CREG - Resolución 103 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 103 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. "103 DE 2013
21 60.208? Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia $S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 016 de 2013 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES Según el numeral 73.7 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación tienen la función de resolver los recursos que se interpongan contra sus actos.
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y
mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería.
CaRESOLUCIÓN No. ___ 1.03 pe 21460. 2013 HOJA No. 2/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013 Mediante la Resolución CREG 039 de 2007, la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Charalá en el departamento de Santander. METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante el oficio con radicado CREG E-2012-005265, solicitó la aprobación de la conversión del cargo promedio de distribución de GLP por redes aprobado mediante Resolución CREG 039 de 2007 a su equivalente de gas natural por redes, para aplicarlo en el municipio de Charalá en el departamento de Santander. Esto de conformidad con el artículo 17 y Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003, Mediante Resolución CREG 016 de 2013, la Comisión aprobó el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 039 de 2007.
2. PETICIÓN DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Equivalente Promedio para la distribución de gas natural por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 039 de 2007.
2. PETICIÓN DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-003652, recibida el 29 de abril de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 016 de 2013, con la siguiente petición: “Primera: Se modifique la Resolución CREG 016 de febrero 22 de 2013, en su artículo primero que contiene el Cargo Equivalente Promedio de Distribución, teniendo en cuenta el cargo de distribución del mercado relevante de San Gil solicitado con oficio con radicado interno No. 1006 de fecha 30 de julio de 2012, en concordancia con al artículo 4 de la Resolución CREG 039 de mayo 17 de 2007, en la cual se establece la aplicación del mercado relevante definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2007, es decir, se apruebe un cargo promedio de distribución equivalente a 702,74 $/m3 (pesos de diciembre de 2011).
Segunda: Aprobar como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado mediante Resolución CREG 039 de 2007
El presente mercado se está reevaluando nuevamente por parta de la empresa”
3. ARGUMENTOS DE METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. argumenta su solicitud teniendo en cuenta lo siguiente: “HECHOS PRIMERO: Mediante comunicación, con radicado interno No. 746 fechada el 08 de junio
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. argumenta su solicitud teniendo en cuenta lo siguiente: “HECHOS PRIMERO: Mediante comunicación, con radicado interno No. 746 fechada el 08 de junio de 2012 y radicada ante la CREG con No, E-2012-005265, Metrogas S.A. E.S.P. OFA =>
RESOLUCIÓN No. 10 e) De 21460. 2013 HOJA No. 3/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013 individualizó la solicitud tarifaria del cargo de distribución y comercialización, para el municipio de Charalá del departamento de Santander.
SEGUNDO: Que mediante auto de fecha 06 de julio de 2012 la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio inicio a la actuación administrativa para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante del municipio de
Charalá - Santander.
TERCERO: La empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. dio alcance a la solicitud tarifaria con el oficio No. 0001008 de julio 30 de 2012, con radicado CREG E-2012007252, manifestando lo siguiente: (...) De manera atenta u respetuosa les solicitamos se realice un atuste a la solicitud tarifaria con radicado ante la CREG No. E-2012005265. dando alcance u cumplimiento vor parte de Metrogas S.A. E.S.P. al varáarafo del artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003. toda vez que dentro de la solicitud de conversión del cargo de distribución de GLP (Resolución
CREG 039 de 2007) a Gas Natural, se deben:
Metrogas S.A. E.S.P. al varáarafo del artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003. toda vez que dentro de la solicitud de conversión del cargo de distribución de GLP (Resolución CREG 039 de 2007) a Gas Natural, se deben: a) Incluir las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible faas natural) de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin. u b) Las Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural o nuevo combustible a distribuir.
1. Inversiones adicionales ($ 2011) requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas en el mercado relevante de Charalá: AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 rado | cantas, Cant! | nv | canta | inv. | Canta | inv. | Canta | inv. | inversiones Cc Unidad Unitario an L nv. , A a Constructive Eficiente $ km inv. $ de (Cs |adkm| 5 jaókm 5 |adkm| $ | Descontadas 2005 60. 651.9435 94.030.123 7 Y ” 7 7 ” 7 7 ; 375.009 50 TPE3CO 91 135 y 84.475.899
TPESZV 93:501.7854 Dis | 72222278 | ” 7 7 ” 7 7 Th 009,904.56
Actives de Ges md 10] To] Co] To 1 yas aee 08 | Inversión total descontada [ 144.359.804 Tasa de retorno 11.31% 106.292.308 .
2. Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural
Inversión total descontada [ 144.359.804 Tasa de retorno 11.31% 106.292.308 .
2. Unidades Constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural Código Unidad Constructiva Costo Unitario Eficiente $ 2005 Cantidad inv, $ (mil) | Tanque 100 GLN 2.00 $5 10.00
Válvula reguladora 0.40 2 0,80 Válvula de alivio o hidrostática 1.50 2 3.00 Válvula de clerre rápido 0.03 7 0.21 Sistema contraincendios 1.00 2 2.00 Manómetros 0.10 7 0.70 Cerramiento . 6.50 1 6.50 Obra civil 3.00 1 3.00 Obra mecánica 1,00 1 100
TOTAL 31 DIC 2005 27.21 ly103
RESOLUCIÓN No. pe 21480, 2013 HOJA No. 4/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013
3. Cálculo de cargo promedio de distribución para el sistema de distribución de
GLP CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GLP Municipio de Charalá, en el departamento de Santander TARIFA EN (NSTRIBUCION Inversión base desconteda - Resol CREG 039 de 2007 $ 053.543.552.02 $DIC 2017 Unidad constructiva que no se requiere para el nuevo combustible ES ZBDILITLSS $ DIC 2011 Nuevas unidades constructivas que se requieren para la distribución del gas naturalUnidad constructiva que no se requiere para el nuevo combustible ES ZBDILITLSS $ DIC 2011 Nuevas unidades constructivas que se requieren para la distribución del gas naturalParágrafo del artículo 22 de la Resol CREG 011 de 2003 $ 176.808.676,86 $010 2011
TOTAL INVERSION BASE DESCONTADA $ 801.416.516.396
AOM Distribución descontados $ 213.167.677.22 $ DIC 2011 Demanda descontada 483.829.36 m3 Con fundamento en lo anteriormente expuesto. solicitamos modificar las peticiones realizadas en el oficio del asunto, y sean ajustadas por las siguientes: Primera: Avrobar como mercado relevante el municipio de Charalá, en el Departamento de Santander.
Segundo: Se apruebe el cargo de distribución del mercado relevante de San Gil solicitado con oficio con radicado interno No. 1006 de fecha 30 de julio de 2012, en concordancia con el artículo 4 de la Resolución CREG 039 de mayo 17 de 2007, en la cual se establece la aplicación del mercado relevante definido en el artículo 1 de la Resolución CREG 022 de 2007, es decir, se apruebe un cargo promedio de distribución equivalente a 702,74 $/m3.
Tercera: Aprobar como Cargo Máximo Base de Comercialización el cargo aprobado mediante Resolución CREG 039 de 2007, (...)” MOTIVOS DE INCONFORMIDAD La Comisión de Regulación de Energía y Gas no tuvo en cuenta la solicitud realizada y descrita en el hecho tercero del presente documento, la cual fue radicada ante la CREG con el número E-2012-007252.
