CREG - Resolución 103 de 2005
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 103 de 2005
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2005
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 10 3 DE 2005 ( 0 3 N O V . 2 0 0 5 ) Por la cual se decide el recu rso de reposición p resen tad o por ELECTRICARIBE en co n tra de la Resolución CREG-074 de 2005. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994. CONSIDERANDO ANTECEDENTES M ediante la R esolución CREG-082 se ado p taro n por la Com isión de Regulación de E nergía y G as los principios generales y la m etodología p a ra el establecim iento de los cargos por u so de los S istem as de T ransm isión Regional y D istribución Local. E n cum plim iento de lo dispuesto en d icha R esolución, la sociedad ELECTRIFICAD ORA DEL CARIBE S.A. ESP (en ad elan te ELECTRICARIBE) som etió a aprobación de la Com isión de R egulación de E nergía y G as su estudio de cargos p a ra re m u n e rar el servicio de distrib u ció n que presta. Cum plido el tram ite previsto en la R esolución CREG-082, m ediante Resolución CREG-055, la Com isión aprobó el Costo A nual por el u so de las Activos de Nivel de Tensión 4, el costo a n u a l de los activos de conexión al STN y los cargos
CREG-055, la Com isión aprobó el Costo A nual por el u so de las Activos de Nivel de Tensión 4, el costo a n u a l de los activos de conexión al STN y los cargos m áxim os de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los S istem as de T ransm isión Regional (STR) y de D istribución Local (SDL) operados por ELECTRICARIBE, dando aplicación a la m etodología definida en la R esolución CREG-082 de 2 0 0 2. M ediante escrito dirigido a la Com isión de Regulación de E nergía y Gas el 18 de septiem bre de 2003, el rep re se n tan te legal de la sociedad ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, solicitó “Revisar los cargos de distribución aprobados a ELECTRICARIBE m ediante la R esolución No. 0 5 5 /0 3 , p a ra el periodo tarifario 2003-07, con el fin de aju starlo s de tal form a que se cu m p lan los criterios de eficiencia y suficiencia financiera establecidos por la ley”RESOLUCIÓN No. 1 0 3 DE 0 3 N O V . 2005 HOJA No. 2 / 59 Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. La Com isión de Regulación de E nergía y G as por m edio de la R esolución 074 de 2005 decidió sobre la solicitud, p resen ta d a por ELECTRICARIBE, de revisión de los cargos aprobados m ediante la Resolución CREG-055 de 2003,. ELECTRICARIBE in terp u so recurso de reposición en c o n tra de la Resolución
los cargos aprobados m ediante la Resolución CREG-055 de 2003,. ELECTRICARIBE in terp u so recurso de reposición en c o n tra de la Resolución 074 de 2005, m ediante el cual solicitó la revocatoria de los artículos I o y 6o y la m odificación de los artículos 4o y 5o de la citad a Resolución, con base en los siguientes argum entos: “ Los fu n d a m en to s fácticos de la petición inicial de ELECTRICARIBE son, a cuál más, categóricos y sencillos. Se trata, sim plem ente, de que: i) los cargos de distribución que le fu ero n aprobados a la em presa m ediante la Resolución 055 de 2003 son p o r completo insuficientes para atender su mercado en condiciones de eficiencia, tal como coincidentem ente lo acreditan los estudios que, a instancias de mi representada, elaboraron p or separado la firm a “ M ercados Energéticos" y la doctora Carm enza Chahín, que como anexos se acompañaron a la solicitud de ELECTRICARIBE; ii) la metodología de la Resolución 082 de 2002, que por definición tiene un carácter general, definitivam ente no recogió las m uy especiales condiciones y características particulares del mercado de ELECTRICARIBE, y por lo tanto sim plem ente omitió registrarlas para efectos de que pudieran se r tenidas en cuenta a la hora de la aprobación de su s cargos por concepto de distribución. Por su parte, los fu n d a m en to s jurídicos, no m enos claros y contundentes, consistieron en que: i) la prem isa fu n d a m en ta l en
