CREG - Resolución 103 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 103 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 3093. DE 2007 ( 08012 2007 >) Por la cual se modifican normas de la Resolución CREG-031 de 2007, relacionadas con la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una
Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del [\| | o 2/8
RESOLUCIÓN No. 103% > pe 0 8 NIC. 2007 HOJA No.
Por la cual se modifican normas de la Resolución CREG-031 de 2007, relacionadas con la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia; Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme;
Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; Que mediante la Resolución CREG-031 de 2007, la CREG adoptó las decisiones de que trata el Articulo 18 y demás disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006, para llevar a cabo la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energia; Que mediante la resolución CREG-085 de 2001 se introdujo la categoria de Plantas Existentes Con Obras, para efectos de la participación en la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad; Que según lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006, para efectos de determinar la Demanda Objetivo la Comisión, mediante la Resolución CREG031 de 2007, seleccionó el escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPMEen Marzo de 2007, el cual incluye el porcentaje adicional considerado por la CREG; Que la UPME realizó, en noviembre de 2007, una actualización a dicho escenario de proyección de demanda considerando la información más reciente, la cual se presenta en el documento UPME “Proyecciones de Demanda de Energía Eléctrica y Potencia; Revisión noviembre 2007”; Bogotá, Noviembre de 2007; Que en esta actualización de proyección de demanda la UPME no consideró crecimientos posibles debidos a la entrada en operación de la Interconexión Colombia-Panamá, que según lo esperado por el Ministerio de Minas y Energía
2007; Que en esta actualización de proyección de demanda la UPME no consideró crecimientos posibles debidos a la entrada en operación de la Interconexión Colombia-Panamá, que según lo esperado por el Ministerio de Minas y Energía se dará antes del inicio del periodo de vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignarán en la primera Subasta; Que la Comisión analizó el comportamiento esperado de la demanda de energía eléctrica para los años 2013-2014, tal como está contenido en el Documento CREG-085 de 2007; Que la Comisión consideró necesario introducir ajustes a la Resolución CREG031 de 2007 para incluir lo relacionado con las plantas existentes con obras, los resultados de los análisis del comportamiento esperado de la demanda de
¡Y AL3/8 RESOLUCIÓN No.__103:' De 8 DIC 2007. HOJA No.
Por la cual se modifican normas de la Resolución CREG-031 de 2007, relacionadas con la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Finme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía : energía eléctrica, e iniciar la Subasta el día hábil siguiente a la fecha ya definida; Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos;
artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta que las reglas que aquí se adoptan se requieren para que los agentes puedan tomar decisiones para participar en la Subasta, según los cronogramas definidos; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 352 de diciembre 8 de 2007, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Artículo 2 de la Resolución CREG-031 de
2007. El Artículo 2 de la resolución CREG-031 de 2007quedará así: “Artículo 2 Convocatoria a participar en la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La Comisión de Regulación de Energía y Gas convoca a todas las personas con Plantas o Unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas en los términos establecidos en la resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, a participar en la primera Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, la cual será realizada dentro de los plazos definidos en la presente Resolución.” Artículo 2. Modificación del Artículo 3 de la Resolución CREG-031 de
2007. El Artículo 3 de la resolución CREG-031 de 2007quedará asi: “Artículo 3. Fecha de Apertura de la primera subasta. La fecha de apertura de la primera Subasta será el día seis (6) de mayo de 2008”.
Artículo 3. Modificación del Artículo 4 de la Resolución CREG-031 de
2007. El Artículo 4 de la resolución CREG-031 de 2007 quedará asi:
apertura de la primera Subasta será el día seis (6) de mayo de 2008”. Artículo 3. Modificación del Artículo 4 de la Resolución CREG-031 de
2007. El Artículo 4 de la resolución CREG-031 de 2007 quedará asi: “Artículo 4. Período de Vigencia de las Obligaciones de Energía Firme que se asignarán en la primera subasta. En la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme de que trata la presente Resolución se asignarán Obligaciones de Energía Firme para el período de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2012 y el treinta (30) de noviembre de 2013. py; 4/8
RESOLUCIÓN No. 103: DE 08 DIC. 2007 HOJA No.
