CREG - Resolución 104 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 104 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía w

RESOLUCION NUMEb 104d9NQVf99fi J

DE 19 Por la cual se establecen los cargos por los servicios de liquidación, facturación y cobro de transacciones comerciales en el mercado mayorista de electricidad, prestados por el SIC y se establecen los costos asociados con la actividad de liquidación y administración de cuentas por Uso del STN. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes142y143de1994ylosdecretos1524y2253de1994y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 300 de la Resolución CREG-024 de 1995, en concordancia con los artículos 23 literal c) y 32 de la Ley 143 de 1994 y 167 y 171 de la Ley 142 de 1994, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del SIC; Que la Comisión adelantó el estudio correspondiente con el apoyo de consultoría externa, determinando los costos que deben ser cubiertos por los agentes del mercado, por concepto de los servicios prestados por el Administrador del SIC (ASIC); Que en la Resolución mencionada se establecen las funciones y servicios que presta el ASIC, dependencia encargada del registro de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos o contratos de energía en la bolsa por generadores y comercializadores; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos; y del cumplimiento de las tareas

necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales WC); Que en los numerales 4.5 del Anexo No 1 de la Resolución CREG-012 de 1995, ya se habían establecido los costos de sostenimiento de la actividad de liquidación y administración de las cuentas por Uso del Sistema de Transmisión Nacional;

RESUELVE:

ARTICULO 1 o. FORMULA REGULATORIA DEL CARGO POR LOS SERVICIOS

PRESTADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC) A LOS GENERADORES Y COMERCIALIZADORES DEL MERCADO MAYORISTA. La regulación de los cargos por concepto de servicios IRESOLUCION NUdhiO JO1 DE 19 HOJA No.L/2/ Por la cual se establecen los cargos por los servicios de liquidación, facturacibn y cobro de transacciones comerciales en el mercado mayorista de electricidad, prestados por el SIC y se establecen los costos asociados con la actividad de liquidación y administración de cuentas por uso del STN. prestados por el ASIC se hara con base en los ingresos requeridos para su funcionamiento y operación, a partir de las siguientes fórmulas : íASICt = IASICo (IPCt / IPCo) 1 / 12 (1 + X4) donde: IASICt lASIC IPCO IPCt X” es el ingreso de causación permitido por los servicios prestados por el ASIC para el mes t, $3,661 millones ($ de Junio/96), es el Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes de junio de

1996, es el Indice de Precios al Consumidor Total Nacional del mes para el cual se va a facturar el servicio, es la variable que mide el incremento en productividad del ASIC, en función de la variable Rotación de Cartera para Transacciones en Bolsa. La variable X se define anualmente de acuerdo con la siguiente expresión: Si RD,-, < RD,m2 x,=(1-(RDn-l)I(RDn-q)1/2

Si RD,-, r RD,-

Xi?=0 donde: W-1 Rotación de Cartera (Días) a Diciembre 31 del Año n-l W-2 Rotación de Cartera (Días) a Diciembre 31 del Año n-2

ARTICULO 20. CARGOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL

ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE INTERCAMBIOS COMERCIALES (ASIC) A LOS GENERADORES Y COMERCIALIZADORES DEL MERCADO MAYORISTA. A partir del 1 o de Enero de 1997 los generadores y comercializadores conectados al SIN, pagarán al ASIC cargos por los servicios de liquidación, facturación y cobro de las transacciones en Bolsa de Energía, de acuerdo con la siguiente metodología : Para aeneradores: El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el Artículo lo de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la capacidad instalada en kW de los generadores que participan en el mercado mayorista de electricidad, el primer día de cada mes a liquidar.

