CREG - Resolución 104 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 104 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 104 DE 2015 ( 14 JUL. 205 ) Por la cual se modifica el plazo de vigencia del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y CONSIDERANDO QUE: El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia señala que la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que la ley delimitará el alcance de la libertad económica. Según lo previsto en el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, el Estado intervendrá en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Las leyes 142 y 143 de 1994 otorgan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 008 de 2003 estableció las reglas para la liquidación y
Gas la facultad de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del sistema interconectado nacional. La Resolución CREG 008 de 2003 estableció las reglas para la liquidación y administración de cuentas por uso de las redes del sistema interconectado nacional asignadas al Liquidador y Administrador de Cuentas. La Resolución CREG 097 de 2008 señaló los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local.104 RESOLUCIÓN No. DE 14 JUL. 2015 HOJA No. 2/3 Por la cual se modifica el plazo de vigencia del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local. Mediante la Resolución CREG 159 de 2011, se estableció el Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local, con los siguientes objetivos: i) mitigar el riesgo de incumplimiento en el pago de los cargos por uso asociados a la energía que se transporta por los sistemas de transmisión regional y distribución local; y ii) asegurar la continuidad del servicio a los usuarios finales. En la precitada resolución, se señaló que para su entrada en vigencia se requerían dos condiciones: i) haber transcurrido tres (3) meses contados a partir de la expedición de la resolución que establezca la metodología para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica, y 11) haber sido publicada en el Diario Oficial.
partir de la expedición de la resolución que establezca la metodología para remunerar la actividad de comercialización de energía eléctrica, y 11) haber sido publicada en el Diario Oficial. Mediante la Resolución CREG 180 de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional; dicha Resolución fue publicada en el Diario Oficial el 29 de enero de 2014. De acuerdo con el Documento CREG 126 de 2011, que soporta la Resolución CREG 159 de 2011, la motivación para que la Resolución entrara en vigencia tres meses después de publicada en el Diario Oficial la Resolución que estableciera la metodología para la remuneración de comercialización de energía eléctrica, obedeció a que los cargos aprobados por esta actividad, remuneraran también la nueva obligación contenida en la Resolución CREG 159 de 2011. Mediante la Resolución CREG 049 de 2015, se modificó la vigencia de la Resolución CREG 159 de 2011. La CREG publicó para comentarios la Resolución 080 de 2015, donde se propone dar un plazo adicional para la entrada en vigencia de la Resolución CREG 159 de 2011. Se recibieron comentarios de las siguientes entidades: Enertotal S.A. E.S.P., radicados CREG E-2015-006192 y E-2015-006287, Dicel S.A. E.S.P., E-2015006220, Codensa S.A. E.S.P., E-2015-006245 y E-2015-006385, e Isagen S.A. E.S.P., E-2015-006386. Los análisis de los comentarios se encuentran en el
006220, Codensa S.A. E.S.P., E-2015-006245 y E-2015-006385, e Isagen S.A. E.S.P., E-2015-006386. Los análisis de los comentarios se encuentran en el Documento CREG 067 de 2015. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio encontrando que, en conjunto, las respuestas fueron negativas, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 666 del 14 de julio ry | de 2015, acordó expedir la presente resolución.
p =104 RESOLUCIÓN No. DE 14 JUL. 20% HOJA No. 3/3
Por la cual se modifica el plazo de vigencia del Reglamento de Mecanismos de Cubrimiento para el Pago de los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y del Sistema de Distribución Local.
RESUELVE: Artículo 1. Modificación del artículo 4 de la Resolución CREG 159 de
2011. Se modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 159 de 2011, el cual quedará así: Artículo 4. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia una vez hayan transcurrido seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que apruebe el cargo que remunere la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, en el respetivo mercado de comercialización, en aplicación de la metodología
hayan transcurrido seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución que apruebe el cargo que remunere la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados, en el respetivo mercado de comercialización, en aplicación de la metodología contenida en la Resolución CREG 180 de 2014. Esta resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias. Artículo 2. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 4 de la Resolución CREG 159 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a 14 JUL. 2015
Es AEs. CARLOS RNANDO ERASO CALERO JORGE PINTO NOLLA
Viceministro de Energía F Director Ejecutivo . Delegado del Miniistro de Minas y Energia if $ Presidente