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CREG - Resolución 1032 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1032 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 103 00 2 DE 2026 (31 julio 2026) Por medio de la cual se establecen disposiciones transitorias para la implementación de un proyecto piloto de intercambiabilidad de cilindros de GLP y se dictan otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 142 de 1994 establecen que los servicios públicos domiciliarios son esenciales y que la intervención del Estado está encaminada, entre otros fines, a conseguir su prestación eficiente, asegurar su calidad, ampliar su cob ertura, permitir la libre competencia y evitar el abuso de la posición dominante.

La Ley 142 de 1994 establece que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene la competencia para promover la libre competencia, impedir prácticas monopolísticas y regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible. El numeral 14.18 del artículo 14 y el artículo 69, ambos de la Ley 142 de 1994, prevén a cargo de las comisiones de regulación la atribución de regular el servicio público respectivo con sujeción a la ley y a los decretos reglamentarios como una función de intervención sobre la base de lo que las normas superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los térm inos de la Constitución y

superiores dispongan para asegurar que quienes presten los servicios públicos se sujeten a sus mandatos. Dicha atribución consiste en la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los térm inos de la Constitución y la ley, para someter la conducta de las personas que presten los servicios Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 1 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 2/22

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públicos domiciliarios y sus actividades complementarias a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos. El parágrafo del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, señala que: “ Las actividades que inciden determinantemente en la correcta prestación de los servicios públicos se podrán asimilar a alguna de las actividades principales o complementarias que componen las cadenas de valor de los servicios públicos. En consecuencia, qui enes desarrollen tales nuevas actividades quedarán sometidos a la regulación, inspección, vigilancia y control por parte de las Comisiones de Regulación respectivas y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respectivamente. La Superintende ncia de Servicios Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios”. El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que “ las empresas de servicios

Públicos Domiciliarios definirá cuándo aplica dicha asimilación y la obligación de constituirse como Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios”. El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 dispone que “ las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia ”, estableciendo para el efecto, entre otras, qué prácticas son consideradas como restricción indebida a la competencia, dentro de las que se destaca la establecida en su numeral 34.6, que estipula como una de ellas, “el abuso de la posición dominante al que se refiere el artículo 133 de esta Ley, cualquiera que sea la otra parte contratante y en cualquier clase de contratos”. Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad. De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG, regular el ejercicio de las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180

de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG, regular el ejercicio de las Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 2 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 3/22

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actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. El literal b) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 determina que corresponde a la CREG expedir regulaciones específicas para el uso eficiente del gas combustible por parte de los consumidores. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de gas combustible. La potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía expresada en la regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios.

regulación, con la finalidad de corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios. La Ley 401 de 1997 dispuso en el parágrafo 2 de su artículo 11 que “ las competencias previstas en la Ley 142 de 1994 en lo relacionado con el servicio público domiciliario, comercial e industrial de gas combustible, sólo se predicarán en los casos en que el gas se utilice efectivamente como combustible y no como materia prima de procesos industriales petroquímicos”. El artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 introdujo un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores haciendo posible identificar el prestador del servicio público de GLP que debe responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido. Mediante la Resolución CREG 023 de 2008 se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado de Petróleo. En la precitada resolución se señalan parámetros de conducta para los agentes distribuidores y comercializadores minoristas de GLP , responsabilidades y Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 3 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 4/22

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obligaciones, así como los derechos con los que cuentan los usuarios en el

