Públicos Domiciliarios, respectivamente. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios”.
El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que “ las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, “el abusoSesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025 de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”.
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las
de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”.
Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones de regulación, regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad.
La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía, expresada en la regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar l a competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.
De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible par a asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.
El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas combustible.
El artículo 139 de la Ley 142 de 1994 establece que no es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno.
La Ley 401 de 1997 dispuso en el parágrafo 2 de su artículo 11 que “ las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos”.Sesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, la CREG establecerá los mecanismos y procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.
procedimientos de comercialización de la producción total disponible para la venta, PTDV, y de las cantidades importadas disponibles para la venta, CIDV, conforme a los lineamientos establecidos en dicha norma.
En el artículo 12 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen las actividades exceptuadas de los mecanismos y procedimientos de comercialización de la PTDV y de la CIDV que establezca la CREG.
En el artículo 13 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establecen los lineamientos para la expedición de los mecanismos y procedimientos de comercialización, determinándose que la CREG “ deberá promover la competencia, propiciar la formación de precios eficientes a través de procesos que reflejen el costo de oportunidad del recurso, considerando las diferentes variables que inciden en su formación, así como mitigar los efectos de la concentración del mercado y generar informaci ón oportuna y suficiente para los agentes”.
En el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que “ con el fin de propender por el equilibrio de las relaciones contractuales entre los Agentes Operacionales, la CREG establecerá los requisitos mínimos para cada una de las modalidades de contratos previstos en la regulación”. Así mismo, determina que los contratos de suministro y/o transporte, que a la fecha de expedición de dicho Decreto se encuentren en ejecución, no serán modificados por efectos de esta disposición, salvo que se prorrogue su vigencia, caso en el cual la prórroga deberá sujetarse a las condiciones mínimas que establezca la CREG.
de expedición de dicho Decreto se encuentren en ejecución, no serán modificados por efectos de esta disposición, salvo que se prorrogue su vigencia, caso en el cual la prórroga deberá sujetarse a las condiciones mínimas que establezca la CREG.
En el artículo 21 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que, cuando la CREG lo solicite, el Consejo Nacional de Operaciones de Gas –CNOG, expedirá los acuerdos y protocolos operativos que se requieran.
En el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Decreto 1073 de 2015, se establece que la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las mismas disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas de producción nacional. En relación con este artículo, su aplicación para el caso de las condiciones y requisitos mínimos de los contratos para fuentes de suministro nacional es, como para el gas importad o, debe considerar la existencia de situaciones comparables, sin que esto afecte el equilibrio de las relaciones contractuales entre compradores y vendedores, indistintamente del origen del gas; mientras que para los demás aspectos comerciales del mercado primario y secundario su aplicación se debe hacer de manera simétrica.Sesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025
Mediante la Resolución CREG 102 015 de 2025 se regulan los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, como parte del Reglamento de Operación de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones
Mediante la Resolución CREG 102 015 de 2025 se regulan los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, como parte del Reglamento de Operación de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro de gas natural a ser utiliz ado como combustible para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible.
Dentro del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, se establecen los eventos eximentes de responsabilidad, en los contratos a los que se refiere el artículo 8 de la citada resolución, con excepción de los contratos de suministro de contingencia y de los contratos con interrupciones cuando no se cumpla lo establecido en el artículo 38 de la citada resolución. El artículo 3 de la Resolución CREG 102 018 de 2025 modificó el artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
Mediante la Resolución CREG 102 022 de 2025 la Comisión adoptó medidas regulatorias en relación con los eventos eximentes de responsabilidad en la comercialización de gas importado a efectos de fomentar la oferta de suministro de gas natural para el servicio público domiciliario.
Ahora bien, desde la vigencia de la Resolución CREG 102 022 de 2025, han transcurrido los Trimestres Estándar de Negociación – TEN de diciembre a febrero y marzo a mayo de 2026, sin embargo, las declaraciones de CIDVF se han mantenido en periodos de tres meses, es decir equivalentes a un TEN.
Frente a esto, se han expuesto a la Comisión algunas consideraciones relacionadas con este último elemento, esto es, la disposición según la cual “en el caso de la demanda regulada, los comercializadores no incluirán eventos eximentes que
Frente a esto, se han expuesto a la Comisión algunas consideraciones relacionadas con este último elemento, esto es, la disposición según la cual “en el caso de la demanda regulada, los comercializadores no incluirán eventos eximentes que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los intereses de los usuarios que atienden” y como esto aplica frente a la primera parte del inciso. En ese contexto, se considera necesario contar con un mayor grado de claridad y comprensión sobre la regulación y los efectos que esto puede generar en relación con la inclusión de eventos eximentes adicionales en los contratos de suministro de gas natural importado que celebren las partes.
