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CREG - Resolución 10227 de 2026 - Documento CREG 902 227 2026

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 10227 de 2026 - Documento CREG 902 227 2026
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

DECLARACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA CTEMP

DOCUMENTO CREG902 227 DE 2026

01 DE AGOSTO DE 2026

CIRCULACIÓN:

MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GASSesión No. 1484

ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLICIÓN CREG 702 025 de 2026

Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 0

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 2

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES ..................................................................................................3

2. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO ................................................................4 2.1. Definición del problema..................................................................................................4 2.2. Causas ...........................................................................................................................4 2.3. Consecuencias del problema .........................................................................................5 2.4. Objetivos.........................................................................................................................5 2.5. Alternativas.....................................................................................................................6 2.5.1. Alternativa 1. No hacer nada (ausencia de intervención regulatoria).....................6 2.5.2. Alternativa 2. Ajustar a el tiempo de la declaración de la CTEMP y su comercialización.....................................................................................................................7

3. CONSULTA PÚBLICA...........................................................................................7

4. ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 702 025 DE 2026 ...........9 4.1. ANDESCO......................................................................................................................9 4.2. PROMIGAS ..................................................................................................................10 4.3. ECOPETROL ...............................................................................................................12 4.4. TGI................................................................................................................................13

5. RESUMEN DE LOS PRINCIPALES AJUSTES QUE SE HICIERON A LA

PROPUESTA QUE SE CONSULTÓ ..............................................................................14

6. INDICADORES DE SEGUIMIENTO ....................................................................15

ANEXO - Formulario de abogacía de la competencia................................................16Sesión No. 1484

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DECLARACIÓN CTEMP Y COMERCIALIZACIÓN

1. ANTECEDENTES En la Resolución CREG 185 de 2020 se encuentran establecidas las disposiciones generales que rigen la comercialización de capacidad de transporte en el mercado mayorista. En esa resolución se define el concepto capacidad temporal, CTEMP, de un tramo regulatorio así: “Capacidad temporal, CTEMP: Es el máximo volumen de gas transportable en un día de gas que supera la CMMP, calculado diariamente por el transportador, en circunstancias excepcionales operativas que se requieran para aumentar la capacidad de los gasoductos tales como baja generación hidroeléctrica, alto despacho térmico de gas, entre otros, con modelos de dinámica de flujos de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto, así como las presiones de operación de entrada y de salida esperadas durante el trimestre. Esta capacidad, cuando se presente, debe ser declarada al gestor del mercado en forma diaria para su publicación en el BEC”.

En las reuniones de seguimiento entre el CNO Gas y la CREG, y en la coyuntura del mantenimiento de la infraestructura de regasificación SPEC, y considerando los efectos del fenómeno de El Niño, el CNO Gas le manifestó a la CREG que la ampliación del horizonte temporal de las declaraciones de la CTEMP es una herramienta que necesitan

mantenimiento de la infraestructura de regasificación SPEC, y considerando los efectos del fenómeno de El Niño, el CNO Gas le manifestó a la CREG que la ampliación del horizonte temporal de las declaraciones de la CTEMP es una herramienta que necesitan los transportadores para comercializar, cuando técnicamente es posible, capacidad de transporte por encima de los valores de CMMP declarados por el transportador. Particularmente, en la coyuntura del mantenimiento de la infraestructura del SPEC, y considerando los cambios en los caudales de los gasoductos, resultan técnicamente factibles valores de CTEMP en algunos tramos del Sistema Nacional de Transporte con un horizonte superior a un día.Sesión No. 1484

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2. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO 2.1. Definición del problema De conformidad con las disposiciones vigentes de la Resolución CREG 185 de 2020, la CTEMP únicamente puede declararse ante el gestor del mercado en forma diaria y comercializarse mediante un producto de modalidad firme con duración de un (1) día.