En el mencionado oficio se dio cumplimiento al deber consagrado en el parágrafo del
descrita en el hecho tercero del presente documento, la cual fue radicada ante la CREG con el número E-2012-007252. En el mencionado oficio se dio cumplimiento al deber consagrado en el parágrafo del artículo 17 de la resolución CREG 011 de 20083, el cual reza: FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodoloaia vara establecer los factores de equivalencia eneraética. fe. vara hacer correspondientes los Caraos Promedio de Distribución de aas natural con los Caraos de Distribución de GLP nor redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá el procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución. Parágrafo. La empresa que solicite la conversión del cargo de distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: al las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Uridades Constructivas establecidas para tal fin: y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión. Base. (...)” Subrayado fuera de texto. Metroaas de Colombia S.A. E.S.P. valoró las unidades constructivas de tuberías u estaciones de regulación que deberán construirse adicionalmente, para el sistema de
HgSSF SEO
103 RESOLUCIÓN No. | DE 2 1 AGU. 2013 HOJA No. 5/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013 distribución del nuevo combustible y retiró las unidades constructivas que no aplicaban, ast:
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013 distribución del nuevo combustible y retiró las unidades constructivas que no aplicaban, ast: CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DÉ DISTRISUCIÓN DE OLP CALCULO CARGO PROMEDIO - SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GLP Municipica de Charis, en af dapartamento de Santander Mupiciplo de Chayaja, en el departamento de Santander ” TAIIPA EN ak TAIDUCIÓN - Reaenielon CABO DIO de 2007 TARA EN GER TBUCIÓN a denconiada 3 Di i $ 053.5 + 95.337.712,83 [3 OG 7015
J TTEAONATO NE $ Dio 2044
J 891410.51
EEN Hanon 1 3 DK; 2005 ESPA 1
Lal dik 4 Dic 2005; sims
Die: 2008
Las unidades constructivas adicionales que se reauieren para prestar el servicio del nuevo combustible. alleaadas mediante oficio No, 001008 de julio 30 de 2012, con radicado CREG E-2012-007252 son: NUEVAS IW GOMES SABTEMA, OIE CETIRALICION Municipio de CHARALA 4 8:08 2011 AÑO 1 año 2 AÑO 3 AÑO 4 AGO 4 ta Unitario Kticients $ Gartidad, Cantigad. Santidad, Cantidad, invera Jo nos “poneincine feet 1000 “me Santidad, km wet in ww t im wv. § re wes im ww $ Descoptadas o DC EAT EZ ICE Ju MA; Invaraión total descartada Tamudo migo ti Da AE
“poneincine feet 1000 “me Santidad, km wet in ww t im wv. § re wes im ww $ Descoptadas o DC EAT EZ ICE Ju MA; Invaraión total descartada Tamudo migo ti Da AE Por consiguiente, con los montos de inversión aprobados en la Resolución CREG 016 de 2013, la empresa se ve limitada desde el punto de vista financiero, para realizar la expansión del servicio en el casco urbano del municipio de Charalá del Departamento de Santander. De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Comisión de Regulación de Energía y Gas al realizar la conversión de los cargos de GLP a Gas Natural, no dio aplicación a los principios generales consagrados en la Resolución CREG 011 de 2013, toda vez que la metodología del cálculo de los cargos por uso de los sistemas de distribución deben remunerar toda la infraestructura necesaria para el suministro del servicio público, desde el punto de salida o tanques de almacenamiento (GLP y GNC) hasta la entrega al usuario, como lo reza el liberal b) de la norma mencionada: “(...) a) Los caraos remunerarán al Distribuidor la infraestructura necesaría para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de Transvorte o desde los tanques de almacenamiento en los casos de distribucién de GLP u GNC por redes. hasta el punto de entreaa al usuano. Incluuen los costos de conexión del Sistema de Distribución al Sistema de Transporte. pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución. (...) El subrayado está fuera de texto. Es importante acolar lo anterior al artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en el cual se consagró que el régimen tarifario debe ir orientado por los criterios de eficiencia
Sistema de Distribución. (...) El subrayado está fuera de texto. Es importante acolar lo anterior al artículo 87 de la Ley 142 de 1994, en el cual se consagró que el régimen tarifario debe ir orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad
lieRESOLUCIÓN No. 103 DE__71 AGO. 2018 HOJA No. 6/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013 y transparencia; acentuando la garantía económica consagrada el numeral 87.4 del artículo de marras que consagra textualmente: "Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán. utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios” Igualmente, es dable traer a colación lo manifestado en el numeral 87.7 y 87.8 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, toda vez que en virtud del cumplimiento del parágrafo del artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2013 - Metrogas S.A. E.S.P. adicionó y retiró las unidades constructivas necesarias para la conversión en la prestación del servicio en el mercado relevante de Charalá. La mencionada Ley dispuso que:
adicionó y retiró las unidades constructivas necesarias para la conversión en la prestación del servicio en el mercado relevante de Charalá. La mencionada Ley dispuso que: "87.7 los criterios de eficiencia u suficiencia financiera tendrán vrioridad en la definición del réaimen. tarifario". y que "si llevare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia u el de suficiencia financiera. deberá tomarse en cuenta que. vara una embresa eficiente. las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera". El subrayado está fuera de texto. "87.8. Toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y arado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en estas características se considerará como un cambio en la tarifa". El subrayado está fuera de texto.