De acuerdo con lo anterior, y con el propósito de materializar las finalidades de la medida regulatoria, la Comisión sometió a consulta el proyecto de Resolución CREG 702 022 de 2026, mediante el cual se prop uso modificar el parágrafo 4 del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, con el fin de brindar mayor claridad sobre el alcance de la regulación y sus efectos, así como incentivar a los comercializadores de gas natural importado a estructurar ofertas de largo plazo.
Una vez recibidos, analizados y atendidos los comentarios presentados al proyecto de Resolución CREG 702 022 de 2026, la Comisión diligenció el cuestionario de evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de la Superintendencia de Industria y Com ercio -SIC. Como resultado de dicho análisis, se concluyó que laSesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025 modificación propuesta no tiene incidencia en la libre competencia económica, en
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025 modificación propuesta no tiene incidencia en la libre competencia económica, en tanto no afecta la evaluación previamente realizada por la SIC respecto del texto de la resolución CREG 101 022 de 2025 , en lo que tiene que ver con el trato diferenciado aplicable al gas natural importado. Así mismo, se evidenció que la modificación no altera el análisis efectuado por dicha autoridad frente a la obligación de los comercializadores que atienden demanda regulada, la cual se mantiene en los términos previstos en el artículo 13 de la Resolución CREG 080 de 2019.
Así las cosas, en la Sesión 1465 de la CREG, celebrada el 23 de mayo de 2026, se aprobó el texto definitivo de la resolución de modificación al parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
2. PROBLEMA, CAUSAS Y CONSECUENCIAS
Para la definición del problema, se debe tener en cuenta que la Comisión en la Resolución CREG 102 022 de 2025 abordó el tema de los eventos eximentes eliminando barreras para la comercialización de gas importado, a efectos de fomentar la oferta de gas natural para el servicio público domiciliario, y como esto es concordante con los contratos de compraventa de GNL o “ LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)” que los preceden. Lo anterior, sin que esto afecte la finalidad que tienen los eventos eximentes, de propender por el equilibrio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.26 del Decreto 1073 de 2015, el
finalidad que tienen los eventos eximentes, de propender por el equilibrio de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.26 del Decreto 1073 de 2015, el cual compila el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011.
Así mismo, ante la posibilidad de que la demanda regulada se atienda en mayor grado con gas natural importado, la eliminación de las barreras regulatorias a juicio de la Comisión resulta relevante a efectos de fomentar la oferta para el servicio público domiciliario, frente a lo cual, a partir de los comentarios recibidos por parte de agentes comercializadores que atienden demanda regulada a dicha propuesta regulatoria, se incluyó su aplicación para los contratos de suministro de gas natural importado para demanda regulada, toda vez que desde la perspectiva de los comercializadores que la atienden, esto no altera el equilibrio de las relaciones contractuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.26 del Decreto 1073 de 2015, el cual compila el artículo 14 del Decreto 2100 de 2011.
De acuerdo con esto, la inclusión de eventos eximentes concordantes con los “LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)” en estos contratos no trae como resultado la inclusión de cláusulas abusivas que afecten el equilibrio de las prestaciones de los contratos o corresponda al ejercicio del abuso de una posición dominante.
Igualmente, la medida regulatoria atiende condiciones específicas en la comercialización de gas importado, que no son replicables en el caso de la ofertaSesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025
comercialización de gas importado, que no son replicables en el caso de la ofertaSesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025 de productores – comercializadores de fuentes de suministro, pues no atienden eventos ni situaciones comparables en este aspecto.
De acuerdo con esto, la contratación de largo plazo se ve reflejada en mayores niveles de eficiencia en los precios del gas natural importado, en comparación con su contratación en el mercado SPOT o en periodos inferiores a un trimestre de negociación, de acuerdo con las condiciones del mercado internacional para el momento de la contratación.
Es por esto que la Resolución CREG 102 022 de 2025 incorpora los siguientes elementos:
- El enfoque de la medida corresponde a eliminar barreras que limiten o desincentiven la contratación de gas importado y se fomente la oferta de gas para el servicio público domiciliario.