No obstante, los transportadores han manifestado que, desde el punto de vista técnico, es posible anticipar y sostener valores de CTEMP por períodos continuos superiores a un (1) día, en función de la evolución esperada de las presiones y de los caudales de operación de los gasoductos. En la coyuntura actual —asociada al mantenimiento de la infraestructura de regasificación del SPEC y a las condiciones del fenómeno de El Niño—, la limitación descrita impide reconocer y comercializar, mediante un único acto de declaración, la

En la coyuntura actual —asociada al mantenimiento de la infraestructura de regasificación del SPEC y a las condiciones del fenómeno de El Niño—, la limitación descrita impide reconocer y comercializar, mediante un único acto de declaración, la capacidad adicional de transporte que técnicamente se encuentra disponible por períodos más amplios, restringiendo así su aprovechamiento eficiente. 2.2. Causas El concepto de CTEMP se incorporó a la regulación en reconocimiento de que, ante circunstancias operativas excepcionales y de vocación transitoria —tales como baja generación hidroeléctrica o alto despacho térmico de gas—, el transportador puede incrementar de manera temporal la capacidad de transporte de un tramo regulatorio por encima de la capacidad máxima de mediano plazo (CMMP). En consideración con dicha vocación transitoria, la Comisión estableció que la CTEMP se declarara con periodicidad diaria y que su comercialización se efectuara para eseSesión No. 1484

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 5 mismo horizonte temporal, en concordancia con el carácter excepcional y de corto plazo que motivó su creación. No obstante, en la coyuntura derivada del mantenimiento de la infraestructura del SPEC se presentan modificaciones en los caudales de gas de algunas secciones del Sistema Nacional de Transporte que hacen técnicamente factibles valores de CTEMP sostenidos por horizontes superiores a un (1) día. Dado que la regulación vigente circunscribe la declaración de la CTEMP a un único día de gas, aun cuando las condiciones técnicas persistan por varios días continuos, se

por horizontes superiores a un (1) día. Dado que la regulación vigente circunscribe la declaración de la CTEMP a un único día de gas, aun cuando las condiciones técnicas persistan por varios días continuos, se configura una restricción en el mecanismo que impide reflejar íntegramente la disponibilidad real de la capacidad temporal. 2.3. Consecuencias del problema La principal consecuencia de la limitación descrita es de naturaleza transaccional. Al circunscribirse la declaración y la comercialización de la CTEMP a un horizonte diario, el transportador debe efectuar declaraciones sucesivas día a día y los agentes compradores deben celebrar contratos independientes para cada día de gas, aun cuando la capacidad temporal se encuentre técnicamente disponible por un período continuo más amplio. Lo anterior incrementa los costos y las cargas transaccionales para los participantes del mercado, introduce incertidumbre sobre la continuidad de la capacidad contratada y desincentiva el aprovechamiento eficiente de la capacidad de transporte adicional. 2.4. Objetivos Ajustar las disposiciones regulatorias con el fin de permitir que la declaración de la CTEMP, y su correspondiente comercialización, puedan efectuarse por períodos superiores a un (1) día de gas, preservando en todo caso la vocación excepcional, transitoria y de corto plazo que caracteriza esta capacidad. En consecuencia, los valoresSesión No. 1484

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 6 de CTEMP declarados por el transportador deberán contar con la debida justificación técnica, y la declaración por períodos más amplios no podrá emplearse como

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 6 de CTEMP declarados por el transportador deberán contar con la debida justificación técnica, y la declaración por períodos más amplios no podrá emplearse como mecanismo para eludir la verificación, mediante firma auditora, de los ajustes de la CMMP prevista en la regulación aplicable. Sobre este particular, resulta pertinente precisar que en la actividad de transporte de gas natural rige el principio general conforme al cual el transportador no puede comercializar capacidad por encima de la capacidad máxima de mediano plazo (CMMP); es decir, en condiciones normales de operación solo puede colocar en el mercado capacidad hasta el valor de la CMMP. La CTEMP constituye, por tanto, una excepción de carácter transitorio a dicho principio, aplicable únicamente cuando concurren las condiciones operativas excepcionales que la habilitan. 2.5. Alternativas Producto del análisis de impacto normativo, a continuación, se presentan las alternativas identificadas. 2.5.1. Alternativa 1. No hacer nada (ausencia de intervención regulatoria) Esta alternativa consiste en mantener inalterada la regulación vigente, conservando la declaración y la comercialización de la CTEMP en su horizonte diario. Su principal inconveniente radica en que, cuando las condiciones técnicas permiten valores de CTEMP sostenidos por períodos superiores a un (1) día —como ocurre actualmente con ocasión del mantenimiento de la infraestructura del SPEC—, se perpetúan los costos transaccionales derivados de la obligación de efectuar declaraciones y celebrar contratos de manera diaria, sin que ello reporte beneficio operativo o de eficiencia alguno. En consecuencia, esta alternativa no resuelve la restricción identificada ni permite el