Para comercializadores: El 50% del ingreso de causación regulado, establecido en el Artículo lo de la presente Resolución, se distribuye a prorrata de la demanda en kWh del

mes a liquidar, de los comercializadores registrados ante el SIC. PARAGRAFO. Pago de Obligaciones e Intereses de Mora. El Administrador del SIC deducirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que presta, de los pagos que realicen las empresas.. RESOLUCION NUMdb 0 1ge+ DE l9 d9NQVl996 HOJA No.$wY -- -- Por la cual se establecen los cargos por los servicios de liquidación, facturación y cobro de transacciones comerciales en el mercado mayorista de electricidad, prestados por el SIC y se establecen los costos asociados con la actividad de liquidación y administracibn de cuentas por uso del STN. El Administrador del SIC cobrará un interés por retardo en el cumplimiento de los pagos correspondientes, equivalente al máximo interés moratorio permitido por la ley durante el período de mora, e informará mensualmente a los Generadores y Comercializadores el valor que se cause por este concepto. ARTICULO 30. VIGENCIA DE LOS CARGOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR EL ASIC A LOS GENERADORES Y COMERCIALIZADORES DEL MERCADO MAYORISTA. Los cargos establecidos en la presente Resolución tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir del 1 o de enero de 1997. A más tardar el 1 o de noviembre de 1999, el ASIC presentará ante la CREG un estudio que permita la actualización de los costos económicos aquí establecidos, con el objeto de fijar los cargos para la siguiente

vigencia. ARTICULO 40. COSTOS DE SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LIQUIDACION Y ADMINISTRACION DE CUENTAS POR USO DEL STN. Continuan vigentes los costos asociados con la Liquidación y Administración de las Cuentas de los Cargos por Uso del STN, definidos en la Resolución CREG-012 de 1995 los cuales quedarán así: 4 Liquidación de Cuentas: Los costos asociados con esta actividad serán sufragados por los Transportadores del STN y los Comercializadores y Generadores con cargos negativos, mediante el pago al Liquidador de Cuentas (LC) de una cuota equivalente al 0.3% del valor liquidado por Uso del STN. Para hacer efectivo este pago, el Administrador de Cuentas (AC) deducirá dicho porcentaje de lo efectivamente recaudado. b) Administración de Cuentas: Los costos asociados con esta actividad serán sufragados por los Transportadores del STN y los Comercializadores y Generadores con cargos negativos, mediante el pago al Administrador de Cuentas (AC) de una cuota variable equivalente hasta por un máximo del 0.3% del valor efectivamente recaudado por Uso del STN, de la siguiente manera: b.1) Para recaudos que se efectúen hasta 30 días calendario después de la fecha de vencimiento, se deducirá una comisión del 0.3%. b.2) Para recaudos que se efectúen con más de 30 días y hasta 90 días calendario después de la fecha de vencimiento, se deducirá una comisión del

0.25%. b.3) Para recaudos que se efectúen con más de 90 días calendario después de la fecha de vencimiento, se deducirá una comisión del 0.2%. Estos porcentajes serán aplicados sobre el capital recaudado únicamente. Para hacer efectivo este pago, el Administrador de Cuentas (AC) deducirá dicho porcentaje de lo efectivamente recaudado. En el evento de que esta actividad la realice un tercero distinto del SIC, este porcentaje será el que se negocie con la entidad seleccionada.y/(iHOJA No. Por la cual se establecen los cargos por los servicios de liquidación, facturación y cobro de transacciones comerciales en el mercado mayorista de electricidad, prestados por el SIC y se establecen los costos asociados con la actividad de liquidación y administración de cuentas por uso del STN. c) Cruce de Cuentas: El Administrador de Cuentas podrá realizar cruces internos en las cuentas de los agentes, por concepto del Uso del STN, por tipo de actividad (Generación, Transmisión, Comercialización). En ningún caso podrá realizar cruces entre las actividades de un mismo agente. Toda transacción que se origine, se canalizará única y exclusivamente a través del Administrador de Cuentas.

ARTICULO 50.

Diario Oficial. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día $19 NOVl 4

ROD GOVIL MIZARA

EDUARDO AFAN

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