- Para esto se da la posibilidad de pactar eventos eximentes dentro de los contratos de suministro de gas importado, en concordancia con los contratos de compraventa de GNL o “LNG Sales and Purchase Agreements (SPAs)” que los preceden, en la medida que estos no se ajustan a la Fuerza Mayor, de acuerdo con la normativa colombiana.
- La forma en que se gestiona y se informa dicho evento y los deberes de la parte afectada para prevenir o mitigar la acción desencadenante, debe ser igualmente concordante con lo previsto en los contratos de compraventa de
GNL.
- La posibilidad de pactar estos eventos eximentes se da tanto para la demanda no regulada como la demanda regulada, donde en el caso de esta
igualmente concordante con lo previsto en los contratos de compraventa de GNL.
- La posibilidad de pactar estos eventos eximentes se da tanto para la demanda no regulada como la demanda regulada, donde en el caso de esta última, su inclusión no debe tener la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los intereses de los usuarios que atienden.
Ahora bien, desde la vigencia de la Resolución CREG 102 022 de 2025, han transcurrido los Trimestres Estándar de Negociación – TEN de diciembre a febrero y marzo a mayo de 2026, sin embargo, las declaraciones de CIDVF se han mantenido en periodos de tres meses, es decir equivalentes a un TEN.
Frente a esto, se han expuesto a la Comisión 1 algunas consideraciones relacionadas con este último elemento, esto es, la disposición según la cual “en el caso de la demanda regulada, los comercializadores no incluirán eventos eximentes que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los intereses de los usuarios que atienden” y como esto aplica frente a la primera parte del inciso.
1 Radicado CREG E2025017262.Sesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025
A partir de lo expuesto, el problema identificado corresponde a como la regulación puede generar un mayor grado de claridad y comprensión sobre la s disposiciones en materia de eventos eximentes adicionales para los contratos de suministro de gas natural importado y las conductas aplicables a los agentes, principalmente, de los efectos que esto puede generar en relación con la inclusión de eventos eximentes adicionales en los contratos de suministro de gas natural importado.
gas natural importado y las conductas aplicables a los agentes, principalmente, de los efectos que esto puede generar en relación con la inclusión de eventos eximentes adicionales en los contratos de suministro de gas natural importado.
3. OBJETIVOS
Los objetivos que se persigue el proyecto regulatorio están relacionados con incentivar las conductas de los agentes a efectos de materializar la finalidad de la medida regulatoria de la Resolución CREG 102 022 de 2025.
- Objetivo General
Contar con suficientes herramientas regulatorias que generen un mayor grado de claridad y comprensión de la regulación y sus efectos.
- Objetivos Específicos
a) Incentivar a los comercializadores de gas natural importado a estructurar ofertas de gas de mediano y/o largo plazo;
b) Contar con claridad en las conductas y comportamientos de los agentes en relación con la inclusión de eventos eximentes adicionales en los contratos de suministro de gas natural importado;
4. ALTERNATIVAS
Para resolver el problema identificado se analizaron las siguientes alternativas:
4.1 No hacer nada
Se entiende por parte de la Comisión que no hacer nada se seguiría manteniendo la situación actual por lo que no se presentarían por parte de los comercializadores de gas natural importado ofertas de su suministro de gas superiores a las actuales, relativas a un Trimestre Estándar de Negociación.
4.2 Precisiones sin modificaciones regulatorias.
La Comisión mediante concepto S2026001729 precisó el alcance y aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 102 022 de 2025, el cual
4.2 Precisiones sin modificaciones regulatorias.
La Comisión mediante concepto S2026001729 precisó el alcance y aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución CREG 102 022 de 2025, el cual adicionó el parágrafo 4º al artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.Sesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025
Sin perjuicio de lo expuesto en dicho concepto, puede que lo allí expuesto no genere ninguna conducta distinta a lo que viene ocurriendo actualmente. Entre otros, en la medida que dicho concepto puede no brindar la suficiente claridad y comprensión de lo e stablecido en la regulación, en particular sobre las inquietudes que existen sobre los efectos de la disposición en donde menciona que “en el caso de la demanda regulada, los comercializadores no incluirán eventos eximentes que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los intereses de los usuarios que atienden” y como esto aplica frente a la primera parte del inciso.
Otra opción analizada fue identificar si dicho texto podía considerarse como un error formal en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, cualquier ajuste motivado en esta disposición podría no considerarse como un error en la digitación de palabras o la omisión de estas.
