CREG - Resolución 1042 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 1042 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
RESOIUCTóN No. 104 0,o2D82026
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejerc¡cio de sus atr¡buciones legales, en espec¡al las conferidas por los Decretos 4130 de 2011, 1260 de 2013 y 1073 de 2015 y la Resolución 40193 de 202t proferida por el M¡nisterio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de M¡nas y Energía y, CONSIDERANDO: El Estado, por mandato de la ley, puede l¡mitar el alcance de la libertad económica cuando así lo exija el ¡nterés general, de acuerdo con el artículo 333 de la Const¡tuc¡ón Política de Colombia. El artículo 334 de la Constituc¡ón Política de Colombia, estableció la facultad del Estado para interven¡r en la explotación de los recursos naturales, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los serv¡cios públicos y privados. En el artículo 365 de la Constituc¡ón Política de Colomb¡a se establece como finalidad social del Estado la prestación de los servic¡os públicos y el deber de asegurar por parte de este la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, se constituyó la facultad del Estado de mantener la regulación, el control y la vig¡lancia de los servicios públicos. Adicionalmente, establece que los serv¡c¡os públicos podrán ser prestados por el Estado o por part¡culares, y que el Estado mantiene la regulación, el control y la vigilancia de los serv¡cios públicos, según el régimen jurídico que fije la
ley. El Decreto 1056 de 1953, por el cual se expide el Código de Petróleos, en su artículo 4, declaró de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distr¡bución, aplicando tal concepto a la posibilidad de realizar las expropiaciones necesar¡as para el ejerc¡c¡o y desarrollo de la industria petrolera. En virtud del artículo 2L2 del Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerlas de (30 ENERO 2026) Por la cual se establecen los procedimientos que se deben segu¡r para ejecutar los proyectos del Plan de Cont¡nu¡dad y del Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de Minas y Energía en materia de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con blocombust¡blesRESoLUCTóN No. lQ4Je2 DE 30 ENERo 2026 HOIA No. 2/85 Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Cont¡nuidad y del Plan de Expans¡ón de la Red de Pol¡ductos adoptados por el M¡nisterio de Minas y Energía en materia de combust¡bles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con b¡ocombust¡bles. conformidad con los reglamentos que d¡cte el Gobierno en guarda de los
intereses generales. El artículo 1o de la Ley 39 de 1987 d¡spone que la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un serv¡c¡o público. Además, establece que, dada su naturaleza, debe prestarse de acuerdo con la ley, En el artículo 2o de la Ley 39 de 1987, el cual fue mod¡f¡cado por el artículo 61 de la Ley 812 de 2003, se establece que los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo, con la excepción del gas licuado de petróleo, solamente serán el Refinador, el Importador, el Almacenador, el Distribuidor Mayorista, el transportador, el D¡str¡buidor Minor¡sta y el Gran Consumidor. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 4299 de 20052, la autor¡dad de regulación, control y vigilancia de la actividad de distribución de combustibles líquidos derlvados del petróleo era el M¡nister¡o de M¡nas y Energía. El artículo 2.2.7.1.2.2.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Adm¡n¡strativo de M¡nas y Energía 1073 de 2015 recoge las d¡spos¡c¡ones del Decreto 4130 de 2011, espec¡f¡cando que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, es la autor¡dad de regulación de las actividades de refinación, importación, almacenamiento, d¡stribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