4. CONSIDERACIONES DE LA CREG 4.1 De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0069 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 28 de mayo 28 de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 016 de 2013. 4.2 Análisis de la solicitud La solicitud y argumentos presentados por el Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. son analizados a continuación:
Colombia S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 016 de 2013. 4.2 Análisis de la solicitud La solicitud y argumentos presentados por el Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. son analizados a continuación: 4.2.1 Cargo de distribución El Artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala las fórmulas de conversión de cargos de distribución de gas natural con los cargos de distribución de GLP y determina lo siguiente: “Artículo 17. FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes
BFRESOLUCIÓN No. 103 DE _ 21460, 2013 HOJA No. 7/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013 los Cargos Promedio de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3 seguirá el procedimiento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución. Parágrafo. La empresa que solicite la conversión del cargo de distribución deberá, si es el caso, reportar a la Comisión: a) las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible de acuerdo con las Unidades Constructivas establecidas para tal fin; y b) las Unidades Constructivas que se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la Inversión Base.” El Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de
las cuales serán excluidas de la Inversión Base.” El Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 señala el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural y determina lo siguiente:
“ANEXO 6
CONVERSIÓN DE CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP La metodología para establecer los factores de equivalencia energética, fe, para hacer correspondientes los Cargos de Distribución de gas natural con los Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3, requerirá los siguientes procedimientos: a) Procedimiento para la Conversión de Cargos Promedio de Distribución de GLP a Cargos Promedio de Distribución de Gas Natural. Para efectuar la conversión de Cargos de Distnbución de GLP a Cargos equivalentes de distribución de gas natural se procederá como se indica a continuación:
1. La empresa que distribuye GLP y proyecta distribuir gas natural, deberá informar a la CREG, además de su intención de cambio, la localización de su Estación Reguladora de Puerta de Ciudad y la fuente de donde se venía abasteciendo del
GLP.
2. Para efectos de determinar el poder calorifico del GLP que estaba distribuyendo, se tomará el valor de poder calorifico indicado en la solicitud tarifaria, con base en el cual se estimaron demandas y se aprobó el Cargo de Distribución correspondiente.
3. Con base en la información obtenida de los transportadores de gas natural, el Distribuidor establecerá el valor promedio del poder calorífico del gas entregado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más cercano aguas arriba de la nueva
correspondiente.
3. Con base en la información obtenida de los transportadores de gas natural, el Distribuidor establecerá el valor promedio del poder calorífico del gas entregado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más cercano aguas arriba de la nueva
Estación Reguladora de Puerta de Ciudad. Los transportadores de gas natural deberán tener a disposición de los distribuidores de gas combustible por redes de tubería, cuando éstos lo soliciten, la información de que trata el numeral 5.4 del Anexo General de la Resolución CREG-071 de 1999, para periodos mínimos de 12 meses. 4, Con base en los poderes calorificos del GLP y del gas natural, el Distribuidor determinará el factor de equivalencia energética fe correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm equivalente. La CREG, con base en la=
RESOLUCION No. 103 pE 21 A60. 208 HOJA No. 8/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013 información reportada verificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y aprobar el Dm convertido y equivalente. (...) Si como resultado de la reglamentación de la calidad del servicio de gas natural por redes de tubería, se determinan puntos de medición del poder calorífico del gas que se distribuye al interior de las redes o en la Estación Reguladora de Puerta de Ciudad, la CREG podrá modificar la fuente de la información utilizada para determinar promedios de poder calorífico de acuerdo con las responsabilidades de los distribuidores. Los factores fe determinados por los distribuidores serán de aplicación particular y deberán satisfacer las siguientes igualdades:
determinar promedios de poder calorífico de acuerdo con las responsabilidades de los distribuidores. Los factores fe determinados por los distribuidores serán de aplicación particular y deberán satisfacer las siguientes igualdades: —f DM no =f, DM yp donde, Dmegn =Cargo equivalente Promedio de Distribución de gas natural en el mes m, expresado en $/m3. Dmglp =Cargo de Distribución de GLP vigente en el mes m, en $/m3 fe = Factor de equivalencia energética: f= Poder Calorifico de Gas Natural Ñ Poder Calorifico del GLP (los poderes caloríficos deben estar expresados en las mismas unidades) (...) Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a cargos promedio de distribución de gas natural para el mercado relevante conformado por el municipio de Charalá en el departamento de Santander. Adicionalmente en alcance a su solicitud inicial la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. solicita aprobar el cargo promedio de distribución equivalente de gas natural, teniendo en cuenta las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible (gas natural) de acuerdo con las unidades constructivas establecidas para tal fin y descontando las unidades constructivas que no se requieren en el servicio de distribución de gas natural. La metodología del Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a
vaRESOLUCIÓN No. 103 pE_ 21460. 2013 HOJA No. 9/10
La metodología del Anexo 6 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece el procedimiento para la conversión de cargos promedio de distribución de GLP a
vaRESOLUCIÓN No. 103 pE_ 21460. 2013 HOJA No. 9/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013 cargos promedio de distribución de gas natural dado por el cálculo del Dm equivalente, a partir de la determinación del factor de equivalencia energética fe con base en los poderes caloríficos del GLP y del gas natural respectivos. Conforme a lo anterior, Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. suministró la información relacionada con los poderes calorificos del GLP y del gas natural, con la cual la Comisión determinó el factor de eficiencia energética y calculó el cargo equivalente promedio de distribución de gas natural en 346,04 $/m3 ($ dic 2005). Con respecto a las inversiones adicionales requeridas para la distribución del nuevo combustible y las unidades constructivas que se retiren del servicio, el Artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que dichos activos se deben reportar, pero no establece en el procedimiento del Anexo 6 de la citada resolución que deben ser incluidos y/o excluidos en el cálculo del cargo de distribución equivalente, por lo que el reconocimiento de los activos presentados en la solicitud de conversión de cargos, no es procedente. 4.2.2. Cargo máximo base de comercialización Cualquier empresa que quiera prestar el servicio gas combustible por redes de tubería en el municipio de Charalá - Santander, deberá acoger los cargos distribución y de comercialización establecidos por la Comisión mediante
4.2.2. Cargo máximo base de comercialización Cualquier empresa que quiera prestar el servicio gas combustible por redes de tubería en el municipio de Charalá - Santander, deberá acoger los cargos distribución y de comercialización establecidos por la Comisión mediante Resolución CREG 039 de 2007, así su aprobación se haya originado en una solicitud tarifaria de una empresa determinada, cómo en este caso lo es. Lo anterior, de acuerdo con lo estipulado por la Resolución CREG 011 de 2003, respecto a lo que debe entenderse por mercado relevante y en especial con lo dispuesto por el numeral 7.6 del artículo 7 de la resolución en cita, en donde se establece que la aprobación que debe realizar la Comisión de los cargos de distribución de gas natural debe ser por mercado relevante. Es así como, cualquier empresa que quiera prestar el mencionado servicio en cualquier municipio perteneciente a un mercado relevante con cargos aprobados, deberá acoger los cargos de distribución y de comercialización resultantes de del acto administrativo mediante el cual se aprueba, así se haya originado en una solicitud tarifaria de una empresa determinada. De esta manera si la empresa Metrogas de Colombia S.A. E.S.P. desea prestar el servicio de gas natural en el mercado relevante conformado por el municipio de Charalá - Santander, deberá aplicar el cargo máximo base de comercialización aprobado a este mercado mediante Resolución CREG 039 de 2007. La Comisión, en sesión No. 569 del 21 de agosto de 2013, aprobó el contenido y expedición de la presente Resolución.
Va+03 2.1 AGO. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia
y expedición de la presente Resolución.
Va+03 2.1 AGO. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/10
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Metrogas de Colombia contra la Resolución CREG 016 de 2013
RESUELVE: ARTÍCULO 1. No reponer y confirmar en todas sus partes la Resolución CREG 016 de 2013.
ARTÍCULO 2. Notificar al representante legal de la empresa METROGAS DE COLOMBIA $.A. E.S.P., el contenido de esta resolución y hacerles saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 9 1 AGO. 2013 —
Ah SS GE CASTRO FERREIRA irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente