CREG - Resolución 10226 de 2026 - Documento CREG 902 214 2026
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 10226 de 2026 - Documento CREG 902 214 2026
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
Ampliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025
Ajustes de Registros de Contratos de Gas Natural: Ampliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 Resolución CREG 102 026 de 2026
DOCUMENTO CREG 902 204 de 2026
12 DE JUNIO DE 2026
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASAmpliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO......................................................................................................................2
ANEXO 1. CUESTIONARIO COMPETENCIA SIC.................................................19
AJUSTES DE REGISTROS DE CONTRATOS DE GAS NATURALRESOLUCIONES CREG 185 DE 2020 Y CREG 102 015 DE 2025
1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución CREG 185 de 2020 modificada por la Resolución CREG 126 de 2021, se regulan aspectos comerciales del mercado mayorista de gasAmpliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 natural, como parte del reglamento de operación de gas natural, relacionados con la comercialización de capacidad de transporte de gas natural. Esta disposición contiene el conjunto de reglas aplicables a las negociaciones de capacidad de transporte de gas natural tanto en el mercado primario como en el mercado secundario.
Mediante la Resolución CREG 102 015 de 2025, la cual se hizo pública en el Diario
contiene el conjunto de reglas aplicables a las negociaciones de capacidad de transporte de gas natural tanto en el mercado primario como en el mercado secundario. Mediante la Resolución CREG 102 015 de 2025, la cual se hizo pública en el Diario Oficial No. 53.022 el 6 de febrero de 2025, la Comisión regula aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural, como parte del Reglamento de Operación de gas natural. Esta Resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro de gas natural a ser utilizado como combustible para la atención del servicio público domiciliario de gas combustible. Mediante el artículo 45 transitorio de la Resolución CREG 102 015 de 2025, se estableció que como medida adicional para ser aplicada en el primero y segundo Trimestres Estándar de Negociación (TEN) de suministro definidos en el artículo 46 de la mencionada resolución, que durante el Trimestre en el que se realizan las negociaciones de capacidad de transporte de acuerdo con la Resolución CREG 185 de 2020, los agentes podrán negociar contratos de capacidad de transporte, en cualquier momento del Trimestre Estándar, cuya ejecución se limite a dicho periodo. El carácter transitorio de estas medidas responde a la necesidad de evaluar si ameritan incorporarse de manera definitiva al marco regulatorio, o si por el contrario se requiere una disposición de diferente alcance. Su adopción encuentra sustento en los comentarios recibidos durante el proceso de consulta de la Resolución CREG 702 020 de 2025, en los cuales los agentes transportadores advirtieron sobre la alta contratación de tramos del Sistema Nacional de
sustento en los comentarios recibidos durante el proceso de consulta de la Resolución CREG 702 020 de 2025, en los cuales los agentes transportadores advirtieron sobre la alta contratación de tramos del Sistema Nacional de Transporte bajo la modalidad con interrupciones y la baja nominación asociada aAmpliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 dichos contratos, situación que limita la disponibilidad de capacidad primaria para remitentes que cuentan con suministro en firme de corto plazo. A su vez, en los dos periodos de negociación se observó que las declaraciones de gas no fueron suficientes para garantizar que haya negociaciones de gas trimestrales. En sesión CREG 1417 del 7 de noviembre de 2025, se aprobó la publicación de la Resolución 702 019 de 2025 para consulta por 3 días calendario “Por medio de la cual se modifica el artículo 24 de la Resolución CREG 185 de 2020 y se amplía la transitoriedad del artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025”. Finalmente se aprueba el proyecto de resolución propuesto en sesión CREG 1420 del 20 de noviembre de 2025, donde se determina que se mantiene vigente el carácter transitorio por tres (3) trimestres de negociación contados a partir del primero de diciembre de 2025. Posteriormente, mediante artículo 3 de la Resolución CREG 102 021 de 2025, la Comisión dispuso la ampliación de la vigencia del artículo 45 transitorio de la