El Gobierno nacional modificó la estructura de la CREG a través de la expedición del Decreto número 1260 de 2013, en su artículo 23, señalando que la Comisión tiene por objeto "expedir la regulación económica para las act¡v¡dades de la cadena de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, en los términos y condiciones señalados en la ley". t Artículo 1 de la Ley 39 de 1987 2 Compilado en el artículo 2,2,L.L-2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015 3 Com ilado en el artículo 1.2.1.1.3.1.1 del Decreto 1073 de 2015 Debido a la naturaleza de servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo1, el artículo 1o de la Ley 26 de 1989 establece las facultades del Gob¡erno para determ¡nar horarios, prec¡os, márgenes de comercia lización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condic¡ones que influyen en la mejor prestación de ese servicio. Además, asignó en la CREG las funciones de definir los criterios y cond¡c¡ones a los que deben sujetarse los agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y niveles de ¡ntegración empresar¡al, y definir metodología y establecer fórmulas para frjar los precios y las tar¡fas de transporte de combust¡bles por poliducto.RESoLUCTÓN No. !.0.f1!0j¿ DE 30 ENERO 2026 HOIA No. 3/85
por la cual se establecen los proced¡mientos que se deben segu¡r para eiecutar los proyectos del plan de cont¡nuidad y det Plan de Expansión de la Red de Pol¡ductos adoptados por el Ministerio de Minas y Enáryía en mateia de combustibles líquidos deivados del petróleo Y sus mezclas con biocombustibles. En la Ley 2294 de 2023, en su artículo 244, que mod¡f¡ca el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 se dispuso: 'ARTÍCULO 3s. PRECTO DE LOS COMBUSTTBLES LÍQUTDOS A ESTABILIZAR. El Minister¡o de Hacienda y Crédito Público y el Minister¡o de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecerán la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y b¡ocombustibles, así como las tar¡fas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado. As¡m¡smo, podrán determinar los mecanismos diferenciales de estabilización de los componentes de la estructura de los precios de referencia de venta al público de los combust¡bles regulados y su focalización, así como los subs¡dios a los mismos. que se harán a través del Fondo de Estabilización de Prec¡os de los Combustibles -FEPC-, teniendo en cuenta los pr¡ncipios de eficiencia y progresividad. El mecanismo de establlización previsto por el FEPC no afectará los impuestos de carácter
territoria 1. " Mediante el artículo 10 del Decreto 1281 de 2020, respecto del sector de los combustibles líquidos, se adicionó el artículo 2.2.1.7.2.2.1.6 al Decreto Un¡co Reglamentar¡o del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, señalando lo s¡gu¡ente: "ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.1.6. Plan de cont¡nuidad en mater¡a de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombust¡bles y el Plan de Expansión de la red de poliductos del Ministerio de Minas y Energía. El M¡nister¡o de Minas y Energía podrá expedir el Plan de Continuidad, así como el Plan de Expansión de la Red de Poliductos en mater¡a de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocom bustibles, a partir de los proyectos que adopte del Plan Indicat¡vo de Abastecim¡ento de Combustibles Líquidos de la UPME. El Plan Indicativo de Abastecimiento de Combust¡bles Líquidos contendrá el listado de proyectos y servic¡os elegibles y requeridos para asegurar el abastecim¡ento y la confiabilidad de la cadena de combust¡bles líquidos en el corto, mediano y largo plazo, así como sus esquemas y periodo de remuneración, los tiempos requeridos para su planeación, ejecución y puesta en operación. Dicho plan deberá tener en cuenta, con la mejor
información d¡sponible: las proyecc¡ones de niveles de oferta y demanda de crudo, de combust¡bles líquidos derivados del petróleo y de b¡ocombustibles, las condiciones actuales de la infraestructura de la cadena de abastec¡miento. El M¡nister¡o de M¡nas y Energía o la entidad en que se delegue esta función, establecerá los demás criterios que se deberán tener en cuenta en el Plan Indicativo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos, y desarrollará lo necesario para la implementación de estos, ¡ncluyendo todo lo requeridoHOIA No.4/85 Por la cual. se establecen los procedim¡entos que se deben seguir pam ejecutar los proyectos de! Plan de cont¡nuidad y del plan de Expansión de la Redde potidu¿tos adoptaáos'por etMinister¡o de Minas y Energía en materia de combustibles líquidos derivados del petióteo y sus mezclas con biocombust¡bles. para el desarrollo de remuneración," los proyectos allí adoptados y su esquema de Así mismo, en el artículo 2.2.1-1.2.2.1,.7, definió como tipos de almacenam¡ento de combustibles líquidos derivados del petróleo, de los biocombustibles y sus mezclas, el Almacenamiento Estratégico, el Almacenamiento Comercial y el Almacenamiento Operat¡vo. Particu la rmente, el Almacenam¡ento Estratégico fue definido de la sigu¡ente manera: "Almacenam¡ento Estratégico: Es la capacidad de almacenamiento y el volumen mínimo de combustibles líquidos derivados del petróleo,
biocombust¡bles y sus mezclas. requeridos para garantizar el abastecim¡ento de uno o varios mercados o regiones, durante un periodo determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retirados de Ia ¡nfraestructura del almacenam¡ento, salvo que se presenten insalvables restr¡cciones en la oferta de combustibles líqu¡dos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, restricc¡ones en las capacidades de transporte o movilización de combustibles, o demás s¡tuaciones que der¡ven en algún tipo de eventos de escasez." A través de la Resolución 40193 del 21 de junio de 2021 del M¡nister¡o de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de M¡nas y Energía, delegaron funciones de regulación del sector de combust¡bles líquidos en la CREG. Señaló como función delegada, en el numeral l del artículo 1o la de "Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comerc¡alizac¡ón y d¡stribución de los combust¡bles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles dest¡nados a la mezcla con dichos combustibles. (...)". En su artículo 20 se dispuso que, para el desarrollo de las funciones delegadas, la CREG deberá tener en cuenta, además de los lineam¡entos de polít¡ca públ¡ca del M¡n¡sterio de Minas y Energía y/o del Min¡sterio de Hac¡enda y
Crédito Público, los sigu¡entes criterios or¡entadores:
1. Promover Ia prestac¡ón continua e ¡n¡nterrumpida del servicio público de distribución de combustibles líquidos y biocom bustibles, y demás act¡v¡dades de la cadena.
2. Incentivar y promover la eficiencia e innovación tecnológica en las actividades que constituyen la cadena de distr¡bución y comercia lización de combustibles líquidos y biocom bustibles.
3. Fomentar la seguridad y confiabilidad en el desarrollo de cada una de las activ¡dades que realizan los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y b¡ocom bust¡bles, en aras de darle continu¡dad al abastecimiento.
4. Promover la libre competencia, el libre acceso al mercado y el no abuso de la posición dom¡nante.
RESOLUCIÓN NO. 1O4 OO2 DE 30 ENERO 2026RESoLUCTÓN No. 104-.902 DE 30 ENERO 2026 HOIA No. 5/85 por Ia cual se establecen los proced¡mientos que se deben segu¡r para eiecutar los proyectos det Plan de Continu¡dad y del Plan de Expansión de la Red de Pol¡ductos adoptados por el Ministerio de M¡nas y Energía en materia de combust¡bles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con b¡ocombustibles.
5. Reconocer la ex¡stenc¡a de regímenes económicos especiales en algunas zonas del país según lo determine el ordenamiento jurídico.
6. Fomentar la expansión de la infraestructura asociada a la cobertura y prestac¡ón del servicio público de distribución de combust¡bles líquidos
y biocom bustibles. El M¡nisterio de Minas y Energía, med¡ante la Resolución 40408 de 2O21, adoptó las obras del Plan de Expansión de Red de Poliductos, de acuerdo con el Plan Indicat¡vo de Abastecimiento de Combustibles Líquidos en el tema de abastec¡miento publicado por la Unidad de Planeación M inero-Energét¡ca, en adelante UPME. Así mismo, con la Resoluc¡ón 40224 de 2022, el M¡nister¡o de Minas y Energía, expidió el Plan de Continuidad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP, y se adoptaron algunos proyectos con base en el Plan Indicat¡vo de Abastec¡miento de Combustibles Líquidos de la UPME. En su artículo 20 se señala que los proyectos del plan de cont¡nu¡dad de combustibles líquidos derivados del petróleo y GLP deberán ejecutarse, con base en las necesidades identificadas por la UPME describiendo proyectos para almacenamientos estratégicos y proyectos para ¡nternación de combustibles y, en sus parágrafos 1o y 40 se destaca: "Parágrafo 10. Los proyectos de almacenam¡entos estratégicos a los que se refiere el numeral 1 de este artículo se podrán desarrollar mediante plantas dist¡ntas a aquellas analizadas en el en el "Plan de Abastec¡m¡ento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabilidad" expedido por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)". "Parágrafo 40. La CREG deberá tener en cuenta los l¡neamientos conten¡dos
en el "Plan de Abastecim¡ento de Combustibles Líquidos. Tema: Confiabil¡dad" expedido por la Un¡dad de Planeación Minero Energética (UPME), para expedir la regulación aplicable a la implementación y desarrollo de los planes de cont¡nuidad." El Decreto 1135 de 2022, modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrat¡vo de Minas y Energía 1073 de 2015, respecto del sector de hidrocarburos. En su artículo 4 a través del cual se adicionó el artículo 2.2.L.1.2.2.1.6.1 al Decreto 1073 de 2015, se estableció que la CREG deberá expedir la regulación aplicable a la implementación de los planes de cont¡nuidad o de expansión de la red de poliductos, en m ter¡a de En concordanc¡a con lo expuesto en el artículo 2.2.1.7.2.2.L.7 del Decreto 1073 de 2015 y lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 2 de la Resolución 40224 de 2022 del Ministerio de Minas y Energía, actualmente no existe ¡nfraestructura determinada como de Almacenamiento Estratég¡co, por lo que no hay incumbentes que la hayan desarrollado ni estén siendo remunerados por ella.RESoLUCIoN No. 1O4 OO2 DE 30 ENERO 2026 HOJA No. 6/85 Por la.cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de continuidad y del plan de Expansión de la Redbe potiduáos adoptaáos'por elM¡n¡ster¡o de Minas y Energía en materia de combust¡bles líqu¡dos derivados det petióteo y
sus mezclas con biocombust¡bles. combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, para lo cual deberá establecer:
1. Criterios para determinar qué agente puede desarrollar el proyecto. Los proyectos u obras de los respectivos planes deberán ser desarrolladas, en pr¡mera instancia, por un agente como complemento de la infraestructura existente. En caso de que los primeros no sean desarrollados por el agente, deberán ser desarrollados como resultado de la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos.
2. Condiciones para la aplicación de mecanismos abiertos y competitivos para la selección. La CREG será la responsable del diseño de los mecan¡smos abiertos y compet¡tivos de los que trata el presente a rtícu lo.
3. Obligaciones de los agentes que¡ en primera ¡nstanc¡a, desarrollen proyectos adoptados por el M¡n¡sterio como complemento de su infraestructura existente para garantizar su entrada en operac¡ón oportuna. Estas obligac¡ones contemplarán los mecanismos de cubrim¡ento, aud¡toría y control a que haya lugar, los mecanismos para manifestar su interés, entre otros.
4. Obligaciones de los agentes a los que se les asigne la construcción y operación de los proyectos mediante mecanlsmos abiertos y competitivos, para garantizar su entrada en operación oportuna. Estas obligaciones contemplarán, entre otros, los mecan¡smos de cubr¡miento, aud¡toría y control a que haya lugar.
5. Proced¡m¡entos, requ¡s¡tos y documentación a adjuntar para el proceso
de asignación del proyecto según lo establecido por el Min¡ster¡o de Minas y Energía acorde con la correspondiente instancia.
6. Metodologías de remunerac¡ón de los proyectos u obras de los respect¡vos planes. La mencionada metodología podrá cons¡derar la remuneración de los activos med¡ante cargos fijos y variables.