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obligaciones, así como los derechos con los que cuentan los usuarios en el marco de la prestación del servicio público domiciliario. Con el fin de preservar el esquema de marca, la formalización de los agentes para la prestación del servicio, así como la protección de los activos destinados a la prestación del servicio, en la regulación, se encuentra que los distribuidores: i) solo pueden comprar producto a comercializadores mayoristas que cumplen requisitos en los términos previstos en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CREG 053 de 2011; ii) únicamente pueden envasar cilindros de su propia marca; iii) les está prohibido recibir, tener o transportar, utilizar, alterar o modificar cilindros de propiedad de otra empresa; iv) los comercializadores minoristas solo pueden comercializar cilindros de una sola marca; v) e l distribuidor es responsable de realizar las inversiones en los cilindros mediante los cuales realiza la prestación del servicio, y derivado de esto, también es responsable por el mantenimiento que se debe hacer a los mismos. Mediante la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP” se señala n los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de

actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. La Ley 2069 de 2020, por la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia, en su artículo 5 introdujo el mecanismo exploratorio de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas , conocido como sandbox, con el propósito de crear ambientes especiales de vigilancia y control para facilitar el desarrollo de modelos de alto valor agregado y sostenibles. Mediante el Decreto 1732 de 2021, se reglamentó el artículo 5 de la Ley 2069 de 2020, estableciéndose los mecanismos exploratorios de regulación para Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 4 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 5/22

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modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio. En los últimos años, en el país se han impulsado iniciativas de experimentación regulatoria, tanto en el sector financiero como en el de servicios de comunicaciones. La figura de los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio, prevista como herramienta de política pública en

En los últimos años, en el país se han impulsado iniciativas de experimentación regulatoria, tanto en el sector financiero como en el de servicios de comunicaciones. La figura de los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio, prevista como herramienta de política pública en materia de innovación regulatoria, permite a la CREG autorizar esquemas de sandbox regulatorio de carácter transitorio, bajo condiciones especiales de monitoreo y evaluación, con el fin de analizar la viabilidad de ajustes regulatorios permanentes. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (Ley 2294 de 2023), establece cinco transformaciones estratégicas para el país, dentro de las cuales el GLP juega un papel fundamental, especialmente en la "Transformación productiva, internacionalización y acción climática" y la "Convergencia regional". El PND reconoce explícitamente al GLP como un energético clave para la transición energética y la lucha contra la pobreza. En el marco del Análisis de Impacto Normativo se identificaron posibles condiciones operativas y logísticas que, en determinados contextos territoriales y de mercado, podrían incidir sobre la oportunidad en la prestación del servicio, la eficiencia operati va, la recuperación de cilindros y la dinámica competitiva. La existencia, alcance y efectos de dichas condiciones requieren ser evaluados mediante la generación de evidencia empírica. En diversos países de la región, como Brasil, Chile y Perú, se han implementado mecanismos de intercambiabilidad de cilindros de GLP bajo diferentes esquemas regulatorios y operativos. Estas experiencias constituyen referentes para el análisis, sin que sus resultados sean directamente trasladables al contexto colombiano ni anticipen las conclusiones del presente

implementado mecanismos de intercambiabilidad de cilindros de GLP bajo diferentes esquemas regulatorios y operativos. Estas experiencias constituyen referentes para el análisis, sin que sus resultados sean directamente trasladables al contexto colombiano ni anticipen las conclusiones del presente piloto. En el marco del proyecto "Exploración regulatoria para impulsar negocios innovadores en Colombia" , liderado por el Departamento Nacional de Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 5 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 6/22

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Planeación (DNP), la CREG contó con el apoyo técnico del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), mediante la consultoría ejecutada por el consorcio integrado por Delphos International Development Consulting S.L., Euro-Funding Advisory Group S.L. y la Cor poración Tecnnova Universidad Empresa Estado, para el diseño del ambiente de experimentación regulatoria y la estructuración de las condiciones de la convocatoria dirigida a los agentes interesados. En desarrollo del proyecto, el 4 de abril de 2025 se realizó en Bogotá un taller promovido por el Ministerio de Minas y Energía y la Red Colombia Inteligente, con la participación de la CREG y de representantes de empresas del sector eléctrico, entre ellas CELSIA, CEO, ENEL, EMCALI, EPM, ERCO y XM. Durante la jornada se presentó el alcance del proyecto financiado por el BID, se