Resolución CREG 102 015 de 2025 tres (3) trimestres de negociación adicionales contados a partir del 1 de diciembre de 2025. Mediante la Resolución 702 021 de 2026, en sesión CREG 1444 del 9 de marzo de 2026, la Comisión sometió a consulta una propuesta regulatoria en la que se modifica el artículo 15 y 22 de la Resolución CREG 185 de 2020, se amplía la transitoriedad del artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 y se dictan otras disposiciones. Dentro de las consideraciones de la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 702 021 de 2026 se expuso: i) Realizar ajustes a las Resoluciones CREG 185 deAmpliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 2020 y CREG 102 015 de 2025, con el fin de :i) Armonizar las disposiciones de suministro y transporte de gas natural; ii)Tomar medidas para fomentar una asignación y uso eficiente de la capacidad de transporte y que se cuente con su disponibilidad a efectos de poder transportar el suministro de gas que se comercialice en el corto plazo en condiciones de firmeza; iii) Ampliar la transitoriedad del artículo transitorio 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 por tres (3) Trimestres Estándar de Negociación adicionales . Ahora bien, durante el periodo de consulta se recibieron comentarios de las siguientes empresas, agremiaciones y personas naturales:
Radicado Nombre de la Empresa
E2026005324 PROMIGAS
E2026005344 OGE ENERGY
E2026005372 NATURGAS
E2026005379 VANTI
empresas, agremiaciones y personas naturales:
Radicado Nombre de la Empresa
E2026005324 PROMIGAS
E2026005344 OGE ENERGY
E2026005372 NATURGAS
E2026005379 VANTI
E2026005382 TEBSA
E2026005397 TGI
E2026005404 GASES DEL CARIBE
E2026005405 ASOENERGIA
E2026005407 GECELCA
E2026005408 BMC
E2026005412 ECOPETROL
E2026005418 ANDESCO
2. OBJETIVOS La presente propuesta regulatoria tiene por objeto mantener temporalmente la vigencia del mecanismo previsto en el artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, con el fin de preservar la posibilidad de acceder a capacidad de transporte en firme dentro del Trimestre Estándar de Negociación cuando lasAmpliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 necesidades de contratación de los agentes se materialicen con posterioridad a las ventanas ordinarias de negociación previstas en la Resolución CREG 185 de
2020. La medida busca atender las necesidades operativas derivadas de la contratación de suministro de gas natural en horizontes temporales distintos a los contemplados en los mecanismos ordinarios de contratación de transporte, preservando simultáneamente las señales de planificación y asignación eficiente
de capacidad que sustentan el esquema regulatorio vigente. De igual forma, la Comisión adelanta el análisis regulatorio correspondiente para evaluar los efectos del mecanismo sobre el funcionamiento del mercado y definir, con base en evidencia suficiente, si resulta procedente incorporarlo de manera permanente al marco regulatorio, introducir ajustes a su diseño o no renovar su vigencia. Este análisis se desarrolla en el marco de las actuaciones regulatorias adelantadas por la Comisión para evaluar mecanismos de contratación y asignación de capacidad de transporte en horizontes inferiores al Trimestre Estándar de Negociación. En consecuencia, la presente propuesta tiene por objeto ampliar el carácter transitorio del artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 por cuatro (4) Trimestres Estándar de Negociación adicionales, con el fin de preservar su vigencia mientras la Comisión completa la evaluación técnica, económica y regulatoria necesaria para adoptar una decisión definitiva sobre dicho mecanismo.
3. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA El artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 habilitó, con carácter transitorio, la negociación y suscripción de contratos de capacidad de transporte de gas natural en firme durante el Trimestre Estándar de Negociación (TEN) en curso, con ejecución limitada al mismo período. Esta medida respondió a unaAmpliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025
situación específica de estrechez de oferta en la que las declaraciones de gas disponible resultaron insuficientes para sostener las negociaciones trimestrales bajo el esquema ordinario previsto en la Resolución CREG 185 de 2020. La Comisión extendió su vigencia mediante el artículo 3 de la Resolución CREG 102 021 de 2025, por tres trimestres adicionales contados a partir del 1 de diciembre de 2025, reconociendo así que las condiciones que motivaron su adopción no habían cambiado. El problema regulatorio radica en que el mecanismo, concebido originalmente como una respuesta transitoria a una coyuntura de mercado, opera en la práctica como un instrumento de acceso continuo a la capacidad de transporte en firme para remitentes que cuentan con suministro disponible en el corto plazo pero que no lograron contratar transporte en los períodos ordinarios de negociación. Así las cosas, la ampliación de la transitoriedad es una señal recurrente de las condiciones estructurales del mercado colombiano de gas natural en un escenario de estrechez. 3.1 Causas del problema La necesidad de mantener vigente el mecanismo previsto en el artículo 45 con carácter transitorio obedece a dos causas concurrentes. La primera causa corresponde a las condiciones actuales del mercado de gas natural, caracterizadas por restricciones en la disponibilidad de oferta y por la necesidad de que algunos agentes gestionen sus requerimientos de suministro y transporte en horizontes de tiempo inferiores al Trimestre Estándar de Negociación. En este contexto, el mecanismo previsto en el artículo 45 ha
