CREG - Resolución 1024 de 2022
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 1024 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 102 004 DE 2022
( 25 ABR.2022 )
Por la cual se amplía el plazo para presentar comentarios respecto de la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG 227 de 2021 Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales que deberán aplicar los comercializadores que atienden usuarios regulados para establecer los costos de prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tuberíaµ
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El 28 de enero de 2022 la Comisión, mediante la Resolución CREG 227 de 2021 SXEOLFyÉn CRQVXOWDµHQVX3RUWDO:HEHO3UR\HFWRGH5HVROXFLyQPor la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales que deberán aplicar los comercializadores que atienden usuarios regulados para establecer los costos de prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tuberíaµ
En el Artículo 2 de la mencionada Resolución se invita a los interesados a remitir sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta regulatoria, dentro de los
prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tuberíaµ
En el Artículo 2 de la mencionada Resolución se invita a los interesados a remitir sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta regulatoria, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su publicación; plazo que expirará el próximo 29 de abril de 2022.
La Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones Andesco, bajo Radicado CREG E-2022-03971, presentó solicitud de ampliación del plazo establecido para formular comentarios Resolución CREG 227 de 2021 de, por lo menos, un (1) mes, en atención a que consideran importante adelantar una revisión y análisis del proyecto, en conjunto con lo dispuesto en la Resolución CREG 226 de 2021 3RUODFXDOVHUHJODPHQWDQDVSHFWRVFRPHUFLDOHV del suministro del Mercado Mayorista de gas natural y se deroga parcialmente la ResolXFLyQ &5( GH µ publicada recientemente (Q &RQVXOWDµ En el mismo sentido se pronunció Vanti S.A. E.S.P. en la ponencia que presentó en la Audiencia Pública de Socialización de la propuesta regulatoria en cuestión, llevada a cabo el 22 de Abril de 2021, de 9:00 a 11:00 am en el Auditorio de la CREG.
!"RESOLUCIÓN No. 102 004 DE 25 ABR. 2021 HOJA No. 2/2
Por la cual se amplía el plazo para presentar comentarios respecto de la propuesta
CREG.
!"RESOLUCIÓN No. 102 004 DE 25 ABR. 2021 HOJA No. 2/2
Por la cual se amplía el plazo para presentar comentarios respecto de la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG 227 de 2021 3RU OD FXDO VH establecen las Fórmulas Tarifarias Generales que deberán aplicar los comercializadores que atienden usuarios regulados para establecer los costos de prestación del servicio S~EOLFRGRPLFLOLDULRGHJDVQDWXUDOSRUUHGHVGHWXEHUtDµ
La Comisión de Regulación de Energía y Gas encuentra justificada la ampliación de plazo solicitada y, en consecuencia, en su Sesión 1164 del 25 de abril de 2022, aprobó ampliar hasta el 27 de mayo de 2022 el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 227 de 2021.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Ampliar, hasta el hasta el 27 de mayo de 2022, el plazo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 227 de 2021 para remitir observaciones o sugerencias sobre el proyecto de Resolución Por la cual se establecen las Fórmulas Tarifarias Generales que deberán aplicar los comercializadores que atienden usuarios regulados para establecer los costos de prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de tuberíaµ
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 25 ABR. 2022
MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente
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