transaccionales derivados de la obligación de efectuar declaraciones y celebrar contratos de manera diaria, sin que ello reporte beneficio operativo o de eficiencia alguno. En consecuencia, esta alternativa no resuelve la restricción identificada ni permite el aprovechamiento eficiente de la capacidad temporal disponible.Sesión No. 1484

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 7 2.5.2. Alternativa 2. Ajustar a el tiempo de la declaración de la CTEMP y su comercialización Esta alternativa consiste en ajustar el marco regulatorio para habilitar la declaración de la CTEMP, y su correspondiente comercialización, por períodos superiores a un (1) día de gas, manteniendo en todo caso su carácter excepcional y transitorio. La intervención no altera el nivel máximo de capacidad comercializable —que continúa acotado por las condiciones técnicas que habilitan la CTEMP—, sino únicamente el horizonte temporal de la declaración.

3. CONSULTA PÚBLICA La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1481 del 28 de julio de 2026, aprobó someter a consulta pública el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, mediante el cual se ajusta la Resolución CREG 185 de 2020” por el término de un (1) día calendario contado a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG.

Con fundamento en los análisis realizados en el Documento CREG 902 224 de 2026, la Comisión aprobó la publicación del proyecto de resolución, con el objetivo de:

del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG. Con fundamento en los análisis realizados en el Documento CREG 902 224 de 2026, la Comisión aprobó la publicación del proyecto de resolución, con el objetivo de: •Modificar la definición de capacidad temporal, CTEMP, del artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. •Modificar el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020. Para tal efecto, se propuso en la consulta modificar la definición de capacidad temporal (CTEMP) contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, de manera que se reconozca expresamente que el máximo volumen de gas transportable que supera laSesión No. 1484

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 8 CMMP puede corresponder a uno o a varios días de gas continuos. La declaración podrá realizarse de manera anticipada, con una antelación máxima de siete (7) días calendario a la fecha de inicio de la CTEMP, y podrá cubrir un período máximo de quince (15) días calendario continuos en un Trimestre Estándar, debiendo indicarse de manera expresa el día de gas de inicio y el día de gas de terminación de la capacidad declarada. De manera correlativa, se propone modificar el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020, con el propósito de establecer un producto de comercialización para la CTEMP declarada cuya duración corresponda al número de días de gas por el cual el transportador haya declarado dicha capacidad ante el gestor del

Resolución CREG 185 de 2020, con el propósito de establecer un producto de comercialización para la CTEMP declarada cuya duración corresponda al número de días de gas por el cual el transportador haya declarado dicha capacidad ante el gestor del mercado para su publicación en el BEC. Dicho producto se estructura bajo modalidad de contrato firme, con inicio a las cero (0:00) horas del primer día de gas del período contratado y terminación a las veinticuatro (24:00) horas del último día de gas de dicho período, al cargo regulado previsto en el mismo artículo. En todo caso, los valores de CTEMP declarados por el transportador deberán contar con la debida justificación técnica, y esta modalidad de declaración no podrá ser utilizada como mecanismo para eludir la verificación, mediante firma auditora, de los ajustes de la CMMP prevista en la regulación aplicable. De esta forma se preserva el principio conforme al cual el transportador no puede comercializar capacidad por encima de la CMMP, salvo en las condiciones excepcionales y transitorias que habilitan la CTEMP. Frente a la propuesta regulatoria se recibieron los siguientes comentarios: Tabla 1. Agentes que presentaron comentarios

RADICADO AGENTE QUE HACE EL

COMENTARIO

E2026011050 ANDESCO

E2026011070 PROMIGAS

E2026011077 ECOPETROLSesión No. 1484

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RADICADO AGENTE QUE HACE EL

COMENTARIO

E2026011701 TGI

4. ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 702 025 DE 2026

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RADICADO AGENTE QUE HACE EL

COMENTARIO

E2026011701 TGI

4. ANÁLISIS DE COMENTARIOS RESOLUCIÓN CREG 702 025 DE 2026

En la presente sección se presenta el análisis realizado y la respuesta a cada uno de los comentarios a la propuesta sometida a consulta mediante el Proyecto de Resolución CREG 702 025 de 2026. 4.1. ANDESCO Comentario 1. “Artículo 2. Modifíquese la definición de capacidad temporal, CTEMP, del artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020. Respecto a la definición de CTEMP, solicitamos amablemente a la Comisión la aclaración del periodo de reporte de esta capacidad, en la medida que inicialmente se habla de una declaración diaria al Gestor de Mercado; sin embargo, posteriormente se indica que esta declaración podrá cubrir un horizonte de máximo quince (15) días calendarios continuos. No es claro si, independiente de la ventana de declaración (15 días máximo), dicho reporte deba hacerse diariamente por parte del transportador o si por el contrario basta con una única declaración para el tiempo definido. Lo anterior, es importante en la medida que permite dar claridad al proceso y a los agentes que deban realizarlo. Finalmente, esperamos que los comentarios anteriores aporten a la construcción de una regulación clara y práctica para garantizar el abastecimiento y la seguridad energética del país, en beneficio de toda la demanda. Respuesta 1. Se acoge el comentario. Se aclaró que la CTEMP será declarada al Gestor del Mercado por una sola vez para la totalidad del período durante el cual se encuentre disponible, sin que sea necesario realizar una nueva declaración diariamente.

toda la demanda. Respuesta 1. Se acoge el comentario. Se aclaró que la CTEMP será declarada al Gestor del Mercado por una sola vez para la totalidad del período durante el cual se encuentre disponible, sin que sea necesario realizar una nueva declaración diariamente. No obstante, teniendo en cuenta que la capacidad puede variar entre los diferentes días de gas, la declaración deberá indicar el valor de la CTEMP correspondiente a cada unoSesión No. 1484

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 10 de los días comprendidos en el período declarado. De esta forma, se diferencia el cálculo diario de la capacidad de la obligación de realizar una única declaración para todo el período. 4.2. PROMIGAS Comentario 1. “(…) Sin perjuicio de lo anterior, Promigas propone eliminar el límite máximo de quince (15) días continuos previsto para la declaración y contratación de la CTEMP, de manera que su duración corresponda exclusivamente al período durante el cual el transportador determine técnicamente la disponibilidad de dicha capacidad, sin exceder el último día del Trimestre Estándar. El límite de quince (15) días no guarda necesariamente relación con la duración de las condiciones técnicas y operativas que dan lugar a la CTEMP. En aquellos casos en que dichas condiciones se mantengan durante un período superior, su aplicación obligaría a efectuar nuevas declaraciones y celebrar contratos sucesivos respecto de una misma disponibilidad técnica continua, reproduciendo las cargas transaccionales que la intervención regulatoria busca superar. Este ajuste permitiría aprovechar la capacidad temporal durante todo el período en que se encuentre

