CREG - Resolución 1029 de 2022
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 1029 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 102 009 DE 2022
( 05 AGO. 2022 )
Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la Resolución CREG 152 de 2017 ““Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Uno de los fines de la intervención en los servicios públicos es la prestación continua e ininterrumpida de éstos.
Conforme al Artículo 11 de la Ley 142 de 1994, es obligación de quienes prestan servicios públicos, asegurar que los mismos se prestan de f orma continua y eficiente.
De acuerdo con el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la
acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria.
El artículo 11 de la Ley 401 de 1997, estableció que todas aquellas actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994. Asimismo, el parágrafo 2 del mencionado artículo estableci ó que las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220806-162113-f02a20-64954213
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industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como mate ria prima de procesos industriales petroquímicos.
Es derecho de todas las empresas de servicios públicos, construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo
utilice efectivamente como combustible y no como mate ria prima de procesos industriales petroquímicos.
Es derecho de todas las empresas de servicios públicos, construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos exigidos por la ley a todos los prestadores, como lo garantiza el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en especial ateniéndose a lo dispuesto en los artículos 15 y 16, las personas jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos, pueden prestar las actividades que integran el servicio público y deberán celebrar to dos los actos o contratos tendientes al suministro de los bienes o servicios cuya prestación sea parte del objeto de las empresas de servicios públicos, a otras personas en forma masiva, a cambio de cualquier clase de remuneración, y por lo tanto están obl igadas a constituirse como tal cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, así lo exija.
La Ley 142 de 1994 obliga a todos los prestadores del servicio a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios; los faculta para celebrar contratos que regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos; y en su defecto, los somete a la servidumbre que puede imponer la CREG para tales efectos.
acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos; y en su defecto, los somete a la servidumbre que puede imponer la CREG para tales efectos.
Según el numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CREG, regular el ejercicio de las actividades de lo s sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente. Así mismo dispone que, en este ejercicio la C REG podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado.
La CREG tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, l a de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.
La CREG debe adoptar las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, con sujeción a los criterios que según dicha ley deben orientar el régimen tarifario. En estas fórmulas se pueden establecer topes máximos y mínimos de tarifa s, conforme a los numerales 73.11 y 73.22 del Artículo 73 y el Artículo 88, todos de la Ley 142 de 1994.
Las fórmulas tarifarias que defina la CREG deben garantizar a los usuarios, a lo largo del tiempo, los beneficios de la reducción promedio de costos e n las Firmado Electronicamente con AZSign
Las fórmulas tarifarias que defina la CREG deben garantizar a los usuarios, a lo largo del tiempo, los beneficios de la reducción promedio de costos e n las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220806-162113-f02a20-64954213
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empresas que prestan el servicio, según exigencia del Artículo 92 de la Ley 142 de 1994.
Toda tarifa debe tener un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras, tal y como lo exige el numeral 87.8, del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999, y aquellas que la han modificado o sustituido, la CREG estableció el reglamento único de transporte de gas natural, RUT.
El 26 de mayo de 2015, se profirió el Decreto 1073 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
El artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Artículo 2.2.2.2.33 del
se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
El artículo 22 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el Artículo 2.2.2.2.33 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establece que la naturaleza de las exportaciones e importaciones de gas, para usos dist intos al servicio público domiciliario no constituyen actividades complementarias al servicio público domiciliario de gas combustible. En el caso de la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario, este deberá someterse a las disposiciones expedidas por la CREG para la actividad de comercialización del gas.
El Artículo 2 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, define la infraestructura de regasificación como el “ conjunto de instalaciones que permiten transformar el gas natural de estado líquido a estado gaseoso que incluyen, entre otras instalaciones complementarias, las requeridas para descargar, transportar, a lmacenar, procesar y tratar el gas natural importado”, así mismo define como agente a los propietarios y/u operadores de la infraestructura de regasificación.
