CREG - Resolución 1041 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 1041 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 104 001 DE 2025

(23 ENE.2025)

Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución 180088 de 2003 proferida por el Ministerio de Minas y Energía

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015, y la Resolución40193 de 2021 proferida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, y,

CONSIDERANDO:

El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la misma Carta Política de Colombia, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo , se constituyó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

En virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio

regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos.

En virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerlas de conformidad con los regl amentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales.

Conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley 39 de 1987, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo con la ley. Así mismo, en el artículo 2° de la referida ley, se definió como agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con excepción del gas licuado de petróleo, al Refinador, Importador, Almacenador, Distribuidor Mayorista, Transportador, Distribuidor Minorista y Gran Consumidor.

Según lo previsto en los artículos 1° y 4° de la Ley 26 de 1989, debido a la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar horarios, precios, má rgenes de comercialización, calidad, calibraciones, Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250205-144100-e09b14-48787029

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Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución 180088 de 2003 proferida por el Ministerio de Minas y Energía

Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución 180088 de 2003 proferida por el Ministerio de Minas y Energía condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de este servicio público.

A través de la Resolución 180088 de 2003 y sus modificaciones, el Ministerio de Minas y Energía reglament ó las tarifas máximas en pesos por kilómetro -galón para el sistema de poliductos. En la parte motiva de esta resolución , se señala que “Que las tarifas de transporte se fijaron teniendo en cuenta la amortización del capital invertido en la construcción, los gastos de sostenimiento, administración y operación y una ganancia equitativa sobre la base de utilidades que, en otros países, y especialmente en Estados Unidos, tengan las empresas semejantes de transporte de combustibles por poliductos.”

El artículo 1 de la Resolución 180088 de 2003, fue modificado y adicionado por las resoluciones 181701 y 180230 de 2003 y la Resolución 181300 de 2007.

En la parte motiva de la Resolución 181300 de 2007 se señaló que, era necesario revisar lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 18 0088 del 30 de enero de 2003, “en el sentido de ajustar la tarifa para entregas en Cartagena, con el fin de remunerar el programa de inversión en los muelles y en el sistema de entregas en la Refinería de Cartagena, permitiendo ofrecerles a los clientes de ventas locales una mejor confiabilidad en la medición y oportunidad en las entregas”.

El artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide

una mejor confiabilidad en la medición y oportunidad en las entregas”.

El artículo 2.2.1.1.2.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, definió al Transportador como: “Toda persona natural o jurídica que ejerce la actividad de transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo y alcohol carburante, en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.3.85 y siguientes del presente decreto.”

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.1.1.2.2.1.1 del mencionado Decreto 1073 de 2005, establecieron que el transporte, la refinación, almacenamiento y manejo, son considerados servicios públicos conforme a la ley y presente decreto y demás disposiciones q ue reglamenten la materia. Así mismo, determinó que los agentes de la cadena de distribución de combustibles deben prestar el servicio en forma regular, adecuada y eficiente conforme las características propias de los servicios públicos.

Adicionalmente, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015, señaló a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como la autoridad de regulación para las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.

Mediante el Decreto Ley 4130 de 2011, se reasignaron funciones del Ministerio de Minas y Energía a distintas entidades que conforman el sector de minas y energía, entre las cuales le fueron asignadas a la CREG, la función de regular

Mediante el Decreto Ley 4130 de 2011, se reasignaron funciones del Ministerio de Minas y Energía a distintas entidades que conforman el sector de minas y energía, entre las cuales le fueron asignadas a la CREG, la función de regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo.

El artículo 2.2.1.1.2.2.3.85. del Decreto 1073 de 2015 señala como medios para realizar el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo los siguientes: (i) terrestre, (ii) por poliductos, (iii) por vía marítima, (iv) por vía fluvial, (v) por vía férrea y (vi) por vía aérea. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250205-144100-e09b14-48787029

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Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución 180088 de 2003 proferida por el Ministerio de Minas y Energía

El Decreto 1260 de 2013 1, por el cual se modifica la estructura de la CREG, estableció dentro de su objeto, la expedición de la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos.

Además, asignó a la CREG las funciones de definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los agentes de la cadena de distribución de combustibles

transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos.

Además, asignó a la CREG las funciones de definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y niveles de integración empresarial, y definir metodología y establecer fórmulas para fijar los precios y las tarifas de transporte de combustibles por poliducto.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40193 del 21 de junio 2021 , delegaron en la CREG las funciones de regulación económica respecto de la cadena de distribución de combustibles líquidos. En particular, en su artículo primero, menciona lo siguiente:

“Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles. Lo anterior, con excepción del ingreso al productor o importador de la Gasolina Motor Corriente, el ACPM -Diésel y los biocombustibles, tanto de origen nacional como importado, los cuales seguirán siendo fijados por los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público de manera conjunta.

Respecto a los productos señalados, las actividades y tarifas objeto de regulación son:

  1. Transporte de combustibles líquidos a través de poliductos. (…)

Mediante Resolución 208 del 3 de diciembre de 2021 , la CREG estableció el Reglamento de Transporte por Poliductos (RTP).

son:

  1. Transporte de combustibles líquidos a través de poliductos. (…)

Mediante Resolución 208 del 3 de diciembre de 2021 , la CREG estableció el Reglamento de Transporte por Poliductos (RTP).

A través de los radicados E2021009510 del 17 de agosto de 2021, E2023004843 del 20 de marzo del 2023 y E2023006274 del 15 de abril del 2023 , se presentó ante la CREG, solicitud para que se revisara la tarifa que la Refinería de Cartagena S.A cobra por concepto de las entregas de sus volúmenes.

A partir de lo anterior, la CREG inició el recaudo de los elementos de juicio que consideró pertinentes, destacándose la visita técnica realizada a la Refinería de Cartagena S.A el 5 de noviembre de 2024.

Analizados los elementos recaudados, se encontró que existen inversiones realizadas por agentes distintos al refinador, por lo cual es necesario, adicionar el artículo 1 de la Resolución 180088 de 2003, para que sea posible revisar el valor eficiente al valor de cobro “Entregas locales y en muelles” ante este tipo de situaciones, donde exista infraestructura construida directamente por terceros.

1 Artículo 1.2.1.1.3.1.1 del Decreto 1073 de 2015. Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250205-144100-e09b14-48787029

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Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución 180088 de 2003 proferida por el Ministerio de Minas y Energía Mediante la Resolución CREG 704 003 de 2024, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se adiciona el artículo 1 de la Resolución 180088 de 2003 proferida por el Ministerio de Minas y Energía”.

En el plazo establecido para la consulta, se recibieron comentarios de la Asociación Colombiana de Petróleo y Gas -ACPE2025000158; ECOPETROL SA E2025000208 y Cenit Transporte y Logística de Infraestructura SAS E2025000226. El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta, se encuentran en el documento soporte que acompaña esta resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y se compila el Decreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, a efectos de evaluar la incidencia en la libre competencia de los mercados de estas medidas. Como resultado del diligenciamiento del cuestionario, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a SIC sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su

concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia. Por lo anterior, no se informó a SIC sobre la presente resolución.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1368 del 23 de enero de 2025, acordó expedir esta resolución.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Objeto. Adicionar el artículo 1 de la Resolución MME 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificado y adicionado por los artículos 1 de las Resoluciones 181701 y 180230 del 22 de diciembre de 2003 y 27 de febrero de 2006, respectivamente, el sentido de incluir los siguientes parágrafos:

Parágrafo 3 . Los agentes que hayan realizado o realicen inversiones para construir infraestructura de conexión para conectarse a la refinería, podrán estar exentos del cobro (Entregas locales y en muelles) parcial o totalmente.

Parágrafo 4. La Comisión de Regulación de Energía y Gas , CREG, mediante actuación particular determinará la tarifa aplicable para el cobro (Entregas locales y en muelles) cuando aplique.

ARTÍCULO 2. V igencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días de enero de 2025.

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES Ministro de Minas y Energía presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign

OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES Ministro de Minas y Energía presidente

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250205-144100-e09b14-48787029 2025-02-06T15:30:38-05:00 - Pagina 4 de 6REGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

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Finalización: 2025-02-06 15:30:37

Firma: Ministro de minas y energía

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

80238440 oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

Ministerio de Minas y Energía

Firma: Director ejecutivo

Antonio Jimenez 13744211 antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

Revisión: Jefe Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales - OARE

Juan Carlos Bedoya 18519566 jcbedoya@minenergia.gov.co Jefe de la Oficina de Asuntos Regulatorios y Empresariales Ministerio de Minas y Energia Firmado Electronicamente con AZSign Acuerdo: 20250205-144100-e09b14-48787029 2025-02-06T15:30:38-05:00 - Pagina 5 de 6REPORTE DE TRAZABILIDAD

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Firma Antonio Jimenez antonio.jimenez@creg.gov.co Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas Aprobado Env.: 2025-02-05 16:05:13

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Firma

OMAR ANDRES CAMACHO MORALES

oacamacho@minenergia.gov.co

MINISTRO

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