CREG - Resolución 104 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 104 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 104 DE 2020

( 05 JUN. 2020 )

Por la cual se modifica parcialmente y de manera temporal, la Resolución CREG 186 de 2010

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular por las facultades conferidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Mediante el Decreto Legislativo 517 del 04 de abril de 2020 se dictaron disposiciones en materia de los servicios públicos de ene rgía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020. El artículo 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020 dispuso que, mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergen cia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de

el pago de las facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia económica, social y ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias. Con fundamento en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y G as expidió la Resolución CREG 058 del 14 de abril de 2020 Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica, la cual fue modificada y adicionada por la Resolución CREG 064 del 21 de abril de 2020, y la resolución CREG 059 de 2020 Por la cual se adoptan medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de gas combustible por redes. En las citadas resoluciones se establecen medidas para que el costo del servicio sea constante, independientemente de las posibles variaciones que permiten las fórmulas normalmente aplicables.

JHRESOLUCIÓN No. 104 DE 05 JUN. 2020 HOJA No. 2/3

Por la cual se modifica parcialmente y de manera temporal, la Resolución CREG 186 de 2010 __________________________________________________________________________ La Resolución CREG 186 de 2010 establece que las tarifas en el consumo de subsistencia deben modificarse de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, IPC, siempre que se cumpla con el porcentaje máximo de subsidio correspondiente a cada estrato socioeconómico. Mientras que el costo del servicio permanece constante, las tarifas del consumo

subsistencia deben modificarse de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor, IPC, siempre que se cumpla con el porcentaje máximo de subsidio correspondiente a cada estrato socioeconómico. Mientras que el costo del servicio permanece constante, las tarifas del consumo de subsistencia de los usuarios de estratos 1 y 2 se incrementa con base en el IPC, según la Resolución CREG 186 de 2010, lo que no permite que los usuarios de menores ingresos observen estabilidad en las tarifas. Es necesario armonizar las disposiciones de la Resolución CREG 058 y 059 de 2020, en materia tarifaria, para que todas las tarifas puedan permanecer estables durante el período de emergencia sanitaria. El pasado 12 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 844 de 2020, PoU la cXal Ve pUoUUoga la emeUgencia VaniWaUia poU el nuevo Coronavirus que causa la COVID - 19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y Ve dicWan oWUaV diVpoVicioneVµ, en Wodo el Werritorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020. En consonancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 798 del 4 de junio de 2020 estableciendo, en el artículo 3, que la medida del pago diferido para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible por redes se extiende al siguiente ciclo de facturación a los previstos en el Artículo 1 del Decreto 517 de 2020. El decreto antes citado dispuso, en el parágrafo tercero del artículo 4 del Decreto

extiende al siguiente ciclo de facturación a los previstos en el Artículo 1 del Decreto 517 de 2020. El decreto antes citado dispuso, en el parágrafo tercero del artículo 4 del Decreto 798 de 2020, que el Ministerio Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrán extender el diferimiento por un ciclo de facturación adicional, mediante la expedición de una resolución conjunta. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo segundo del Artículo 3 d el Decreto 517 de 2020, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015. La presente resolución se soporta en el Documento CREG 081 de 2020. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1015 del 5 de junio de 2020, acordó expedir la presente Resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificar transitoriamente el Artículo 7 de la Resolución CREG 186 de 2010. Mientras dure el estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios, el Artículo 7 de la Resolución CREG 186 de 2010 quedará así:

186 de 2010. Mientras dure el estado de emergencia declarado por el Ministerio de Salud y Protección social mediante la Resolución 385 de 2020 y sus modificatorios, el Artículo 7 de la Resolución CREG 186 de 2010 quedará así: ARTÍCULO 7°. Cálculo mensual de la Tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios de estratos 1 y 2. La tarifa aplicable a los usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en el consumo de

anRESOLUCIÓN No. 104 DE 05 JUN. 2020 HOJA No. 3/3

Por la cual se modifica parcialmente y de manera temporal, la Resolución CREG 186 de 2010 __________________________________________________________________________ subsistencia, en los meses posteriores al mes de inicio, se hará de acuerdo con la siguiente fórmula: 𝑻𝒂𝒓𝒊𝒇𝒂𝒎𝒄,𝒆 ሺ૙ି𝑪𝑺ሻൌ 𝑻𝒂𝒓𝒊𝒇𝒂𝒎𝒄ି૚,𝒆 ሺ૙ି𝑪𝑺ሻ∗ 𝒎𝒊𝒏ቆ 𝑰𝑷𝑪ሺ𝒎𝒄ି૚ሻ 𝑰𝑷𝑪ሺ𝒎𝒄ି૛ሻ ,𝑪𝒎𝒄 𝑪𝒎𝒄ି૚ ቇ PARÁGRAFO: Cuando, en un mercado existente, un comercializador no haya atendido usuarios de estrato e, la tarifa aplicable en el mes mc será la que resulte de aplicar al costo de prestación del servicio del nuevo

ቇ PARÁGRAFO: Cuando, en un mercado existente, un comercializador no haya atendido usuarios de estrato e, la tarifa aplicable en el mes mc será la que resulte de aplicar al costo de prestación del servicio del nuevo comercializador, el mismo porcentaje de subsidio del mes anterior aplicable al comercializador incumbente. Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 05 JUN. 2020

DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía, Director Ejecutivo Presidente

Tufton.no

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