hora de la aprobación de su s cargos por concepto de distribución. Por su parte, los fu n d a m en to s jurídicos, no m enos claros y contundentes, consistieron en que: i) la prem isa fu n d a m en ta l en materia de régimen tarifario en el campo de los servicios públicos domiciliarios -por lo dem ás ju sta y adecuadaes la de que ellas deben ser financieram ente suficientes en condiciones de eficiencia; ii) uno de los corolarios de esta prem isa es el de que la CREG está expresam ente facultada p o r la ley para revisar y modificar, de com ún acuerdo con la respectiva em presa, las fórm ulas tarifarias que se le h ayan aprobado a esta para una determ inada vigencia, y iii) si bien es cierto que se trata de un a competencia de carácter indiscutiblem ente discrecional, bien es sabe, p or otro lado, que su ejercicio, como el de cualquier función administrativa de esa índole, debe ser adecuado a los fin e s de la norma que lo autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa” . SOLICITUD “ E n atención a las consideraciones que han sido expuestas, m e permito reiterar y precisar las solicitudes anunciadas en la parte inicial de este escrito, así: a) La revocación íntegra del artículo 1 ° en el que se dispuso “ negar la objeción por error grave form ulada respecto del docum ento A nálisis del Comité de Expertos sobre las particularidades expuestas por Electrificadora del Caribe S.A. ESP a través de la solicitud de revisión
objeción por error grave form ulada respecto del docum ento A nálisis del Comité de Expertos sobre las particularidades expuestas por Electrificadora del Caribe S.A. ESP a través de la solicitud de revisión de cargos de distribución” .RESOLUCIÓN No. 1 0 3 DE Q 3 N0V.2QQ5 HOJA No. 3 / 59 Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. E n su lugar habrá de declararse probada dicha objeción y acogerse los dem ás elem entos de juicio que acreditan los su p u esto s de hecho en que se fu n d ó la solicitud. b) La revocación íntegra del artículo 6 o en el que se dispuso “ no acceder a las dem ás peticiones” de mi representada. En su lugar, respetuosam ente solicito que se revisen los cargos en la form a solicitada, esto es, de tal manera que se asegure su suficiencia financiera, teniendo en cuenta el punto relativo a su aplicación temporal. c) La modificación de lo dispuesto en los artículos 4° y 5 o , en los que apenas se hizo u n m uy m enor reconocimiento — en todo caso insuficiented e valores adicionales de gastos AOM p o r concepto del impacto negativo que la salinidad am biente produce sobre los costos de la empresa. E n su lugar, y para el evento de que el tem a de salinidad no quede íntegram ente comprendido en la respuesta que haya de darse al punto inm ediatam ente anterior, respetuosam ente solicito que se reconozcan los m ayores valores que resultan de las p ru eb a s aportadas al expediente”
íntegram ente comprendido en la respuesta que haya de darse al punto inm ediatam ente anterior, respetuosam ente solicito que se reconozcan los m ayores valores que resultan de las p ru eb a s aportadas al expediente” El señor CHRISTIAN FERNANDEZ RIVERA, en su condición de ciudadano, m ediante com unicación rad icad a in tern am en te con el nú m ero E 2005-006214, solicitó a la Comisión: “ Com edidam ente solicitamos a los expertos ad-hoc responsables de la actuación administrativa que culminé en la resolución de la referencia MODIFICAR los artículos 4 o y 5 o de la resolución 074 de 2005, en el sentido de corregir lo reconocido adicionalmente de AOM de 2.72 p e so s a diciembre de 2001, p o r 2.04 que es el resultado legal real según lo dispuesto en el folio 95. Solicito respetuosam ente a los expertos ad-Hoc abrir a p ru eb a s con el fin del verificar en terreno o p o r medio de certificación de las em presas particulares de m antenim iento de transform adores sobre los costos en que se incurre en el mantenimiento preventivo de pintura. E n caso de comprobar que los gastos supuestam ente p resentados por ELECTRICARIBE no son los reales revocar en todas s u s p a rtes los artículos 4 o y 5 o de la resolución 074 de 2 0 0 5 ” . Por o tra parte, el D ecreto 3860 de 2005 dispuso que la Com isión de Regulación de E nergía y G as deberá reconocer, m ediante los m ecanism os que estim e