celebrar contratos sucesivos respecto de una misma disponibilidad técnica continua, reproduciendo las cargas transaccionales que la intervención regulatoria busca superar. Este ajuste permitiría aprovechar la capacidad temporal durante todo el período en que se encuentre técnicamente disponible, incluso cuando este supere los quince (15) días, sin modificar su carácter excepcional y transitorio, dado que su declaración continuaría sujeta a condiciones operativas específicas, al cálculo diario y a la correspondiente justificación técnica. Asimismo, fijar como límite de la declaración y contratación el último día del respectivo Trimestre Estándar alinea la duración de la CTEMP con la organización temporal de las ventanas trimestrales de contratación previstas en la Resolución CREG 185 de 2020. En consecuencia, Promigas propone modificar la definición de la CTEMP contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, en los siguientes términos: “Capacidad temporal, CTEMP: Es el máximo volumen de gas transportable en un día de gas o en varios días de gas que supera la CMMP, calculado diariamente por el transportador, en circunstancias excepcionales operativas que se requieran para aumentar la capacidad de los gasoductos, tales como baja generación hidroeléctrica, alto despacho térmico de gas, entre otros, con modelos de dinámica de flujos de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto, así como las presiones de operación de entrada y de salida esperadas durante el trimestre. Esta capacidad, cuando se presente, debe ser declarada al Gestor del Mercado para su publicación en el BEC. La declaración de la CTEMP podrá efectuarse de manera anticipada, con una antelación máxima

trimestre. Esta capacidad, cuando se presente, debe ser declarada al Gestor del Mercado para su publicación en el BEC. La declaración de la CTEMP podrá efectuarse de manera anticipada, con una antelación máxima de siete (7) días calendario respecto de la fecha prevista para su inicio, y podrá comprender uno o varios días de gas continuos, durante el período en que el transportador determine técnicamente su disponibilidad, sin exceder el último día del Trimestre Estándar en el cual inicie la capacidad declarada. En todo caso, la declaración deberá indicar expresamente el día de gas de inicio y el día de gas de terminación de la CTEMP.” Respuesta 1.Sesión No. 1484

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 11 Se acoge parcialmente. La Comisión amplió la duración máxima de la CTEMP de quince (15) a treinta (30) días calendario, continuos o discontinuos, dentro de un mismo Trimestre Estándar. Igualmente, se precisó que la declaración se realizará por una sola vez para la totalidad del período de disponibilidad, con el valor de la capacidad correspondiente a cada día de gas. Sin embargo, no se elimina el límite temporal, pues resulta necesario mantener un plazo máximo que preserve el carácter excepcional y transitorio de la CTEMP. De no existir dicho límite, podría desdibujarse su naturaleza temporal. Comentario 2. “Adicionalmente, resulta necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020, con el fin de que la duración del contrato corresponda al período de disponibilidad

Comentario 2. “Adicionalmente, resulta necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020, con el fin de que la duración del contrato corresponda al período de disponibilidad técnicamente determinado y declarado por el transportador. Se propone la siguiente redacción: “Parágrafo 2. Las capacidades disponibles no colocadas en los Trimestres Estándar se comercializarán mediante el siguiente producto: (…) En el caso de las capacidades temporales CTEMP declaradas, estas se comercializarán mediante el siguiente producto:

  1. Modalidad de contrato: firme. ii. Duración del contrato: hasta por el número de días de gas para los cuales el transportador haya declarado dicha capacidad al Gestor del Mercado para su publicación en el BEC, sin exceder el último día del Trimestre Estándar en el cual inicie la capacidad declarada. iii. Inicio del contrato: cero horas del primer día de gas del período contratado. iv. Terminación del contrato: veinticuatro horas del último día de gas del período contratado. v. Precio: cargo regulado en los términos del presente artículo.

Los ingresos generados por la comercialización de este producto por parte del transportador, o del transportador incumbente, corresponderán a los ingresos de corto plazo del transportador o del transportador incumbente.”” Respuesta 2. Se acoge parcialmente. Se ajustó el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020 para establecer que la duración del contrato podrá corresponder al númeroSesión No. 1484