con la participación de la CREG y de representantes de empresas del sector eléctrico, entre ellas CELSIA, CEO, ENEL, EMCALI, EPM, ERCO y XM. Durante la jornada se presentó el alcance del proyecto financiado por el BID, se socializaron los conceptos asociados a los mecanismos exploratorios de regulación y al marco político y regulatorio, y se explicó el proceso operativo previsto en el Decreto 1732 de 2021 para su implementación. Durante el ejercicio, se formuló una serie de preguntas orientadoras enfocadas en los elementos centrales del experimento regulatorio, destacando la pregunta fundamental que cada piloto debía resolver dentro del marco del sandbox. Este proceso permitió recopilar aportes valiosos para la definición de los ámbitos de experimentación y la precisión de los desafíos normativos asociados, los cuales sirvieron como insumo para la priorización de proyectos. Posteriormente, en el marco de la consultoría , se abordaron aspectos relacionados con la ejecución del experimento regulatorio en el sector de GLP, con el propósito de profundizar en los elementos operativos y de gestión necesarios para su implementación. En esta fase se dio prioridad a la identificación de factores clave como el nivel de madurez tecnológica, la capacidad organizacional, las barreras internas existentes, así como impactos potenciales asociados a la prueba. En el marco del proceso de construcción del mecanismo de intercambiabilidad de cilindros de GLP, la CREG adelantó espacios de diálogo , construcción y socialización del proyecto con los gremios del sector, Agremgas y Gasnova, la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180

socialización del proyecto con los gremios del sector, Agremgas y Gasnova, la Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 6 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 7/22

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Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), el DNP, con el apoyo técnico del BID, los días 20 de junio, 22 de agosto, 14 de octubre y 4 de noviembre de 2025, con el propósito de identificar retos técnicos, regulatorios y operativos asociados a la implementación del esquema, así como recoger propuestas orientadas a fortalecer la seguridad, la eficiencia y la competencia en el mercado. Como resultado de dichos escenarios y de las comunicaciones recibidas con posterioridad, la CREG recopiló observaciones y aportes de los agentes del sector, los cuales fueron analizados y considerados para la expedición del proyecto regulatorio. En este contexto, la CREG considera pertinente autorizar el desarrollo de un proyecto de sandbox regulatorio de intercambiabilidad de cilindros de GLP, en el marco de un esquema de innovación regulatoria, que permita evaluar de manera controlada los impactos técnicos, económicos y de seguridad de un modelo de intercambio temporal de cilindros entre distribuidores, como insumo para la toma de decisiones regulatorias futuras. El esquema de intercambiabilidad de cilindros de GLP representa un modelo

seguridad de un modelo de intercambio temporal de cilindros entre distribuidores, como insumo para la toma de decisiones regulatorias futuras. El esquema de intercambiabilidad de cilindros de GLP representa un modelo de negocio innovador en el sector energético, especialmente en el contexto colombiano, donde tradicionalmente la distribución de cilindros está asociada a marcas específicas y ausenc ia de interoperabilidad entre agentes. El mecanismo de intercambiabilidad constituye una alternativa operativa que será evaluada de manera temporal y controlada, sin sustituir el esquema vigente de responsabilidad de marca y propiedad de los cilindros. Su propósito es generar evidencia sobre sus posibles efectos en la logística de distribución, la atención al usuario, la trazabilidad, la seguridad y el funcionamiento del mercado. Durante los doce (12) meses de operación del sandbox, el desempeño será evaluado mediante indicadores clave, entre los que se incluyen el tiempo de atención de pedidos, el número de cilindros intercambiados, el nivel de satisfacción de los usuarios, los costos operativos, los estándares de seguridad y la recuperación de cilindros, entre otros. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 7 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 8/22

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De otro lado y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1732 de 2021 la entidad abrirá una convocatoria pública para participar en el ambiente especial

piloto de intercambiabilidad de cilindros de GLP y se dictan otras disposiciones ”