Por la cual se modifican normas de la Resolución CREG-031 de 2007, relacionadas con la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía Lo anterior sin perjuicio del Período de Vigencia de la Obligación de Energía Firme por el que pueden optar quienes representan plantas o unidades de generación que tengan la calidad de nuevas, especiales, o existentes con obras de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan, en cuyo caso la finalización del período de vigencia de la obligación asignada será la informada por el agente siempre que se ajuste a la regulación vigente.” Artículo 4. Modificación del Artículo 5 de la Resolución CREG-031 de
2007. El Artículo 5 de la resolución CREG-031 de 2007 quedará así: “Artículo 5. Escenario de proyección de demanda para efectos de
Artículo 4. Modificación del Artículo 5 de la Resolución CREG-031 de
2007. El Artículo 5 de la resolución CREG-031 de 2007 quedará así: “Artículo 5. Escenario de proyección de demanda para efectos de determinar la Demanda Objetivo. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Resolución y en la Resolución CREG-071 de 2006, el escenario de proyección de demanda corresponderá al escenario de proyección alto definido por la Unidad de Planeación Minero Energética UPMEen Noviembre de 2007.” Artículo 5. Modificación del Artículo 6 de la Resolución CREG-031 de
2007. El Artículo 6 de la resolución CREG-031 de 2007 quedará asi: “Artículo 6. Demanda Objetivo. Para la Subasta de que trata la presente Resolución, la Demanda Objetivo para cada uno de los meses comprendidos entre el primero (1%) de Diciembre de 2012 y el treinta (30) de Noviembre de 2013 será la que se especifica para el período Dic13-Nov14 de la tabla del Anexo 1 de la presente Resolución, es decir, la misma proyectada por la UPME para el periodo comprendido entre Diciembre de 2013 y Noviembre de 2014.
Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y construcción de la función de demanda de que trata el Artículo 7 de la presente Resolución, el ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar las Obligaciones de Energía Firme que de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución, así como la ENFICC de las plantas
con las disposiciones contenidas en la regulación vigente hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución, así como la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente.” Artículo 6. Modificación del Artículo 7 de la Resolución CREG-031 de
2007. El Artículo 7 de la resolución CREG-031 de 2007 quedará asi: “Artículo 7. Valores de los parámetros CE, M1, y M2 de la función de demanda de energía firme. De conformidad con lo previsto en el Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, se establecen los siguientes valores para las componentes CE, M1, M2, que se deberán utilizar para determinar la función de demanda de energía en la primera Subasta:
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RESOLUCIÓN No. 103. DE 06 B1C_2007 HOJA No.
Por la cual se modifican normas de la Resolución CREG-031 de 2007, relacionadas con la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía CE = 13.045 US$/Mwh M1 = 69,994 Gwh M2 = 76,839 Gwh El ASIC en su calidad de Administrador de la Subasta deberá descontar de los valores establecidos para M1 y M2, las Obligaciones de Energía Firme que hayan sido asignadas antes de la subasta para el período de vigencia establecido en el Artículo 4 de la presente Resolución y la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.” Artículo 7. Modificación del Anexo 1 de la Resolución CREG-031 de 2007.
plantas no despachadas centralmente, de conformidad con lo establecido en la regulación vigente.” Artículo 7. Modificación del Anexo 1 de la Resolución CREG-031 de 2007. El Anexo 1 de la resolución CREG-031 de 2007 quedará así:
“ANEXO 1
DEMANDA OBJETIVO Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov | Total Perfodo | Gwn | wn | Gwh | wh | Gun | cwh | own | cwh | Gwn | cwh | cw | Gwh | wn Dic/13 - Nov/14 | 6,086 | 5,998 | 5713 | 6,210 | 5,965 | 6,214 | 5.973 | 6,205 | 6,285 | 6,153 | 6,327 | 6,153 | 73,282 Dic/14 - Nov/15 | 6,371 | 6,290 | 5991 | 6,512 | 6,255 | 6,517 | 6,264 | 6,508 | 6,591 | 6453 | 6,635 | 6,452 | 76.839 Dic/15 - Nov/16 | 6,681 | 6,603 | 6,289 | 6,837 | 6,567 | 6,841 | 6,576 | 6,832 | 5,919 | 6,774 | 6,965 | 6,774 | 80,658
Dic/16 - Nov/17 | 7,014 | 6,924 | 6,595 | 7,169 | 6886 | 7,174 | 6,896 | 7164 | 7,255 | 7,103 | 7,304 | 7,103 | 84,587 Dic/17 - Nov/18 | 7,355 | 7,253 | 6,908 | 7,509 | 7,213 | 7,515 | 7,224 | 7,504 | 7,600 | 7,441 | 7,651 | 7,440 | 88,613 Dic/18 - Nov/19 | 7,704 | 7,610 | 7,247 | 7,878 | 7,568 | 7,884 | 7,578 | 7,873 | 7,973 | 7,806 | 8,026 | 7,806 | 92 953 » Artículo 8. Modificación del Anexo 2 de la Resolución CREG-031 de 2007. El Anexo 2 de la resolución CREG-031 de 2007 quedará como se establece en el anexo de esta Resolución. Artículo 9. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, el día Dg GHC. 2007 UEL MAIGUASHCA OLANO HERNÁN LINA VALENCIA inisró de Minas y Energía Director Ejecutivo do del Ministro de Minas y SA Energia — PresidenteWO yo 6/8
HOJA No.
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Firme del Cargo por z rgía rgía DE ADC 2007 103 Por la cual se modifican normas de la Resolución CREG-031 de 2007, relacionadas con la primera Subasta para la Asignación de Obligaciones de Ene Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Ene
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