permitido atender necesidades de contratación que pueden surgir durante elAmpliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 transcurso del trimestre y que no necesariamente coinciden con las ventanas ordinarias de negociación previstas en la regulación. Durante la vigencia de la medida, algunos agentes han recurrido al mecanismo previsto en el artículo 45 para contratar capacidad de transporte en firme asociada a suministros obtenidos con posterioridad a los procesos ordinarios de negociación. Esta circunstancia evidencia la existencia de requerimientos operativos de contratación que pueden materializarse durante el trimestre y que justifican mantener el mecanismo mientras la Comisión evalúa si tales necesidades corresponden a una condición transitoria del mercado o a una característica que deba ser considerada en un diseño regulatorio de carácter permanente. La segunda causa corresponde a la desalineación entre los horizontes temporales de contratación del suministro y del transporte de gas natural. Mientras algunos mecanismos de comercialización de suministro permiten la contratación en momentos distintos al inicio de cada Trimestre Estándar de Negociación, el régimen ordinario de contratación de capacidad de transporte continúa estructurado sobre una lógica de negociación trimestral. Esta diferencia puede generar que agentes que acceden legítimamente a suministro durante el
transcurso del trimestre no cuenten con mecanismos ordinarios equivalentes para respaldar oportunamente dicho suministro con capacidad de transporte en firme, generando una brecha operativa entre ambos segmentos del mercado. Estas dos causas son concurrentes y pueden reforzar la utilización del mecanismo previsto en el artículo 45. Mientras la insuficiencia de oferta condiciona las posibilidades de contratación a través de los mecanismos ordinarios, la diferencia entre los horizontes de contratación de suministro y transporte evidencia la existencia de necesidades operativas que pueden manifestarse incluso bajo condiciones distintas de oferta. En consecuencia, la evaluación de la convenienciaAmpliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 de mantener, ajustar o eliminar el mecanismo no puede sustentarse exclusivamente en la evolución de las condiciones de suministro, sino que requiere analizar integralmente sus efectos sobre el funcionamiento del mercado y sobre las señales de contratación previstas en la regulación vigente. La presente prórroga tiene por objeto completar ese horizonte de observación y permitir que la Comisión adopte, con evidencia suficiente y fundamento técnico, económico y regulatorio, una decisión definitiva sobre la conveniencia de incorporar el mecanismo de manera permanente al marco regulatorio, introducir ajustes a su diseño o no renovar su vigencia al término del período transitorio.
4. ALTERNATIVAS E IMPACTOS
Análisis CREG Alternativa A — Adopción permanente Artículo 45 Alternativa B — Mantener vigencia del carácter transitorio Participación períodos de
esquema de negociación como principal fuente de información de demanda para los transportadores. Flexibilidad operativa de los agentes. Proporciona una alternativa permanente para acceder a capacidad de transporte en firme en horizontes de corto plazo. La prórroga del mecanismo transitorio alivia la carga operativa de los agentes durante el período de diseño del mecanismo regulatorio definitivo, sin comprometer la integridad del esquema de negociación.Ampliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 Función de la transitoriedad El carácter permanente consolidaría en la regulación un diseño que no ha incorporado los ajustes derivados de la evidencia empírica acumulada en los trimestres de vigencia del mecanismo, limitando la capacidad de ajuste que tiene la Comisión. La transitoriedad opera como una medida ante el escenario de escasez y aumentar su período preserva la vigencia del mecanismo mientras se culmina el diseño del instrumento regulatorio definitivo previsto en la Resolución CREG 702 021 de
2026. A la vez que permite evaluar suficientemente sus impactos sobre el diseño integral del mercado de transporte de gas natural.