Por o tra parte, el D ecreto 3860 de 2005 dispuso que la Com isión de Regulación de E nergía y G as deberá reconocer, m ediante los m ecanism os que estim e p ertin en tes, en las tarifas resu lta n te s de los procesos de revisión tarifaria de que tra ta el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, los efectos económ icos cau sad o s a p a rtir de la fecha de la respectiva petición de revisión, siem pre que sean derivados de las características especiales de p restació n del servicio público dom iciliario de energía eléctrica o de gas de c ad a región y que h ay an sido reconocidas por la m ism a Comisión.RESOLUCIÓN No. 1 0 5 DE 0 3 N O V . 2005 HOJA No. 4 / 59 Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. E ste m ism o D ecreto establece que p a ra evitar el inm ediato y directo im pacto en las tarifas, el efecto tarifario que resu lte se realizará en form a gradual. TRAMITE DEL RECURSO 2 .1 . P ublicación del recurso para com en tarios de lo s usuarios La Com isión consideró oportuno con el ñ n de g aran tizar la participación c iu d a d an a p u b licar el texto del recurso en su p ág in a Web p a ra com entarios de los u su a rio s y p u b licar el siguiente aviso en u n diario el diario El Tiempo, el 22 de O ctubre de 2005.
“LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS-CREG
HACE SABER:
los u su a rio s y p u b licar el siguiente aviso en u n diario el diario El Tiempo, el 22 de O ctubre de 2005.
“LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS-CREG
HACE SABER:
1. Que la em presas Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P. y Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., m ediante escritos radicados el día 18 de septiem bre de 2003 presentaron a la Comisión de Regulación d e Energía y Gas solicitud de revisión del Costo A nual p o r el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo A nual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistem as de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) aprobados m ediante las resoluciones 054 y 055 de 2003, respectivam ente, invocando la causal de m utuo acuerdo establecida en el artículo 126 de la L ey 142 de 1994, con el fin de ajustarlos de tal form a que se cum plan los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera establecidos p o r la Ley.
2. Que el ju e v e s 2 7 de noviembre de 2003, las em presas Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P publicaron en un diario de amplia circulación nacional u n resum en de s u s solicitudes de modificación de los costos y Cargos aprobados p o r la Comisión de Regulación de Energía Gas, conforme le fu e ordenado p o r la Dirección
diario de amplia circulación nacional u n resum en de s u s solicitudes de modificación de los costos y Cargos aprobados p o r la Comisión de Regulación de Energía Gas, conforme le fu e ordenado p o r la Dirección Ejecutiva de la CREG.
3. Que la Comisión resolvió sobre las solicitudes de revisión p resentadas por las em presas Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P., m ediante las Resoluciones CREG 074 y 075 de 2005, respectivamente.
4. Que las em presas Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P., m ediante escritos radicados el día 2 5 de agosto de 2005, presentaron recursos de reposición contra las Resoluciones CREG 074 y 075 de 2005, respectivamente. De igual form a, el usuario Christian Fernández, reconocido como parte en la actuación administrativa, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 074 de 2005.
5. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de garantizar la efectiva participación de los usuarios de las em presas Electrificadora del
Caribe S.A. E.S.P. y Electrificadora de la Costa S.A. E.S.P., antes de decidirRESOLUCIÓN No. 1 ti \ D E 0.3 N O V . 2005 H O J A N o 5 / 5 9 Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. los recursos, ha considerado procedente publicar en la página w eb de la Comisión, cuya dirección es ww w .creq.aov. co , los recursos de reposición
CREG-074 de 2005. los recursos, ha considerado procedente publicar en la página w eb de la Comisión, cuya dirección es ww w .creq.aov. co , los recursos de reposición presentados p o r las em presas, p o r el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fec h a de la p resen te publicación en u n diario de amplia circulación, para que quienes tengan interés en pronunciarse sobre el recurso y la decisión que la Comisión debe adoptar, lo hagan durante dicho lapso.
