CREG - Resolución 104 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 104 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

Republica de Colombia. Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 10% DE 2003 (43 m0. 2009 ) Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las convocatorias UPME-03-2003 y UPME-04-2003 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literales c) y d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas aprobó la Resolución 092 de 2002 “Por la cual se establecen principios generales y procedimientos para suplir necesidades del Sistema de Transmisión Nacional, utilizando equipos en niveles de tensión inferiores a 220 kV, y se establece la metodología para la remuneración de su uso”, Que mediante la Resolución 18 1315 de 2002 del Ministerio de Minas y Energía, modificada por la resolución 18 0925 de agosto de 2003, el ministerio delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de

delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en le Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”; Que la UPME abrió las Convocatorias Públicas para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de 60 MVAr de compensación capacitiva en el nordeste aRESOLUCIÓN No. : 10%. DE 13 Nov, 2003 HOJA No. _ 2/3 Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las convocatorias UPME-03-2003 y UPME-04-2003 colombiano en el nivel de 115 kV (UPME-03-2003) y de 75 MVAr de compensación capacitiva en Bogotá en el nivel de 115 kV (UPME-04-2003); Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 092 de 2002: “Las inversiones en los activos de que trata esta Resolución serán remuneradas a la persona que presente el menor Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado, de acuerdo con las condiciones de evaluación y comparación previamente definidas en los términos de la Solicitud de Propuestas. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aprobará una tasa de retorno para hacer la comparación de precios, así como el número de períodos correspondientes al tiempo de utilización del activo, para traer a valor presente la secuencia de pagos”, Que la Comisión, en Sesión No. 226 del 13 de noviembre de 2003, aprobó la

correspondientes al tiempo de utilización del activo, para traer a valor presente la secuencia de pagos”, Que la Comisión, en Sesión No. 226 del 13 de noviembre de 2003, aprobó la tasa de descuento y los topes en el perfil de ingresos para la evaluación de las Convocatorias Públicas citadas; RESUELVE: Artículo 1. Periodo. Se define un periodo de 120 meses para la remuneración de las obras a que se refieren las Convocatorias Públicas UPME-03-2003 y UPME-04-2003. Las propuestas deberán discriminar el valor del ingreso que solicitan para cada uno de estos meses. Artículo 2. Tasa de Descuento. La tasa de descuento para hacer la comparación de precios de las propuestas que se presenten a las Convocatorias Públicas UPME-03-2003 y UPME-04-2003 será del 0.72% mensual, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2002. Artículo 3. Perfil de Pagos. Para las convocatorias de que trata esta Resolución, en ningún caso el Ingreso Mensual Esperado para cualquier mes, en dólares constantes del 31 de diciembre de 2002, podrá representar más del 2.5% ni menos del 0.4% del Valor Presente del Ingreso Mensual Esperado para el periodo de remuneración del proyecto. Artículo 4. Actualización del Ingreso Mensual. Para la liquidación y pago, cada ingreso mensual se actualizará con el índice de precios al productor de los Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadisticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), del mes anterior al que se factura, y

Estados Unidos de América, correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadisticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), del mes anterior al que se factura, y se convertirá a pesos colombianos con la Tasa de Cambio Representativa del Mercado del último día hábil del mes a facturar, certificada por la Superintendencia Bancaria.RESOLUCIONNo., 104. pe 13 NOV. 2003 HOJA No. 3/3 Por la cual se aprueban la tasa de descuento y el perfil de pagos para evaluar las convocatorias

UPME-03-2003 y UPME-04-2003

Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 13 Wow 2003 Ministro de Miyias y Energia Presidente

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