Ad¡cionalmente, en el parágrafo del mismo artículo, se prec¡só que la UPME será la responsable de la aplicación e ¡mplementación de los mecanismos ab¡ertos y competitivos de selección a los que se refiere ese m¡smo artículo, así como la identificación de los beneficiarios de cada proyecto. "PARÁGRAFo. La UPME será responsable de la aplicación e implementación de los mecanismos abiertos y compet¡tivos de selección, a los que se refiere este Artículo. Así como de la identificación de los beneficiarios de cada proyecto." A partir de los lineamientos expuestos, el desarrollo de los proyectos de Almacenam¡ento Estratégico del Plan de Continuidad debe ser resultado de la aplicación de los mecanismos abiertos y competit¡vos de los que trata el numeral 2 del artículo 2.2.1.L.2.2.7.6.1 del Decreto 1073 de 2015. El artículo 2.2.7.1.2.2.3.aL del documentación que toda persona Decreto LO73 de 2015 definió la natural o jurídica que se encuentreRESOLUCIóN NO. !]04-OO2 DE 30 ENERO 2026 HOJA No. 7/85 por la cual se establecen los procedim¡entos que se deben seguir para eiecutar los proyectos
ctel ptan de continuidad y det Ptan de Expans¡ón de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de M¡nas y En¿rgía en materia de combustibles líquidos deivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, ¡nteresada en ejercer la actividad de almacenamiento de combustibles líquidos derivados del petróleo en el territor¡o colomb¡ano deberá presentarse al Minister¡o de Minas y Energía para obtener prev¡a autorización. También, en su artículo 2.2.1.1.2.2.3.82, se establecieron las obligaciones del almacenador, dentro de las que se incluye la de abstenerse de consumir o comerc¡al¡zar los combustibles que almacene, Estos artículos fueron derogados por el artículo 6 del Decreto 1135 de 2022, pero el parágrafo trans¡torio del artículo 2.2.L.1.2.2.1.10 mantiene la vigencia hasta que el Min¡sterio de M¡nas y Energía expida la regulación correspond¡ente. La CREG sometió a consulta pública, mediante la Resoluclón 705 003 de2022, la propuesta de regulación por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos del Plan de Cont¡nuidad y Plan de Expansión de la Red de Poliductos adoptados por el Ministerio de M¡nas y Energía. Con base en los comentarios recibidos sobre las medidas regulatorias contenidas en la Resolución 705 003 de 2022 publicada por la CREG, se realizaron modificaciones y se publicaron para comentar¡os med¡ante el
Proyecto de Resolución No. 705 001 de 2023, estando acompañado del documento CREG-705 001 de 2023, que s¡rvió de soporte para la segunda propuesta publicada. En el plazo establec¡do para la consulta, se recibieron comentar¡os de la Super¡ntendenc¡a de Servic¡os Públicos Dom¡ciliar¡os E-2023-005999; Ecopetrol S.A E-2023-006099; TRANSFERPORT E-2023-006108; Cen¡t Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. E-2O23-O06L72; Asociación Colombiana del GLP (GASNOVA) E-2023-006113; Asociación Colombiana del Petróleo y Gas (ACP) E-2O23-OO6ll7; Puerto Bahía E-2023-006118; COREMAR E-2023-006119 y Unidad de Planeación Minero Energét¡ca (UPME)
E-2023-010868.
A través del Decreto 1310 de 2024, artículo 3, se adicionó la Subsección 2.8 de la Sección 2 del del capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del del Decreto 1073 de 2015, reglamentando la identificación, priorización, construcción, operatividad y/o manten¡miento de la infraestructura nueva o existente asociada con los almacenam¡entos estratégicos de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con b¡ocom bustibles. La Un¡dad de Planeación Energética (UPME), profirió la Circular 035 de 2025,
med¡ante la cual puso para comentarios de los interesados el Plan Indicativo de Abastecim¡ento, capítulo "Combustibles Líquidos". Los antecedentes normativos, Decreto 1310 de 2024 y la Circular 035 de 2025, fueron proferidos después de las consultas realizadas e inc¡d¡eron en el contenido del proyecto regulatorio. A partir de las novedades normat¡vas y los comentar¡os recibidos en la segunda consulta, la CREG, sometió nuevamente a consulta pública, medianteRESOLUCION No. 1O4 OO2 DE 30 ENERO 2026 HOIA No. 8/85 Por la.cual se establecen los proced¡mientos que se deben seguir para ejecutar los proyectos q?! Plan de Cont¡nu¡dad y det plan de Expans¡ón de la Redde pot¡du¿tos adopbáos'por etMin¡steio.de Minas