Resultado esperado Posible afectación de las señales de contratación anticipada, alteración de los incentivos previstos en la Resolución CREG 185 de 2020 y consolidación de efectos regulatorios aún no suficientemente evaluados Continuidad del acceso a capacidad de transporte en firme
4. ALTERNATIVAS E IMPACTOS
Análisis CREG Alternativa A — Adopción permanente Artículo 45 Alternativa B — Mantener vigencia del carácter transitorio Participación períodos de negociación trimestral La coexistencia permanente de un mecanismo intratrimestral de acceso a capacidad en firme reduce los incentivos de los agentes a participar oportunamente en los Períodos Estándar de Negociación y puede debilitar la función de descubrimiento de demanda que cumple dicho proceso. Se preserva la función económica y operativa de los Períodos Estándar de Negociación como mecanismo principal para la asignación anticipada de capacidad de transporte, manteniendo los incentivos para la contratación oportunas. Los agentes mantienen el incentivo de participar en ellas para asegurar capacidad de transporte en las condiciones previstas en la Resolución CREG 185 de 2020. Señal de planeación de largo plazo para los transportadores La negociación diferida e irrestricta reduce la información anticipada disponible para los transportadores sobre los volúmenes a movilizar en cada período de negociación. La vigencia del mecanismo transitorio limita su uso a situaciones de estrechez de suministro, sin sustituir el esquema de negociación como principal fuente de información de demanda para los transportadores. Flexibilidad operativa de los agentes. Proporciona una alternativa permanente para acceder a
incentivos previstos en la Resolución CREG 185 de 2020 y consolidación de efectos regulatorios aún no suficientemente evaluados Continuidad del acceso a capacidad de transporte en firme de corto plazo, preservación de la señal de contratación y espacio regulatorio para diseñar un mecanismo definitivo coherente con el marco normativo vigente. Así las cosas, la Comisión acoge la alternativa B, y mantener el carácter transitorio del mecanismo por un período adicional de cuatro (4) Trimestres Estándar de Negociación, contados a partir del 1 de septiembre de 2026. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con evidencia suficiente para evaluar los efectos del mecanismo sobre el funcionamiento del mercado de transporte de gas natural, particularmente respecto de los incentivos de participación en los Trimestres Estándar de Negociación, la utilización de la capacidad de transporte y las condiciones de contratación por parte de los agentes La Comisión considera pertinente aumentar dicha transitoriedad de 4 (cuatro) trimestres porque permite capturar la estacionalidad completa del mercado de gas natural en Colombia: comportamiento del suministro, forma de contratación de transporte, mantenimientos programados de infraestructura, fluctuaciones de la demanda, etc., y estos ciclos solo se manifiestan con claridad cuando se observa el
año regulatorio completo. Adicionalmente, permite observar un período en que el mercado colombiano de gas natural registra mayor estrés dada la presión queAmpliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 ejercen sobre la demanda de gas las condiciones de déficit hídrico que reducen la generación hidroeléctrica. Los tres (3) Trimestres Estándar de Negociación inicialmente otorgados mediante la Resolución CREG 102 021 de 2025 resulta insuficiente para determinar si los comportamientos observados corresponden a cambios estructurales en los patrones de contratación y utilización de capacidad de transporte o si obedecen a circunstancias coyunturales asociadas a condiciones particulares de oferta y demanda. En efecto, con la información disponible hasta el momento, indicadores como los volúmenes declarados, los precios de oferta y la utilización de capacidad de transporte pueden reflejar situaciones transitorias antes que tendencias persistentes del mercado. El carácter transitorio de estas disposiciones obedece precisamente a la necesidad de evaluar si su eventual incorporación permanente podría afectar la eficacia de la regulación prevista en la Resolución CREG 185 de 2020, particularmente en lo relacionado con el esquema ordenado de negociación y con las señales de contratación de capacidad de transporte allí establecido. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión considera que la extensión por cuatro (4) Trimestres Estándar de Negociación constituye una medida necesaria, proporcionada y consistente con los principios de gradualidad, eficiencia y suficiencia de información que orientan la función regulatoria.
Trimestres Estándar de Negociación constituye una medida necesaria, proporcionada y consistente con los principios de gradualidad, eficiencia y suficiencia de información que orientan la función regulatoria. De esta manera, la Comisión podrá valorar con mayor certeza los efectos del mecanismo sobre la eficiencia del mercado, la formación de señales de contratación y la asignación de capacidad de transporte. Asimismo, un período inferior no permitiría disponer de información suficiente para diferenciar tendencias estructurales de fenómenos transitorios, mientras que una extensión superior excedería la finalidad propia de una medida transitoria.Ampliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025
5. COMENTARIOS Y ANÁLISIS La siguiente tabla presenta la distribución de los comentarios recibidos al Proyecto de Resolución CREG 702 021 de 2026, en el presente caso nos ocupa analizar el Artículo 5 de dicho proyecto regulatorio referente a la transitoriedad del Artículo 45.