6. Los interesados en intervenir deben dem ostrar la calidad de usuarios de las em presas sobre cuya actuación se pronuncian. ” Como consecuencia de la anterior los recu rso s de reposición fueron publicados por el térm ino de cinco días hábiles en la pág in a Web de la CREG. 2 .2 . C om entarios de los usuarios U na vez vencido el térm ino otorgado p a ra la realización de com entarios, no se p resen taro n por p arte de los u su a rio s com entarios al escrito de los recu rso s de reposición in terp u esto s co n tra las R esoluciones CREG 074 y 075 de 2005.
3. CONSIDERACIONES DE LA COMISION RESPECTO DEL RECURSO PRESENTADO POR ELECTRICARIBE 3 .1 . C om p etencia de la C om isión a d hoc 3.1.1. A rgum entos del recu rren te E n el escrito del recurso, el recu rren te a rg u m e n ta respecto de la com petencia de la Com isión A d hoc lo siguiente: ( e Sin duda, comisión ad hoc solo p u e d e tomar decisiones respecto de la posición
E n el escrito del recurso, el recu rren te a rg u m e n ta respecto de la com petencia de la Com isión A d hoc lo siguiente: ( e Sin duda, comisión ad hoc solo p u e d e tomar decisiones respecto de la posición form ulada por mi representada. Según se indicó atrás, su objeto fu e claramente planteado en la solicitud inicial. No es cierto, sin embargo, que al tomarlas tenga forzosam ente que circunscribirse a los argum entos expuestos en la petición como ejem plos de circunstancias particulares que pudieran estar ocasionando la insuficiencia Aquellos argum entos son apenas las razones de hecho y de derecho que el peticionario invoca en sustento de una solicitud que ha form ulado. Pero no constituyen -y p o r ende no p u e d en confundirsecon el objeto mismo de la petición. De lo anterior se sigue que la administración tiene claramente limitada su competencia p o r el objeto de la petición que ante ella se form ula, pero no por las razones que el peticionario hubiera expresado en apoyo d e la m ism a Y si p o r argum entos entendió la comisión ad hoc las particularidades que a título enunciativo mencionó mi representada en su petición y m ás detenidam ente analizó en uno de los anexos de la m ism a -dispersión y ruralidad, panoram a socioeconómico y contaminación salina, por ejemplo-, p u e s ellos tampoco podíanRESOLUCIÓN No. 1 0 5 DE 0 3 N O V. 21105 HOJA No. 6 / 59
Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. confundirse con el objeto de la petición ni constituirse en límite infranqueable para efectos de la decisión que finalm ente hubiere de adoptarse. Tampoco es verdad que ELECTRICARIBE hubiera reducido sobre la marcha el ámbito del petitum de su solicitud cuando, en las conclusiones de la diligencia de trámite llevada a cabo en la sed e de la comisión el 2 7 de enero de 2004, los representantes de ELECTROCOSTA y ELECTRICARIBE m anifestaron “ que en síntesis se podría obtener la suficiencia financiera mediante: • “ La revisión de la composición urbano-rural determ inada p o r los factores PDUj y PDRJ de que trata la Resolución CREG 082 de 2002. • “ Revisión de los cargos de AOM con base en las particularidades de los mercados atendidos por las em presas. • “ Revisión de costos de AOM de acuerdo con el estudio de salinidad presentado p or ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA” . Lo cierto es que tal pretendida reducción del sentido y el alcance del petitum ja m á s ocurrió. Como claramente se desprende del texto citado, lo dicho p o r los representantes de las em presas no tenía propósito distinto de plantear, a título enunciativo, diversos parám etros que podrían considerarse para corregir la insuficiencia financiera de los cargos. Pero si aún luego de que fu era n ajustados dichos parám etros la em presa no alcanzaba suficiencia financiera en condiciones de eficiencia -objeto de la peticiónlos expertos ad hoc no podían terminar su análisis con la revisión de