De otro lado y de conformidad con lo previsto en el Decreto 1732 de 2021 la entidad abrirá una convocatoria pública para participar en el ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio, en la que todos los interesados presenten los documentos necesarios para acreditar los requisitos establecidos en el Proyecto de Sandbox. La convocatoria podrá ser permanente y estar abierta durante todo el período de operación del sandbox, o limitada a un térm ino definido. En este último caso, el plazo de la convocatoria será razonable para que las empresas puedan cumplir con los requisitos y aplicar. En ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días calendario. La convocatoria y las fechas para recibir las propuestas de los participantes, será publicada en la página web de la entidad. Conforme a lo anterior, resulta procedente autorizar el desarrollo de un proyecto de sandbox regulatorio de intercambiabilidad de cilindros de GLP, sujetando su operación a las condiciones de monitoreo, trazabilidad, protección al usuario y evaluación de i mpactos que garanticen la seguridad jurídica y técnica de la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Así mismo, el mecanismo de intercambiabilidad de cilindros implementado en el marco del sandbox regulatorio preserva la libertad de elección del usuario, de manera que la entrega de un cilindro perteneciente a un distribuidor distinto al propietario constituye una decisión voluntaria del usuario y no podrá exigirse como condición para la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Así las cosas, el 5 de abril de 2026, la Comisión publicó para consulta pública,

distinto al propietario constituye una decisión voluntaria del usuario y no podrá exigirse como condición para la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Así las cosas, el 5 de abril de 2026, la Comisión publicó para consulta pública, por un término de diez (10) días hábiles, el Proyecto de Resolución CREG 703 003 de 2026, "Por la cual se establecen disposiciones transitorias para la implementación de un proyecto piloto de intercambiabilidad de cilindros de GLP y se dictan otras disposiciones" , junto con el Documento Soporte CREG 903 012 de 2026, en el que se exponen los análisis técnicos y las motivaciones que sustentan la propuesta regulatoria. Durante el período de consulta se recibieron comentarios de AGREMGAS (radicado E2026005551), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 8 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 9/22

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(radicado E2026005593), GASNOVA (radicado E2026005622), INVERSIONES GLP S.A.S. (radicado E2026005640), RAYOGAS (radicado E2026005658) y COLGAS (radicado E2026005661). Dichas observaciones fueron analizadas por la Comisión y su respuesta se encuentra conten ida en la matriz de

GLP S.A.S. (radicado E2026005640), RAYOGAS (radicado E2026005658) y COLGAS (radicado E2026005661). Dichas observaciones fueron analizadas por la Comisión y su respuesta se encuentra conten ida en la matriz de comentarios del Proyecto de Resolución CREG 703 003 de 2026, la cual hace parte integral del Documento Soporte CREG 903 017 de 2026 que acompaña la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1483 del 31 de julio de 2026, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia,

RESUELVE: Artículo 1. Naturaleza del sandbox. El mecanismo de inte rcambiabilidad de cilindros de GLP dispuesto en la presente resolución tiene un carácter experimental, temporal y excepcional, desarrollado en el marco previsto en el Decreto 1732 de 2021.

La participación en el ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio no genera derechos adquiridos, expectativas de permanencia , ni de modificación permanente del régimen regulatorio vigente. Artículo 2. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales los distribuidores y comercializadores minoristas de Gas Licuado del Petróleo –GLP, podrán implementar un mecanismo de intercambiabilidad de cilindros, preservando la seguridad, la trazabilidad y los derechos de los usuarios del servicio público domiciliario de GLP. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución aplican a los distribuidores de GLP en cilindros que se postulen y sean autorizados por la CREG para participar en el sandbox regulatorio, así como a

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta resolución aplican a los distribuidores de GLP en cilindros que se postulen y sean autorizados por la CREG para participar en el sandbox regulatorio, así como a los comercializadores minoristas que tengan relación contractual con dichos distribuidores y desarrollen actividades en el marco del proyecto piloto. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 9 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 10/22