Empresa Posición general Argumentos principales Propuesta concreta PROMIGAS Otorgar carácter permanente al artículo 45. Considera que limitar la vigencia a tres trimestres es inconveniente. Si la disposición expira, la única alternativa sería contratar capacidad firme mediante contratos diarios, • Los contratos diarios generan alta carga administrativa y menor eficiencia operativa. Carácter permanente al Art. 45. OGE ENERGY Permanencia con evaluación de resultados y criterios de cierre. • La tercera ampliación suma al menos 18 meses, contradiciendo la naturaleza transitoria de la medida. • No se han publicado los resultados
OGE ENERGY Permanencia con evaluación de resultados y criterios de cierre. • La tercera ampliación suma al menos 18 meses, contradiciendo la naturaleza transitoria de la medida. • No se han publicado los resultados de la primera prórroga ni se establecieron criterios de salida. • Si la medida es estructuralmente necesaria, debe iniciarse un proceso de regulación definitiva con estudios técnicos y consulta pública. Publicar resultados de la 1.ª prórroga + indicadores objetivos + iniciar regulación definitiva si es permanente.Ampliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 Empresa Posición general Argumentos principales Propuesta concreta NATURGAS Adoptar el artículo 45 de manera permanente. • En el marco de la Resolución CREG 702-020-2026 (que habilita negociación de gas en cualquier momento dentro del trimestre), se hace necesario que las medidas de transporte equivalentes también sean permanentes. • El transporte debe tener la misma flexibilidad permanente para no generar desarticulación en el mercado. Vigencia permanente e indefinida del Art. 45. Grupo VANTI Vigencia indefinida del artículo 45. • El mercado ya opera con productos mensuales, liberaciones de consumo propio y producción adicional de refinería, todos fuera del esquema trimestral. • Una vigencia limitada obliga a respaldar esos productos con contratos firmes diarios: mayor incertidumbre y carga operativa. • La disposición debe permanecer hasta que la CREG indique lo contrario. Vigencia indefinida sin
- Una vigencia limitada obliga a respaldar esos productos con contratos firmes diarios: mayor incertidumbre y carga operativa. • La disposición debe permanecer hasta que la CREG indique lo contrario.
Vigencia indefinida sin fecha de expiración. TGI Vigencia indefinida del artículo 45. • El artículo 45 ha resultado muy útil para el mercado desde su entrada en vigor. • Su necesidad no tiene el límite temporal de los tres trimestres propuestos por la CREG. Vigencia indefinida. GECELCA Claridad en la fecha de inicio + vigencia indefinida. • La medida transitoria vigente llega hasta agosto de 2026; la ampliación propuesta iniciaría en septiembre de 2026. • Este hecho no queda explícito en el articulado, lo que puede generar ambigüedad en su aplicación. Incluir explícitamente la fecha de inicio (septiembre 2026) en el texto del artículo + vigencia indefinida. ECOPETROL Aplicación permanente del artículo 45. • Desde la entrada en vigor de la Res. 102-015 de 2025 se ha evidenciado la necesidad estructural (no coyuntural) de esta disposición. Aplicación permanente sin límite de vigencia.Ampliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 COMENTARIO CONSOLIDADO Los agentes mencionados anteriormente coinciden en señalar que
el Artículo 45 de la Resolución CREG 102-015 de 2025, que habilita la negociación y suscripción de contratos de transporte firme dentro del Trimestre de Ejecución, ha demostrado ser un instrumento de naturaleza estructural y no transitoria. La limitación temporal del mecanismo genera incertidumbre operativa, obliga al respaldo del suministro intratrimestral con contratos firmes diarios y aumenta la carga administrativa de los agentes por lo tanto se solicita su adopción permanente. RESPUESTA CREG La Comisión observa que varios agentes propusieron otorgar carácter permanente o indefinido al mecanismo previsto en el artículo 45 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, argumentando principalmente que: (i) el mecanismo ha resultado útil para atender necesidades operativas de contratación de transporte en horizontes inferiores al Trimestre Estándar de Negociación; (ii) contribuye a la flexibilidad requerida para respaldar esquemas de comercialización de suministro que pueden materializarse en cualquier momento dentro del trimestre; (iii) su eliminación obligaría a los agentes a recurrir nuevamente a contratos diarios de transporte en firme, con mayores costos operativos y administrativos; y (iv) la duración acumulada de la medida evidenciaría una necesidad estructural del mercado que justificaría su permanencia. La Comisión reconoce que la experiencia observada desde la entrada en vigencia de la disposición evidencia la existencia de una demanda efectiva por mecanismos de contratación de transporte con mayor flexibilidad temporal. Asimismo, reconoce