Por su parte, el Artículo 29 del Decreto 2100 de 2011, compilado por el artículo 2.2.2.2.40 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establece las condiciones para el acceso a la capacidad de infraestructura de regasificación para la capacidad no utilizada y/o comprometida a los agentes que la requier an, siempre y cuando, se cuente con
y Energía 1073 de 2015, establece las condiciones para el acceso a la capacidad de infraestructura de regasificación para la capacidad no utilizada y/o comprometida a los agentes que la requier an, siempre y cuando, se cuente con capacidad disponible y no se interfiera o se ponga en riesgo el cumplimiento de los contratos vigentes.
A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y E nergía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin.
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Para ello, en el Artículo 1 del Decreto 2345 de 2015, el cual a su vez modifica el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, define la confiabilidad como “ la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural de prestar el servicio sin interrupciones de corta duración ante fallas en la
Minas y Energía 1073 de 2015, define la confiabilidad como “ la capacidad del sistema de producción, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural de prestar el servicio sin interrupciones de corta duración ante fallas en la infraestructura” y adicionalmente define la seguridad de abastecimiento como “la capacidad del sistema de producción, transpor te, almacenamiento y distribución de gas natural, bajo condiciones normales de operación, para atender la demanda en el mediano y largo plazo”.
El Artículo 4 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez adiciona el Artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamen tario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, establece que “Con el objeto de identificar los proyectos necesarios para garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural, el Ministerio de Minas y En ergía adoptará un Plan de Abastecimiento de Gas Natural para un período de diez (10) años...”.
El Artículo 5 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energ ía 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismo s necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos.
Continúa el mencionado artículo y para la definición de las metodologías de remuneración de los proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento
metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos.
Continúa el mencionado artículo y para la definición de las metodologías de remuneración de los proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento estableció que la CREG tendría en cuenta los costos de racionamiento, la consideración de cargos fijos y cargos variables y otras variables técnicas que determine en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, estableció que tod os los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios.
Finalmente, y en relación con el artículo en mención, el parágr afo del mismo establece que “ La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”.
Mediante la expedición de la Resolución 40052 de 2016 por parte del Ministerio de Minas y Energía se desarrolló el Artículo 4 del Decreto 2345 de 2015, el cual a su vez modificó el artículo 2.2.2.2.28 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015.
En el Artículo 1 de la Resolución 40052 de 2016 se establecen los elementos que debe contener el estudio técnico que elaborará la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para consideración del Ministerio de Minas y Energía en la adopción del plan de abastecimiento de gas natural. Entre otros elementos, la UPME debe considerar en el estudio técnico: i) la descripción de los proyectos Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220806-162113-f02a20-64954213
adopción del plan de abastecimiento de gas natural. Entre otros elementos, la UPME debe considerar en el estudio técnico: i) la descripción de los proyectos Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220806-162113-f02a20-64954213
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recomendados a ser incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, ii) la identificación de los beneficiarios de cada proyecto, iii) el análisis de costobeneficio que soportan las recomendaciones mencionadas, y iv) indicadores y metas cuantitativas de abastecimiento y confiabilidad del servicio. Asimismo, dispone que “…en el estudio técnico se deberán considerar proyectos asociados a infraestructura para importación, almacenamiento, aumento de la capacidad de transporte, extensión de los sistemas de transporte, redundancias en gasoductos, redundancias en sistemas de compresión, conexiones entre sistemas de transporte, entre otros…”.
Mediante la Resolución 40304 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, y deroga la Resolución 4 0006 de 2017, mediante la que se había adoptado un Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural. Posteriormente, el Ministerio de Minas y Ener gía publica la
el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, y deroga la Resolución 4 0006 de 2017, mediante la que se había adoptado un Plan Transitorio de Abastecimiento de Gas Natural. Posteriormente, el Ministerio de Minas y Ener gía publica la Resolución 40281 de 2022, mediante la que se modifica la fecha de puesta en operación de algunos proyectos relacionados en la Resolución 40304 de 2020, quedando de la siguiente manera los proyectos y las fechas de puesta en operación vigentes:
Número Proyecto Año y mes de entrada en operación i Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday Quince (15) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM ii Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena Dos (2) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM iii Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena Treinta y seis (36) meses después de que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM por parte de la CREG iv Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja Treinta y seis (36) meses después de que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM por parte de la CREG v Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca
ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM por parte de la CREG v Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca Quince (15) meses después que se oficialicen los flujos de ingresos anuales para remunerar la inversión y los gastos de AOM vi Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita 58 meses contados a partir de la selección del inversionista del proyecto al que se refiere el numeral vii siguiente Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220806-162113-f02a20-64954213
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vii Infraestructura de
Importación de Gas del Pacífico: 58 meses contados a partir de la selección del inversionista de este proyecto. Esta fecha no podrá ser anterior a abril de 2026
Asimismo, el Artículo 2 de la misma resolución establece que la UPME será la entidad responsable de aplicar los mecanismos abiertos y competitivos para la ejecución de los proyectos identificados en el artículo 1, conforme a las reglas que para tal efecto defina la CREG.