Pero si aún luego de que fu era n ajustados dichos parám etros la em presa no alcanzaba suficiencia financiera en condiciones de eficiencia -objeto de la peticiónlos expertos ad hoc no podían terminar su análisis con la revisión de estos parám etros, sino que estaban en el deber de entrar a revisar tantos parám etros como fu era necesario hasta garantizar la suficiencia financiera de la em presa en condiciones de eficiencia” 3.1.2. C onsideraciones de la Com isión La Com isión d esignada p a ra decidir sobre las solicitudes de revisión tarifaria p re sen ta d as por ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA, se e n c u e n tra integrada por cuatro (4) expertos ad hoc, los cuales fueron nom b rad o s como consecuencia de la recu sació n p re sen ta d a por las m ism as E m presas, y que fue acep ta d a por la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos por m edio de la R esolución SSPD 1366 del 11 de m ayo de 2004. La m en cionada R esolución que decidió la recu sació n estableció en su artículo segundo: “ Designar como Comisionados Expertos ad hoc a los doctores (...). para que participen en la sesiones de discusión y decisión que convoque el Ministerio de M inas y Energía sobre las solicitudes de revisión tarifaria p resen ta d a s a la CREG p or parte d e ELECTROCOSTA S.A.E. S.P y ELECTRICARIBE S. A. E. S.P. ” E n este contexto, tal como lo dispone la citad a Resolución, la com petencia de
p or parte d e ELECTROCOSTA S.A.E. S.P y ELECTRICARIBE S. A. E. S.P. ” E n este contexto, tal como lo dispone la citad a Resolución, la com petencia de los expertos ad hoc e stá lim itada a p articip ar en las sesiones de discusión yRESOLUCIÓN No. 1 0 3 d e 0 3 N O V . 2005 HOJA No. 7 / 59 Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. decisión sobre las solicitudes de revisión tarifaria p re sen ta d as por
ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA.
E n la diligencia de trám ite que se llevó a cabo el 27 de enero de 2004, cuyo fin era p recisar en detalle el alcance de las solicitudes de revisión, los rep re se n tan tes de ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA m anifestaron: ..) que las solicitudes de revisión de cargos p o r uso no preten d en que cambien la metodología general, y asum en que los cargos de distribución no producen suficiencia financiera, y que la razón p o r la que esto su ced e es que no se logra capturar las particularidades de las zonas de la costa. Entonces, con la metodología general, y la revisión de algunos parám etros tenidos en cuenta para el cálculo de los m ism o s...” (acta de diligencia de trám ite). Posteriorm ente, en la m ism a audiencia los rep re se n ta n tes de las em presas reiteraron que con las solicitudes de revisión de cargos, no p reten d ían u n a m odificación de la m etodología de la R esolución CREG 082 de 2002 y, en
reiteraron que con las solicitudes de revisión de cargos, no p reten d ían u n a m odificación de la m etodología de la R esolución CREG 082 de 2002 y, en consecuencia, en sín tesis la solicitud de revisión se podía resu m ir en los siguientes elem entos: • La revisión de la com posición u rb a n o -ru ra l d e term in ad a por los factores PDUj y PDRj de que tra ta la R esolución CREG 082 de 2002. • Revisión de los cargos de AOM con b ase en las p articu larid ad es de los m ercados atendidos por las em presas. • Revisión de costos de AOM de acuerdo con el estudio de salinidad presen tad o por ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA De e sta m an era, se puede concluir que la com petencia de la Com isión ad hoc se debe circunscribir a e stu d iar y decidir sobre la solicitud de revisión de cargos, en lo relacionado con las p articu larid ad es que afecten directa o indirectam ente los costos de la actividad de distribución en los m ercados de E lectricaribe, y que no se en cu e n tra facu ltad a p a ra m odificar la m etodología general prevista en la Resolución 082 de 2002. 3 .2 . A lcance de la facultad de m odifícar la fórm ula tarifaria de com ún acuerdo, segú n lo estab lecid o en el artículo 126 de la Ley 142 de 19 9 4 3.2.1. A rgum entos de recu rren te Sobre este p a rticu la r el recu rren te argum enta:
acuerdo, segú n lo estab lecid o en el artículo 126 de la Ley 142 de 19 9 4 3.2.1. A rgum entos de recu rren te Sobre este p a rticu la r el recu rren te argum enta: "... las fórm ulas tarifarias p u e d en ser modificadas, bien m ediante un acuerdo entre la em presa de servicios públicos y la comisión, bien porque se hayan cometido errores en su cálculo que lesionen injustam ente los intereses de los usuarios o de la em presa, ora porque existan razones de caso fortuito o fu erza m ayor que comprometen en form a grave la capacidad financiera de la em presa para continuar prestando el servicio. Ahora bien, en las dos ultim as opciones, la ley no señala de modo objetivo y preciso la form a como deben definirse y m edirse en cada caso los supuestos deRESOLUCIÓN No. ^ ^ DE 0 3 ^ HOJA No. 8 / 59 Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. hecho de que ella trata, pero p or lo m enos establece, en form a reglada y general los supuestos de hecho que p u e d en dar lugar a la modificación. E n cambio, en el caso de la primera, ni tan siquiera determ ina las razones o circunstancias que p u e d en llevar a u n tal acuerdo entre la CREG y la em presa. Por ende, fu erza concluir que en este caso se trata de una típica facu lta d discrecional. Discrecional, pero p o r supuesto no arbitraria, lo que significa decir que cualquier acuerdo al que se llegue con una em presa debe ajustarse a la finalidad de la
concluir que en este caso se trata de una típica facu lta d discrecional. Discrecional, pero p o r supuesto no arbitraria, lo que significa decir que cualquier acuerdo al que se llegue con una em presa debe ajustarse a la finalidad de la regulación expresada en las leyes 142 y 143 de 1994, fu n d a rse sobre hechos debidam ente acreditados y tener en cuenta lo dispuesto p o r los artículos 8 7 de la Ley 142 y 44 de la Ley 143” . Por o tra parte, establece la E m presa, que como co n secu en cia de la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 la Com isión ad hoc te n ía a su disposición, a lo m enos tres alternativas, “ todas ellas con pleno respaldo legal y todas ellas ya utilizadas en el p a sa d o p o r ella misma, a saber: (i) establecer una fórm ula tarifaria especial para ELECTRICARIBE; (ii) fijar criterios regulatorios de eficiencia o de definición de mercado particulares para ELECTRICARIBE, O, (iii) aprobar para ésta no los costos m edios sino los costos marginales, en la m edida en que estos exceden los prim eros” Por últim o, respecto de la denom inada “intangibilidad de la m etodología”, el recu rren te m anifiesta: “ Por otra parte, entendió la comisión ad hoc, tam bién erróneamente, que, como a su juicio la metodología definida en la Resolución 082 debe serle fatalm ente aplicada a todas las em presas, lo único que acaso cabía hacer era conjugarlos, en lo posible, con las particularidades de ELECTRICARIBE en materia de
su juicio la metodología definida en la Resolución 082 debe serle fatalm ente aplicada a todas las em presas, lo único que acaso cabía hacer era conjugarlos, en lo posible, con las particularidades de ELECTRICARIBE en materia de configuración rural-urbana, de particularidades de su mercado y de salinidad. Como ya se indicó anteriormente, es la regulación la que debe respetar y ajustarse a la ley. Por ende, es totalmente inaceptable p reten d er que sea n los m andatos legales -como el de la suficiencia financieralos que deban quedar supeditados a los resultados de la aplicación de la metodología. Y al estimarlo así, de u n lado consideró -acertadamenteque no era hora de modificar la metodología que había sido definida d e modo general en la Resolución 082, pero del otro concluyó -equivocadamenteque ninguna em presa p u e d e escaparse de su aplicación a rajatabla, con lo cual condenó de hecho a ELECTRICARIBE a la petrificación de s u s cargos. Porque, p o r supuesto, sin la revisión de algunos d e los elem entos de la metodología nunca podrán ajustarse los cargos para que cum plan con el criterio de suficiencia financiera que debe determinarlos Tan particular posición resulta no solo contradictora con lo que la propia comisión ad hoc dispuso y a al reconocer el efecto de la salinidad para el nivel de tensión I -no previsto en la Resolución 082-, sino que contraviene aquellas “ alternativas regulatorias” que la CREG ha seguido en anteriores oportunidades para ajustar cargos y a aprobados para una em presa en particular. ”RESOLUCIÓN No. 1 ' 0 3 D E 0.3 N O V. 2005 HOJA No. 9 / 59