justificaría su permanencia. La Comisión reconoce que la experiencia observada desde la entrada en vigencia de la disposición evidencia la existencia de una demanda efectiva por mecanismos de contratación de transporte con mayor flexibilidad temporal. Asimismo, reconoce que la disposición ha permitido a los agentes atender necesidades operativas que no siempre encuentran respuesta eficiente dentro Empresa Posición general Argumentos principales Propuesta concreta • La Resolución MME 40163 contempla mecanismos flexibles de suministro que requieren permanentemente esta flexibilidad en el transporte.Ampliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 de los esquemas ordinarios de negociación de capacidad. Precisamente por esta razón considera necesario mantener vigente el mecanismo mientras se completa su evaluación regulatoria. No obstante, la utilidad observada o la utilización recurrente de una medida regulatoria no constituyen, por sí mismas, elementos suficientes para otorgarle carácter permanente. La decisión de incorporar de manera definitiva un mecanismo al marco regulatorio debe sustentarse en una evaluación integral de sus efectos sobre el funcionamiento del mercado, los incentivos de contratación de los agentes, la utilización de la capacidad de transporte y la consistencia del mecanismo con los principios y objetivos que orientan el esquema de negociación previsto en la Resolución CREG 185 de 2020. En particular, la Comisión considera necesario evaluar si la flexibilidad introducida por el artículo 45 complementa adecuadamente los procesos ordinarios de negociación de capacidad de transporte o si, por el contrario, puede generar
En particular, la Comisión considera necesario evaluar si la flexibilidad introducida por el artículo 45 complementa adecuadamente los procesos ordinarios de negociación de capacidad de transporte o si, por el contrario, puede generar efectos no deseados sobre las señales de contratación anticipada que sustentan el diseño regulatorio vigente. Esta evaluación resulta especialmente relevante considerando que el mecanismo fue adoptado inicialmente en un contexto de estrechez de suministro y que la evidencia disponible aún no permite determinar con suficiente certeza cuáles de los comportamientos observados corresponden a cambios estructurales del mercado y cuáles responden a circunstancias coyunturales. Respecto de los comentarios relacionados con la duración acumulada de la medida transitoria, la Comisión considera que el carácter transitorio de una disposición no depende exclusivamente del tiempo durante el cual ha permanecido vigente, sino de la finalidad que persigue y de la necesidad de contar con información suficiente para adoptar una decisión definitiva. En este caso, la extensión propuesta tiene un horizonte temporal definido y responde a la necesidad de completar un período de observación que permita incorporar un nuevo ciclo del primer semestre del año, etapa en la que históricamente se presentan las mayores exigencias para el mercado de gas natural, así como capturar la estacionalidad completa de las variables relevantes para la evaluación del mecanismo.Ampliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 Los tres (3) Trimestres Estándar de Negociación inicialmente
evaluación del mecanismo.Ampliación del carácter Transitorio del Artículo 45 de la Resolución 102 015 de 2025 Los tres (3) Trimestres Estándar de Negociación inicialmente otorgados mediante la Resolución CREG 102 021 de 2025 permiten observar únicamente un ciclo correspondiente al primer semestre de 2026. No obstante, un único ciclo de observación resulta insuficiente para determinar si los comportamientos identificados corresponden a cambios estructurales en los patrones de contratación y utilización de capacidad de transporte o si obedecen a circunstancias coyunturales asociadas a condiciones particulares de oferta y demanda. La extensión por cuatro (4) Trimestres Estándar de Negociación adicionales permite incorporar el primer semestre de 2027 como un segundo período de observación de las condiciones de mayor exigencia del mercado y completar un ciclo anual de observación, proporcionando una base empírica más robusta para la toma de decisiones regulatorias. En relación con los comentarios sobre la ausencia de resultados publicados, la Comisión precisa que la información recopilada durante la aplicación del mecanismo ha constituido un insumo relevante para el análisis que soporta la presente propuesta regulatoria. Si bien dicho seguimiento no fue objeto de una divulgación específica e independiente durante la vigencia de la medida, los elementos derivados de dicho análisis son considerados por la Comisión
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.