Mediante la Resolución CREG 107 de 2017 la Comisión estableció los
ejecución de los proyectos identificados en el artículo 1, conforme a las reglas que para tal efecto defina la CREG.
Mediante la Resolución CREG 107 de 2017 la Comisión estableció los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.
En el Parágrafo 3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 107 de 2017 se establece que “En Resolución aparte la CREG podrá adoptar regulació n complementaria para ejecutar proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, que por sus características requieran desarrollo regulatorio adicional al establecido en la presente Resolución”.
Con base en ello, se expidió la Resolución CREG 152 de 2017, la cual tiene por objeto establecer procedimientos particulares que deben aplicarse en la ejecución mediante procesos de selección de la infraestructura de importación de gas del Pac ífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40006 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
En el artículo 5 de la mencionada resolución se disponía quiénes podían participar en el proceso de selección para la ejecución del proyecto y se observó que la disposición contenida resultó muy restrictiva y en consecuencia se concluyó que podía limitar el número potencial de participantes en el proceso de selección de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.
Con base en lo anterior se expidió la Resolución CREG 113 de 2018, Por la cual se modifica el Artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017”.
selección de la infraestructura de importación de gas del Pacífico.
Con base en lo anterior se expidió la Resolución CREG 113 de 2018, Por la cual se modifica el Artículo 5 de la Resolución CREG 152 de 2017”.
La Unidad de Planeación Minero Energético identificó, en el documento “Análisis de Abastecimiento y Confiabilidad del Sector Gas Natural ” de julio de 2018, la necesidad de incluir un inventario mínimo como parte del almacenamiento de gas natural licuado de los servicios asociados a la planta de regasificación, con el fin de contar con un volumen interno de inventario con el cual se pueda contar en caso de contingencias , como aspecto de confiabilidad . Se hace necesario incluir el manejo de dicho inventario por parte del adjudicatario y de los agentes que hagan uso del mismo.
Mediante la Resolución CREG 1 86 de 2020 y aquellas que la modifiquen o sustituyan, esta Comisión expidió disposiciones relacionadas con los aspectos Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220806-162113-f02a20-64954213
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Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la Resolución CREG 152 de 2017 ““Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural”
comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el
infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural”
comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.
La Comisión identificó la necesidad de realizar ajustes a algunos de los aspectos contenidos, tanto en la Resolución CREG 1 07 de 2017, como en la Resolución CREG 152 de 2017, de acuerdo con las características de los proyectos incluidos por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, y la introducción de mecanismos que incentiven el cumplimiento de las fechas anticipadas de entrada en operación.
Con base en lo anterior, la CREG expidió la Resolu ción CREG 128 de 2021 Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 152 de 2017.
Mediante la Resolución CREG 175 de 2021, se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.
La UPME, a través de la Circular Externa No. 059 de 2021, declaró desierta por la no presentación de ofertas, la Convocatoria Pública GN-001 de 2020, que tenía por objeto la s elección de un inversionista para l a prestaci ón del servicio de almacenamiento de GNL, regasificaci ón, transporte de gas natural y servicios
la no presentación de ofertas, la Convocatoria Pública GN-001 de 2020, que tenía por objeto la s elección de un inversionista para l a prestaci ón del servicio de almacenamiento de GNL, regasificaci ón, transporte de gas natural y servicios asociados de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico . Durante la convocatoria anterior la UPME recibió solicitudes de usuario y contraseña de acceso a la Plataforma Tecnológica dis eñada para presentar propuestas a la Convocatoria Pública UPME GN No. 01-2020 por parte de siete (7) interesados.