cargos y a aprobados para una em presa en particular. ”RESOLUCIÓN No. 1 ' 0 3 D E 0.3 N O V. 2005 HOJA No. 9 / 59 Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. 3.2.2 C onsideraciones de la Comisión De conform idad con el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las fórm ulas tarifarias p o d rán m odificarse por acuerdo en tre la em p resa de servicios públicos y la com isión o de m an e ra excepcional, de oficio o a petición de parte, an tes del vencim iento de su vigencia, cuando sea evidente que se com etieron graves errores en su cálculo, o que lesionan in ju sta m en te los in tereses de los u su a rio s o de la em presa, o por razones de caso fortuito o fuerza m ayor que com prom eten en form a grave la capacidad financiera de la em presa p a ra c o n tin u ar p restan d o el servicio en la condiciones tarifarias previstas. E n el caso presente, nos encontram os frente al su p u esto contem plado en la n o rm a citad a relativo a u n a m odificación de la fórm ula tarifaria por m utuo acuerdo en tre la em p resa de servicios públicos y la com isión de regulación, el cual se en m arca en el ejercicio de u n a p o testad discrecional de la adm inistración to d a vez que carece de reglas expresas y definición de criterios precisos p a ra su procedencia y aplicación. En tal sentido, el legislador colom biano, en la p rim era p a rte del artículo 126 de
adm inistración to d a vez que carece de reglas expresas y definición de criterios precisos p a ra su procedencia y aplicación. En tal sentido, el legislador colom biano, en la p rim era p a rte del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, adoptó el m ecanism o excepcional de m odificación de tarifas por acuerdo en tre la em p resa y la respectiva com isión a n te s de la expiración del plazo de 5 años de vigencia de las fórm ulas de tarifas. E n todo caso, en la m edida en que esto se constituye en u n a excepción al principio general de inm utabilidad de las tarifas ap ro b ad as por la com isión, requiere entonces que la solicitud de revisión tarifaria se base en c irc u n stan cias objetivas y ju stificad as plenam ente d em ostradas con dich a solicitud y, en e sta form a, el regulador procederá a d eterm in ar si el cam bio solicitado se a ju s ta a las disposiciones de la ley, la regulación y el orden público. E n efecto, p a ra la procedencia de m odificación tarifaria por acuerdo en tre la em presa y la com isión, será necesario o requisito sine qua non que el solicitante h a y a dem ostrado plenam ente las p articu larid ad es p lan tea d as en su solicitud y que el contenido del acuerdo como tal no vulnere la C onstitución Política, la Ley, la regulación y el orden público. E n el caso concreto, como se p recisará m ás adelante, en algunos de los p u n to s plan tead o s por el recu rren te n ecesariam ente p a ra acceder a ellos se requeriría
E n el caso concreto, como se p recisará m ás adelante, en algunos de los p u n to s plan tead o s por el recu rren te n ecesariam ente p a ra acceder a ellos se requeriría cam biar, su stitu ir y alterar radicalm ente los principios, criterios, y b ases esenciales de la m etodología general establecida en la R esolución CREG 082 de 2002 p a ra la rem u n eració n de la actividad de distribución de energía eléctrica, lo cual v u ln era la C onstitución Política y la Ley p u e s la com isión ad hoc no se e n cu e n tra expresam ente facu ltad a y carece de com petencia p a ra m odificar en lo fu n d am en tal los principios y criterios básicos de la m etodología general contenida en la R esolución CREG 082 p a ra la fiiación de los cargos por u so del
STR y SDL.RESOLUCIÓN No. 1 0 3 D E 0 3 N O V . 2005 HOJA No. 1Q/ 59
Por la cual se decide el recurso de reposición presentado por ELECTRICARIBE en contra de la Resolución CREG-074 de 2005. 3.2.2.1. B ases de la m etodología general co ntenida en la R esolución CREG 082 E n este contexto, es im portante identificar las b ases de la m etodología general p a ra la fijación de los precios en la actividad objeto de rem uneración, con el propósito de delim itar el alcance de la com petencia de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.