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Artículo 4. Definiciones. Adicional a las definiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones CREG 023 de 2008 y 063 de 2016 se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Certificado de Operación Temporal: es un acto administrativo particular y concreto con el cual se autoriza al participante a desarrollar su modelo de negocio innovador dentro del ambiente especial de vigilancia y control o sandbox regulatorio dispuesto en el Decreto 1732 de 2021. ii. Centro de Canje: depósito de cilindros de GLP que cumple con las disposiciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, en particular las previstas en la Resolución MME 40248 de 2016 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, habilitado para la recepción, custodia temporal e intercambio de cilindros entre distribuidores participantes del piloto. Las condiciones particulares para su operación

que la modifique, adicione o sustituya, habilitado para la recepción, custodia temporal e intercambio de cilindros entre distribuidores participantes del piloto. Las condiciones particulares para su operación durante el proyecto piloto serán establecidas por la Comisión en los respectivos Certificados de Operación Temporal. iii. Cilindro intercambiable: envase portátil vacío para GLP que, conservando la marca y la propiedad del distribuidor original, puede ser transportado y recibido por un comercializador minorista distinto al propietario del cilindro, permitiendo que el usuario lo entregue a cualquier comercializador minorista participante del piloto en el marco del mecanismo regulado. iv. Cilindro universal remanente: cilindro perteneciente al parque universal que, una vez finalizados los períodos de transición y cierre previstos para la sustitución del parque universal, permanece en circulación por no haber sido objeto de destrucción o adecuación.

  1. Cilindro de marca adulterado : recipiente utilizado en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con capacidad entre cinco (5) y cuarenta y seis (46) kilogramos (kg), metálico o de construcción compuesta, cuya marca de identificación Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20260805-130625-ae0ba2-88605180 2026-08-05T16:33:48-05:00 - Pagina 10 de 24RESOLUCIÓN No 103 002 DE 31 Julio 2026 HOJA No. 11/22

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presenta una alteración evidente, tales como esmerilado, replaqueteado o cualquier otra modificación que impida identificar de manera inequívoca al distribuidor propietario del cilindro, incumpliendo el reglamento técnico vigente expedido por el Ministerio de Minas y Energía aplicable a los cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de GLP. vi. Comercializador minorista operador: empresa de servicios públicos que ejerce la actividad de comercialización minorista de GLP, incluyendo la compra de producto envasado mediante contrato de suministro exclusivo con un distribuidor, que en el marco del proyecto piloto recibe de los usuarios cilindros vacíos de propiedad de otro distribuidor y los entrega al distribuidor operador para el desarrollo del mecanismo de intercambiabilidad previsto en la presente resolución. vii. Distribuidor operador: empresa de servicios públicos que desarrolla la actividad de distribución de GLP y que, en el marco del proyecto piloto, recibe de los comercializadores minoristas operadores los cilindros vacíos de propiedad de otros distribuidores, desarrolla las actividades operativas asociadas al mecanismo de intercambiabilidad y entrega los cilindros correspondientes a sus propietarios, sin que ello implique la transferencia de la propiedad de los cilindros. viii. Distribuidor propietario: distribuidor que figura como titular del registro de marca y del cilindro en el Sistema Único de Información (SUI), conforme a la regulación vigente. ix. Operador del Centro de Canje: distribuidor participante del proyecto

  1. Distribuidor propietario: distribuidor que figura como titular del registro de marca y del cilindro en el Sistema Único de Información

(SUI), conforme a la regulación vigente. ix. Operador del Centro de Canje: distribuidor participante del proyecto piloto que cuenta con un Centro de Canje habilitado conforme a lo dispuesto en la presente resolución y que es autorizado por la Comisión mediante el respectivo Certificado de Operación Temporal para desarrollar las actividades operativa

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