CREG - Resolución 104 002 de 2022
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 104 002 de 2022
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
104 002 RESOLUCIÓN No. DE 2022 ( 24 MAY. 2022 ) Por la cual se modifica la Resolución CREG 208 de 2021 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y C O N S I D E R A N D O Q U E: En el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4130 de 2011 se reasignaron a la Comisión de Regula(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:40)(cid:81)(cid:72)(cid:85)(cid:74)(cid:116)(cid:68)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:42)(cid:68)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:38)(cid:53)(cid:40)(cid:42)(cid:15)(cid:3)(cid:180)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:79)(cid:80)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:73)(cid:88)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3) asignadas en el artículo 3° del Decreto 4299 de 2005 al Ministerio de Minas y
Energía, que quedará así: Regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos (cid:71)(cid:72)(cid:85)(cid:76)(cid:89)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:72)(cid:87)(cid:85)(cid:121)(cid:79)(cid:72)(cid:82)(cid:181)(cid:17) El Gobierno Nacional modificó la estructura de la CREG a través de la expedición del Decreto 1260 de 2013, señalando que la Comisión tiene por (cid:82)(cid:69)(cid:77)(cid:72)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:180)(cid:72)(cid:91)(cid:83)(cid:72)(cid:71)(cid:76)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:74)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:121)(cid:80)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:72)s de la cadena de
combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y (cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:71)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:120)(cid:68)(cid:79)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:72)(cid:92)(cid:181)(cid:17)
Como parte de la regulación económica, en el numeral 1 y 2, literal b, artículo 4 del Decreto 1260 del 2013 se establece explícitamente la función para la (cid:38)(cid:82)(cid:80)(cid:76)(cid:86)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:180)(cid:20)(cid:17)(cid:3)(cid:40)(cid:91)(cid:83)(cid:72)(cid:71)(cid:76)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:74)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:121)(cid:80)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:73)(cid:72)(cid:85)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:72)(cid:86)(cid:3) de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, tales como gasolina motor corriente, ACPM, Jet A1, diésel marino, avigas, gasolina extra, kerosene, entre otros, salvo fijar los precios para gasolina motor corriente y ACPM, y 2. Definir
los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los diferentes agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y (cid:86)(cid:88)(cid:86)(cid:3)(cid:81)(cid:76)(cid:89)(cid:72)(cid:79)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:74)(cid:85)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:80)(cid:83)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:68)(cid:85)(cid:76)(cid:68)(cid:79)(cid:181)(cid:17) A partir de las disposiciones antes mencionadas, y según lo contenido en el Decreto 4130 de 2011, le corresponde a la CREG expedir el reglamento de transporte de combustibles líquidos para regular la actividad de transporte por ductos en el país. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 208 de 2021, definió el Reglamento de Transporte por Poliducto -RTP-. Que el numeral 1 del artículo 36 del RTP establece lo siguiente: !"
RESOLUCIÓN No.104 002 DE 24 MAY. 2022 HOJA No. 2/2
Por la cual se modifica la Resolución CREG 208 de 2021 (cid:180)1. Dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Transportador deberá elaborar y publicar en el BTP para comentarios la primera versión del manual de operaciones del transportador atendiendo lo establecido en el Artículo 35 de la presente resolución.(cid:181)
Que la empresa Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A., mediante comunicación con radicado CREG E-2022-005528, realizó solicitud para modificar lo establecido en el numeral 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 208 de 2021, teniendo en cuenta que la estructuración de algunos de los requisitos está tomando un tiempo superior al contemplado en el RTP para la publicación de su primera versión, y así disponer de un Manual de Operaciones completo y estructurado frente a las necesidades de estandarización del funcionamiento del sistema de transporte por poliductos, para cual solicita ampliar el plazo de 90 días calendario a 120 días calendario para iniciar el procedimiento de adopción del manual y su disposición para comentarios de los agentes y terceros interesados. Una vez analizada la solicitud, la Comisión en su Sesión No.1171 del 24 de mayo de 2022, aprobó la ampliación del plazo establecido en el numeral 1 del artículo 36 de la Resolución CREG 208 de 2021. En consecuencia, R E S U E L V E: Artículo 1. Modificar el numeral 1 del artículo 36 de la Resolución 208 de 2021, el cual quedará así: (cid:180)1. Dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, el Transportador deberá elaborar y publicar en el BTP para comentarios la primera versión del manual de operaciones del transportador atendiendo lo establecido en el Artículo 35 de la presente resolución.(cid:181) Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 24 MAY. 2022 #$%&#'&(
MIGUEL LOTERO ROBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Ministro de Minas y Energía (E) Director Ejecutivo Presidente