y Energía en materia de combustibles tíquidos derivados del petióteo y sus mezclas con biocombustibles. la Resolución CREG 704 008 de 2025, la propuesta de regulación por la cual se establecen los procedimientos que se deben segu¡r para ejecutar los proyectos del Plan de Continuidad y Plan de Expansión de la Red de poliductos adoptados por el M¡nister¡o de Minas y Energía. En relación con la propuesta contenida en la Resolución CREG 704 008 de 2025, se realizaron aud¡encias públicas en las ciudades de Bogotá y Cali los días 8 y 15 de octubre de 2025, respect¡va mente. En el plazo establecido, se rec¡bieron comentar¡os de la Asociación Colombiana
del Petróleo y Gas (ACP) E2025013288; ECOPETROL S.A. E2025013324; TRANSFERPORT E2025013347; Cen¡t Transporte y Logistica de Hidrocarburos S.A.S. E2025013350; Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) E2O25013373 y Julio César Vera Díaz E2O25O13942. En el documento CREG 9O4 020 del 30 de enero de 2026, soporte de la presente resolución, se encuentra el análisis y respuesta a cada uno de los comentarios recibidos, los cuales sustentan las decisiones que aquí se adopta n. Conforme al Decreto número 7074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la CREG d¡o respuesta al cuestionario adoptado por la Su perintendencia de Industria y Comerc¡o (SIC) para la evaluación de la incidencia sobre la l¡bre competencia, del presente acto administrativo. Como resultado del análisis y respuesta del cuestionario, se concluyó que el contenido del presente acto adm¡nistrat¡vo podía tener ¡ncidencia sobre la l¡bre competenc¡a y por ende debía ser informado a la SIC en los términos del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009. Con base en lo anter¡or, la CREG, en su Sesión número 1414 del 23 de octubre de 2025, acordó aprobar la presente resolución y enviar a la SIC para emisión de concepto de abogacía de la competencia. Recibido el concepto de la SIC con rad¡cado E2025017363 del 26 de diciembre
de 2025,la Superintendencia Delegada para la Protección de la Competencia de la SIC en su concepto, reconoce elementos favorables del diseño regulatorio, en part¡cular la adopción de mecanismos ab¡ertos y competit¡vos para la asignación de los proyectos del Plan de Expansión de la Red de Pol¡ductos y del Plan de Cont¡nuidad (PERP/PC) cuando estos no son ejecutados por el incumbente, lo cual promueve la competencia, la transparenc¡a y la concurrenc¡a en un sector de infraestructura estratégica; así mismo, valora la incorporación de salvaguardas para mit¡gar riesgos de ¡ntegración vertical y concentración económica, permit¡endo la partic¡pac¡ón de agentes integrados bajo condiciones que preservan la neutralidad competitiva y evitan el control dec¡sorio individual, así como un tratamiento del incumbente sin privilegios automáticos, sujeto a plazos, verificación regulatoria y consecuenc¡as ante incumpl¡mientos; adicionalmente, señala que el diseño general es coherente con pr¡nc¡pios de eficiencia económica, proporciona lidad y prevención ex ante de riesgos estructurales, en línea conREsoLUcróN No. l]E_goz DE SGNEBO-2Qzí HOIA No. 9/85 Por la cual se establecen los procedimientos que se deben segu¡r par¿t eiecutar los proYectos det Plan de Cont¡nuidad y del Plan de Expans¡ón de la Red de Pol¡ductos adoptados por el M¡n¡sterio de Minas y Energía en materia de combustibles líqu¡dos derivados del petróleo y
sus mezclas con biocombustibles. buenas práctlcas internaciona les, precisando que sus recomendac¡ones no cuestionan la arqu¡tectura del esquema regulatorio sino que buscan fortalecer la motivación técnica y económica de medidas específicas, marco a part¡r del cual la CREG atiende d¡chas recomendaciones para reforzar la claridad regulatoria, la coherencia económica del d¡seño y el equilibrio entre confiabilidad del abastecim¡ento, eficiencia y competencia. A partir de lo anterior, la SIC refiriéndose a la presente resolución recomendó lo siguiente: "En relación con el artículo 6: justificar la elección del 25olo como umbral adecuado, proporcional y necesario para lim¡tar la participación de agentes en consorcios. En relación con el artículo 16: detallar qué sucede con el Ingreso Anual Esperado cuando se presentan situaciones de fuerza mayor o caso fortuito y considerar el diseño de un mecanismo que alinee los incentivos de los agentes con los objet¡vos de política buscados cuando se presenten este tipo de eventos. Adicionalmente, analizar la procedibilidad de diseñar un mecan¡smo que garant¡ce que los costos correspondan con los costos reales que enfrente cada agente en el mercado." Estas recomendaciones fueron acogidas, complementando el proyecto regulatorio. La Com¡s¡ón de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1438 del 30 de enero de 2026, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer los proced¡m¡entos
dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de las obras o proyectos adoptados por el M¡nister¡o de Minas y Energía en el Plan de Contlnuidad y en el Plan de Expansión de la Red de Poliductos. Se aplicará a todos los participantes de las activ¡dades de la cadena de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, a los interesados en part¡c¡par en los procesos de selección, y a los demás agentes y beneficiarios del servicio público de la dlstribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con biocom bust¡bles. Artículo 2. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Decreto 4130 de 2011, el Decreto 1260 de 2013, el Decreto 1073 de 2015, el Decreto 1281 de 2O2O, la Resolución 40193 de 2O2t del MME y el MHCP, el Decreto 1135 de 2022, el Decreto 1310 de 2024 y en las resoluciones vigentes de la CREG, algunas de ellas, para mayor comprensión, a continuación se transcr¡ben y se incluyen las sigu¡entes: Adjudicatario: persona jurídica, consorcio o sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia que, como resultado de un proceso de selección, ha sido escogido para ejecutar la(s) obra(s) o el(los) proyecto(s) objeto de
dicho proceso y, por tanto, es el responsable, entre otras, de construir, operar y mantener el(los) proyecto(s) en los términos establecidos en la presenteHOIA No. 10/85 Pgr la cual se establecen los procedimientos que se deben segu¡r para ejecutar los proyectos del Plan de Continu¡dad y del Plan de Expans¡ón de la Red de pol¡ductos adoptaclos'por elMinisterio de M¡nas y Energía en materia de combust¡bles liqu¡dos derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles. resolución y en los respect¡vos documentos que acompañan el proceso de selección.
Almacenador: toda persona natural o jurídica dedicada a ejercer la activ¡dad de almacenamiento de combust¡bles líquidos derivados del petróleo, en los términos de los artículos 2.2.7.1.2.2.3.81 y 2.2.1.1.2.2.3.82 del Decreto 1073 de 2015 o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Almacenamiento Estratégico: es la capac¡dad de almacenam¡ento y el volumen mínimo de combustibles líquidos derivados del petróleo, biocombustibles y sus mezclas, requeridos para garant¡zar el abastec¡m¡ento de uno o var¡os mercados o reg¡ones, durante un periodo determinado, así como los volúmenes que no podrán ser retirados de la infraestructura del almacenam¡ento, salvo que se presenten insalvables restricc¡ones en la oferta de combust¡bles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con
b¡ocombustibles, restr¡cciones en las capacidades de transporte o mov¡lizac¡ón de combustibles, o demás situaciones que deriven en algún t¡po de eventos de escasez, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.L.7 del Decreto 1073 de 2015 o aquel que lo modifique, adicione o sust¡tuya.
Base de activos: ¡nventario de infraestructura que conforma un proyecto PERP/PC y que relaciona el valor de inversión, la vida útil, el costo de reposición, entre otros.
Beneficiarios: son los usuarios del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y sus mezclas con b¡ocombustibles, identificados por la UPME.
Combustibles líquidos derivados de petróleo: son todos los productos clasificables dentro de las categorías de las gasolinas, gasóleos, querosenes y fuelóleos, entre los cuales se cuentan: Combustibles para aviación (avigas), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra ox¡genada), combustibles de aviación para motores tipo turbina, queroseno, diésel extra o de bajo azufre, diésel corriente (ACPM), diésel marino (se conoce también con los sigu¡entes nombres: diésel fluvial, marine diésel, gasoil, intersol, diésel número 2), y combustible para quemadores industriales (com bustóleos-fuel oil), conforme lo estableci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.