Mediante comunicación con radicado CREG E -2022-005571 de mayo 19 de 2022, la UPME envió a la CREG la identificación de aspectos regulatorios relevantes para que en el desarrollo de una nueva convocatoria se culmine de manera exitosa con la adjudicación del proyecto de la IIGP , anexando los documentos con las observaciones a los conceptos regulatorios que considera que se deben aclarar, complementar o ajustar, incluidas sus propuestas.
Con base en lo anterior, se hizo necesario nuevamente hacer una revisión a lo dispuesto tanto en las Resoluciones CREG 107 de 2017 como en la 127 de 2021, así como en las resoluciones CREG 152 de 2017, 113 de 20 18 y 128 de 2021 con el fin de establecer incentivos adicionales para la ejecución oportuna de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía al menor costo posible y compilar la regulación aplicable a los proyectos incluidos en dicho Plan.
Como resultado de la revisión efectuada, la Comisión publicó la resolución CREG 702 005 de 2022 “Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la Resolución
los proyectos incluidos en dicho Plan.
Como resultado de la revisión efectuada, la Comisión publicó la resolución CREG 702 005 de 2022 “Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la Resolución CREG 107 de 2017” , y la resolución CREG 702 006 de 2022 Por la cual se modifica hacen unos ajustes y se compila la Resolución CREG 152 de 2017 ”. Lo Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220806-162113-f02a20-64954213
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Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la Resolución CREG 152 de 2017 ““Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural”
anterior con el fin de que los agentes regulados, usuarios, autoridade s competentes y demás interesados presentaran sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta.
Sobre la propuesta de la Resolución CREG 702 00 6 de 2022 s e recibieron comentarios de las siguientes entidades que se presentan en la tabla siguiente:
ENTIDAD RADICADO Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica – acolgén E-2022-007004
ECOPETROL E-2022-007021
Asociación Colombiana de Petróleo y Gas - acp E-2022-007116 Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO Gas E-2022-007151
TGI S.A. E.S.P. E-2022-007199
Asociación Colombiana de Petróleo y Gas - acp E-2022-007116 Consejo Nacional de Operación de Gas Natural - CNO Gas E-2022-007151
TGI S.A. E.S.P. E-2022-007199
PROMIGÁS S.A. E.S.P. E-2022-007221
Canacol Energy E-2022-007223 Empresas Públicas de Medellín E.S.P. - EPM E-2022-007226 Asociación Colombiana de Gas Natural - NATURGÁS E-2022-007239 Invercolsa E-2022-007242 Gases de Occidente – GdO E-2022-007247
En el Documento CREG 102 007 de 2022, el cual soporta la presente Resolución, se presenta el análisis a los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria sometida a consulta mediante la Resolución CREG 702 006 de 2022.
Diligenciado el formulario del que trata el artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que la respuesta al conjunto de las preguntas centrales contenidas en el cue stionario resultó negativa y, por ende, no se requiere informar del proyecto de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión 1187 del 5 de agosto de 2022.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Objeto. Esta resolución tiene por objeto establecer procedimientos particulares que deben aplicarse en la ejecución mediante procesos de selección de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220806-162113-f02a20-64954213
particulares que deben aplicarse en la ejecución mediante procesos de selección de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20220806-162113-f02a20-64954213
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Por la cual se hacen unos ajustes y se compila la Resolución CREG 152 de 2017 ““Por la cual se establecen reglas complementarias para el desarrollo de la infraestructura de importación de gas del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural”
transitorio de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40006 de 2017, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en p articipar en los procesos de selección para ejecutar la infraestructura de importación de gas del Pacífico y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural. Esta resolución complementa las disposiciones de la Resolución CREG 102 008 de 2022 en lo relacionado con la ejecución de la infraestructura de importación de gas del Pacífico mediante procesos de selección.
Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la
CREG:
Fecha anticipada de entrada en operación de la Infraestructura de
se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994, los decretos del Gobierno Nacional y las resoluciones de la
CREG:
Fecha anticipada de entrada en operación de la Infraestructura de Importación de Gas del Pacifico: es la fecha en la que se prevé una entrada en operación de manera anticipada a la fecha de entrada en operación establecida en el
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