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CREG - Resolución 103 001 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 103 001 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

103 001 RESOLUCIÓN No. DE 2022 22 FEB. 2022 ( ) Por la cual se fija un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación establecida en el literal a. del Artículo 48 de la Resolución CREG 237 de 2020Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, GLP LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 2253 de 1994, y 1260 y 1710 de 2013, y, CONSIDERANDO: La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 237 de 2020 expidió el Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, GLP, publicada el 25 de febrero de 2021, y la cual tiene por objeto garantizar la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad del GLP que es comprado, vendido, entregado, recibido y/o facturado por los Agentes en ejercicio de cualquiera de las actividades involucradas en la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, para asegurar el derecho que tienen los usuarios, a la correcta medición de sus consumos mediante mecanismos, procedimientos e instrumentos tecnológicos apropiados, cuyas mediciones observen los parámetros técnicos, metrológicos y de precisión aceptables, fijados por los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, expedidos por las autoridades competentes.

El Artículo 48 de la mencionada resolución dispone de un periodo de transición para la evaluación de conformidad, así: Artículo 48. Transitorio para la Evaluación de conformidad de los sistemas de Gestión de la Medición. El período de transición se aplicará así: a. Los Agentes tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución para realizar la implementación y la actividad de evaluación de la conformidad de primera parte para la norma

NTC ISO 10012.

b. Los Agentes tendrán un plazo de doce (24) meses a partir de que sea habilitado al menos un ente certificador aprobado por la ONAC o el ICONTEC según aplique para certificarse en la norma NTC ISO 10012.

Parágrafo: En todo caso, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución 40246 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

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RESOLUCIÓN No. 103 001 DE 22 FEB. 2022 HOJA No. 2/3

Por la cual se fija un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación establecida en el literal a. del Artículo 48 de la Resolución CREG 237 de 2020 - Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, GLP. Por su parte GASNOVA, mediante radicado CREG E-2021-004036 de fecha 07 de abril de 2021, solicitó la ampliación del plazo en mención por el término de treinta y seis (36) meses. La Comisión, con el objeto de evaluar el estado de implementación de la NTC ISO

10012, mediante la Circular CREG 106 de 2021 solicitó información con corte de 31 de diciembre de 2021. Respecto a la información solicitada en la circular CREG 106 de 2021, las siguientes empresas reportaron información del avance, tanto en el diagnóstico, como la implementación de la NTC ISO 10012: Tabla 1 Reporte de información Circular 106 de 2021 Radicado Empresa E-2022-000578 surgas

E-2022-000608 Chilco

E-2022-000611 Rednova

E-2022-000630 SUPERGAS

E-2022-000643 ECP

E-2022-000646 DCG

E-2022-000647 GPC

E-2022-000649 LIDAGAS_Velogas E-2022-000650 Granados_Gomez E-2022-000655 montagas E-2022-000661 citygas

E-2022-000663 INS

E-2022-000669 CLC

E-2022-000670 ELECTROGAS E-2022-000672 gasecol

E-2022-000674 OPS

E-2022-000677 GASPAC

E-2022-000684 ENVAGAS

E-2022-000695 GAS_CAQUETA

E-2022-000701 GAS_NEIVA

E-2022-000704 INVERSIONES_GLP

E-2022-000745 CENIT

E-2022-000779 CODEGAS

E-2022-000836 RAYOGAS

E-2022-000903 CENTROORIENTE

E-2022-000965 NORGAS E-2022-001052 ALMAGAS Con base en los análisis correspondientes de la información que se obtuvo como resultado de lo dispuesto en la Circular CREG 106 de 2021, los cuales están

contenidos en el Documento Soporte CREG 103 001 de 2022, la Comisión, considerando el estado de avance que presentan las empresas sobre la obligación #$

RESOLUCIÓN No. 103 001 DE 22 FEB. 2022 HOJA No. 3/3

Por la cual se fija un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación establecida en el literal a. del Artículo 48 de la Resolución CREG 237 de 2020 - Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, GLP. establecida en el literal a. del Artículo 48 de la Resolución CREG 237 de 2020, encuentra pertinente fijar un nuevo plazo con el objeto de permitir su cumplimiento. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1152 del 22 de febrero de 2022, acordó expedir la presente Resolución. En consecuencia, RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 48 de la Resolución CREG 237 de 2020, el cual quedará así: Artículo 48. Transitorio para la Evaluación de conformidad de los sistemas de Gestión de la Medición. El período de transición se aplicará así: a. Los Agentes tendrán hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2022 para realizar la implementación y la actividad de evaluación de la conformidad de primera parte para la norma NTC ISO 10012. b. Los Agentes tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de que sea habilitado al menos un ente certificador aprobado por la ONAC o el ICONTEC, según aplique, para certificarse en la norma NTC ISO 10012.

Parágrafo 1: En todo caso, para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución 40246 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 2. Para efectos de la verificación del cumplimiento de la obligación prevista en este artículo, los Agentes enviarán copia de la certificación de conformidad de la norma NTC ISO 10012, junto con todos los documentos soporte, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución no modifica en nada diferente a lo aquí modificado a la Resolución CREG 237 de 2020, y entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 22 FEB. 2022 %&’(%)(

DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Ministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente

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