4.3 Modificación del parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
Buscando generar mayor claridad y certeza de los efectos de la regulación ante la inviabilidad de las otras alternativas analizadas, encuentra la Comisión que la
015 de 2025.
Buscando generar mayor claridad y certeza de los efectos de la regulación ante la inviabilidad de las otras alternativas analizadas, encuentra la Comisión que la alternativa identificada corresponde a la m odificación del parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
Frente a dicha modificación, entiende la Comisión que la eliminación del texto “en el caso de la demanda regulada, los comercializadores no incluirán eventos eximentes que tengan la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los intereses de los usuarios que atienden” brinda mayor claridad y comprensión sobre los efectos de la regulación . Así mismo, esto no afecta los comportamientos exigibles a los agentes, en la medida sigue siendo exigible para los comercializadores que atienden la demanda regulada, no para el comercializador de gas importado, el comportamiento previsto en el artículo 13 de la Resolución CREG 080 de 2013, de actuar en procura de los intereses de los usuarios al realizar la gestión de sus compras destinadas a atender a los usuarios a quienes prestan el servicio, garantizando que sus actuaciones no tengan la capacidad, el propósito o el efecto de ir en detrimento de los intereses de estos últimos. Entiende igualmente la Comisión que esta alternativa incentiva a los comercializadores de gas natural importado a estructurar ofertas de largo plazo de las que se vienen realizando actualmente.
A partir de lo anterior, la aplicación de los eventos eximentes en el caso de los suministros de gas natural importado, de acuerdo con lo previsto en la regulación:
- Se deben incluir como eventos eximentes los establecidos en el artículo 11
A partir de lo anterior, la aplicación de los eventos eximentes en el caso de los suministros de gas natural importado, de acuerdo con lo previsto en la regulación:
- Se deben incluir como eventos eximentes los establecidos en el artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025;Sesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025 • Las partes podrán pactar eventos eximentes adicionales de acuerdo con lo contemplado en los contratos de compraventa de GNL “LNG Sales and Purchase Agreements” (SPAs);
Frente a esto último, entiende la Comisión a partir de lo establecido en los “Master Sale and Purchase Agreement” que esto corresponde a la cláusula de “Force Majeure”.
5. ALTERNATIVA PROPUESTA Se propone como alternativa la identificada en el numeral 4.3 del presente documento regulatorio. Para esto se modificaría el parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 con el siguiente texto:
"Parágrafo 4. Cuando el destino del gas natural importado sea para demanda regulada o no regulada, las partes de los contratos de suministro de gas natural importado podrán pactar eventos eximentes adicionales a los previstos en este artículo, de acuerdo con lo contemp lado en los contratos de compraventa de GNL "LNG Sales and Purchase Agreements"(SPAs).
En el caso de estos eventos eximentes se procederá en la misma forma que se tenga establecido en los contratos de compraventa de GNL (SPAs) en relación con los deberes de gestión e información de dicho evento y los deberes de la parte
En el caso de estos eventos eximentes se procederá en la misma forma que se tenga establecido en los contratos de compraventa de GNL (SPAs) en relación con los deberes de gestión e información de dicho evento y los deberes de la parte afectada para prevenir o mitigar la acción desencadenante. De acuerdo con esto, para estos eventos no deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente resolución".
6. IMPACTOS DE LA PROPUESTA
Como se ha expuesto a lo largo del cumplimiento la Comisión entiende que con esta alternativa se incentiva a los comercializadores de gas natural importado a estructurar ofertas de largo plazo de las que se vienen realizando actualmente. Así mismo, se materializan los elementos incorporados desde la Resolución CREG 102 022 de 2025.
7. CONSULTA PÚBLICA
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) , en su sesión 1450 del 18 de abril de 2026, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución CREG 702 022 de 2026 “por la cual se modifica el parágrafo 4º del artículo 11 de la ResoluciónSesión No 1465
MODIFICACIÓN AL PARÁGRAFO 4º DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 102 015 DE 2025
CREG 102 015 de 2025 ” y su documento soporte por el término de cinco (5) días hábiles.
Dicho plazo se fundament ó en lo establecido en el numeral 6 artículo 34 de la Resolución CREG 105 003 de 2023, en la medida que corresponde a un proyecto de resolución con menos de cinco (5) artículos.
Así mismo, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo
Resolución CREG 105 003 de 2023, en la medida que corresponde a un proyecto de resolución con menos de cinco (5) artículos.
Así mismo, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.1.3.3 del Decreto 1073 de 201
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.