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 12

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 12 de días de gas para los cuales el transportador haya declarado la CTEMP al Gestor del Mercado, esto es, hasta máximo treinta (30) días calendario. 4.3. ECOPETROL Comentario 1. “En primer lugar, destacamos la pertinencia de esta iniciativa regulatoria ya que al permitir hacer uso de capacidad de transporte temporal por periodos que trascienden el límite de un día se pueden optimizar las cantidades de gas de corto plazo que surjan como resultado de las optimizaciones permanentes que se realizan en la operación del sistema. Durante coyunturas críticas de estrechez de oferta, tales como las vividas históricamente bajo los efectos del Fenómeno de El Niño, o bien durante eventos operacionales y de mantenimiento programado o imprevisto en la infraestructura de regasificación, el sistema de gas del país se enfrenta a exigencias extraordinarias de reconfiguración de flujos. La rigidez de los plazos de contratación temporal de capacidad de transporte dispuesta en la normativa actual limita de manera importante la capacidad de respuesta oportuna de los agentes. Así, permitir la comercialización de la CTEMP por periodos más amplios facilita el transporte eficiente de gas disponible y dota a la cadena de suministro de las herramientas necesarias para mitigar riesgos de desabastecimiento. No obstante, si bien el proyecto representa un avance notable, consideramos que la regulación sectorial no debe agotarse en esta medida puntual, sino que debe aprovechar esta coyuntura para consolidar un mercado de gas natural cada vez más ágil, dinámico y responsivo en tiempo real, en el

sectorial no debe agotarse en esta medida puntual, sino que debe aprovechar esta coyuntura para consolidar un mercado de gas natural cada vez más ágil, dinámico y responsivo en tiempo real, en el que haya una sincronización entre la contratación de suministro y transporte. La experiencia reciente demuestra que las contingencias climáticas u operativas exigen contratos de suministro y transporte con plazos flexibles, ágiles y adaptados a la realidad operativa diaria e intradiaria. Así, de manera respetuosa, sugerimos que la CREG que evalúe de manera complementaria y en línea con lo propuesto en la resolución en consulta, la posibilidad de simplificación de trámites para la comercialización de oferta de gas de corto plazo, permitiendo que los agentes optimicen sus portafolios de contratos de forma continua, sin limitaciones en la contratación de transporte, y sin tramites excesivos ante el Gestor del Mercado. Los periodos de mantenimiento de terminales de regasificación como SPEC o el Fenómeno de El Niño exigen que la asignación de capacidad de transporte temporal logre empalmarse armónicamente con las ventanas de disponibilidad del Gas Natural. Cualquier desalineación entre las reglas de la CTEMP y la asignación del gas disponible puede generar cuellos de botella que impiden el acceso a gas disponible necesario para garantizar la continuidad y confiabilidad en el servicio. Respuesta 1.Sesión No. 1484

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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 13 En relación con este comentario, se debe mencionar que de lo comentado no se identifica ninguna propuesta, comentario o alternativa directamente relacionado con el Proyecto de

Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 27/02/2026 Página: 13 En relación con este comentario, se debe mencionar que de lo comentado no se identifica ninguna propuesta, comentario o alternativa directamente relacionado con el Proyecto de Resolución CREG 702 025 de 2026. Si bien el Proyecto de Resolución 702 025 resuelve una necesidad específica asociada a la coyuntura actual relacionada con la CTEMP, las inquietudes sobre la flexibilización integral de la oferta de corto plazo y la reducción de trámites son aspectos que serán analizados en los proyectos regulatorios de modernización del mercado mayorista y reglas del gestor del mercado, aspectos que están siendo analizados por la Comisión en el marco de la agenda regulatoria. 4.4. TGI Comentario 1. “En relación con el horizonte temporal de las declaraciones de capacidades temporales (CTEMP), se sugiere ampliarlo a treinta (30) días calendario continuos, considerando lo señalado por la CREG en el sentido de que la propuesta “no modifica el principio conforme el cual el transportador no puede comercializar capacidad por encima de la CMMP, sino que se limita a ampliar el horizonte temporal de una figura regulatoria ya existente”. Asimismo, aunque no es frecuente, pueden presentarse eventos no programados que requieran períodos de mantenimiento superiores a quince (15) días, siempre con la debida justificación técnica. Esta modificación también contribuiría a reducir costos y cargas transaccionales para los participantes del mercado. Respuesta 1. Se acoge. La Comisión amplió el plazo máximo para la declaración y comercialización de la CTEMP de quince (15) a treinta (30) días calendario, los cuales podrán ser continuos o discontinuos dentro de un mismo Trimestre Estándar. Asimismo, se estableció que la

Se acoge. La Comisión amplió el plazo máximo para la declaración y comercialización de la CTEMP de quince (15) a trei

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